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RESOLUCIÓN 37644 DE 2018

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 50.800 de 7 de diciembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 37380 del 30 de noviembre de 2018.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y se dictaron otras medidas encaminadas a este fin, entre ellas se asignó al ICA las funciones de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que el ICA expidió la Resolución número 34348 del 18 de octubre de 2018, “por medio de la cual se establece el período y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2018 en el territorio nacional”, definiendo como fechas para la realización del II ciclo de vacunación del año 2018 entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre para los municipios y veredas que conforman la zona de contención establecida en la Resolución 11595 de 2017.

Que el ICA a través de la Resolución número 34716 del 23 de octubre de 2018 modificó y adicionó la Resolución número 34348.

Que el ICA a través de la Resolución número 36046 del 15 de noviembre de 2018, “por medio de la cual se levanta la zona de contención de fiebre aftosa establecida en la Resolución ICA 11595 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, levantó la zona de contención que mantenía la vacunación vigente hasta el treinta (30) de noviembre de 2018.

Que el ICA a través de la Resolución número 37380 del 30 de noviembre de 2018, “por medio de la cual se amplía el II ciclo de vacunación 2018 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para algunos municipios del departamento de Cundinamarca”, amplió el II ciclo de vacunación en los municipios de Cogua, Chocontá, Paime, La Calera, Pacho, Supatá, Ubalá y La Palma, hasta el doce (12) de diciembre de 2018.

Que debido a la necesidad presentada por la Gerencia Seccional Cundinamarca y el coordinador técnico de la CNCL, se hace necesario incluir los municipios de Vergara y Zipaquirá en la ampliación del II ciclo de vacunación 2018.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 37380 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ampliar el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2018, hasta el doce (12) diciembre para los siguientes municipios: Vergara, Cogua, Chocontá, Paime, La Calera, Pacho, Supatá, Ubalá, Zipaquirá y La Palma en el departamento de Cundinamarca, de acuerdo a las programaciones establecidas por la CNCL”.

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ARTÍCULO 2o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectan el período del segundo ciclo de vacunación para el año 2018  en las demás zonas del territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 4o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución número 37380 del treinta (30) de noviembre de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 2018.

La Gerente General (E),

Mariluz Villamil Sandoval.

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