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RESOLUCIÓN 38390 DE 2018

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 50.807 de 14 de diciembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía el II ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Sucre, Norte de Santander, Santander, Nariño, Putumayo, Meta, Caquetá, César, La Guajira, Caldas, Quindío, Bolívar, Magdalena y Valle del Cauca.

LA GERENTE GENERAL, DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y se dictaron otras medidas encaminadas a este fin, entre ellas se asignaron al ICA las funciones de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que el ICA expidió la Resolución 34348 del 18 de octubre de 2018, “por medio de la cual se establece el período y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina para el año 2018 en el territorio nacional”.

Que el ICA a través de la Resolución 34716 del 23 de octubre de 2018 modificó el artículo 8o y el numeral 12.1 del artículo 12 y adicionó el parágrafo 2 del artículo 1o.

Que el ICA a través de las Resoluciones 37380 y 37644 de 2018 “se amplió el II ciclo de vacunación 2018 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para algunos municipios del departamento de Cundinamarca”.

Que en reunión de seguimiento del 10 de diciembre entre el epidemiólogo regional de Antioquia y el coordinador de la CNCL del mismo departamento, se identificó la necesidad de ampliar nuevamente el II ciclo de vacunación, con base en el seguimiento de las oficinas locales en semanas anteriores, y fue definido que: “Se mantiene la solicitud de ampliación del ciclo de vacunación en los Proyectos Locales de La Ceja, Medellín, Nordeste y Santa Rosa de Osos”. Que adicionalmente: “Es necesario tener en cuenta en los ciclos siguientes que Antioquia es un departamento muy grande y el personal con el que cuenta para realizar el ciclo ya no da abasto para cumplir con la vacunación. La premisa de la Cuenta Nacional de Carne y Leche ha sido cerrar la brecha de la entrega del biológico al ganadero y eso ha hecho que la demanda de vacunadores sea cada vez mayor”.

Que en correo electrónico del once (11) de diciembre de 2018, el epidemiólogo regional de Montería informó que luego de la verificación de trabajo realizada el diez (10) de diciembre se establece la necesidad de solicitar ampliación del ciclo: “en el Proyecto local de Sincé solicita prórroga del Ciclo de vacunación con las justificaciones incluida la del incremento del inventario de forma histórica según informan los líderes de la CNCL motivado especialmente por la trashumancia ligada a la oferta alimenticia en esta zona entre otras cosas.”

Que en reunión de seguimiento de la sexta semana del II ciclo de vacunación 2018, entre la regional de epidemiología de Cúcuta, y el líder de la CNCL del proyecto local el representante de la OEGA de Cúcuta, se indicó la necesidad de ampliar el ciclo: “se han mejorado la comunicación vial y las condiciones meteorológicas facilitando la vacunación en el corregimiento de La Gabarra municipio de Tibú, sin embargo, el fuerte invierno que afectó las tres primeras semanas de vacunación retrasó la programación con un aproximado de 80 predios con un total de 1500 animales, se solicita ampliación por siete (7) días”.

Que en correo electrónico del 12 de diciembre de 2018 enviado por el epidemiólogo de Santander y con base en lo incluido en el acta de la reunión del proyecto local de Barrancabermeja, se informa que: “ respecto al municipio de Puerto Wilches se requiere la ampliación por tres (3) días en las veredas: Guayabo, Vijagual, Chingale y Bocas del Rosario, veredas que se encontraban inundadas por intenso invierno durante la ejecución del presente ciclo y que ya puede ingresar a vacunarse veinticinco (25) predios con una población de 1674 bovinos”.

Que en reunión de seguimiento del diez (10) de diciembre de 2018 entre el responsable de la oficina local del Socorro del ICA, el líder del proyecto local de la CNCL y el representante de la OEGA del Socorro, se identificaron las razones para ampliación del ciclo en algunos municipios, las que fueron evidenciadas en semanas previas del ciclo así: “en este ciclo se está presentando el mismo inconveniente por la temporada invernal, difícil acceso, baja infraestructura, personal insuficiente para atender ambas provincias, sumándose a esto el retiro de vacunadores e incapacidades”.

