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RESOLUCIÓN 36046 DE 2018

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 50.778 de 15 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se levanta la zona de contención de Fiebre Aftosa establecida en la Resolución ICA 11595 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el Decreto 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional.

Que debido a la presentación del brote en el año 2017 de Fiebre Aftosa Tipo O que afectó a los departamentos de Arauca y Cundinamarca, fue suspendido el estatus sanitario del país como libre de fiebre aftosa con vacunación, por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que con el fin de restablecer el estatus de la zona libre con vacunación del país, el ICA expidió la Resolución 11595 del 22 de septiembre de 2017 “por medio de la cual se establece una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos”, cumpliendo con las condiciones contempladas en el artículo 8.8.6 del Capítulo 8.8 del Código Sanitario de los Animales Terrestres.

Que el ICA mediante Resolución 32884 del veinticinco (25) de septiembre de 2018 amplió la vigencia de la precitada zona de contención hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2018.

Que el ICA mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, identificó un foco de Fiebre Aftosa Tipo O en la especie bovina, en el predio El Cerrito, de la vereda Segunda Chorrera del municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá, el cual fue confirmado mediante aislamiento viral el pasado veintinueve (29) de septiembre del año en curso.

Que así mismo, el primero (1) de octubre del año en curso, la Gerencia Seccional del ICA Boyacá, mediante la expedición de la Resolución 33462 de 2018, estableció una cuarentena sanitaria en el municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá por presentación de un foco de Fiebre Aftosa Tipo O.

Que el primero (1) de octubre del año en curso, la Gerencia General del ICA procedió a notificar a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la presencia de un foco de Fiebre Aftosa, Tipo O en el citado municipio.

Que como resultado de la notificación internacional de la presencia de un foco de Fiebre Aftosa Tipo O en el municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá, la OIE procedió a suspender el estatus sanitario de la zona libre con vacunación.

Que el ICA expidió la Resolución 33682 del cuatro (4) de octubre de 2018, por medio de la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por la presentación de un foco de la enfermedad de Fiebre Aftosa Tipo O, con el fin de adoptar las medidas sanitarias para el control y erradicación del citado foco de fiebre aftosa y posterior recuperación del estatus sanitario del país.

Que el 17 de octubre de 2018, la Gerencia General del ICA, expidió la Resolución 34348 “por medio de la cual se establece el período y las condiciones para el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2018”, y en el parágrafo del artículo segundo, estableció que la vacunación en la zona de contención sería del veintinueve (29) de octubre al treinta (30) de noviembre de 2018, razón por la cual fue necesario ampliar la vigencia de la zona de contención hasta el treinta (30) de noviembre mediante la expedición de la Resolución ICA 35321 de 2018.

Que adelantada la investigación epidemiológica y serológica en la zona en cuarentena en Sogamoso, Boyacá, los resultados de investigación de los nexos epidemiológicos han descartado la presencia del virus de fiebre aftosa.

Que así mismo, los resultados de las sospechas de cuadro vesicular erosivo, registradas en la zona de contención han mostrado resultados negativos a fiebre aftosa.

Que con base en los resultados de la investigación epidemiológica y atención de sospechas, la Gerencia Seccional Boyacá, expidió la Resolución 35729 del ocho (8) de noviembre de 2018, por medio de la cual ordenó el levantamiento de la cuarentena definida en el municipio de Sogamoso, Boyacá.

Que se ha dado inicio y está en curso el ciclo de vacunación de fiebre aftosa en la zona de contención, de acuerdo a la programación establecida.

Que en razón a lo anterior se hace necesario levantar la zona de contención establecida mediante la Resolución ICA 11595 de 2017.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar la zona de contención de Fiebre Aftosa y las medidas sanitarias establecidas en la Resolución ICA 11595 de 2017, a partir del dieciséis (16) de noviembre de 2018, con excepción de la vacunación, la cual seguirá realizándose hasta el treinta (30) de noviembre de 2018, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ICA 34348 de 2018.

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ARTÍCULO 2o. CONTROL A LA MOVILIZACIÓN. Para la movilización de las especies susceptibles a fiebre aftosa ubicadas en los municipios y veredas que conformaban la zona de contención, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

2.1. Solo se permitirá la movilización de bovinos y bufalinos desde los municipios y veredas que conformaban la zona de contención hacia cualquier otra parte del país, quince (15) días después de haber sido vacunados contra fiebre aftosa en el II ciclo de vacunación 2018.

2.2. Para permitir la movilización de los animales de las especies susceptibles a fiebre aftosa del departamento de Arauca, hacia cualquier otra zona del país, además de lo establecido en el numeral 2.1 de la presente resolución, se deberá realizar visita de control de embarque y precinto por parte del ICA, para lo cual el responsable sanitario de los animales deberá solicitar la guía sanitaria de movilización interna, cuarenta y ocho (48) horas antes de la movilización.

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ARTÍCULO 3o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 4o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones ICA 11595 de 2017 y 35321 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2018.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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