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RESOLUCIÓN 492 DE 2008

(febrero 18)

Diario Oficial No. 46.915 de 27 de febrero de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019>

Por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 2150 de 1995, 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia socioeconómica en todas las áreas del país, adoptando las medidas necesarias para garantizar la sanidad mediante el control efectivo a la producción, comercialización, importación y exportación de material vegetal;

Que dentro de la sanidad vegetal se encuentran las especies de plantas ornamentales;

Que es necesario establecer los requisitos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación y exportación, de las especies de plantas ornamentales con el fin de prevenir y controlar las plagas que las puedan afectar,

RESUELVE:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

– Acreditación de la Propiedad: <Definición derogada por el artículo 3 de la Resolución 15677 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

– Asistente Técnico: Agrónomo o Ingeniero Agrónomo encargado de prevenir, proteger y responder ante el ICA sobre los aspectos fitosanitarios de las especies ornamentales.

– Autoridad fitosanitaria: Funcionario oficial del ICA con responsabilidades en la prevención, supervisión y protección de la sanidad vegetal, para las especies de plantas ornamentales.

– Autorizado: Personas naturales o jurídicas seleccionadas por el ICA para realizar actividades relacionadas con esta normatividad.

– Bioseguridad: Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos, que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad, la productividad o producción agropecuaria, como consecuencia de la investigación, introducción, liberación, movimiento transfronterizo y producción de Organismos Vivos Modificados –OVM–.

– Biotecnología moderna: Aplicación de técnicas in Vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirronucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

– Certificado de obtentor Registro que el ICA como autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales, otorga a una persona natural o jurídica que haya desarrollado y terminado una variedad vegetal, cuando esta cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4o de la Decisión 345 de 1993.

– Certificado de inscripción de predio: <Definición modificada por el artículo 2 de la Resolución 25299 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Documento que expide el ICA, mediante Resolución para acreditar que un predio cumple con todos los requisitos fitosanitarios para la producción de especies de plantas ornamentales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

– Comité Técnico de Ornamentales: Ente conformado por profesionales del área agrícola del ICA, del área científica o académica, del gremio y empresas del sector floricultor que asesora al Instituto en la elaboración de planes fitosanitarios.

– Denominación: Designación genérica asignada a una variedad vegetal con fines de propiedad intelectual. Esta designación no podrá ser objeto de registro como marca.

– Exportador: Toda persona natural o jurídica que se dedica a comercializar especies de plantas ornamentales con destino a otros países.

– Importador: Toda persona natural o jurídica que introduzca al país flor cortada, follajes, plantas vivas o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales.

– Inspección fitosanitaria: Procedimiento físico u ocular realizado al material vegetal por funcionarios del ICA o personal autorizado.

– Licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal: Documento oficial que ampara la movilización de material vegetal de especies de plantas ornamentales en vehículos de transporte dentro del territorio nacional (Forma 3-638).

– Material vegetal de propagación: Toda planta o parte de la planta (semilla sexual, esqueje, bulbo, cormo, rizoma, yema, estaca, meristemos) usados para la propagación de las especies de plantas ornamentales.

– Mesa de inspección: Mesa o superficie lisa fácil de limpiar con buena iluminación que permita la observación de plagas o de sus signos o síntomas.

– Nombre comercial: Designación utilizada para la comercialización de los materiales ornamentales y que puede ser objeto de marca.

– Obtentor de variedades vegetales: Se entiende por obtentor: a) La persona natural o jurídica que haya desarrollado y terminado una nueva variedad; b) La persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga, y c) El causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según sea el caso.

– Organismo Vivo Modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

– Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF): Organizaciones nacionales oficiales de protección fitosanitaria reconocidas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF)/ Organización Mundial del Comercio (OMC).

– Ornamentales: Todas las especies vegetales cultivadas con destino a flor cortada, material vegetal de propagación, follajes o plantas de ornato.

