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RESOLUCIÓN 2191 DE 2024

(marzo 13)

Diario Oficial No. 52.697 de 13 de marzo de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), aplica medidas fitosanitarias con base en lo dispuesto por las normas internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en su calidad de organización nacional de protección fitosanitaria, es responsable de velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia socioeconómica en todo el país. Además, su cometido es mejorar y preservar el estatus fitosanitario del territorio nacional, mediante la atención a las necesidades propias del sector primario por medio de la prevención, vigilancia y control de los riesgos que afecten la sanidad vegetal.

Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al ICA establecer las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas de importancia cuarentenaria o de interés económico, tanto a nivel nacional como local.

Que según el mencionado decreto, el ICA tiene la facultad de declarar la cuarentena agropecuaria y aplicar medidas destinadas a regular, restringir o prohibir la producción o importación de animales, vegetales y sus productos, así como restringir el movimiento o la presencia de los mismos, con el propósito de prevenir la introducción, dispersión o propagación de plagas u otros organismos que puedan afectar la sanidad animal o vegetal del país.

Que para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a mercados de exportación, es necesario llevar a cabo acciones de prevención, vigilancia y control a los lugares de producción, exportadores e importadores, mediante su registro y seguimiento.

Que con base en lo expuesto, el ICA expidió la Resolución número 63625 del 2020, “por medio de la cual se dictan los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de exportador e importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”.

Que con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir con la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones sobreestimadas, contenidas en los diferentes marcos normativos.

Que en el marco de todo lo anterior, el ICA implementó SimplifICA, como un sistema de información en línea que permite realizar trámites virtuales relacionados con el sector agropecuario ante el Instituto, con trazabilidad de la información del proceso de prevención, inspección, vigilancia y control, con base en la gestión del riesgo y reducción de tiempos de respuesta y que, además, opera bajo un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos a la entidad.

Que bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA implemente y desarrolle productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados en la estrategia de Gobierno Digital, así como de las políticas públicas de racionalización de trámites y Simplificación del Estado colombiano a través de herramientas como SimplifICA.

Que en aras de racionalizar, y mejorar el procedimiento de registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, establecido en la resolución ICA 63625 del 2020, se hace necesario ajustar los requisitos de registro, con el propósito de facilitar el trámite para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país.

Que en virtud del Decreto número 019 de 2012, se han establecido normas con el fin de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios que existen en la Administración pública para desarrollar los principios del “Buen Gobierno” y, por lo tanto, se requiere que las instituciones sean eficientes, transparentes y cercanas a los ciudadanos.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la función de abogacía de la competencia establecida en el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, solicitó al ICA conocer la versión final del presente acto administrativo y la documentación soporte, conforme con lo establecido en el Decreto número 2897 de 2010, a fin de evaluar su incidencia sobre la libre competencia de los mercados.

Que una vez analizada y evaluada la información suministrada por el ICA, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto al presente acto administrativo en materia de estudio del correcto funcionamiento de los mercados, para lo cual dio a conocer dos recomendaciones respecto del proyecto de norma, relacionadas con la necesidad de justificar la implementación de requisitos diferenciados frente a los agentes regulados y de sustentar el periodo adoptado para la transitoriedad.

Que frente a la primera recomendación propuestas por la SIC se precisa que, según el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el ICA puede conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros. Por lo tanto, esta entidad define en la presente resolución requisitos específicos respecto a los diferentes perfiles sujetos a registro, de acuerdo con sus competencias.

Que el Instituto también recogió la recomendación de la SIC relativa a la ampliación del periodo transitorio para el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, definiéndolo en seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, tiempo suficiente para que los titulares cumplan con los nuevos lineamientos establecidos.

Que en atención a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 se indica que los beneficios económicos y sociales de la implementación de la presente resolución resultan significativos, que los costos en los que se incurre son mínimos y que, de no implementarse, ocasionaría impactos negativos significativos sobre el sector y los mercados en los que participan los productores de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. Por lo tanto, se puede afirmar que el impacto económico de su implementación es positivo y beneficiará a todos los agentes involucrados en el sector.

Que de acuerdo con el dinamismo del sector productivo de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales destinadas a la exportación, se hace necesario establecer los requisitos del lugar de producción, exportador e importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales bajo un nuevo marco normativo unificado enmarcado en el concepto de una regulación sanitaria competitiva.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan con destino a la exportación, importen o exporten flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción, importación o exportación de material vegetal de propagación sexual o asexual, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución ICA 3168 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.

3.2. Asistente técnico: Agrónomo o ingeniero agrónomo con tarjeta o matricula profesional vigente, con registro vigente de Sanidad Vegetal, vinculado por medio de contrato, encargado del manejo agronómico y de la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.3. Área de poscosecha: Área definida, señalizada, iluminada y delimitada físicamente para la ejecución de los procesos de recepción, monitoreo de la condición fitosanitaria, clasificación, empaque, almacenamiento o cualquier otro tipo de manipulación de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.4. Bioseguridad: Conjunto de prácticas encaminadas a reducir las probabilidades de entrada y diseminación de plagas y sus vectores en el proceso de producción primaria, con independencia del tamaño y recursos de la unidad productiva.

3.5. Campo: Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en la cual se cultiva un producto.

3.6. Certificado de Registro de Asistente Técnico en Sanidad Vegetal de las especies ornamentales para Exportación: Documento oficial emitido por el ICA, en físico o su equivalente electrónico que avala que un agrónomo o Ingeniero agrónomo cumplió con los requisitos exigidos para el registro de Sanidad Vegetal y que avala la actividad de asistencia técnica en cultivos de flores y ramas cortadas con destino a la exportación.

3.7. Concepto técnico aprobado: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar un registro, en donde se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y jurídicos para otorgarlo.

3.8. Concepto técnico aplazado: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnicos y jurídicos susceptibles de cumplimiento dentro del plazo establecido en la normativa.

3.9. Concepto técnico rechazado: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnicos y/o jurídicos que no son susceptibles de cumplimiento dentro del plazo establecido en la presente resolución.

3.10. Cubierta (techo) íntegra: Condición de estar en perfectas condiciones físicas, sin rupturas, grietas o fisuras que pongan en riesgo la sanidad o contaminación biológica del material a exportar.

3.11. Curso de sanidad vegetal: Curso diseñado y ofrecido por el ICA, o por quien esta entidad avale, impartido a agrónomos o ingenieros agrónomos asistentes técnicos de lugares de producción, exportadoras o importadoras de flores o ramas cortadas, en el que se tratan, entre otros, temas de sanidad de cultivos de flores y ramas cortadas, normatividad fitosanitaria vigente de estas especies y protocolos fitosanitarios internacionales, que hace parte de los requisitos exigidos por el ICA para acceder al registro de Sanidad Vegetal.

3.12. Exportador: Toda persona natural o jurídica que se dedica a exportar flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.13. Flores o ramas cortadas: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas.

3.14. Importador: Toda persona natural o jurídica que introduzca al país flores o ramas cortadas de especies ornamentales.

3.15. Insumo agrícola: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, sintético, biológico o biotecnológico, utilizada para promover la producción agrícola, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación o tratamiento de plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies vegetales y sus productos. También son considerados insumos agrícolas los aditivos, fertilizantes, bioinsumos y plaguicidas agrícolas.

3.16. Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

3.17. Lugar de producción: Cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola.

3.18. Manipulación de flores y ramas cortadas: Acción mediante la cual se realiza algún procedimiento físico a las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, se almacenan o acopian temporalmente en un sitio diferente al de producción.

3.19. Material vegetal de propagación: Todo material vegetal viable de origen asexual que se use para multiplicación para siembra, comercialización y/u ornato.

3.20. ONPF: Sigla que hace referencia a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

3.21. Organismo vivo modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético y que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

3.22. Ornamentales: Todas las especies vegetales cultivadas con el objeto de obtener flores o ramas cortadas.

3.23. PAPF: sigla que alude a puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

3.24. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.25. Plaga clave: Especie de plaga cuyas poblaciones casi siempre están por encima del umbral de daño económico y de no tomar medidas, pueden generar pérdidas sustanciales en el cultivo. Usualmente están presentes en el ciclo de vida del sistema productivo.

3.26. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.

3.27. Plaga no cuarentenaria: Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada.

3.28. Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.

3.29. Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.

3.30. Plan fitosanitario para la prevención y contención de las plagas de control oficial: Medidas fitosanitarias que se implementan para evitar la llegada o establecimiento de una plaga de control oficial, en un lugar determinado o para prevenir la dispersión de una plaga dentro de un área infestada y alrededor de ella.

3.31. Plan de manejo integrado de plagas: Programa, debidamente documentado, en el que se detalla el conjunto de medidas fitosanitarias a aplicar en el lugar de producción o en el área de poscosecha para mantener las plagas en niveles que hagan competitiva y sostenible la producción.

3.32. Productor: Toda persona natural o jurídica que se dedique, directamente o bajo su responsabilidad, a la producción y manejo de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación.

