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RESOLUCIÓN 37380 DE 2018

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 50.793 de 30 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía el II ciclo de vacunación 2018 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que mediante la Ley 395 de 1997, se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y se dictaron otras medidas encaminadas a este fin, entre ellas se asignó al ICA las funciones de establecer las fechas de los siclos de vacunación.

Que desde el año 2009, Colombia fue certificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como país libre de fiebre aftosa con vacunación.

Que el ICA expidió la Resolución 34348 del 18 de octubre de 2018 “por medio de la cual se establece el período y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina para el año 2018 en el territorio nacional”, definiendo como fechas para la realización del II ciclo de vacunación del año 2018 entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre para los municipios y veredas que conforman la zona de contención establecida la Resolución 11595 de 2017.

Que el ICA a través de la Resolución 34716 del (23) de octubre de 2018 modificó y adicionó la citada Resolución 34348.

Que el ICA a través de la Resolución 36046 del 15 de noviembre de 2018 “por medio de la cual se levanta la zona de contención de fiebre aftosa establecida en la Resolución ICA 11595 de 2017 y se dictan otras disposiciones” levanto la zona de contención que mantenía la vacunación vigente hasta el treinta (30) de noviembre de 2018.

Que en la reunión de seguimiento del ciclo de vacunación adelantada el día veintiséis (26) de noviembre de 2018, correspondiente a la semana cuarta del ciclo, realizada entre la gerente Seccional Cundinamarca y el coordinador de la Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) para Cundinamarca, se identificó la necesidad de ampliar el II ciclo en algunos municipios del departamento, basado en situaciones climáticas, especialmente lluvias que han impedido el acceso a algunos lugares dificultando el cumplimiento de las rutas establecidas en algunos municipios del departamento, situaciones de orden público en el municipio de La Palma y adicional a estos problemas en la consecución de la totalidad de personal idóneo para desarrollar la labor de vacunación para cumplir la programación de las actividades del ciclo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 37644 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Ampliar el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2018, hasta el doce (12) diciembre para los siguientes municipios: Vergara, Cogua, Chocontá, Paime, La Calera, Pacho, Supatá, Ubalá, Zipaquirá y La Palma en el departamento de Cundinamarca, de acuerdo a las programaciones establecidas por la CNCL.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el segundo ciclo de vacunación 2018 en los municipios incluidos en el artículo 1 de la presente resolución hasta el diecinueve (19) de diciembre de 2018.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el segundo ciclo de vacunación del año 2018 en los municipios del artículo 1 de la presente resolución al día veintiséis (26) de diciembre de 2018.

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ARTÍCULO 4o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectan el período del segundo ciclo de vacunación para el año 2018, en las demás zonas del territorio nacional.

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ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 2018.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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