Que en reunión de seguimiento del ciclo los responsables de las oficinas locales de Guachucal, y Túquerres, el líder del proyecto local y el representante de la OEGA de Guachucal, se revisó que: “debido al intenso invierno que afecta a la totalidad de los vacunadores y programadores situación corroborada por los funcionarios del ICA en sus visitas, se realizó un análisis ruta por ruta mirando el retraso en las programaciones, lo cual hizo que el líder del PL Guachucal, Dr. Santacruz así como los funcionarios de ICA solicitaran la posibilidad de tramitar ampliaciones.”

Que en correo electrónico del once (11) de diciembre de 2018, la doctora Doris Bolaños, epidemióloga regional de Pasto, con base en el reporte recibido desde semanas previas por parte de la oficina local de Puerto Asís, en el departamento de Putumayo, la cual ha indicado que: “con el fin de poder cubrir las veredas del municipio de Puerto Guzmán; que tienen una población ganadera de alrededor de 7.000 cabezas de ganado en aproximadamente más de 70 predios”. De igual manera informan que: “Proponemos que si no es factible la contratación de más vacunadores se contemple la posibilidad desde ahora de realizar ampliación del ciclo”.

Que en reunión adelantada el 10 de diciembre entre los responsables de las oficinas locales de La Macarena y San Vicente del Caguán y el líder del proyecto local de La Macarena y con base en los análisis de semanas anteriores, expresan que: “se define que el segundo ciclo de vacunación necesita una ampliación de 5 días hasta el lunes 17 de diciembre”, esto en algunas veredas de los municipios de La Macanera y San Vicente del Caguán, teniendo en cuenta la inicial renuencia de los ganaderos para vacunar, quienes con el avance del ciclo han aceptado el servicio de vacunación.

Que en reunión del 10 de diciembre de 2018, entre el epidemiólogo regional de Valledupar del ICA y el coordinador de la CNCL del Cesar se reportan las siguientes situaciones: “en el proyecto local Aguachica: 2 días de vacunación con 15 vacunadores para atender 55 predios ubicados en veredas inundadas en los municipios de Aguachica y San Martín (Puerto Oculto, Culebra, Terraplén y Campo Amalia) con un total de 1683 animales sin inmunización. Esta situación se presenta por creciente de un brazo del río Lebrija y brazo del río Magdalena ocasionando inundaciones en las veredas mencionadas”. Respecto al proyecto local de Maicao se identificó que: “en el proyecto local de Maicao: 3 días de vacunación para el municipio de Uribia vereda Nazareth (Alta Guajira). 2 vacunadores para atender 30 predios con un total de 378 animales. Fuertes lluvias e inundaciones al inicio del ciclo atrasaron labores por vías en mal estado y zonas inundadas”.

Que en reunión adelantada el diez (10) de diciembre de 2018, entre la responsable de la oficina local ICA de Armenia, la líder del proyecto local Armenia y el responsable de la OEGA, y con base en el seguimiento hecho desde el tres (3) de diciembre informan que: “la líder de la CNCL y el director del Comité de Ganaderos del Quindío informan que contactaron al director de la Oficina Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual remitió vía correo electrónico dos informes oficiales en los cuales se deja evidencia de la crisis vial de las carreteras del Quindío por efecto de deslizamientos”.

Que en reunión del diez (10) de diciembre entre la oficina local del ICA de Manizales, el líder del proyecto local de la CNCL y la OEGA de Manizales se verificaron los avances de la vacunación y se identificaron retrasos en los municipios de: Supía, Palestina, Filadelfia, Riosucio y Salamina, que llevan a la necesidad de solicitar ampliación del II ciclo de vacunación 2018.

Que en reunión de seguimiento del diez (10) de diciembre de 2018 adelantada entre los responsables de las oficinas locales del ICA de Magangué y Mompós, el líder del proyecto local de Magangué y la OEGA se definió presentar la solicitud de ampliación del II ciclo 2018, en algunos municipios del proyecto local debido a: “la principal causa para la no vacunación de estos predios fue el fuerte invierno que azotó nuestra zona en las primeras semanas del ciclo, causando deterioro en vías de acceso e infraestructura provocando en muchos casos la salida de ganados de tierras bajas a zonas más altas donde no existe ningún tipo de infraestructura para desarrollar la labor de vacunación, estos bovinos ya se encuentran retornando a los predios de origen y requieren ser vacunados”.