3.33. Registro ante el ICA: Acto administrativo por el cual el ICA reconoce el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos exigidos para realizar la actividad de producción, exportación e importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.34. Reinfestación de plagas: Proceso en el cual un material vegetal que ya se sometió a monitoreo y limpieza fitosanitaria vuelve a infestarse o a invadirse de organismos considerados plagas.

3.35. Sitio de monitoreo: Lugar de la poscosecha en donde se lleva a cabo el proceso de monitoreo físico de la flor o ramas cortadas que ingresan al área de poscosecha. Debe contar mínimo con una mesa o superficie lisa, fácil de limpiar y de color adecuado para la visualización de organismos, buena iluminación y elementos que permitan la observación de plagas, de sus signos o síntomas tales como lupa, pinzas, pinceles, entre otros.

3.36. SimplifICA: Sistema de Información en línea para realizar trámites y procesos ante el ICA, basado en un modelo de regulación sanitaria competitiva y la aplicación de un modelo de inspección basado en riesgos y reducción de tiempos de respuesta, que opera bajo un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos de la entidad y que se enmarca en las políticas de racionalización y Simplificación de trámites del gobierno nacional.

3.37. Trazabilidad: Serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución o movimiento de un producto desde su origen hasta el final de la cadena de comercialización.

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ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN DE PRODUCTORES PARA EXPORTACIÓN, EXPORTADORES E IMPORTADORES DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES Y DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de asistencia técnica, producción para exportación, importación y exportación de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales, están obligadas a registrarse ante el ICA, a través del sistema SimplifICA. Para ello, deberán diligenciar la siguiente información:

4.1. Información de productores para exportación, exportadores e importadores de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales:

4.1.1 Nombre o razón social.

4.1.2. Número de cédula de ciudadanía, número de Identificación Tributaria (NIT) o Registro Único Tributario (RUT), según corresponda.

4.1.3. Dirección de residencia o dirección para notificaciones, según corresponda.

4.1.4. Número de teléfono.

4.1.5. Correo electrónico.

4.2. Información de asistentes técnicos. Los profesionales interesados en prestar sus servicios como asistentes técnicos de lugares de producción para la exportación y exportadores de flores y ramas de corte de las especies ornamentales, además de proporcionar la información indicada en el numeral 4.1. de este artículo deberán registrar lo siguiente:

4.2.1. El número de la tarjeta profesional vigente.

4.2.2. Especificar su profesión, seleccionando en el listado desplegable (agrónomo o ingeniero agrónomo).

4.2.3. El número y fecha de expedición de la tarjeta profesional.

CAPÍTULO II.

REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN DE FLORES O RAMAS DE CORTE DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN.  

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN. Una vez completada la inscripción mencionada en el artículo 4o de la presente resolución, toda persona natural o jurídica dedicada a la producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, deberá registrar el lugar de producción ante el ICA a través del sistema SimplifICA, con una antelación de tres (3) meses previos a la primera venta destinada a la exportación. Para ello, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

5.1. REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Completar en el formulario único de información de SimplifICA los siguientes datos:

5.1.1. Nombre del lugar de producción y ubicación (vereda, municipio, departamento).

5.1.2. Coordenadas geográficas en grados decimales del lugar de producción de las flores o ramas de corte de las especies ornamentales.

5.1.3. Seleccionar de la lista desplegable el nombre común y científico (a nivel de especie) de la(s) especie(s) vegetal(es) a producir. Indicar también el área sembrada y la capacidad de producción anual máxima (en número de tallos por año) para cada especie vegetal.

5.1.4. Número y fecha de vencimiento del registro de sanidad vegetal del asistente técnico, quien debe estar inscrito previamente ante el ICA a través de SimplifICA, de conformidad con el artículo 4o de la presente resolución.

5.1.5. Tipo de propiedad, posesión o tenencia del lugar de producción.

5.2. REQUISITOS DOCUMENTALES. Adjuntar al formulario único del sistema SimplifICA los siguientes documentos:

5.2.1. Certificado emitido por el asistente técnico y el titular del registro que acredite la implementación de los planes fitosanitarios para la prevención y contención de plagas de control oficial en el lugar de producción.

5.2.2. Informe sobre las condiciones fitosanitarias del cultivo, firmado por el asistente técnico responsable del lugar de producción.

5.2.3. Plan de manejo integrado de plagas específico para las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales en lugares de producción, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución. Este plan debe garantizar la calidad fitosanitaria del material vegetal.

5.2.4. Documento que describa el flujo secuencial del proceso de producción, incluyendo detalles específicos de los procesos llevados a cabo en la poscosecha.

5.2.5. Croquis con indicaciones detalladas de la ruta para llegar al lugar de producción.

5.2.6. Copia del Registro de Sanidad Vegetal vigente del asistente técnico.

5.3. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA. El lugar de producción debe contar con las áreas que se describen a continuación, las cuales serán verificadas por el ICA al momento de la realización de la visita técnica:

5.3.1. Área de cultivo para la producción de flores cortadas señalizada y definida, contando con condiciones agronómicas que mitiguen el riesgo fitosanitario.

5.3.2. Área de manejo de residuos vegetales aislada del área de cultivo señalizada y con una separación física que mitigue el riesgo fitosanitario.

5.3.3. Área de almacenamiento de insumos agrícolas la cual debe contar con parámetros de seguridad e higiene, tales como una estructura sólida, techos, ventilación e iluminación adecuada (ya sea natural o artificial) que prevenga derrames o contaminación de los materiales e insumos con elementos físicos, químicos o biológicos. Debe estar separada físicamente de otros procesos del lugar de producción.

5.3.4. Área bajo cubierta (invernaderos, polisombra, etc.) y material de soporte de la infraestructura del cultivo (postes, tutores, etc.) cuando aplique, debe mantenerse en condiciones físicas y de limpieza necesarias para mitigar el riesgo fitosanitario de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales cultivadas.

5.3.5. Área de poscosecha que debe contar con las siguientes características:

5.3.5.1. Estar ubicada en el lugar de producción, con capacidad instalada que satisfaga las necesidades del volumen de producción y dedicada exclusivamente a este fin.

5.3.5.2. Poseer flujo secuencial del material vegetal claramente definido desde el ingreso hasta el despacho, separado física o espacialmente y que evite el contraflujo y la contaminación cruzada de plagas.

5.3.5.3. Contar con cerramiento perimetral externo construido parcial o completamente con materiales rígidos, que impidan el ingreso de artrópodos u otras plagas a las flores y ramas cortadas de las especies ornamentales en el área de la poscosecha. En caso de hacer uso parcial de materiales no rígidos, este deberá ser malla anti-trips (Insecta: Thysanoptera), debidamente certificada por el proveedor u otra malla o material que supere esta característica.

5.3.5.4. Tener piso rígido, impermeable, liso, lavable, no poroso, sin grietas, ni fisuras, que soporte alto tráfico y que prevenga, entre otros riesgos, la presencia, establecimiento y desarrollo de plagas, así como la contaminación del material vegetal por agentes físicos y biológicos.

5.3.5.5. Poseer un área de monitoreo aislada físicamente del resto del proceso de poscosecha.

5.3.5.6. Contar puertas de ingreso y salida con cierre automático o involuntario o permanecer cerradas de manera constante.

5.3.5.7. El área administrativa y de almacenamiento de materiales e insumos agrícolas empleados en la poscosecha deben estar separadas y señalizadas, con el propósito de no interferir en el flujo secuencial de la poscosecha.

5.3.5.8. Tener cubierta (techo) íntegra, construida con material impermeable, resistente a granizadas, vientos fuertes y otros factores climáticos y que impida el ingreso de plagas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la altura del área de la poscosecha sea igual o inferior a dos y medio metros (2,5 m), el cerramiento perimetral externo debe estar construido con al menos un 70 % de material rígido y 30 % en malla anti-trips (Insecta: Thysanoptera), debidamente certificada por el proveedor u otra malla o material que supere esta característica. Cuando la altura del área de la poscosecha sea superior a dos y medio (2,5) metros, la altura mínima en material rígido es de dos metros (2 m).

PARÁGRAFO 2o. En el caso de lugares de producción donde se cultiven exclusivamente especies vegetales del Orden Zingiberales o especies ornamentales destinadas a la producción de ramas cortadas sin flores, el porcentaje de pared rígida puede reducirse hasta el 30 %, con el 70 % restante en malla antitrips, siguiendo las especificaciones señaladas en el numeral 5.3.5.3., del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Para lugares de producción destinados a la exportación de especies mejoradas genéticamente (OVM), se deberán cumplir además con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

5.4. REQUISITO FINANCIERO. Pago en línea de la tarifa ICA vigente correspondiente a la generación del registro del lugar de producción o a la renovación del mismo, según sea el caso.

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ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DEL REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN. Cargada la solicitud de registro del lugar de producción de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación mediante el sistema SimplifICA, el ICA tendrá un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para revisar el cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 5.1, 5.2 y 5.4 de la presente resolución. En caso de no cumplirse con estos requisitos, el ICA le comunicará al solicitante, por el mismo medio, otorgándole un plazo máximo de un (1) mes para subsanar requerimientos realizados, a través de SimplifICA.

