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RESOLUCIÓN 15677 DE 2017

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 50.430 de 27 de noviembre de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019>

Por medio de la cual se modifica los artículos 3o y 10 de la Resolución 492 del 18 de febrero de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 19 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), velar por la sanidad vegetal, adoptando medidas necesarias para el control efectivo a la producción, comercialización, importación y exportación de material vegetal.

Que es función general del ICA, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de especies vegetales, insumos, productos y subproductos agropecuarios.

Que el ICA expidió la Resolución 000492 del 18 de febrero de 2008, “por la cual se dictan disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales”, acto mediante el cual se establecieron, entre otros los requisitos documentales de inscripción de predios productores para la exportación.

Que los artículos 3o y 10 de la Resolución 000492 de 2008 establecieron entre otros requisitos documentales para la inscripción de predios productores para la exportación y el mercado nacional, acreditar la propiedad o tenencia del predio, sin contemplar la posesión como una forma de adquirir la propiedad y sobre la cual prima la realidad del ejercicio del poseedor del inmueble frente al predio utilizado para el cultivo de especies de plantas ornamentales.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Modificar el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución 000492 del 18 de febrero de 2008, el cual quedará así:

2. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio productor, indicando nombre del predio, ubicación (vereda y municipio), extensión de área cultivada, indicando por separado el área de cada una de las diferentes especies.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Modificar el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 000492 del 18 de febrero de 2008, el cual quedará así:

2. Acreditar la propiedad, tenencia o posesión del predio.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Derogar los conceptos “Acreditación de la Propiedad” y “tenencia del predio”, definidos en el artículo 1o de la Resolución 000492 del 18 de febrero de 2008.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Las demás disposiciones de la Resolución 000492 del 18 de febrero de 2008, y su modificatoria Resolución 3317 de 24 de septiembre de 2008, se mantienen vigentes.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 3o y 10 de la Resolución 492 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2017.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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