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RESOLUCIÓN 2965 DE 2008

(agosto 28)

Diario Oficial No. 47.099 de 1 de septiembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 92898 de 2021>

Por la cual se declara como área libre de Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn) al Departamento de Antioquia y se establecen medidas fitosanitarias para su mantenimiento.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994 es función del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, proteger la sanidad vegetal del país, mediante acciones que permitan prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción y comercialización de los mismos;

Que la producción de pompón y crisantemo (Chrysanthemum x morifolium Ramat) es uno de los renglones de mayor importancia en la floricultura colombiana, particularmente para la zona productora de ornamentales del departamento de Antioquia;

Que una de las plagas de mayor importancia cuarentenaria en la producción de pompón y crisantemo, corresponde a la denominada Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn.),

Que el ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), para la prevención y control de la Roya Blanca del Crisantemo, tiene reglamentadas una serie de medidas fitosanitarias, que controlan la producción y comercialización de pompón y crisantemo;

Que el reconocimiento de las Areas Libres de Plagas (ALP) y de áreas de baja prevalencia de plagas (ABPP) es un procedimiento técnico y administrativo para lograr la aceptación de la condición fitosanitaria de un área delimitada (NIMF29), lo que facilitará las gestiones a nivel internacional para acceder a mercados con restricciones cuarentenarias por esta plaga, sin la aplicación de medidas fitosanitarias;

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, establece como responsabilidades de una organización nacional oficial de protección fitosanitaria la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa prevalencia de plagas;

Que el ICA ha implementado medidas para el mantenimiento de las áreas libres y ha realizado encuestas de delimitación y detección para esta enfermedad, de acuerdo con los estándares definidos en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF No.4) de la FAO denominada “Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, sin que en ningún tiempo haya registrado la presencia de la enfermedad en las zonas productivas del departamento de Antioquia;

Que dicha área presenta así mismo condiciones de aislamiento con respecto a otras áreas productivas, producto de la discontinuidad en la disponibilidad de hospederos potenciales para Roya Blanca del Crisantemo y a la reglamentación que restringe el movimiento de material vegetal de crisantemos hacia el interior del departamento;

Que en virtud de lo expuesto esta gerencia general,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 92898 de 2021> Declarar como área libre de Roya Blanca del Crisantemo, Puccinia horiana Henn., al departamento de Antioquia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 92898 de 2021> Aplicar de manera obligatoria el Plan de Monitoreo y Contingencia de Roya Blanca del Crisantemo establecido por el ICA y adoptado mediante Resolución 578 de 1997.

PARÁGRAFO 1o. Están obligados al cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, los productores o empresas exportadoras de pompones o crisantemos, las empresas transportadoras, aerolíneas y demás entidades y personas que tengan que ver con el manejo de este producto.

PARÁGRAFO 2o. Los productores de pompones o crisantemos, viveros y puntos de venta de estos materiales, cuyo destino sea el mercado nacional, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución de ICA número 02641 de 2004, que establece medidas para la erradicación de Roya Blanca del Crisantemo y a las establecidas en la Resolución 0492 de 2008.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 92898 de 2021> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a través de la Coordinación del Proyecto Establecimiento y Reconocimiento de Areas Libres o de Baja prevalencia de plagas, realizará el seguimiento al cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Monitoreo y Contingencia de P. horiana y las demás relacionadas con la producción y comercialización de pompones o crisantemos y verificará el mantenimiento del estatus de Area Libre, de acuerdo a lo establecido en la NIMF número 4: “Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 92898 de 2021> Las violaciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas mediante resolución motivada que expedirá el ICA, con arreglo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 92898 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

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