En caso de requerirse una aclaración adicional o complementación de la información, se concederá por una sola vez un plazo de ocho (8) días hábiles para ajustar la información, so pena de rechazo del trámite.

Vencido este término, si el interesado no ha dado haya cumplimiento a los requerimientos efectuados por el ICA, se emitirá un concepto de rechazo y se procederá a la finalización del trámite en SimplifICA, sin perjuicio que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya, previo pago de la tarifa ICA correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. Una vez cumplidos los requisitos de información y documentación establecidos en el artículo 5, el ICA dispondrá de hasta de quince (15) días hábiles para programar la visita técnica de verificación.

Como resultado de la visita, se emitirá un acta digital o física que deberá suscribirse por ambas partes, en la cual conste el correspondiente concepto técnico, que puede ser aprobado, aplazado o rechazado, así:

7.1. CONCEPTO TÉCNICO APROBADO. El ICA emitirá un concepto técnico aprobado cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en esta resolución y no exista ninguna objeción de carácter técnico o jurídico. Con este concepto, el ICA a través del SimplifICA generará el registro correspondiente.

7.2. CONCEPTO TÉCNICO APLAZADO. Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento a o los requerimientos realizados, para lo cual tendrá un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la comunicación remitida al interesado a través del SimplifICA. Una vez cumplidos dichos requerimientos, el solicitante del registro deberá informar a través del mismo medio la subsanación de lo requerido, con el fin de que el ICA programe una nueva visita de verificación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al reporte del cumplimiento de los requerimientos.

Como resultado de la visita, se emitirá un acta digital o física que deberá suscribirse por las dos partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado o rechazado. Si en la segunda visita técnica de verificación, se evidencia que el solicitante del registro cumple con las condiciones técnicas y jurídicas se emitirá concepto aprobado. Con este concepto, el ICA a través del SimplifICA generará el registro correspondiente.

Si dentro del mencionado plazo, el solicitante del registro no informa, a través del SimplifICA, el cumplimiento de los requerimientos o, si después de la segunda visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha cumplido con los ajustes respectivos, se procederá a emitir el concepto de rechazo en SimplifICA, sin perjuicio de que el solicitante presente una nueva solicitud de generación del registro con el lleno de todos los requisitos exigidos en la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya, previo pago de la tarifa ICA vigente.

7.3. CONCEPTO TÉCNICO DE RECHAZO. El ICA emitirá a través del aplicativo SimplifICA el concepto técnico de rechazo cuando el solicitante no cumpla con la totalidad de requisitos establecidos en la presente resolución y su cumpli miento no pueda darse en el plazo máximo otorgado que es de cuarenta (40) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la visita técnica de verificación.

Una vez se emita el concepto técnico de rechazo, el ICA procederá a archivar y finalizar el trámite en SimplifICA, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecido en la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya, previo pago de la tarifa vigente.

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ARTÍCULO 8o. GENERACIÓN DEL REGISTRO. El ICA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la emisión del concepto aprobado, para generar a través de SimplifICA el registro de lugar de producción de flores y ramas cortadas de especies ornamentales con destino a la exportación. Este registro tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición.

PARÁGRAFO. El registro tendrá un código único con nueve (9) dígitos, de los cuales los dos primeros corresponden al código DANE del departamento, los tres siguientes al código DANE del municipio, y los cuatro finales al número consecutivo de registro del ICA expedido en cada departamento. Esta última numeración estará comprendida entre el 0001 y el 9999.

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ARTÍCULO 9o. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. La renovación del registro del lugar de producción de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación se deberá solicitar en SimplifICA, con una antelación de cuarenta (40) días hábiles al vencimiento del registro y deberá acompañarse con la información y actualización de requisitos de que trata el artículo 5o de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en igual sentido, el trámite se surtirá de conformidad con los artículos 6o y 7o de la presente resolución.

En el evento de que se sobrepase el término límite establecido en el presente artículo para la solicitud de renovación del registro, el interesado que aspire a continuar con la misma actividad deberá solicitar un nuevo registro a través del aplicativo SimplifICA. Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione, o sustituya. El interesado podrá mantener el código de identificación que le fue asignado inicialmente, siempre y cuando la nueva solicitud corresponda al mismo lugar de producción de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación.

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ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. El titular del registro deberá solicitar la modificación del mismo a través del SimplifICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, previo pago de la tarifa ICA vigente:

10.1. Cambio de nombre o razón social del titular del registro.

10.2. Cambio de nombre de lugar de producción.

10.3. Modificación o cambio del área sembrada registrada (cuando esta modificación sobrepasa el factor tarifario).

10.4. Modificación, adición o cambio de las especies vegetales registradas.

PARÁGRAFO 1o. En la solicitud de modificación del registro deberá incluir la actualización de la información y documentación correspondiente a través del SimplifICA, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 y 5.2 de la presente resolución. La modificación se realizará por el tiempo que falte para el vencimiento del registro.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud de modificación del registro se presente por las causales 10.1 y 10.2, el trámite no requerirá de visita de verificación. En tal caso, la modificación del registro se realizará de manera automática a través del sistema SimplifICA.

PARÁGRAFO 3o. En los casos en que la solicitud de modificación del registro se realice bajo las causales 10.3 y 10.4 de la presente resolución, dicha modificación requerirá la obtención de un concepto aprobado resultante de una visita técnica de verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de este acto administrativo.

El ICA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la emisión del concepto aprobado, para generar la modificación del registro por medio de SimplifICA.

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ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO. El titular del registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación tendrá las siguientes obligaciones:

11.1. OBLIGACIONES GENERALES

11.1.1. El concepto de uso del suelo del lugar de producción deberá permitir el ejercicio de la actividad agrícola.

11.1.2. Disponer de asistencia técnica con un ingeniero agrónomo o agrónomo, vinculado mediante contrato o mediante una unidad de asistencia técnica establecida legalmente. El profesional que preste este servicio deberá contar con el registro de sanidad vegetal (SV) vigente expedido por el ICA.

11.1.3. Implementar el Plan Nacional para la Prevención y Contención de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn) y el Plan de Detección, Prevención y Contingencia de Thrips palmi y los que el ICA establezca para el manejo de plagas reglamentadas en el cultivo de flores y ramas cortadas.

11.1.4. Implementar los planes de manejo integrado de las plagas de las especies de ornamentales como se describen en el Anexo 1 de la presente resolución.

11.1.5. Garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales durante todo el proceso de producción y poscosecha.

11.1.6. Asegurar la sanidad de las flores y ramas cortadas mediante el cumplimiento de los Planes de Trabajo Fitosanitarios acordados con las diferentes ONPF de los países de destino.

11.1.7. Presentar al ICA los informes trimestrales del estado fitosanitario de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales cultivadas, en el aplicativo diseñado para tal fin, así como otros informes fitosanitarios que estén contemplados en planes de trabajo, en planes de contingencia o que el Instituto requiera para salvaguardar la fitosanidad de las especies vegetales.

11.1.8. Mantener actualizada la información en SimplifICA sobre las especies o áreas cultivadas mediante solicitud de modificación de registro cuando la información inicial cambie.

11.1.9. Respaldar, con constancias fitosanitarias numeradas expedidas por el asistente técnico del lugar de producción, cada uno de los movimientos de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. Disponer de esta información, de manera accesible, en el lugar de producción. Dichas constancias deben contener, entre otros, el nombre legible y completo del asistente técnico, la cantidad de tallos objeto del movimiento, fecha de expedición y declaración que el material vegetal se encuentra libre de plagas.

11.1.10. Soportar con registros, constancias o cualquier otro tipo de documento, la venta de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

11.1.11. Garantizar que se desarrolle la capacitación fitosanitaria periódica y sistemática del personal involucrado en la producción de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación.

11.1.12. Contar con los permisos y cumplir las normas y regulaciones determinadas para producir flores o ramas cortadas de las especies ornamentales indexadas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y demás regulaciones que apliquen.

11.1.13. Cumplir la normativa vigente en materia de reconocimiento de los derechos de obtentor de variedades vegetales.

11.1.14. Si se produce una interrupción temporal de la actividad de producción, el titular tiene la obligación de solicitar de manera inmediata la suspensión del registro del lugar de producción, a través de SimplifICA.

11.1.15. Cuando se deje de ejercer definitivamente la actividad de producción de flores y ramas cortadas de especies ornamentales con destino a la exportación, el titular deberá solicitar de manera inmediata la cancelación del registro del lugar de producción, mediante el sistema SimplifICA.

11.1.16. El titular mantendrá de forma accesible, en físico o en digital, el registro documental de los siguientes procesos:

11.1.16.1. Actas de visitas que realiza el ICA al lugar de producción en desarrollo de sus actividades propias de prevención, vigilancia y control.