– Productor: Toda persona natural o jurídica que con destino al comercio nacional o a la exportación se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la producción, multiplicación y manejo de especies de plantas ornamentales.

– Propagador: Toda persona natural o jurídica que con destino al comercio nacional o a la exportación se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la multiplicación y comercialización de material de propagación de especies de plantas ornamentales.

– Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales (insectos, hongos, bacterias, virus, fitoplasmas, arvenses, protozoarios, nematodos, moluscos).

– Plan de prevención y contingencia: Son medidas fitosanitarias diseñadas para mantener las plagas en niveles que hagan competitiva y sostenible la producción y así continuar manteniendo nuestras exportaciones de ornamentales en el mercado internacional.

– Registro: Resolución expedida por el ICA, que autoriza a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de importación y exportación de material vegetal de propagación, flor cortada y follajes de especies de plantas ornamentales.

– Sala de poscosecha: Lugar que garantice encerramiento, iluminación y asepsia destinado al procesamiento de las especies de plantas ornamentales, el cual involucra las áreas de recepción, revisión fitosanitaria, clasificación y empaque.

– Sanidad vegetal: Conjunto de acciones que permiten mantener los vegetales y sus productos libres de plagas o en niveles tales que no ocasionen perjuicios económicos y no restrinjan su comercialización.

– Supervisión: Es la actividad realizada por funcionarios de sanidad vegetal del ICA al predio o empresa con el fin de constatar y emitir concepto sobre las condiciones fitosanitarias del cultivo y verificar los procesos o sistemas que se llevan en el cultivo o en el área destinada a la selección, clasificación, control de calidad, así como el manejo de desechos vegetales y empaques de agroquímicos.

– Tenencia del predio: <Definición derogada por el artículo 3 de la Resolución 15677 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción para exportación, importación y/o exportación de las especies de plantas ornamentales deberá estar inscrita y registrada en el ICA. Igualmente los productores de ornamentales para mercado nacional cuya especie cultivada constituya un riesgo fitosanitario conforme al criterio técnico del ICA.

Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO I.

INSCRIPCIÓN DE PREDIOS PRODUCTORES PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de especies de plantas ornamentales con destino a la exportación deberá solicitar en forma escrita a la Oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, más cercana, la inscripción del predio, tres meses antes de la primera venta o exportación.

La solicitud deberá contener la siguiente información y documentación:

1. Nombre o razón social del solicitante, documento de identidad o NIT, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y representación legal.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 15677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio productor, indicando nombre del predio, ubicación (vereda y municipio), extensión de área cultivada, indicando por separado el área de cada una de las diferentes especies.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. <Numeral suprimido por el artículo 1 de la Resolución 3317 de 2008.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. Croquis de llegada al predio acompañado de un plano actualizado del cultivo.

5. Copia del contrato suscrito con la empresa foránea o sus representantes en Colombia incluyendo las especies y variedades sujetas a la multiplicación, cuando el predio se dedica a la propagación de materiales protegidos por patente.

6. Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo y fotocopia de la tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Agricultura.

7. Certificación en la cual conste que el predio ha establecido y cumple todos los planes de detección, prevención y contingencia de las plagas de importancia cuarentenaria firmada por el asistente técnico responsable del estado fitosanitario del cultivo.

8. Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA u oficinas del ICA habilitadas para tal fin o copia del recibo de consignación del banco autorizado por la Seccional del ICA respectiva de acuerdo con la tarifa establecida.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de fincas para exportación de materiales mejorados a través de técnicas de ingeniería genética (OLG) se deberá cumplir además de lo anterior con los requisitos establecidos en las normas de bioseguridad y contar la finca con lo siguiente:

a) Invernaderos acondicionados para aplicar las normas de bioseguridad;

b) Núcleos, bancos de propagación o camas de multiplicación con destinación específica para los OVM aislados e identificados con los respectivos nombres;

