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RESOLUCION 2641 DE 2004

(noviembre 22)

Diario Oficial 45.742 de 24 de noviembre de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021>

Por la cual se reglamentan las medidas para la erradicación de la roya blanca (Puccinia horiana Henn), en cultivos de pompón y crisantemo para producción nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la sanidad vegetal del país aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las plagas, enfermedades y malezas que afecten las especies vegetales y ejercer el control sanitario sobre importaciones, exportaciones y comercialización de materiales vegetales de conformidad con lo descrito en el artículo 6o del Decreto 1840 de 1994;

Que ante la presencia de la enfermedad denominada Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn), en cultivos de pompón y crisantemo en cultivos nacionales cuyo material tiene como destino el mercado nacional, la Gerencia General del ICA, mediante Resolución número 3012 del 14 de agoto de 1989, declaró esta enfermedad constitutiva de emergencia fitosanitaria y adoptó medidas para combatirla;

Que por ser la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn), una enfermedad de tipo cuarentenario, tanto para Colombia como para los países compradores, puede afectar gravemente la sanidad vegetal y específicamente la economía de un sector desarrollado de la economía nacional, como es la exportación de ornamentales. Por lo tanto, es urgente tomar las medidas sanitarias necesarias para erradicar esta enfermedad en forma definitiva del territorio nacional o de lo contrario ocasionaría un grave daño social y económico al país;

Que es necesario tomar med idas para erradicar cualquier reporte o infección de roya blanca (Puccinia horiana Henn), del crisantemo en cultivos dedicados a la exportación y/o al mercado nacional donde se pueda detectar la presencia de la enfermedad.

Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario reglamentar el manejo sanitario y el control de la enfermedad en los cultivos de pompón y crisantemo en el territorio nacional;

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> En fincas o predios cuya actividad sea la de producir o vender material de propagación y/o flor cortada de pompón y crisantemo con destino a la siembra local y/o comercialización exclusiva para el mercado nacional, deberán aplicar los métodos y sistemas preventivos y de control frente a la enfermedad conocida como la roya blanca del crisantemo, bajo un esquema de manejo integrado de plagas MIP. Estas acciones implementadas serán verificadas mediante visitas de supervisión técnica realizadas por los funcionarios del ICA autorizados y asignados a la campaña bajo el convenio ICA-Asocolflores.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, quedan excluidas las fincas inscritas ante el ICA, en cumplimiento de los requisitos establecidos por las Resoluciones ICA número 4332 de 1995 y 0264 de 2000.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> En caso de detectarse en las fincas descritas en el artículo 1o de la presente resolución plantas de pompón y crisantemo en cualquiera de sus etapas de desarrollo vegetativo afectadas por la roya blanca (Puccinia horiana Henn) en cualquiera de sus estados evolutivos, el ICA procederá a ordenar la erradicación total del área afectada en un metro a la redonda desde foco o focos detectados.

Dicha actividad será supervisada por los técnicos y será realizada por el propietario del cultivo bajo su costa sin que por esta acción el propietario tenga derecho a indemnización alguna.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Una vez efectuada la erradicación, los funcionarios del ICA, los profesionales autorizados y los que laboran bajo el convenio ICA-Asocolflores, ordenarán el sellamiento del predio y suscribirán con el propietario o responsable del cultivo un acta en la cual se describirán de manera pormenorizada las áreas cultivadas correspondientes a cada uno de los estados de desarrollo del cultivo, así como las áreas afectadas intervenidas. Además, se advertirá en el mismo acto sobre la prohibición de movilizar o trasladar material vegetativo para la siembra y resiembra al interior del predio como tampoco ingresar este tipo de material a cualquier otra finca. Así mismo, se resaltará la prohibición de la salida de flor cortada o material de propagación del predio afectado con la medida de sellamiento. En dicha acta se establecerá el derecho a presentar descargos dentro de los cinco días hábiles siguientes.

PARÁGRAFO PRIMERO. El productor podrá cumplir con las actividades referentes al mantenimiento, control y erradicación de la enfermedad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Vencido el término de descargos, se procederá a levantar el sellamiento o se expedirá la resolución de cuarentena fitosanitaria correspondiente, la cual tendrá una duración de 40 días hábiles, contados a partir del sellamiento, decisión que se notificará al administrador o propietario del cultivo del predio. Contra dicha resolución proceden los recursos de reposición y de apelación ante la Gerencia General del ICA, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Los funcionarios del ICA o del Convenio ICA-Asocolflores verificarán el cumplimiento de las medidas fitosanitarias, las cuales se aplicarán durante el tiempo que dure la cuarentena (40 días). Finalizado el período, se verificará si la enfermedad fue erradicada, para lo cual se emitirá un concepto técnico por parte de los funcionarios del ICA, el cual servirá de fundamento para el levantamiento de la cuarentena. En caso de persistir la enfermedad después de la cuarentena, se procederá a establecer la prohibición de la siembra de plantas o esquejes de pompón y crisantemo en dicho predio por un término de 6 meses a 1 año, además de las sanciones que establece el Decreto número 1840 de 1994. El material sembrado al momento del establecimiento de la cuarentena deberá ser erradicado y destruido a cargo del propietario bajo la supervisión de los funcionarios del ICA sin que tenga derecho a indemnización alguna.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Los predios a los cuales se levante la cuarentena y llegaren a ser reincidentes dentro del año siguiente al levantamiento de la cuarentena con presencia de focos de roya blanca del crisantemo, no se les decretará por segunda vez cuarentena fitosanitaria, sino que estarán sujetos a la prohibición de la siembra de pompón y crisantemo en dichos predios durante el tiempo y sujeto a las sanciones contempladas en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> En caso de encontrarse en flor cortada o material vegetal de pompón y crisantemo afectados por roya blanca (Puccinia horiana Henn), en puntos de venta, fincas, bodegas o en cualquier lugar de comercialización o vehículo de transporte, estas serán decomisadas y destruidas por los funcionarios del ICA o del Convenio ICA-Asocolflores que realicen la inspección. Esta acción se hará sin derecho a indemnización alguna para el propietario del material vegetal destruido.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Los propietarios, administradores y comercializadores o poseedores de los cultivos de que tratan los artículos anteriores, estarán en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios autorizados a las instalaciones donde se realicen inspecciones para la detección, revisión y control sanitario en cualquier etapa del proceso.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> El cumplimiento de esta resolución se realizará mediante visitas periódicas a los predios, fincas, puntos de venta, bodegas o en cualquier lugar de comercialización o vehículo de transporte realizadas por los funcionarios del ICA o del Convenio ICA- As ocolflores en el territorio nacional. Cuando se presente resistencia o se impida de cualquier forma la inspección o visita, se acudirá a los medios policivos que de conformidad con la ley se autorizan para estos eventos.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Las violaciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 1840 de 1994 y contra las mismas proceden los recursos previstos en el Decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0224 del 15 de abril de 2003 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2004.

El Gerente General,

Juan Alcides Santaella Gutiérrez.

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