11.1.16.2. Plan de manejo integrado de plagas de las especies ornamentales y su respectivo seguimiento.

11.1.16.3. Programa de capacitación y actualización fitosanitaria del personal del lugar de producción, incluido el de poscosecha y su respectivo seguimiento

11.1.16.4. Constancias fitosanitarias que avalan el movimiento de flor y ramas cortadas con destino a la exportación.

11.1.16.5. Programa de limpieza y resguardo de los empaques y medios de transporte de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales que asegure la mitigación de riesgos de infestación o reinfestación de plagas y su respectivo seguimiento.

11.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS: Los titulares del registro tendrán las siguientes obligaciones con respecto a los asistentes técnicos vinculados a los lugares de producción:

11.2.1. Actualizar de manera inmediata a través de SimplifICA el cambio del asistente técnico, la renovación de contrato o la renovación del registro de sanidad vegetal del asistente técnico, so pena de la inactivación del registro.

11.2.2. Velar por que el asistente técnico que ejecuta actividades fitosanitarias dentro del lugar de producción registrado ante el ICA acredite idoneidad para desarrollar la labor.

11.2.3. Garantizar su participación y la del asistente técnico en los eventos programados por el ICA.

11.2.4. Garantizar que el asistente técnico cuente con registro de sanidad vegetal vigente.

11.2.5. Garantizar que el asistente técnico reporte en los aplicativos diseñados para tal fin, la información fitosanitaria que el ICA requiera.

11.2.6. Velar por que el asistente técnico respalde con constancias la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, de acuerdo con las normas vigentes.

11.2.7. Garantizar que el asistente técnico diseñe e implemente el plan de manejo integrado de plagas, en función de los problemas fitosanitarios de importancia económica y cuarentenaria a nivel de campo y poscosecha.

11.2.8. Velar por que el asistente técnico implemente las observaciones que realice el personal del ICA dentro del desarrollo de sus actividades de prevención, vigilancia y control.

11.2.9. Garantizar que el asistente técnico proponga y ejecute los planes de capacitación que se requiera en materia fitosanitaria con el personal implicado en la producción de flores y ramas cortadas.

11.2.10. Garantizar que el asistente técnico documente en una bitácora de visita o documento afín, las recomendaciones impartidas en materia de fitosanidad de los cultivos en pre y poscosecha y cuente con un sistema de aseguramiento del cumplimiento del mismo.

PARÁGRAFO. En caso de que se requiera actualizar la información debido al cambio del asistente técnico, a la renovación de su contrato, o la renovación de su registro de sanidad vegetal, el ICA tendrá un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud en el sistema SimplifICA, para revisar la información proporcionada, y posteriormente procederá a aprobar o rechazar la actualización a través del referido sistema.

CAPÍTULO III.

REGISTRO DE EXPORTADOR DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES.  

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ARTÍCULO 12. REGISTRO DE EXPORTADOR. Realizada la inscripción de que trata el artículo 4o de la presente resolución, toda persona natural o jurídica que se dedique a la exportación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales deberá registrarse ante el ICA a través del aplicativo SimplifICA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

12.1. REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Diligenciar en el formulario único de información de SimplifICA, la siguiente información:

12.1.1. Nombre o razón social de la empresa exportadora.

12.1.2. Coordenadas geográficas en grados decimales, altitud sobre el nivel del mar de la(s) sede(s) de operación del(as) área(s) de poscosecha.

12.1.3. Seleccionar de la lista desplegable, el nombre común y científico (a nivel de especie) de la(s) especie(s) vegetal(es) a exportar, seleccionando el proveedor, con su respectivo número de registro del lugar de producción, exportador o importador.

12.1.4. Número y fecha de vencimiento del registro de sanidad vegetal del asistente técnico vinculado a través de SimplifICA.

12.1.5. Tipo de propiedad, posesión o tenencia del (los) lugar (es) donde opera el área de poscosecha.

12.2. REQUISITOS DOCUMENTALES. Adjuntar en el formulario único de Simplifica los siguientes documentos:

12.2.1. Documento que describa la distribución interna y el flujo secuencial de los procesos en el área de poscosecha.

12.2.2. Plan de manejo integrado de plagas de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales aplicables a los titulares del registro exportador, de conformidad con el Anexo 2 de la presente resolución, el cual debe garantizar la calidad fitosanitaria del material vegetal.

12.2.3. Documento de la implementación del sistema de control de procesos documentales, como facturas, constancias u otros documentos que respalden la procedencia y sanidad de las flores o ramas cortadas de especies ornamentales.

12.2.4. Informe fitosanitario suscrito por el asistente técnico.

12.2.5. Croquis con indicaciones detalladas de la ruta para llegar al lugar de producción.

12.2.6. Copia del registro de sanidad vegetal vigente del asistente técnico.

12.3. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA. El titular del registro de exportador deberá cumplir con los siguientes parámetros para cada área de poscosecha reportada, los cuales serán verificados por el ICA durante la visita técnica:

12.3.1. Área de manejo de residuos vegetales debe estar aislada, señalizada y contar con una separación física que mitigue el riesgo fitosanitario para el material vegetal que se manipula en el área de poscosecha.

12.3.2. Área de almacenamiento de materiales e insumos la cual debe contar con parámetros de seguridad e higiene, tales como una estructura sólida, techos, ventilación e iluminación adecuada (ya sea natural o artificial) que prevenga la contaminación de los materiales e insumos con elementos físicos, químicos o biológicos. Debe estar separada físicamente del flujo secuencial del material vegetal.

12.3.3. Área de poscosecha debe contar con las siguientes características:

12.3.3.1. Estar ubicada en el área de la exportadora, con una capacidad instalada que satisfaga las necesidades del volumen de exportación y dedicación exclusivamente a este fin.

12.3.3.2. Contar con flujo secuencial del material vegetal, desde el ingreso hasta el despacho, separado física o espacialmente y que evite el contraflujo y la contaminación cruzada de plagas.

12.3.3.3. Poseer cerramiento perimetral externo construido con materiales rígidos, que impidan el ingreso de artrópodos u otras plagas a las flores y ramas cortadas de las especies ornamentales en el área de poscosecha.

12.3.3.4. Tener piso rígido, impermeable, liso, lavable, no poroso, sin grietas ni fisuras, diseñado para un alto tráfico y que prevenga, entre otros riesgos, la presencia, el establecimiento y el desarrollo de plagas, así como la contaminación del material vegetal por agentes físicos y biológicos.

12.3.3.5. Contar con un área de monitoreo debidamente aislada físicamente del resto del proceso de poscosecha.

12.3.3.6. Tener puertas de ingreso y salida con cierre automático o permanecer cerradas de manera permanente.

12.3.3.7. Tener el área administrativa y de almacenamiento de materiales e insumos agrícolas utilizados en la poscosecha separadas y señalizadas para no interferir con el flujo secuencial de la poscosecha.

12.3.3.8. Contar con cubierta (techo) integra, de material impermeable y resistente a granizadas y que impida el ingreso de plagas.

12.4. REQUISITO FINANCIERO: Pago en línea de la tarifa vigente correspondiente a la generación del registro de exportador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares de registro exportador que manipulen única y exclusivamente flor de corte de especies vegetales del orden zingiberales o ramas cortadas sin flor, deben garantizar que el cerramiento perimetral externo cumpla con las especificaciones técnicas establecidas para el área de poscosecha del lugar de producción, tal como se describe en el parágrafo 2 del numeral 5.3.5 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que la sede de la exportadora sea la misma que la del lugar de producción de flores y ramas cortadas que le provee el material vegetal para exportar y la empresa exportadora realice exclusivamente exportaciones desde ese único lugar de producción, se aceptará que el área de poscosecha de la exportadora cumpla con las mismas características especificadas para el área de poscosecha del lugar de producción, según se establece en el artículo 5.3.5 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. El titular del registro de exportador que cuente con varias sedes para áreas de poscosecha deberá garantizar que en todas ellas la infraestructura cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. El titular del registro de exportador deberá garantizar la asistencia técnica, ya sea que manipule o no la flor y las ramas cortadas.

PARÁGRAFO 5o. El interesado que pretenda registrarse como exportador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales y que no manipule el material vegetal, queda eximido del cumplimiento de lo establecido en el numeral 12.3 de la presente resolución, en lo que respecta a los requisitos de infraestructura. Sin embargo, como requisito adicional, deberá garantizar el cumplimiento de este artículo en los titulares de registro exportador que le provean el material vegetal para exportación. Esto se llevará a cabo mediante la implementación de un sistema documentado y verificable de seguimiento a los mismos y se deberá informar oficialmente al ICA, al momento de la solicitud, la ubicación precisa de las áreas de poscosecha del exportador donde se realizará la adecuación del material de exportación a su nombre.

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ARTÍCULO 13. TRÁMITE DEL REGISTRO. Cargada la solicitud de registro de exportador de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales en SimplifICA, el ICA, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, verificará el cumplimiento de los requisitos relacionados en los artículos 12.1, 12.2 y 12.4 de la presente resolución; de no encontrarse satisfechas las exigencias el ICA le otorgará al solicitante, a través de SimplifICA, con un término máximo de un (1) mes para subsanar estos requerimientos.

