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RESOLUCIÓN 34348 DE 2018

(octubre 17)

Diario Oficial No. 50.750 de 18 de octubre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen el periodo y las condiciones para el segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina para el año 2018 en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que la Resolución número 7231 de 2017, por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia, su capítulo III establece las condiciones de la vacunación y sus sistemas de identificación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, comprendido entre el veintinueve (29) de octubre y el doce (12) de diciembre de 2018, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO. El período de vacunación para municipios y veredas que conforman la zona de contención establecida por medio de la Resolución número 11595 de 2017, será entre el veintinueve (29) de octubre y el treinta (30) de noviembre de 2018.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 34716 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El inicio del período del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para los departamentos de Cesar y La Guajira se establece a partir del veinticuatro (24) de octubre de 2018.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación las cuales se encuentran ubicadas en: el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la Brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la provincia de García Rovira en el departamento de Santander, las provincias Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. Será responsabilidad del ganadero vacunar la población bovina y bufalina contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica su predio, bajo las condiciones establecidas en la presente resolución.

La ejecución de la vacunación contra las mencionadas enfermedades está bajo la responsabilidad de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - (Fiduagraria S.A.) - Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) por encargo fiduciario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quienes vigilarán el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2018.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina, que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 5o. VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución número 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y la CNCL en todos los proyectos locales.

PARÁGRAFO. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en la excepción del artículo 2o de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA.

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ARTÍCULO 6o. VACUNACIÓN E IDENTIFICACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA.

6.1. Para el segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina 2018 en los municipios de San Pedro de los Milagros, Entrerríos, Santa Rosa de Osos, Belmira, Don Matías, Yarumal, Angostura, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y Bello del departamento de Antioquia, será obligatoria la vacunación de hembras en las categorías etarias contempladas en los numerales 5.2 y 5.3 de la Resolución número 7231 de 2017, así:

6.1.1. Revacunación con Cepa RB51 en hembras bovinas y bufalinas entre los trece (13) y dieciocho (18) meses de edad que fueron primo vacunadas con Cepa RB51.

6.1.2. Revacunación en hembras bovinas y bufalinas no preñadas de cinco (5) años con Cepa RB51 y en adelante cada cinco (5) años.

6.2. En el departamento de Cundinamarca en los municipios de Bojacá, Cajicá, Carmen de Carupa, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Funza, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Guasca, Guatavita, La Calera, Lenguazaque, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaque, Villapinzón, Zipacón y Zipaquirá, será obligatoria la vacunación de hembras en las categorías etarias contempladas en el numeral 5.3 de la Resolución número 7231 de 2017, así:

6.2.1. Revacunación en hembras bovinas y bufalinas no preñadas de cinco (5) años con Cepa RB51 y en adelante cada cinco (5) años.

6.3. Identificar individualmente las terneras vacunadas con una marca indeleble, para lo cual se permitirán los siguientes sistemas de identificación:

6.3.1. Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

6.3.2. Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta, DIN dispositivo de identificación nacional IDENTIFICA; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

6.3.3. Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm (centímetros) de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna.

PARÁGRAFO 1. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por Fiduagraria S.A. – CNCL, quien informará al ICA y a las OEGA correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado.

PARÁGRAFO 2. Los ganaderos podrán vacunar directamente sus hembras bovinas y bufalinas de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, durante el ciclo de vacunación, previa autorización del ICA.

Para ello deberán contar: Con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

PARÁGRAFO 3. Las terneras mayores de ocho (8) meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina local del ICA antes de dicha movilización.

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ARTÍCULO 7o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades previa aprobación del ICA, en los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten. Para estos casos, los ganaderos deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local del ICA más cercana al predio.

El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Sanidad Animal. Las vacunaciones estratégicas para brucelosis podrán autorizarse a través del responsable departamental del programa.

Los costos causados asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.

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ARTÍCULO 8o. ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el segundo ciclo de vacunación 2018, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector de acuerdo a lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del primer ciclo 2018 o por el resultado de la convocatoria que para el efecto realizó el ICA, del veinte (20) al veintisiete (27) de septiembre y para el proyecto local La Macarena del cuatro (4) al siete (7) de octubre de 2018, que en cualquiera de los dos eventos, cumplieron con el total de requisitos, superaron y aprobaron la evaluación de parte del ICA en relación a los aspectos técnicos sanitarios y por parte de Fiduagraria S. A. de los aspectos técnico-administrativos; estas OEGA quedan autorizadas por el ICA para este ciclo a través de la presente resolución.