c) Sistemas de tratamiento y disposición de aguas servidas y de manejo, tratamiento y disposición de los desechos producidos;

d) Copia del contrato con el equipo técnico y científico a cargo de la bioseguridad para OVM;

e) Organismos parentales, receptores y Organismos Vivos Modificados, OVM, a utilizar;

f) Actividades de producción previstas;

g) Plan de contingencia;

h) Las labores de poscosecha y almacenamiento deben mantener las condiciones de confinamiento identificación y manejo especial del organismo OVM;

i) No permitir la obtención de propágulos, semillas o cualquier multiplicación no autorizada a terceros.

PARÁGRAFO 2o. Una vez verificada la documentación e información de la solicitud, el ICA estudiará y ordenará la visita de verificación.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 25299 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 4o. El ICA no tramitará solicitudes con documentación incompleta.

PARÁGRAFO 5o. Cuando un predio o empresa se inactive debe comunicarlo mediante oficio dirigido al ICA. En caso que se reactive deberá con tres meses de anterioridad a la siguiente exportación hacer la solicitud de renovación por escrito al instituto, y la presentación de una certificación firmada por el asistente técnico, que ha establecido los planes de prevención, contingencia y control de plaga de importancia cuarentenaria. Es obligatorio continuar con el control de plagas y enfermedades mientras el predio o empresa se encuentren inactivos.

PARÁGRAFO 6o. Cumplir con los Planes de Trabajo Fitosanitarios acordados con los diferentes Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.

PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 3317 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción del predio es realizada por el ICA, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan otras autoridades en las áreas de su competencia.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO II.

DE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Con una antelación no menor de 20 días hábiles antes del vencimiento del certificado de inscripción de predio, deberá solicitarse al ICA la renovación del certificado, con la información y documentos requeridos en el artículo 3o de la presente resolución. En caso de no hacerlo el certificado pierde su vigencia, y deberá hacer un nuevo trámite de inscripción, lo cual implica que podrá hacer exportaciones tres meses después de renovado el registro.

PARÁGRAFO. Para efectos de la renovación, el ICA efectuará una visita técnica de verificación al predio.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Cuando de la visita técnica se verifique el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, el ICA se abstendrá de conceder la renovación del certificado de inscripción del predio.

CAPITULO III.

REGISTROS DE IMPORTADOR O EXPORTADOR DE PLANTAS ORNAMENTALES, FLOR DE CORTE Y FOLLAJES.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Para obtener el registro como importador o exportador de flor de corte y follajes, el interesado deberá presentar solicitad por escrito ante el ICA, con la siguiente información y documentación:

1. Nombre o razón social del solicitante, documento de identidad o NIT, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y representación legal.

2. Certificado de Cámara de Comercio sobre existencia si se trata de persona jurídica, o si es persona natural la matrícula mercantil, con fecha de expedición no mayor de 90 días a la presentación de la solicitud ante el ICA. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el documento que las acredite como tales, expedido por la autoridad competente. En el objeto del certificado o matrícula, debe estar especificado como productor, exportador o importador de productos agrícolas, material vegetal, especies de plantas ornamentales.

3. Contrato de asistencia técnica con un agrónomo o ingeniero agrónomo con tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Agricultura.

4. Recibo de pago expedido por la Tesorería del ICA, u oficinas del ICA habilitadas para tal fin, o copia del recibo de consignación del banco autorizado por la Seccional del ICA respectiva de acuerdo con la tarifa establecida.

PARÁGRAFO 1o. El exportador deberá informar por escrito al ICA el nombre del o los predios y empresas a registrar, y de dónde proceden los materiales de follajes y flor cortada a exportar. El ICA podrá solicitar la certificación firmada por el propietario o representante legal de cada uno de los proveedores inscritos como productores o exportadores de especies ornamentales, con registro vigente.

