Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 35321 DE 2018

(octubre 31)

Diario Oficial No. 50.764 de 1 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía la vigencia de Zona de Contención de Fiebre Aftosa establecida en la Resolución número 11595 de 2017.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional.

Que debido a la presentación del brote de Fiebre Aftosa Tipo O que afectó a los departamentos de Arauca y Cundinamarca, fue suspendido el estatus sanitario del país como libre de fiebre aftosa con vacunación, por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que con el fin de restablecer el estatus de la zona libre con vacunación del país, el ICA expidió la Resolución número 11595 del 22 de septiembre de 2017, por medio de la cual se establece una Zona de Contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos, cumpliendo con las condiciones contempladas en el artículo 8.8.6, del capítulo 8.8 del código sanitario de los animales terrestres.

Que el ICA mediante Resolución número 32884 del 25 de septiembre de 2018 amplió la vigencia de la precitada zona de contención hasta el 31 de octubre de 2018.

Que el ICA mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, identificó un foco de fiebre aftosa tipo O en la especie bovina, en el predio El Cerrito, de la vereda Segunda Chorrera del municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá, el cual fue confirmado mediante aislamiento viral el pasado 29 de septiembre del año en curso.

Que así mismo, el primero (1) de octubre del año en curso la Gerencia Seccional del ICA Boyacá mediante la expedición de la Resolución número 33462 de 2018, estableció una cuarentena sanitaria en el municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá por presentación de un foco de fiebre aftosa tipo O.

Que el primero (1) de octubre del año en curso, la Gerencia General del ICA procedió a notificar a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la presencia de un foco de Fiebre Aftosa, tipo O en el citado municipio.

Que como resultado de la notificación internacional de la presencia de un foco de Fiebre Aftosa tipo O en el municipio de Sogamoso del departamento de Boyacá, la OIE procedió a suspender el estatus sanitario de la zona libre con vacunación.

Que el ICA expidió la Resolución número 33682 del cuatro (4) de octubre de 2018, por medio de la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por la presentación de un foco de la enfermedad de Fiebre aftosa tipo O, con el fin de adoptar las medidas sanitarias para el control y erradicación del citado foco de fiebre aftosa y posterior recuperación del estatus sanitario del país.

Que con el fin de mitigar el riesgo de fiebre aftosa se hace necesario realizar la vacunación de la totalidad de los bovinos y bufalinos que se encuentren en la zona de contención durante la vigencia de la misma.

Que el 17 de octubre de 2018, la Gerencia General del ICA, expidió la Resolución número 34348, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2018.

Que la Resolución 34348 de 2018 en el parágrafo del artículo segundo, establece que el período para el II ciclo de vacunación del año en curso, en la zona de contención será del 29 de octubre al 30 de noviembre de 2018, razón por la cual es necesario ampliar la vigencia de la zona de contención hasta la mencionada fecha.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ampliar hasta el treinta (30) de noviembre de 2018 la vigencia de la zona de contención de fiebre aftosa, establecida en el artículo 1o de la Resolución número 11595 de 2017.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

Parágrafo. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 Literal 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución número 11595 de 2017 y deroga la Resolución número 32884 del 25 de septiembre de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2018.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.