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RESOLUCIÓN 3317 DE 2008

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 47.124 de 26 de septiembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución 0492 de 2008

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 ICA y el acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, le corresponde establecer los requisitos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación y exportación, de las especies de plantas ornamentales con el fin de prevenir y controlar las plagas que la puedan afectar;

Que la Gerencia General del ICA expidió la Resolución número 0492 de 18 de febrero de 2008 en la cual dictó disposiciones sobre la sanidad vegetal para las especies de plantas ornamentales;

Que es necesario realizar modificaciones a la mencionada resolución,

Que en virtud de lo expuesto, esta Gerencia General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Suprimir el numeral 3, del artículo 3o de la Resolución número 0492 de 2008, en el cual se exige, para efectos de la solicitud de inscripción del predio, el certificado de ubicación y uso del suelo expedido por planeación municipal o quien hiciera sus veces de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para los municipios que lo solicitaban.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Adicionar el Parágrafo 7o al artículo 3o de la resolución 0492 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

PARÁGRAFO 7o. La inscripción del predio es realizada por el ICA, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan otras autoridades en las áreas de su competencia.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Adicionar al artículo 6o el Parágrafo 4o de la Resolución 0492 de 2008, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 4o. Cuando se modifique la información relacionada con especies, cambio de representante legal, cambio de razón social, y dirección, contenida en el registro de importador y/o exportador de flor de corte, follaje y plantas ornamentales, el titular del registro deberá de manera inmediata solicitar por escrito la modificación del registro al ICA.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Adicionar al artículo 14, el numeral 12 de la Resolución 0492 de 2008, el cual quedará así:

12. Las empresas que posean certificado de inscripción de predio productor de ornamentales para exportación, deberán disponer de un lugar o sala de poscosecha para las labores de selección, inspección y empaque del producto.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución 63625 de 2019> Modificar el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución 0492 de 2008, el cual quedará así.

1. Estar inscritos ante el ICA para prestar asistencia técnica en cultivos de ornamentales con fines de exportación y poseer registro de asistente técnico en sanidad vegetal para tal fin, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años desde su expedición.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., septiembre 24 de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

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