En caso de requerirse un ajuste o complementación de la información aportada, se concederá por una sola vez un plazo adicional de ocho (8) días hábiles para ajustar la información, so pena de rechazo del trámite, sin perjuicio que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, previo pago de la tarifa vigente.

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ARTÍCULO 14. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. Cumplidos los requisitos de información y documentación establecidos en el artículo 12 de la presente resolución, el ICA dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para programar la visita técnica de verificación de los mismos.

PARÁGRAFO. Como resultado de la visita se emitirá un acta digital o física que deberá suscribirse por ambas partes, en la cual conste el correspondiente concepto técnico, que puede ser aprobado, aplazado o rechazado, así:

14.1. CONCEPTO TÉCNICO APROBADO. El ICA emitirá un concepto técnico aprobado cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en esta resolución y no exista ninguna objeción de carácter técnico o jurídico. Con este concepto, el ICA generará en SimplifICA el registro correspondiente.

14.2. CONCEPTO TÉCNICO APLAZADO. Si el concepto técnico es aplazado, el solicitante del registro deberá dar cumplimiento a o los requerimientos realizados, para lo cual tendrá un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de la comunicación remitida al interesado a través del SimplifICA. Una vez cumplidos dichos requerimientos, el solicitante del registro deberá informar a través del mismo medio la subsanación de lo requerido, con el fin de que el ICA programe una nueva visita de verificación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al reporte del cumplimiento de los requerimientos.

Como resultado de la visita, se emitirá un acta digital o física que deberá suscribirse por las dos partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado o rechazado. Si en la segunda visita técnica de verificación se evidencia que el solicitante del registro cumple con las condiciones técnicas y jurídicas se emitirá concepto aprobado. Con este concepto, el ICA generará en SimplifICA el registro correspondiente.

Si dentro del mencionado plazo el solicitante del registro no informa a SimplifICA el cumplimiento de los requerimientos o si después de la segunda visita de verificación por parte del ICA el solicitante no ha cumplido con los ajustes respectivos, se procederá a emitir el concepto de rechazo en SimplifICA, sin perjuicio de que el solicitante presente una nueva solicitud de generación del registro con el lleno de todos los requisitos exigidos en la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya, previo pago de la tarifa vigente.

14.3. CONCEPTO TÉCNICO DE RECHAZO. El ICA emitirá, a través del aplicativo SimplifICA, el concepto técnico de rechazo cuando el solicitante no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución y su cumplimiento no pueda darse en el plazo máximo otorgado que es de cuarenta (40) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la visita técnica de verificación.

Una vez se emita el concepto técnico de rechazo, el ICA procederá a finalizar el trámite en SimplifICA, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución o aquella que la modifique o sustituya, previo pago de la tarifa vigente.

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ARTÍCULO 15. GENERACIÓN DEL REGISTRO. El ICA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión del concepto aprobado para generar, en SimplifICA, el registro de exportador de flores y ramas cortadas de especies ornamentales. Este registro tendrá una vigencia indefinida y, en todo caso, estará sujeto a las actualizaciones a que hubiere lugar por razones de orden fitosanitario.

PARÁGRAFO. El registro tendrá un código único con seis (6) dígitos, de los cuales, los dos (2) primeros corresponden al código DANE del departamento y los cuatro (4) finales al número consecutivo del registro ICA de exportación expedido en cada departamento. Esta última numeración estará comprendida entre el 0001 y el 9999.

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ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. El titular del registro de exportador deberá solicitar la modificación del mismo a través de SimplifICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, previo pago de la tarifa vigente:

16.1. Cambio de nombre o razón social del titular del registro.

16.2. Cambio de la ubicación o adición de sede(s) del(as) área(s) de poscosecha.

16.3. Modificación, adición o cambio de las especies a exportar.

PARÁGRAFO 1o. La modificación del registro deberá acompañarse con la actualización en SimplifICA de la información y/o documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud de modificación del registro se presente por las causales 16.1 y 16.3, el trámite no requerirá de visita de verificación. En tal caso, la modificación del registro se realizará de manera automática a través del sistema SimplifICA.

PARÁGRAFO 3o. En los casos en que la solicitud de modificación del registro se realice bajo la causal 16.2 de la presente resolución, dicha modificación requerirá la obtención de un concepto aprobado resultante de una visita técnica de verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este acto administrativo.

El ICA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la emisión del concepto aprobado, para generar la modificación del registro a través de SimplifICA.

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ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO. El titular del registro de exportador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales tendrá las siguientes obligaciones:

17.1. OBLIGACIONES GENERALES:

17.1.1. Disponer de asistencia técnica, contratada con un ingeniero agrónomo o agrónomo de carácter particular o por medio de una unidad de asistencia técnica establecida legalmente.

17.1.2. Exportar exclusivamente flores o ramas cortadas de las especies ornamentales provenientes de lugares de producción, exportadores o importadores con registro vigente ante el ICA para tal fin.

17.1.3. Implementar los planes de prevención y contingencia establecidos para Puccinia horiana Henn, Thrips palmi Karny y los que el ICA establezca para el manejo de plagas de control oficial en el cultivo de ornamentales.

17.1.4. Implementar los planes de manejo integrado de las plagas de las especies de ornamentales de que trata el Anexo 2 de la presente resolución.

17.1.5. Garantizar la sanidad de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales a exportar.

17.1.6. Asegurar la sanidad de las flores y ramas cortadas mediante el cumplimiento de los planes de trabajo fitosanitarios acordados con las diferentes ONPF de los países de destino.

17.1.7. Implementar e informar al ICA las acciones fitosanitarias ejecutadas cuando tenga reportes de interceptaciones en el país de destino.

17.1.8. Garantizar que cada uno de los envíos estén respaldados con el Certificado Fitosanitario para Exportación o Constancia Fitosanitaria, según se requiera en los países de destino.

17.1.9. Garantizar el resguardo fitosanitario de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales de exportación durante todo el transporte hacia aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.

17.1.10. Asegurar que el material vegetal transportado esté acompañado de la solicitud de inspección fitosanitaria expedida por el ICA, constancia fitosanitaria expedida por el asistente técnico o de licencia fitosanitaria de movilización expedida por el ICA en caso de existir normativa que la regule.

17.1.11. Garantizar que todo el personal esté capacitado en temas fitosanitarios y en función de sus labores inherentes al proceso de exportación.

17.1.12. Presentar al ICA en el aplicativo en línea dispuesto para tal fin, los informes trimestrales del estado fitosanitario de las flores o ramas cortadas de las especies exportadas, así como otros informes relacionados con estas especies que estén contemplados en planes de trabajo, en planes de contingencia o que el Instituto requiera para salvaguardar la fitosanidad de las especies vegetales.

17.1.13. Mantener actualizada en SimplifICA la lista de proveedores de flores y ramas cortadas con destino a la exportación.

17.1.14. Al momento de la exportación, todas las flores y ramas de corte deben utilizar empaques o envases nuevos y debidamente etiquetados, con la información que indique la procedencia del material vegetal, que incluya como mínimo lo siguiente:

17.1.14.1. Nombre del exportador registrado.

17.1.14.2. Número del registro de exportador.

17.1.14.3. Número del registro de los proveedores, ya sean lugar (es) de producción con destino a la exportación, exportadores o importadores de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales.

17.1.14.4. La información descrita en los numerales 17.1.14.1, 17.1.14.2 y 17.1.14.3, puede estar contenida en un código QR (quick response code) o de barras, en caso de que en el ICA se cuente con el lector para tal fin.

17.1.15. Cumplir con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

17.1.16. En caso de interrumpir o dejar de ejercer la actividad exportadora, se deberá solicitar la inactivación o cancelación del registro a través del SimplifICA.

17.1.17. El titular mantendrá de forma accesible, física o digitalmente, el registro documental de los siguientes procesos:

17.1.17.1. Actas de visitas que realiza el ICA al exportador en desarrollo de sus actividades propias de prevención, vigilancia y control.

17.1.17.2. Programa de prevención, monitoreo e intervención de plagas de control oficial y de importancia económica y su respectivo seguimiento.

17.1.17.3. Programa de capacitación y actualización fitosanitaria del personal del exportador de flores y ramas cortadas y su respectivo seguimiento.

17.1.17.4. Constancias fitosanitarias que avalan el movimiento de flor y ramas cortadas con destino a la exportación.

17.1.17.5. Programa de limpieza y resguardo de los empaques y medios de transporte de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales que asegure la mitigación de riesgos de infestación o reinfestación de plagas y su respectivo seguimiento.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que se requiera información adicional en cumplimiento de los planes bilaterales u otros acuerdos internacionales o requerimientos nacionales, se deberá indicar en la etiqueta la información adicional correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de que el despacho se realice a destinos que no requieran la expedición de certificados fitosanitarios por parte del ICA en los PAPF, la etiqueta podrá contener únicamente nombre y número de registro del exportador de conformidad con los numerales 17.1.14.1 y 17.1.14.2 del artículo 17, siempre y cuando el titular del registro de exportador cuente con un sistema de trazabilidad de cada envío que garantice el rastreo del material vegetal reportado en el despacho hasta el lugar de producción proveedor.