Los ejecutores de la vacunación OEGA adquirirán el biológico respectivo a los laboratorios productores según la instrucción de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa como ente de consulta ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2018, las OEGA son:

<Consultar texto de la Tabla modificada en el artículo 2 de la Resolución 34716 de 2018. El texto ORIGINAL el siguiente:>

PARÁGRAFO 1. Las OEGA para la vacunación deben establecer puntos de atención, almacenamiento y logística para la disposición de la vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna fueron informados previamente al ICA y cumplen con las normas vigentes para la distribución de biológicos.

PARÁGRAFO 2. En aquellas regiones en donde no existan OEGA, Fiduagraria S.A. – CNCL garantizará la disponibilidad de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrán delegar formalmente el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las UMATA. En estos casos Fiduagraria S.A. – CNCL, llevará a cabo el registro formal de la supervisión efectuada, para asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo a lo establecido en esta resolución.

PARÁGRAFO 3. El ICA, verificará el mantenimiento de las condiciones de atención, almacenamiento y logística del biológico mediante actividades de inspección, vigilancia y control a los puntos autorizados en la presente resolución. La red de apoyo definida y presentada al ICA, por Fiduagraria S.A. – CNCL, debe incluir puntos de frío en zonas distantes que son responsabilidad de las OEGA para cada proyecto local en donde sean necesarios.

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ARTÍCULO 9o. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina, será efectuada por las OEGA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, el cual tendrá como fecha límite de cierre el veintiséis (26) de diciembre de 2018.

9.1. La vacunación debe haber sido realizada por alguna de las OEGA indicadas en el artículo 8o de la presente resolución.

9.2 El registro debe diligenciarse en su totalidad e incluir el nombre del predio y del responsable sanitario de los animales censados y vacunados y el número de la cédula o de NIT del responsable sanitario de los animales.

9.3. El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando: Hembras menores de tres (3) meses, hembras de tres (3) a ocho (8) meses, hembras de ocho (8) hasta doce (12) meses, hembras de uno (1) a dos (2) años, hembras de dos (2) a tres (3) años, hembras de tres (3) a cinco (5) años, hembras mayores de cinco (5) años; terneros menores de un (1) año, machos de uno (1) a dos (2) años, machos de dos (2) a tres (3) años y machos mayores de tres (3) años. Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

9.4. El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.

PARÁGRAFO 1. Para la oficialización del registro de la vacunación ante el ICA en cada área, las OEGA deben presentar de acuerdo a la programación establecida para cada proyecto local, el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan.

PARÁGRAFO 2. Las OEGA serán responsables de la veracidad de la información consignada en los RUV y las actas de predios no vacunados, al igual que los vacunadores que las diligencien y que están adscritos al proyecto local.

PARÁGRAFO 3. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, planta de beneficio animal (PBA) u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.

Para movilizaciones a cualquier tipo de concentración en los últimos ocho (8) días del período establecido para el segundo ciclo de vacunación 2018 será necesario que los animales a movilizar hayan sido vacunados previamente en el segundo ciclo 2018 y la vacunación haya sido registrada ante el ICA.

PARÁGRAFO 4. Para los municipios y veredas que conforman la zona de contención, la expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina, será efectuado por las OEGA, con fecha límite de cierre el catorce (14) de diciembre de 2018, como están descritas en el presente artículo.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES. Son obligaciones:

10.1 Del Ganadero:

10.1.1. Permitir la vacunación de la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la fiebre aftosa, en las fechas establecidas en cada proyecto local.

10.1.2. Permitir la vacunación contra la Brucelosis bovina de acuerdo a lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución, así como registrar de forma individual estas vacunaciones ante el ICA.

10.1.3. Vacunar en el destino y registrar ante el ICA la vacunación de todos los animales movilizados desde las zonas libres sin vacunación de fiebre aftosa incluidas el artículo 2o de la presente resolución, hacia otras zonas del país, sin excepción de su lugar de destino o propósito de la movilización.

10.1.4. Permitir la identificación de las terneras y bucerras vacunadas contra Brucelosis bovina.

10.1.5. Registrar las vacunaciones contra la Fiebre Aftosa ante el ICA.

10.2. De las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA):

10.2.1 Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la atención, almacenamiento y logística del biológico en todos los puntos de distribución de vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina establecidos en el artículo ocho (8) de la presente resolución y hasta el momento de la vacunación.