PARÁGRAFO 2o. La empresa exportadora que no manipula el material vegetal y por lo tanto no tiene sala de clasificación, no se obliga a contratar asistencia técnica.

PARÁGRAFO 3o. La empresa exportadora es responsable de tener la constancia sanitaria del material a exportar y al día los documentos de los proveedores, quienes deberán contar con la logística necesaria en relación con la etapa de poscosecha.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3317 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se modifique la información relacionada con especies, cambio de representante legal, cambio de razón social, y dirección, contenida en el registro de importador y/o exportador de flor de corte, follaje y plantas ornamentales, el titular del registro deberá de manera inmediata solicitar por escrito la modificación del registro al ICA.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> La revisión de la información técnica y documental de la solicitud, la realizarán los funcionarios del Grupo Control y Erradicación de Riesgos Fitosanitarios del ICA o técnicos autorizados. Posteriormente se realizarán visitas de supervisión a las instalaciones, para constatar los aspectos fitosanitarios de las especies de plantas ornamentales y de la infraestructura.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> El ICA expedirá el registro de importador o exportador de flor de corte y follajes dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud mediante resolución motivada expedida por el Coordinador Seccional.

PARÁGRAFO 1o. El registro de importador o exportador de flor de corte y follajes que se concede por resolución tendrá vigencia indefinida.

PARÁGRAFO 2o. El ICA no tramitará solicitudes con documentación incompleta.

PARÁGRAFO 3o. Este registro podrá ser revisado de oficio y cancelado en cualquier momento cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos de la presente resolución y demás disposiciones vigentes, o por solicitud del interesado, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de conformidad con el Decreto 1840 de 1994.

PARÁGRAFO 4o. Es obligación del titular solicitar la cancelación del registro cuando abandone la actividad.

PARÁGRAFO 5o. Los exportadores deben cumplir con los Planes de Trabajo Fitosanitarios acordados con los diferentes ONPF de los países de destino.

Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO IV.

REGISTROS DE PRODUCTOR, IMPORTADOR O EXPORTADOR DE MATERIAL DE PROPAGACIÓNDE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Para obtener el registro como productor, importador o exportador de cualquier material de propagación de toda planta, o parte de la planta (semilla, esqueje, bulbo, cormo, rizoma, yema, estaca, meristemos) usada para propagación de las especies de plantas ornamentales, se solicitará ante el Grupo de Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales y Producción de Semillas del ICA según la normatividad que rija para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país, y con las tarifas vigentes al momento del trámite. En forma general el representante legal debe presentar solicitud con la siguiente información y documentación:

 Nombre o razón social, dirección, teléfono y representación legal.

 Localización y dirección de la(s) planta(s) destinada(s) al acondicionamiento y sitios de almacenamiento de semillas.

 Descripción de las instalaciones, equipos para las especies que acondicionará y su capacidad, describiendo los procesos generales de producción.

 En el caso de no poseer equipos para el acondicionamiento de semillas, deberá presentar contrato debidamente legalizado suscrito con un productor registrado ante el ICA.

 Relación de las especies que va a producir. Deberá informar si son materiales convencionales o modificados genéticamente a través de ingeniería genética.

 Relación de los equipos de laboratorio de control interno de calidad necesarios para las especies que va a producir, en caso de no poseer equipos para el laboratorio, deberá presentar contrato debidamente legalizado suscrito con un laboratorio o un productor registrado ante el ICA.

 Descripción del sistema de distribución de las semillas.

 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una fecha no mayor de 90 días previos a la presentación de la solicitud ante el ICA. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el documento que las acredite como tal y su Representación Legal expedido por la autoridad competente.

 Proyecto de empaque y rotulado en original y copia.