PARÁGRAFO 3o. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.16 de la presente resolución, en caso de que la actividad de exportación se reactive, el titular del registro deberá gestionar en SimplifICA la solicitud de reactivación, con noventa (90) días de antelación a la siguiente exportación y previo concepto aprobado de la visita técnica de verificación de conformidad con el artículo 14 de la presente resolución.

17.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS RESPECTO DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS. Los titulares del registro de exportador tendrán las siguientes obligaciones con respecto a los asistentes técnicos vinculados al exportador:

17.2.1. Actualizar de manera inmediata a través de SimplifICA el cambio del asistente técnico, la renovación de contrato o la renovación del Registro de sanidad vegetal del asistente técnico, so pena de la inactivación del registro.

17.2.2. Velar por que el asistente técnico que ejecuta actividades de manejo fitosanitario del flores y ramas para corte acredite su idoneidad para desarrollar dicha labor.

17.2.3. Reportar, en concordancia con las actividades del asistente técnico, la información fitosanitaria que el ICA requiera.

17.2.4. Asegurar que el asistente técnico asista a los eventos programados por el ICA.

17.2.5. Garantizar que el asistente técnico cuente con registro de sanidad vegetal vigente.

17.2.6. Garantizar que el asistente técnico reporte la información fitosanitaria que el ICA requiera.

17.2.7. Garantizar que el asistente técnico diseñe e implemente los planes de manejo integrado de plagas en función de los problemas fitosanitarios de importancia económica y cuarentenaria a nivel de poscosecha.

17.2.8. Velar por que el asistente técnico respalde con constancias, la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, de acuerdo con las normas vigentes.

17.2.9. Garantizar que el asistente técnico proponga y ejecute los planes de capacitación que se requiera en materia fitosanitaria con el personal implicado en la manipulación de flores y ramas cortadas.

17.2.10. Velar por que el asistente técnico implemente los requerimientos que realice el personal del ICA dentro del desarrollo de las actividades de prevención, vigilancia y control del Instituto.

17.2.11. Garantizar que el asistente técnico documente con bitácora de visita o documento afín, las recomendaciones impartidas en materia de fitosanidad del material vegetal a exportar.

PARÁGRAFO. En caso de que se requiera actualizar la información debido al cambio del asistente técnico, a la renovación de su contrato, o la renovación de su registro de sanidad vegetal, el ICA tendrá un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud en el sistema SimplifICA, para revisar la información proporcionada, y posteriormente aprobar o rechazar la actualización a través del referido sistema.

CAPÍTULO IV.

REGISTRO DE IMPORTADOR DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES.  

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ARTÍCULO 18. REQUISITOS DEL REGISTRO DE IMPORTADOR. Realizada la inscripción de que trata el artículo 4o de la presente resolución, toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales debe registrarse ante el ICA, a través del aplicativo SimplifICA, cumpliendo con los siguientes requisitos:

18.1. REQUISITOS DE INFORMACIÓN. Diligenciar en el formulario único de información de SimplifICA la siguiente información:

18.1.1. Nombre o razón social de la empresa importadora.

18.1.2. Seleccionar las especies vegetales a importar (nombre común y nombre científico a nivel de especie).

18.2. REQUISITO FINANCIERO: Pago en línea de la tarifa ICA vigente correspondiente a la generación del registro de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

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ARTÍCULO 19. TRÁMITE Y GENERACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADOR. Diligenciado el formulario único de información a través de SimplifICA, el ICA asignará y emitirá de manera automática el registro de importador de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales, el cual tendrá una vigencia indefinida y, en todo caso, estará sujeto a las actualizaciones a que hubiere lugar por razones de orden fitosanitario.

PARÁGRAFO. El registro tendrá un código único con seis (6) dígitos, de los cuales, los dos (2) primeros corresponden al código DANE para el departamento y los cuatro (4) siguientes al número consecutivo de registros de importador expedidos en cada departamento. Esta última numeración estará comprendida entre el 0001 y el 9999.

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ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADOR. El titular del registro de importador deberá solicitar la modificación del mismo a través de SimplifICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, previo pago de la tarifa ICA vigente:

20.1. Cambio de nombre o razón social del titular del registro.

20.2. Cambio o adición de la dirección de la empresa importadora registrada.

20.3. Modificación, adición o cambio de las especies a importar.

PARÁGRAFO. La modificación del registro se realizará a través de SimplifICA y será automática, previa cancelación de la tarifa vigente.

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ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO DE IMPORTADOR. El titular del registro de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales tendrá las siguientes obligaciones:

21.1. Notificar al ICA cualquier evidencia de plagas presentadas en el material vegetal importado.

21.2. Cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de flores o ramas cortadas que permiten la nacionalización del producto, según lo dispuesto por el Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP), o aplicativo correspondiente.

21.3. Cumplir con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

21.4. Contar con el Certificado Fitosanitario de Nacionalización para movilizar el material vegetal importado y entregar copia de este al trasportador.

21.5. Asegurar la mitigación del riesgo de contaminación por presencia de plagas al interior del vehículo transportador.

21.6. En caso de interrumpir la actividad importadora deberá solicitar la inactivación o cancelación del registro a través de SimplifICA.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la actividad de importación se reactive, el titular del registro deberá hacer la solicitud de reactivación a través de SimplifICA, con noventa (90) días de antelación a la siguiente importación y cumpliendo con los requisitos de que trata el artículo 18 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El titular del registro de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales deberá abstenerse de usar las flores o ramas de corte importadas como material vegetal de propagación o para otros fines diferentes a los que autoriza el registro.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES VARIAS.  

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ARTÍCULO 22. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO. El registro podrá ser suspendido y por ende inactivado temporalmente en SimplifICA:

22.1. Por solicitud del titular del registro.

22.2. Como medida adoptada en el marco de un proceso administrativo sancionatorio.

22.3. Por orden de autoridad judicial o administrativa competente.

22.4. Como medida sanitaria o fitosanitaria para salvaguardar el estatus fitosanitario de la región o del país, o cuando se evidencie el deterioro en las condiciones fitosanitarias de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales en cualquier punto del proceso en pre y poscosecha.

PARÁGRAFO 1o. En caso de suspensión por la causal 22.1, la solicitud la deberá gestionar el interesado a través del SimplifICA de manera inmediata, y en ningún caso la duración de la suspensión podrá superar la vigencia del registro. La reactivación del registro bajo esta causal estará sujeta a la solicitud de visita de verificación del cumplimiento de las obligaciones, que deberá ser solicitada por el titular del registro a través de SimpiflICA, con una antelación mínima de tres (3) meses, previos a la siguiente exportación. En todo caso, la activación estará sujeta al concepto aprobado de la visita técnica de conformidad con los artículos 7o y 14 de la presente resolución, según corresponda.

Párrafo 2o. Cuando la inactivación haya ocurrido por las causales 22.2 y 22.4, la reactivación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que originaron la suspensión o, en su caso, al concepto aprobado otorgado durante la visita de verificación del cumplimiento de obligaciones. La visita será realizada por el ICA dentro del plazo establecido en el acto que decretó la suspensión. Esto se llevará a cabo sin menoscabo del proceso administrativo sancionatorio que deba iniciarse en los casos correspondientes.

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ARTÍCULO 23. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. El registro podrá ser cancelado en SimplifICA cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

23.1. Por solicitud del titular del registro.

23.2. Como medida ordenada en el marco de un proceso administrativo sancionatorio.

23.3. Por orden de autoridad judicial o administrativa competente.

23.4. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron fundamento al acto administrativo de otorgamiento del registro.

PARÁGRAFO 1o. La cancelación del registro del lugar de producción genera la obligación de destruir el material vegetal sembrado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la cancelación del mismo, o en el plazo que la autoridad judicial o administrativa determine.

PARÁGRAFO 2o. La obligación de destrucción no será exigible cuando se solicite el registro como lugar de producción de flores y ramas cortadas con destino al mercado nacional y se obtenga dentro de los plazos previstos en la Resolución ICA 0737 de 2022 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso, de no obtenerse este registro, la destrucción del material vegetal sembrado deberá efectuarse inmediatamente. Esta excepción no podrá aplicarse cuando se trate de la cancelación originada en la causal 23.3.

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ARTÍCULO 24. REGISTROS. Los registros que expida el ICA con base en la presente resolución se otorgan sin perjuicio de los demás requisitos u obligaciones que deba cumplir el solicitante ante otras autoridades municipales, departamentales y nacionales.

Es responsabilidad del titular del registro, previo al inicio de su actividad, contar con las autorizaciones requeridas por las autoridades en el ámbito de sus competencias. En el formato de solicitud de registro dispuesto en SimplifICA deberá constar la declaración bajo la gravedad de juramento que el lugar de producción cumple con la normatividad vigente en materia de ordenamiento territorial y ambiental y que no se encuentra ubicado en áreas que prohíban o restrinjan el desarrollo de las actividades objeto de la solicitud.