10.2.2. Remitir al ICA antes del inicio del ciclo el listado asignado por Fiduagraria S.A. – CNCL de los números de serie de los RUV correspondientes al área de su jurisdicción que serán utilizados durante el mismo.

10.2.3. Priorizar los predios mayores de quinientos (500) bovinos en la programación de rutas de vacunación.

10.2.4. Ejecutar la vacunación en barrido en los municipios de frontera. En ningún caso en estas zonas, se autoriza la entrega de la vacuna a los ganaderos.

10.2.5. Cumplir con las programaciones semanales de vacunación, establecidas por Fiduagraria S.A. – CNCL y presentadas al ICA.

10.2.6. Establecer los mecanismos de comunicación con los ganaderos de predios no vacunados, teniendo en cuenta la información semanal según la programación entregada por Fiduagraria S.A. – CNCL al ICA, con el objetivo de lograr que se efectúe la vacunación de dichos predios antes de finalizar el segundo ciclo 2018.

10.2.7. No entregar biológico y RUV en puntos de distribución a personal distinto al vinculado por la Fiduagraria S.A – CNCL para el segundo ciclo de vacunación 2018.

10.2.8. Informar al ICA las fechas de remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán las actas correspondientes por parte del ICA.

10.2.9. Mantener los inventarios de vacunas asignadas en sus distribuidores y no realizar traslados de vacuna a otras Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas o a otros proyectos locales de la misma Organización Ejecutora Ganadera Autorizada.

10.2.10 Asistir a las reuniones semanales y de final de ciclo en cada proyecto local convocadas por el ICA, con el fin de conocer la necesidad de biológico, información de ganaderos renuentes a vacunar, avance en la programación del ciclo de vacunación, demás situaciones a resolver en el ciclo y las coberturas finales.

10.2.11 Definir el punto de distribución que preservará el biológico a partir del cierre de cavas en cada proyecto local bajo su ejecución, hasta la definición de apertura del siguiente ciclo.

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ARTÍCULO 11. DE LA RESPONSABILIDAD DE FIDUAGRARIA S.A. – CNCL. Para garantizar la debida ejecución del segundo ciclo de vacunación establecido en la presente resolución, Fiduagraria S.A. – CNCL debe:

11.1 Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina del año 2018, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin.

11.2 Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad, el listado de vacunadores formalmente adscritos al ciclo y las programaciones semanales de vacunación de cada uno de ellos.

11.3. Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de vacunación del año 2018.

11.4. Hacer uso de la población marco establecida por el ICA antes de iniciar el ciclo, que será referencia para la definición de los porcentajes de cobertura.

11.5. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las enfermedades de fiebre aftosa y brucelosis bovina, el cual debe ser remitido a más tardar el día catorce (14) de enero de 2019 e incluir las siguientes tablas:

Notas de Vigencia

11.5.1. Población marco: Predios y población susceptible según especie por municipio.

11.5.2 Población marco: Predios y población bovina por sexo y categorías de edad por municipio.

11.5.3. Población marco: Según tamaño de predio por el número de animales por municipio.

11.5.4. Vacunación contra fiebre aftosa: Coberturas por predios y animales (bovinos y bufalinos) - comparación contra población marco final, por municipio.

11.5.5. Vacunación contra fiebre aftosa: Predios y población (bovinos y bufalinos) por categorías de edad - comparación contra población marco final, por municipio.

11.5.6. Vacunación contra fiebre aftosa: Predios vacunados según número de animales (bovinos y bufalinos) - comparación contra población marco final, por municipio.

11.5.7. Vacunación: Participación de los ejecutores.

11.5.8. Brucelosis bovina: Población marco de predios, cobertura de vacunación y comparación por población marco final, por municipio.

11.5.9. Brucelosis bovina: Población marco de hembras, cobertura de vacunación y comparación contra censo final, por municipio.

11.5.10. Brucelosis bovina: Métodos de identificación.

11.5.11. Informe final de ciclo / Registro de efectos adversos seguidos a la vacunación.

11.5.12. Otras enfermedades consolidadas por municipio.

11.5.13. Vacuna disponible para cada enfermedad: Comparación de dosis frente a vacuna aplicada en el ciclo, por municipio.