 Copia del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

PARÁGRAFO. Los importadores de material de propagación tanto sexual como asexual de plantas, para multiplicación y/o producción de flor de corte y follajes de especies ornamentales, deberán informar por escrito al ICA el nombre y dirección de la empresa foránea y su representante legal, así como las especies de ornamentales con sus variedades cada vez que vayan a efectuar un evento de importación y están obligados a contratar los servicios de asistencia técnica. Cuando se realicen importaciones de material de siembra o propagación de ornamentales, el material deberá ser sembrado en predios registrados en el ICA para efectuar el respectivo seguimiento de posentrada.

CAPITULO V.

INSCRIPCIÓN DE PREDIOS PRODUCTORES DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES Y VIVEROS PARA EL MERCADO NACIONAL.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Toda persona natural o jurídica dedicada a la producción de especies de plantas ornamentales con destino al mercado nacional deberá inscribir los predios o viveros ante el ICA, cuando la especie cultivada o comercializada constituya un riesgo fitosanitario, conforme al criterio técnico del ICA previamente establecido. Para los efectos de la inscripción, el interesado enviará la solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información y documentos:

1. Nombre del propietario, documento de identidad o NIT, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y representación legal.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 15677 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Nombre del predio, o vivero, indicando ubicación (Municipio, Vereda), especies y extensión del área cultivada por especie.

4. Croquis con la ubicación del predio o vivero.

5. Recibo de pago expedido por el ICA de acuerdo con la tarifa establecida.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo el Comité Técnico de Ornamentales definirá las especies que constituyen un riesgo fitosanitario.

TITULO II.

DE LAS OBLIGACIONES.

CAPITULO I.

GENERALES.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Los planes de detección, prevención y contingencia establecidos hasta la fecha para Puccinia horiana Henn, Thrips palmi Karny, Uromyces transversales Thüm y los que se establezcan en adelante para el manejo de problemas fitosanitarios de importancia económica y cuarentenaria en especies ornamentales, son de obligatoria implementación por parte de los predios productores de especies de plantas ornamentales y empresas exportadoras.

PARÁGRAFO. Las directrices de los Planes de Detección, Prevención y Contingencia y sus modificaciones son responsabilidad de los Comités Técnicos establecidos para tal efecto, los cuales son liderados por el ICA, quien será el encargado de divulgar entre los productores y exportadores las novedades que se presenten.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Para efectos de agilidad en los Planes de Contingencia por la presencia o mal manejo de plagas de importancia económica o cuarentenaria, los funcionarios de Sanidad Vegetal del ICA responsables de estos planes, informarán por escrito, a los funcionarios del Grupo de Prevención de Riesgos Fitosanitarios de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos sobre las acciones a tomar en cada caso.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> El productor, importador, exportador o comercializador que desee utilizar un cultivo que se encuentre bajo el régimen de protección a los derechos de obtentor de variedades vegetales, debe demostrar ante el ICA la autorización del obtentor para realizar dicha actividad.

Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO II.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Las empresas productoras con certificado de inscripción de predio de especies de plantas ornamentales destinadas a la exportación tendrán las siguientes obligaciones:

1. Disponer de asistencia técnica, contratada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con tarjeta profesional, y para el caso de OVM contar además con el equipo técnico y científico a cargo de la bioseguridad.

2. Dar aviso inmediato al ICA sobre la cancelación del contrato de asistencia técnica y nueva contratación indicando el nombre del nuevo asistente técnico. Todos los asistentes técnicos deberán estar inscritos ante el ICA.

3. Responder por el establecimiento de un programa de detección y monitoreo de plagas permanente en el cultivo, de acuerdo con lo establecido en los planes de detección, prevención y contingencia de las plagas de importancia cuarentenaria.

4. Todos los predios deberán presentar un informe trimestral del estado fitosanitario del cultivo a la seccional del ICA donde tiene inscrito el predio, en el formato establecido para ello.

5. Facilitar los recursos necesarios para que se desarrolle la capacitación y se ejecuten los planes de prevención, detección, monitoreo, contingencia y manejo adecuado de todas las plagas de importancia cuarentenaria.