El ICA informará de la solicitud a la autoridad ambiental y a la que ejerce control urbano de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el lugar de producción objeto de registro, para lo de su competencia, sin que la ausencia de respuesta suponga la suspensión del trámite. En caso de que el Instituto reciba información de dichas autoridades sobre restricciones o prohibiciones para el desarrollo de la actividad en el lugar de producción(s) objeto de registro, se procederá al rechazo de la solicitud de registro o a la cancelación del registro en caso de haberse otorgado.

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ARTÍCULO 25. PLANES DE TRABAJO. Cuando existan planes de trabajo o protocolos bilaterales establecidos con las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de los países importadores, se deberá cumplir, adicionalmente, con los requisitos fitosanitarios allí establecidos por parte de los productores, exportadores e importadores.

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ARTÍCULO 26. OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento de cualquier disposición contemplada en esta norma, tiene la obligación de informar de inmediato al ICA a través de los medios oficiales designados para este fin.

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ARTÍCULO 27. NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Cuando se presenten notificaciones internacionales derivadas del incumplimiento de los requisitos fitosanitarios, con fundamento en el enfoque de riesgo para preservar el estatus fitosanitario y la admisibilidad de las flores y ramas cortadas de las especies ornamentales, el ICA podrá imponer y aplicar medidas fitosanitarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones a las que se refiere en el artículo 30 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 28. PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL OFICIAL. El ICA será la entidad de orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de la presente resolución. Los funcionarios del ICA o aquellos debidamente acreditados, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

Desde el otorgamiento del registro, el ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Los titulares o administradores de los establecimientos están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios y colaboradores del ICA para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se emitirán actas en digital o en físico, que deberán suscribirse por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se facilitará copia al titular del registro.

Con fundamento en el enfoque de gestión de riesgos fitosanitarios y para preservar el estatus sanitario, el ICA podrá comunicar las medidas preventivas para el manejo de la sanidad, el bienestar animal y la inocuidad en la producción primaria e imponer y aplicar medidas sanitarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

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ARTÍCULO 29. SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones contempladas en este acto administrativo, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 30. TRANSITORIEDAD. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con registros vigentes conforme a la Resolución ICA 63625 de 2020, tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para ingresar la información y adjuntar la documentación requerida en el sistema SimplifICA, según el tipo de registro:

30.1. De los requisitos para ingresar la información a SimplifICA:

30.1.1. Registro vigente de lugares de producción con destino a la exportación de ramas o flores cortadas de las especies ornamentales: Cumplir con lo establecido en el artículo 4o y el numeral 5.1 y 5.2 de la presente resolución.

30.1.2. Registro vigente de exportadores de ramas o flores cortadas de las especies ornamentales: Cumplir con lo establecido en el artículo 4o y el numeral 12.1 y 12.2 de la presente resolución.

30.1.3. Registro vigente de importadores de ramas o flores cortadas de las especies ornamentales: Cumplir con lo establecido en el artículo 4o y el numeral 18.1.

30.2. De los costos de la inclusión de datos en SimplifICA. El proceso de inclusión de datos en SimplifICA durante este periodo no generará pago de tarifa para el titular del registro. Vencido el plazo mencionado en el presente artículo sin que se hubiese ingresado información y documentación en SimplifICA, el interesado deberá solicitar un nuevo registro, previo pago de la tarifa vigente.

30.3. Del plazo para la revisión y aceptación de la información. El ICA realizará la verificación de la información y documentación incluida en el sistema SimplifICA en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la información en SimplifICA para dar el visto bueno, conforme con lo solicitado.

De esta revisión se aceptará la inclusión de la información en el registro. De ser necesario, se realizará solicitud de aclaraciones de la información suministrada o documentación faltante; el ICA otorgará al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de aclaración, para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado. Si se requiere una nueva aclaración de la información, se otorgará por una sola vez un plazo adicional de quince (15) días hábiles para aportar lo solicitado. Si los incumplimientos persisten, la inclusión de la documentación y la información será rechazada y el titular deberá iniciar el proceso de solicitud de un nuevo registro, previo pago de la tarifa vigente.

Vencido el término otorgado para presentar los requerimientos o aclaraciones, si el interesado no ha completado o aclarado la información requerida, el ICA emitirá el concepto rechazado en SimplifICA, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar solicitud de registro, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, previo pago de la tarifa vigente.

30.4. Del ingreso de la información de los registros obtenidos en el periodo de transición. Durante el periodo de transición, las solicitudes de trámites nuevos, modificaciones o renovaciones se realizarán de forma manual mediante radicación física en la gerencia seccional, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente resolución. Finalizado el periodo de transición, todos los trámites se realizarán a través de SimplifICA y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución.

Los registros nuevos, modificados o renovados, obtenidos durante el periodo de transición, tendrán un único plazo adicional de sesenta (60) días hábiles para ingresar la información a través de SimplifICA. Vencido el plazo mencionado en el presente artículo sin que el interesado haya ingresado la información y documentación en SimplifICA, deberá solicitar un nuevo registro, previo pago de la tarifa vigente.

30.5. Del registro de solicitudes después del periodo de transición. Finalizado el periodo de transición, todas las solicitudes de nuevos registros, modificaciones y renovaciones se solicitarán por parte de los interesados a través de SimplifICA, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 31. ANEXOS. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

31.1 Anexo 1. Lineamientos generales para la elaboración del plan de manejo integrado de plagas de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales en lugares de producción.

31.2 Anexo 2. Lineamientos generales para la elaboración del plan de manejo integrado de plagas de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales aplicables a los titulares del registro exportador.

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ARTÍCULO 32. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA 63625 del 2020, así como aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2024.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz.

ANEXO 1.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES EN LUGARES DE PRODUCCIÓN.  

La información que se presenta en este documento corresponde a los lineamientos que deben incluirse en el Plan de Manejo Integrado de Plagas de flores o ramas cortadas de especies ornamentales. Este plan debe ser implementado en las instalaciones de los lugares de producción para garantizar la calidad fitosanitaria del material vegetal con destino a la exportación. La responsabilidad de elaborar, documentar y actualizar este plan recae en el asistente técnico, mientras que su implementación es responsabilidad del titular del registro.

El documento creado bajo estas directrices debe ser presentado al momento de solicitar el registro y debe estar disponible en el lugar de producción. Además, debe contener, como mínimo, los siguientes capítulos:

1. Sistema de identificación de agentes causales de problemas fitosanitarios. El plan debe incluir la siguiente información:

1.1 Definición de las plagas clave que se presentan en las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales cultivadas, a nivel de especie. La identidad taxonómica de las plagas deberá ser certificada por un profesional especializado en taxonomía o una entidad que preste el servicio de diagnóstico de plagas. La certificación deberá incluir detalladamente el método empleado para la identificación taxonómica.

1.2 Información biológica de las plagas presentes en el cultivo, derivada de la información taxonómica.

2. Sistema de prevención de plagas: En este apartado, se deben indicar todas las prácticas profilácticas del cultivo que permiten que tenga mejor adaptación y resistencia al ataque de las plagas. Estas prácticas incluyen sistemas agronómicos que satisfacen las necesidades básicas del cultivo, como nutrición, irrigación, manipulación de la atmósfera, prácticas de equilibrio hormonal, aplicaciones de productos biológicos, repelentes o químicos, de forma preventiva, entre otras.

3. Sistema de monitoreo de plagas: Debe incluir un sistema de monitoreo que abarque todo el ciclo de producción del cultivo, de acuerdo con la especie vegetal cultivada y con la plaga en cuestión. Este sistema debe contemplar los siguientes ítems:

3.1 Información general del esquema de monitoreo:

3.1.1 Listado del personal que desarrolla la actividad de monitoreo, con evidencia documentada de su nivel de capacitación para desempeñar esta actividad.

3.1.2 Descripción de los implementos con que se cuenta para realizar la actividad de monitoreo, que incluyen planillas de monitoreo (preferiblemente por mapa), lupa (con un mínimo de 30X) y los demás implementos que sean necesarios según la especie vegetal y plaga a monitorear.

3.1.3 Descripción del sistema de captura de información del monitoreo que permita la toma de decisiones (como tablas de Excel, sistema de información geográfica, aplicativo propio de la empresa o del lugar de producción).

3.1.4 Monitoreo en campo. Establecer un instructivo de monitoreo para las plagas propias de las especies sembradas que incluya, entre otros, los siguientes aspectos:

3.1.4.1 Programación semanal para revisar las áreas, camas, lotes o sitios, garantizando que se cubra la totalidad del área sembrada en un plazo no mayor de un (1) mes.

3.1.4.2 Definir el tipo de monitoreo (directo o indirecto), la etapa de desarrollo del cultivo, el tipo y el número de estructuras de la planta monitoreada.

3.1.4.3 Determinar el número de muestras a tomar para establecer el porcentaje de infestación.

3.1.4.4 Determinar la escala de severidad o el grado de afectación con la cual se evaluará la plaga.

3.1.4.5 Definir el umbral de acción para la torna de decisiones de intervención.

3.1.4.6 Monitoreo en poscosecha. Establecer un instructivo de monitoreo para las plagas propias de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales manipuladas en el área de poscosecha. Este instructivo debe incluir detalles como el porcentaje de evaluación, que no debe ser inferior al 10 % de las flores o ramas procesadas por día, así como los umbrales de acción, entre otros aspectos relevantes.