11.5.14. Base de datos de predios totales del ciclo.

11.6. Registrar en el aplicativo establecido por FIDUAGRARIA S.A. – CNCL, los avances semanales por departamento y por municipio, referenciando población marco y población vacunada, predios marco y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes, para su consulta por parte del ICA.

11.7. Entregar al ICA junto con el informe final las actas de predios no vacunados, a más tardar el catorce (14) de enero de 2019, correspondientes a ganaderos que no vacunaron durante el ciclo.

Notas de Vigencia

11.8. Informar a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal del ICA, el momento desde el cual el informe final con las tablas incluidas en el presente artículo, estarán disponibles en el aplicativo SAGARI – CNCL que en todo caso deberá ser a más tardar el día catorce (14) de enero de 2019. El informe final deberá incluir la información por departamento y por municipio reportando los datos finales de población marco y población vacunada, predios marco y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes y no podrá sufrir cambios luego de su presentación al ICA.

Notas de Vigencia

11.9. Concertar con el ICA las fechas, participantes y procedimientos para la realización de las reuniones de evaluación del ciclo a nivel regional y nacional.

PARÁGRAFO. Tanto los informes semanales, como los insumos para el informe final por municipio para cada departamento, serán revisados y discutidos de forma conjunta con las Coordinaciones Técnicas Regionales, Líderes de Proyectos Locales de la Fiduagraria S.A. – CNCL, los médicos veterinarios de las Oficinas Locales y Regionales de Epidemiología del ICA.

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ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:

12.1 . <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 34716 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa diferentes a la bovina y a la bufalina, a excepción de la especie porcina en los departamentos del Cesar y La Guajira.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

12.2. Presentar por parte de los titulares de las fincas registros parciales de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina, en los cuales no se especifique la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

12.3. Vacunar caprinos, ovinos y/o porcinos contra Brucelosis.

12.4. Vacunar de manera conjunta contra otras enfermedades distintas a las establecidas en esta resolución.

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ARTÍCULO 13. SUPERVISIÓN DEL CICLO. El ICA durante la ejecución del ciclo de vacunación visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica, para lo cual priorizará los siguientes criterios para la supervisión:

13.1. Predios definidos como de alto riesgo para Fiebre Aftosa.

13.2. Predios con más de quinientos (500) bovinos.

13.3. Predios con poblaciones mayores a quinientos (500) animales que sean renuentes a la vacunación, a fin de lograr la vacunación antes de terminar el ciclo.

13.4. Predios nuevos de acuerdo al registro entregado por Fiduagraria- S.A. – CNCL al ICA, en el desarrollo del ciclo de vacunación.

13.5. Predios con fluctuaciones de población, de acuerdo a los criterios definidos por el gremio ganadero, ICA y la CNCL, en cada región.

13.6. Predios reactivados de acuerdo al registro entregado por Fiduagraria- S.A. – CNCL al ICA, en el desarrollo del ciclo de vacunación.

13.7. Cualquier otro que el ICA considere necesario para garantizar la efectividad de la vacunación.

PARÁGRAFO. En el caso de los predios con fluctuaciones de población, el ICA verificará en el Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (SIGMA), si existen Guías Sanitarias de Movilización Interna - GSMI que sustenten el ingreso de animales. En caso contrario, se procederá al bloqueo de predios, apertura de procesos sancionatorios por parte del ICA y reporte a las autoridades policivas y de control competentes para iniciar los procesos que correspondan.

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ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO AL INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera:

14.1. En la actividad de apertura de cavas, en todos los distribuidores autorizados para el segundo ciclo de vacunación 2018, a partir del diecisiete (17) de octubre de 2018.

14.2. Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes.

14.3. Supervisión conjunta con la OEGA de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.

14.4. Revisión de las dosis de vacunas existentes en los distribuidores y su correspondencia con las dosis sobrantes y los animales vacunados.

14.5. Verificación de la no realización de traslados de vacuna a otras Organizaciones Ejecutoras sin autorización del ICA.

14.6. Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el segundo ciclo a más tardar el día diecinueve (19) de diciembre de 2018, realizando el inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina en el distribuidor (remanentes del ciclo anterior, dosis remitidas durante el ciclo y dosis sobrantes al final del ciclo) junto con el total de animales vacunados.

PARÁGRAFO. El cierre de cavas en los municipios y veredas de la zona de contención, se realizará a más tardar el siete (7) de diciembre de 2018, en las mismas condiciones establecidas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 15. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 16. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 Literal 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2018.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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