6. Reportar en el informe fitosanitario trimestral al ICA las modificaciones de especies o áreas cultivadas y cualquier cambio de información suministrada al ICA en el momento de inscripción del predio.

7. Disponer para cada uno de los embarques o movimiento de flor, de la constancia fitosanitaria expedida por el profesional responsable de la sanidad del material objeto de exportación.

8. Destruir y erradicar adecuadamente todo el material vegetal si por algún motivo suspende o abandona la actividad de la floricultura, con el fin de evitar el establecimiento de focos de contaminación, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha oficial del abandono.

9. Informar al ICA en un plazo no mayor a 30 días calendario la suspensión o abandono de la actividad de la floricultura.

10. Los autorizados para producir materiales obtenidos por ingeniería genética deben seguir rigurosamente toda exigencia considerada en el plan de bioseguridad estipulado para el evento aprobado, además de realizar y permitir las visitas de funcionarios del ICA que trabajan en Bioseguridad para el respectivo monitoreo.

11. El propietario del predio si sus materiales a multiplicar se encuentran bajo el régimen de protección a los derechos de obtentor de variedades vegetales, debe demostrar ante el ICA la autorización del obtentor para realizar dicha actividad.

12. <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 3317 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas que posean certificado de inscripción de predio productor de ornamentales para exportación, deberán disponer de un lugar o sala de poscosecha para las labores de selección, inspección y empaque del producto.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO III.

OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Las empresas exportadoras tendrán las siguientes obligaciones:

1. Exportar flor cortada, follajes o material de propagación de especies ornamentales, procedente única y exclusivamente de cultivos que tengan asistencia técnica y certificado de inscripción de predio o registro de exportador vigente.

2. Disponer de registros de control (facturas, constancias, documentos y planillas) que soporten la procedencia de flor cortada, follaje o material de propagación, utilizado por la empresa con fines de exportación.

3. Poseer la infraestructura necesaria para la recepción, clasificación y empaque de la flor a comercializar. Esto aplica únicamente para las empresas que manipulan material ornamental.

4. Disponer para cada uno de los embarques de la constancia fitosanitaria, expedida por el profesional responsable de la sanidad del material objeto de exportación y/o Certificación Fitosanitaria expedida por el ICA.

5. Efectuar monitoreo y aplicar las medidas de control pre-exportación dispuestas para el manejo técnico de las plagas de importancia cuarentenaria en las salas de clasificación o poscosecha.

6. Todas las empresas exportadoras deberán presentar un informe trimestral, de las especies exportadas, volumen y país de destino a la seccional del ICA correspondiente.

7. La comercializadora que manipula flor de corte y follajes debe mantener asistente técnico quien responde por el estado fitosanitario de los despachos.

PARÁGRAFO 1o. Los exportadores no pueden comprar material de ornamentales a predios o empresas que no estén registrados, se encuentren suspendidos o sancionados por el ICA o tengan los registros vencidos. El incumplimiento de esta medida será sancionada de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los exportadores deben cumplir con los Planes de Trabajo Fitosanitarios acordados por el ICA con las diferentes ONPF de los países de destino.

PARÁGRAFO 3o. Es obligación del titular solicitar la cancelación del registro cuando abandone la actividad.

Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO IV.

OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Los importadores de material de propagación asexual y sexual de especies ornamentales están obligados a:

1. Registrarse como importador de material de propagación de especies ornamentales ante la oficina del Grupo de Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales y Producción de Semillas en las Oficinas del ICA Bogotá.

2. Diligenciar oportunamente los formularios que para fines de sanidad vegetal, le exija el ICA.

3. El representante o titular de la empresa será responsable ante el ICA del estado fitosanitario del material de propagación de especies ornamentales, introducido al país de acuerdo con las normas establecidas.