3.2 Soportes documentales del monitoreo:

3.2.1 Registros de monitoreo en campo: Se debe contar con registro de la siguiente información:

3.2.1.1. La incidencia y la severidad general deben registrarse por lugar de producción, áreas donde esté separado el lugar de producción, por blanco biológico y por especie cultivada. La información debe registrarse de manera que facilite su consulta y permita la toma de decisiones informadas. A modo de ejemplo de cómo presentar la información, se podrían utilizar gráficos o mapas.

3.2.1.2. Esta información debe registrarse semanalmente en formatos diseñados específicamente para tal fin.

3.2.2. Registros de monitoreo en el área de poscosecha. Se debe contar con soportes documentales que indiquen las unidades de medida de cada blanco biológico.

3.2.3 Registros de las acciones tomadas frente a la información fitosanitaria obtenida en el monitoreo en campo, poscosecha y transporte, detallando el blanco biológico y el mercado de destino.

4. Sistema de intervención. En este punto se incluyen todas las tácticas de control utilizadas para el manejo de poblaciones de cada blanco biológico, como:

4.1 Físicas/mecánicas: Podas, sacudidas, aspiradoras, sopladoras, calor, frío, jabones, ceras, entre otros.

4.2 Biológicas: Incluir aquí empleo de extractos botánicos, uso de microorganismos entomopatógenos, parasitoides, depredadores, entre otros.

4.3 Etológicas: Empleo de trampas con adherente, con feromonas, entre otros.

4.4 Químicas: Indicar el sistema de rotación, los productos registrados para el blanco biológico y cultivo, sistema de aplicación, entre otros.

6. Otros sistemas para implementar:

5.1. Manejo de plagas en el perímetro: Referir las prácticas que se llevan a cabo para evitar que las plagas ingresen al lugar de producción.

5.2. Sistema de capacitación: Debe estar dirigido a todo el personal administrativo, monitores, personal de cultivo y poscosecha y debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

5.2.1. Capacitación frente al reconocimiento y manejo integrado de plagas del cultivo.

5.2.2. Capacitación en la identificación, prevención, monitoreo y control de problemas fitosanitarios.

5.2.3. Capacitación en el uso responsable de las tácticas de manejo de problemas fitosanitarios (plaguicidas, planes de contingencia para plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenarias reglamentadas y plagas de importancia económica y capacitación en aspectos relacionados con bioseguridad).

Las capacitaciones deben impartirse, preferiblemente, con metodologías modernas, dinámicas, con periodicidad mínima de un mes y tener evaluaciones que permitan visualizar el grado de asimilación de los contenidos por parte de los asistentes.

Todas las capacitaciones que se realizan deberán tener como mínimo los siguientes soportes documentales, los cuales deben contar con formatos únicos para el registro de la información que se consigne: cronograma de capacitación, actas con detalle del tema, quién la dirige, metodología empleada y firma de los asistentes; así como la verificación de la eficacia de la capacitación.

6. Sistema de trazabilidad. Se debe establecer un esquema de trazabilidad para el producto que permita rastrear el movimiento de las flores y ramas cortadas desde su origen hasta el final de la cadena de comercialización.

ANEXO 2.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS ESPECIES ORNAMENTALES APLICABLES A LOS TITULARES DEL REGISTRO EXPORTADOR.  

La información que se consigna en este documento corresponde a los lineamientos que debe contener el “Plan de Manejo Integrado de Plagas de Flores o Ramas Cortadas de Especies Ornamentales”, el cual debe ser implementado por el titular del registro de exportador para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales destinadas a la exportación. La elaboración, documentación y actualización de este plan son responsabilidad del asistente técnico, mientras que su implementación recae en el titular del registro.

El documento que se elabore con base en estos lineamientos debe presentarse al momento de solicitar el registro, debe estar disponible en la(s) sede(s) registradas por el titular del registro de exportador y contener, como mínimo, los siguientes capítulos:

1. Sistema de identificación de agentes causales de problemas fitosanitarios. El plan debe contener la siguiente información:

1.1. Definición de las plagas clave que se presentan en las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales a exportar, a nivel de especie. La identidad taxonómica de las plagas deberá ser certificada por un profesional especializado en taxonomía o una entidad que preste el servicio de diagnóstico de plagas. La certificación deberá incluir detalladamente el método empleado para la identificación taxonómica.

1.2. Información biológica de las plagas susceptibles de presentarse en la flor o ramas cortadas a exportar, derivada de la identificación taxonómica.

2. Sistema de prevención de plagas: Este sistema debe contener todas las medidas profilácticas dentro del área de poscosecha que eviten la presencia de poblaciones de plagas. Estas medidas deben incluir:

2.1. Programa de limpieza del área de poscosecha.

2.2. Programa de limpieza y protección de empaques.

2.3. Programa de manejo de residuos vegetales poscosecha.

2.4. Programa de resguardo fitosanitario en el sistema de transporte del material vegetal.

3. Sistema de monitoreo de plagas. Este monitoreo debe contemplarse en todo ciclo de almacenamiento o manipulación de las flores o ramas cortadas de acuerdo con las especies vegetales a exportar, en donde se debe tener en cuenta:

3.1. Información general del esquema de monitoreo:

3.1.1. Listado del personal que desarrolla la actividad de monitoreo, con la trazabilidad de la capacitación que ha recibido para desarrollar dicha actividad.

3.1.2. Descripción de cómo está delimitado el lugar de monitoreo, de acuerdo con la presente resolución.

3.1.3. Descripción de los implementos con que se cuenta para realizar la actividad de monitoreo: planillas de monitoreo, lupa (mínimo de 30X) y los demás que sean necesarios según la especie de plaga a monitorear.

3.1.4. Descripción del sistema de captura de información del monitoreo que permita la toma de decisiones (tablas de Excel, aplicativo propio, etc.).

3.1.5. Instructivo de monitoreo. Establecer un instructivo de monitoreo para las plagas propias de las especies vegetales y destinos a exportar que contenga:

3.1.5.1. Porcentaje de material vegetal para exportación a monitorear (mínimo del 10 % de las flores o ramas procesadas por día).

3.1.5.2. Estrategia de monitoreo.

3.1.5.3. Momentos de monitoreo.

3.1.5.4. Umbral de acción para la toma de decisiones de intervención.

3.1.5.5. Definición de tipos de intervención según mercados y plagas.

3.2. Soporte documental del sistema de monitoreo:

3.2.1. La incidencia y severidad general deben registrarse por lugar de producción, por blanco biológico y por especie cultivada. La información debe registrarse de manera que facilite su consulta y permita la toma de decisiones informadas. A modo de ejemplo de cómo presentar la información se podrían utilizar gráficos o mapas.

3.2.1. Registros de monitoreo coherentes con la operación del área de poscosecha.

3.2.2. Registros de las acciones tomadas frente a la información fitosanitaria obtenida en el monitoreo en el área de poscosecha.

4. Sistema de intervención:

4.1. En el área de poscosecha en la(s) sede(s) registrada(s) por el titular del registro de exportador se debe definir cuales estrategias de intervención se aplicarán cuando se sobrepasen los umbrales de acción determinados, por ejemplo, acciones de tipo cultural, físico, mecánico, químico, entre otras, que minimicen el riesgo de la presencia de plagas en los envíos.

4.2. Soportes documentales del sistema de intervención: Se debe contar con los registros de los tratamientos realizados al material vegetal para contener las plagas presentadas, así como el análisis de su efectividad.

5. Otros sistemas a implementar

5.1. Sistema de capacitación: debe estar dirigido a todo el personal administrativo, monitores y personal de poscosecha, los cuales deben contemplar, como mínimo, los siguientes puntos.

5.1.1. Capacitación frente al reconocimiento en el área de poscosecha de plagas de importancia económica y cuarentenaria.

5.1.2. Capacitación en prevención, mitigación, control y erradicación de problemas fitosanitarios del material vegetal a exportar.

5.1.3. Capacitación en planes de contingencia para plagas cuarentenarias, plagas no cuarentenarias reglamentadas y plagas de importancia económica.

5.1.4. Capacitación en aspectos relacionados con bioseguridad.

Las capacitaciones deben impartirse, preferiblemente, con metodologías modernas, dinámicas, con periodicidad mínima de un mes y tener evaluaciones que permitan visualizar el grado de asimilación de los contenidos por parte de los asistentes.

Todas las capacitaciones que se realizan deberán tener como mínimo los siguientes soportes documentales, los cuales deben contar con formatos únicos para el registro de la información que se consigne: cronograma de capacitación, actas con detalle del tema, quién la dirige, metodología empleada y firma de los asistentes; así como la verificación de la eficacia de la capacitación.

6. Sistema de Trazabilidad. Se debe establecer un esquema de trazabilidad al producto que permita rastrear el movimiento de las flores y ramas cortadas desde su origen hasta el final de la cadena de comercialización.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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