Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 34716 DE 2018

(octubre 23)

Diario Oficial No. 50.755 de 23 de octubre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 34348 del 18 de octubre de 2018.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y sus productos;

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictaron otras medidas encaminadas a este fin;

Que desde el año 2009, Colombia fue certificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como país libre de fiebre aftosa con vacunación;

Que de conformidad con el Decreto número 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal y podrá establecer las medidas de control sanitario necesarias para atender dicha emergencia;

Que luego de la presentación de los focos de fiebre aftosa en el año 2017, el ICA expidió la Resolución número 11595 de 2017, por medio de la cual estableció una zona de contención de fiebre aftosa y mediante la Resolución número 32884 del 26 de septiembre de 2018 se amplió la vigencia de la zona de contención;

Que el ICA mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, identificó un foco de fiebre aftosa tipo O en la especie bovina, en el predio El Cerrito, de la Vereda Segunda Chorrera del municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá, el cual fue confirmado mediante aislamiento viral el pasado 29 de septiembre del año en curso;

Que así mismo, el primero (1) de octubre del año en curso la Gerencia Seccional del ICA Boyacá mediante la expedición de la Resolución número 33462 de 2018, estableció una cuarentena sanitaria en el municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá por presentación de un foco de fiebre aftosa tipo O;

Que el primero (1) de octubre del año en curso, la Gerencia General del ICA procedió a notificar a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la presencia de un foco de Fiebre Aftosa, tipo O en el citado municipio;

Que como resultado de la notificación internacional de la presencia de un foco de Fiebre Aftosa tipo O en el municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá, la OIE procedió a suspender el estatus sanitario de la zona libre con vacunación;

Que el ICA expidió la Resolución número 33682 del cuatro (4) de octubre de 2018, por medio de la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por la presentación de un foco de la enfermedad de Fiebre aftosa tipo O, con el fin de adoptar las medidas sanitarias para el control y erradicación del citado foco de fiebre aftosa y posterior recuperación del estatus sanitario del país;

Que el ICA mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, identificó un foco de fiebre aftosa tipo O en las especies bovina y porcina, en el predio El Papayo 1, de la Vereda San Diego del municipio de San Diego del departamento de Cesar, el cual fue confirmado mediante aislamiento viral el pasado diez (10) de octubre del año 2018;

Que igualmente, el once (11) de octubre del año en curso la Gerencia Seccional del ICA Cesar mediante la expedición de la Resolución número 34138 de 2018, estableció una cuarentena sanitaria en los municipios de San Diego, La Paz y Agustín Codazzi, departamento del Cesar por presentación de un foco de Fiebre Aftosa tipo O;

Que el once (11) de octubre del año 2018, la Gerencia General del ICA procedió a notificar a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la presencia de un foco de Fiebre Aftosa, tipo O en el municipio de San Diego en el departamento del Cesar,

Que el ICA mediante Resolución número 34689 del 22 de octubre de 2018, expedida por la Gerencia Seccional del ICA Cesar estableció una cuarentena en el municipio de Valledupar por presentación de un foco de fiebre aftosa;

Que los porcinos son una especie replicadora del virus y susceptible de contraer la enfermedad de fiebre aftosa;

Que por lo anterior existe el riesgo de dispersión de la enfermedad de la fiebre aftosa en predios porcícolas y bovinos en el departamento del Cesar y La Guajira;

Que es necesario que los animales de la especie porcina de los departamentos del Cesar y La Guajira estén protegidos contra la fiebre aftosa como medida sanitaria urgente adicional, para lo cual se adelantará vacunación en esta especie.

Que esta medida permite al instituto incrementar los controles para erradicar el foco de fiebre aftosa en el departamento del Cesar y el riesgo asociado a este en el departamento de La Guajira.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un segundo parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 34348 del 18 de octubre de 2018 el cual quedará así:

“Parágrafo 2. El inicio del período del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para los departamentos de Cesar y La Guajira se establece a partir del veinticuatro (24) de octubre de 2018”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 34348 del 18 de octubre de 2018, en relación a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas autorizadas las cuales quedarán así:

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución número 34348 del 18 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“12.1 Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa diferentes a la bovina y a la bufalina, a excepción de la especie porcina en los departamentos del Cesar y La Guajira.”

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones de la Resolución número 34348 del 18 de octubre de 2018 se mantienen vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el parágrafo 2 del artículo 1o, modifica los artículos 8o y el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución número 34348 del 18 de octubre de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2018.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.