4. Suministrar en cada importación, la lista de los productores que recibirán el material de propagación y croquis de su ubicación. Los productores, en cuyos predios se va a sembrar el material, deberán tener certificado de inscripción del predio y contrato de asistencia técnica con un profesional que posea registro de sanidad vegetal otorgada por el ICA.

5. Indicar por escrito el predio o los predios debidamente inscritos en el ICA, donde se va a manipular el material.

6. El asistente técnico del cultivo o predio, en donde se haya sembrado el material deberá hacer seguimiento de la sanidad de este material y deberá registrar por escrito al ICA cualquier novedad fitosanitaria que se presente con el mismo.

PARÁGRAFO. Es obligación del titular solicitar la cancelación del registro cuando abandone la actividad.

CAPITULO V.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Los productores de material de propagación de especies ornamentales deberán registrarse ante el Grupo de Derecho de Obtentor de Variedades y Producción de Semillas como productor de material vegetal de ornamentales, según la normatividad vigente en la materia.

CAPITULO VI.

OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Los asistentes técnicos vinculados a los cultivos o exportadores de especies ornamentales dedicadas a la exportación, tendrán las siguientes obligaciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 3317 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Estar inscritos ante el ICA para prestar asistencia técnica en cultivos de ornamentales con fines de exportación y poseer registro de asistente técnico en sanidad vegetal para tal fin, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años desde su expedición.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. Responder por el estado fitosanitaro de las especies ornamentales cultivadas en el predio y por el producto final de exportación. El asistente técnico reportará la información sanitaria que el ICA requiera.

3. Revisar que los procesos de poscosecha garanticen la calidad fitosanitaria del producto a exportar, así como su correcto empaque.

4. Llevar un libro de registro de control sanitario del cultivo o cultivos presentes en el predio, en el cual consten las recomendaciones sobre aspersiones, fertilizaciones y demás prácticas de manejo.

5. Expedir con destino al ICA las constancias fitosanitarias de cada uno de los cargamentos que se despachan del cultivo.

6. Avalar con su firma todos los conceptos técnicos sobre control fitosanitario y los formularios de monitoreo en el evento de que se establezcan para las plagas de importancia cuarentenaria y de obligatoria declaración de los eventuales países compradores.

7. Apoyar al empresario en la capacitación adecuada a monitores del cultivo, al personal de campo y de las salas de clasificación y empaque, supervisores y auxiliares, en aspectos relacionados con las plagas de importancia cuarentenaria, tal como se especifique en los planes de contingencia. El asistente técnico debe estructurar un programa dinámico de capacitación mensual en donde se defina claramente el cronograma de actividades.

8. De cada sesión de capacitación se levantará un acta firmada por todos los participantes, la cual se archivará cronológicamente para la posterior revisión de los funcionarios encargados de verificar los planes de contingencia de las plagas de importancia económica o cuarentenaria.

9. Asistir a los cursos de actualización y demás citaciones programadas por el ICA para mantener vigente el registro de sanidad vegetal.

10. Hacer seguimiento al material de propagación importado que se siembre en el predio que asiste.

11. Firmar o avalar los informes fitosanitarios trimestrales de las especies cultivadas en los predios que asiste.

12. Avisar al ICA cuando inicie o cancele el contrato de asistencia técnica.

CAPITULO VIII .

OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTADORES Y AGENCIAS DE CARGA.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Las compañías aéreas, terrestres y fluviales de transporte nacional deberán exigir la constancia fitosanitaria expedida por el asistente técnico del cultivo o la licencia ftosanitaria de movilización expedida por el ICA, para el transporte comercial de ornamentales entre departamentos.

PARÁGRAFO 1o. Las compañías aéreas, terrestres, fluviales y marítimas de transporte deberán dar cumplimiento a las prohibiciones establecidas para la movilización de ornamentales tanto a nivel nacional como hacia el extranjero.

PARÁGRAFO 2o. Todo despacho debe estar acompañado de la copia de la guía de embarque, la constancia fitosanitaria que tiene la información de los predios proveedores y las especies contenidas en las cajas.