Que en reunión de seguimiento del II ciclo de vacunación 2018, el diez (10) de diciembre de 2018 adelantada entre el responsable de la oficina local de Fundación del ICA, el líder del proyecto local y la OEGA de Fundación, se indicó frente al avance de vacunación que: “podemos evidenciar que hay un número considerable de predios que están sin visitar y por lo tanto sin vacunar en los municipios de Aracataca,… en el municipio de Fundación y en Pivijay“ y “las causas principales para el atraso de la vacunación son principalmente el mal estado de las vías de acceso así como el personal insuficiente en estos municipios.”

Que en correo electrónico del once (11) de diciembre de 2018, el epidemiólogo de Cali, con base en las reuniones adelantadas en el departamento informa la necesidad de ampliar el ciclo en algunos municipios del Valle del Cauca, lo que ha sido evidenciado desde semanas anteriores en reuniones de seguimiento e informes semanales del ciclo.

Que en reunión del once (11) de diciembre de 2018 adelantada en Bogotá, D. C., con participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director Técnico de Sanidad Animal del ICA, la Subdirectora Técnica de la Cuenta Nacional de Carne y Leche, Fedegán y Pork Colombia, se revisaron los avances del ciclo, las solicitudes de ampliación recibidas desde las regionales del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa y se analizaron, definiendo las ampliaciones de ciclo para cada caso.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2018, de acuerdo a la programación establecida por la CNCL hasta el diecinueve (19) de diciembre de 2018 para los siguientes municipios:

Abejorral, Argelia, Cocorná, El Carmen, Granada, Guatapé, Marinilla, Nariño, Peñol, Retiro, Rionegro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Vicente, Santuario, Sonsón, Unión, Barbosa, Medellín, Anorí, Remedios, Segovia, Vegachí, Yolombó, Angostura, Belmira, Campamento, Entrerríos, Gómez Plata, Ituango, San José, San Pedro, Santa Rosa de Osos, Toledo, Valdivia, y Yarumal en el departamento de Antioquia; Los Palmitos, Corozal, El Roble y Morroa en el departamento de Sucre; Tibú en el departamento de Norte de Santander; Aguada, Albania, Bolívar, Chimá, Confines, Contratación, El Guacamayo, El Peñón, Gámbita, Guapotá, Guavatá, Jesús María, Landázuri, Oiba, Palmar, Palmas del Socorro, Puente Nacional, Simacota, Suaita, Sucre, Vélez y Puerto Wilches en el departamento de Santander; Cumbal, Guachucal, Ospina, Samaniego, Santacruz y Sapuyes en el departamento de Nariño; Puerto Guzmán en el departamento del Putumayo; La Macarena en el departamento del Meta; San Vicente del Caguán, en la zona atendida por el proyecto local La Macarena en el departamento de Caquetá; Aguachica y San Martín en el departamento del Cesar; Uribia en el departamento de La Guajira; Supía, Palestina, Filadelfia, Riosucio y Salamina en el departamento de Caldas; Circasia, Quimbaya, Montenegro y Pijao en el departamento del Quindío; El Peñón y San Martín de Loba en el departamento de Bolívar; Aracataca, Pivijay y Fundación del departamento de Magdalena; Florida, Ginebra, Palmira, Trujillo, Tuluá y Sevilla del departamento del Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el segundo ciclo de vacunación 2018 en los municipios incluidos en el artículo 1o de la presente resolución hasta el veintiséis (26) de diciembre de 2018.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el segundo ciclo de vacunación del año 2018 en los municipios del artículo 1o de la presente resolución al día dos (2) de enero de 2019.

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ARTÍCULO 4o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, numeral 11.5, 11.7 y 11.8, de la Resolución 34348 de 2018, para los municipios incluidos en la presente resolución se establece como fecha límite para la entrega del informe final, el día dieciocho (18) de enero de 2019.

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ARTÍCULO 5o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectan el período del segundo ciclo de vacunación para el año 2018, en las demás zonas del territorio nacional.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2018.

El Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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