PARÁGRAFO 3o. Las compañías aéreas, terrestres, fluviales y marítimas de transporte internacional deberán exigir la certificación fitosanitaria expedida por el ICA, cuando se exige por el ONPF de destino.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Con el fin de inspeccionar los despachos de ornamentales las compañías aéreas, terrestres, fluviales y marítimas de transporte internacional deberán disponer de un espacio con mesa de inspección para el uso de los funcionarios del ICA o personal autorizado.

TITULO III.

MOVILIZACION Y TRANSPORTE INTERNO DE ESPECIES ORNAMENTALES.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Todo movimiento comercial dentro del país de cualquier clase de material de especies ornamentales, a nivel nacional entre departamentos, debe ir acompañado de una constancia fitosanitaria expedida por el asistente técnico del cultivo o licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal expedida por el ICA, por cada vehículo que se utilice para el transporte.

PARÁGRAFO 1o. La licencia de movilización tendrá una vigencia igual al tiempo aproximado de transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito se demorase más tiempo del señalado en la licencia, el interesado debe solicitar a la oficina más cercana del ICA su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.

PARÁGRAFO 2o. La constancia fitosanitaria solo será válida para predios o empresas con certificado o registro ICA.

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> El movimiento de material de pompón y crisantemo desde zonas afectadas por Puccinia horiana a zonas productoras de este ornamental libres de la enfermedad, queda totalmente prohibido. Se exceptúa de esta medida la movilización de material in vitro.

PARÁGRAFO. Las autoridades civiles, militares, aeroportuarias, marítimas y del Ministerio de Transporte, darán el apoyo pertinente para el cumplimiento de esta disposición.

TITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de plantas o de cultivos con presencia de plagas de importancia cuarentenaria, así como de plantas o cultivos abandonados, está en la obligación de dar aviso inmediato al ICA o a cualquier otra entidad gubernamental. Las autoridades gubernamentales a su vez están obligadas a comunicar la denuncia al ICA.

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ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Toda caja que contenga flor cortada, follaje o material de propagación de especies ornamentales con destino a la exportación, debe poseer la siguiente identificación:

1. Nombre de la empresa exportadora debidamente litografiado.

2. El número del registro de exportador (incluirlo en la factura de venta).

3. Sello o etiqueta de inspeccionado legible (fiel copia de la original 4.332), cuando se trate de pompón y crisantemo.

4. Número(s) de certificado(s) de inscripción de predio(s), cuando se trate de pompón y crisantemo.

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ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Para los países que exigen certificado fitosanitario a los cargamentos de especies ornamentales de exportación, los funcionarios de prevención de riesgos fitosanitarios del ICA en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, expedirán el certificado fitosanitario basados en la constancia fitosanitaria que ampara cada despacho, diligenciada y firmada esta última por el asistente técnico responsable del estado fitosanitario del cultivo.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> En caso de que el material que se utilice para exportar, importar o propagar sea variedad vegetal protegida en Colombia, deberá tener la autorización del obtentor de dicho material, igualmente las especies amparadas por CITES deben tener su respectiva autorización por parte de las CAR regionales o del Ministerio del Medio Ambiente.

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Los funcionarios del Servicio de Sanidad Vegetal del ICA, ejercerán el control al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, a través de visitas periódicas a los distintos lugares en donde se realicen actividades relacionadas con el cultivo y comercialización de especies ornamentales con destino a la exportación o al mercado nacional.

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Cualquier persona natural o jurídica que ejecute acciones tendientes a obstaculizar o impedir el desempeño de los funcionarios del Servicio de Sanidad Vegetal del ICA, será sancionada administrativamente por el ICA, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> El incumplimiento de cualquier participante de la cadena de ornamentales de las disposiciones contempladas en la presente resolución y demás normas complementarias, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 30. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución número 0264 del 10 de febrero de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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