Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 115671 DE 2021

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.898 de 24 de diciembre de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se actualiza el Plan Nacional para la Prevención y Contención de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn)- RBC en Colombia.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que es función del ICA velar por la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas en los vegetales y sus productos;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las acciones que sean necesarias para el manejo integrado de las plagas de los cultivos de especies vegetales de interés económico para el país y sus productos;

Que el cultivo de pompón o crisantemo es un renglón relevante para la economía del país, tanto para exportación como para el consumo nacional, ya que su participación en las exportaciones de flor cortada de los últimos años está alrededor del 10%, especialmente para Australia, Canadá, Chile, España, Estados Unidos, Holanda, Japón, Panamá, Puerto Rico y Reino Unido;

Que, la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn.) - RBC es una de las plagas de importancia cuarentenaria en la producción de pompón o crisantemo, lo cual constituye una limitante para las exportaciones de material de propagación y flor cortada de esas especies ornamentales en países como México y Estados Unidos;

Que la presencia de RBC en Colombia data de 1989 y que su distribución en el país abarca varias zonas productivas, por lo tanto, es necesario tomar medidas de contingencia para prevenir y erradicar cualquier brote de RBC en cultivos, tanto de exportación, como de flor nacional;

Que el ICA, actualmente cuenta con una gran dispersión de resoluciones en materia de manejo de RBC, tales como la Resolución número 4332 del 29 de diciembre de 1995, la Resolución número 3012 del 14 de agosto de 1989, la Resolución número 1136, la Resolución número 1137 del 04 abril de 1990, la Resolución número 2641 del 22 de noviembre de 2004 y la Resolución número 20008 del 18 de marzo de 2016; por lo que se precisa de su depuración, actualización y consolidación;

Que varias de las normas en materia de RBC incluyen temas técnicos que deben ser reconsiderados a la luz de las nuevas propuestas de manejo de la enfermedad, del cambio en la dinámica propia de la producción de flores y ramas de corte de especies ornamentales y de la armonización del lenguaje fitosanitario con el contexto internacional;

Que, en virtud de las razones expuestas, se hace necesario actualizar las disposiciones establecidas en el Plan de Contingencia de RBC;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar el Plan Nacional para la Prevención y Contención de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn) RBC en Colombia, con el fin de contrarrestar la diseminación de esta enfermedad en el país.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, propaguen, comercialicen y distribuyan pompón o crisantemo (Chrysanthemum spp.) para mercado nacional y de exportación.

PARÁGRAFO. Para la presente resolución, los “Breeders” o “Hibridadores” se asimilarán a lugares de producción en cuanto a obligaciones para el manejo de Roya Blanca del Crisantemo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

a) ÁREA BAJO CUARENTENA: Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial (FAO 2019). Para efectos de esta resolución se define como un área en donde se ha confirmado la presencia de la enfermedad y se ha sometido a acciones de marcación, aislamiento preventivo y medidas de control o erradicación. Esta área se define mediante un acto administrativo del ICA emanado de la gerencia seccional en donde está ubicado el lugar de producción.

b) ÁREA CONTROLADA: Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria (FAO 2019). Para efectos de la presente resolución, se considera que el área controlada corresponde al lugar de producción en donde se ha detectado RBC y en donde se ejecutan acciones de vigilancia y control de la enfermedad.

c) BRIGADA DE CONTENCIÓN O ERRADICACIÓN DE ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO: Grupo de personas del lugar de producción capacitadas especialmente en detección y manejo de la enfermedad.

d) BROTE: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área (FAO 2019).

e) CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario (FAO 2019).

f) CERTIFICADO FITOSANITARIO. Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación (FAO 2019).

g) COMITÉ COORDINADOR DE RBC: Grupo de personas que laboran en un lugar de producción de pompón o crisantemo (Chrysanthemum spp.) con destino a la exportación de flor y cuya función es la definición, implementación, ejecución y seguimiento de las acciones de prevención y contención de la Roya Blanca del Crisantemo. Está integrado mínimo por tres miembros: El titular del registro o su delegado, el asistente técnico y un representante de los monitores.

h) CONTENCIÓN. Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión (FAO 2019).

i) CONTROL (DE UNA PLAGA): Supresión o contención de una población de plagas (FAO 2019).

j) CUARENTENA: Confinamiento oficial de artículos reglamentados, plagas u organismos benéficos para inspección, prueba, tratamiento, observación o investigación (FAO 2019). Para efectos de la presente resolución, la cuarentena tiene como propósito evitar la dispersión de la enfermedad y asegurar su control oficial y estará definida por un acto administrativo emanado del ICA y obliga al titular del registro a ejercer acciones fitosanitarias para erradicar la Roya Blanca del Crisantemo.

k) ERRADICACIÓN: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área (FAO 2019).

l) ETAPA DE CORTE. Estado de desarrollo del cultivo desde que el botón adquiere color hasta que llega al punto de apertura requerido según el mercado.

m) ETAPA DE PRECORTE. Estado de desarrollo del cultivo desde que el botón abre los sépalos hasta que adquiere color.

n) ETAPA VEGETATIVA. Estado de desarrollo del cultivo desde la etapa de siembra hasta formación de botón.

o) INSPECCIÓN: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias (FAO 2018).

p) INVERNADERO: Construcción física, conformada usualmente por soportes estructurales y una cobertura translúcida que se destina a la protección de cultivos. Su función principal es proteger al cultivo contra agentes atmosféricos o meteorológicos como lluvia, granizo, heladas, entre otros y, además, propiciar un microclima para el mejor desarrollo del sistema productivo. El uso de invernaderos usualmente permite producción permanente, aumento del rendimiento y mejora de la calidad del cultivo. El diseño estructural puede ser simple o sofisticado, con o sin instalaciones y equipos para el control de variables climáticas. Los invernaderos tienen subdivisiones que se conocen como naves y bloques.

q) LUGAR DE PRODUCCIÓN: Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios (FAO 2019).

r) MATERIAL VEGETAL PARA LA PROPAGACIÓN: Para el objeto de esta resolución, el material vegetal de propagación es aquel material vegetal, generalmente vegetativo, que se produce o distribuye con destino a la siembra para su respectiva producción. Aquí se incluye material in vitro, bancos de enraizamiento, plantas núcleos, plantas madre y plantas abuelas.

s) MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamentación o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (FAO 2019).

t) MONITOREO FITOSANITARIO EXCLUSIVO PARA ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO: Proceso de revisión minuciosa del material vegetal para detectar signos o síntomas de RBC que se establece, de forma opcional, cuando no está presente la enfermedad y de forma obligatoria, cuando se ha presentado la RBC en un lugar de producción. Corresponde a la revisión semanal del 100% de las plantas de pompón o crisantemo sembradas en cultivo (bajo invernadero o no) en cualquier estado de desarrollo. Dicha revisión debe hacerse observando todo el follaje, abriendo las plantas hilera por hilera y cama por cama.

u) MONITOREO FITOSANITARIO INTEGRADO: Revisión sistemática semanal de las plantas de un cultivo de pompón o crisantemo, en las distintas etapas del sistema productivo, con la finalidad de detectar la presencia de cualquier problema fitosanitario y su grado de afectación, incluida la RBC.

v) MONITOREO: Para efecto de esta norma, se entenderá como monitoreo a todas aquellas acciones que se ejecutan en un lugar de producción o Exportadora para conocer la presencia y grado de afectación de una plaga en un cultivo o en las flores cortadas.

w) PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencia para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial (FAO 2019).

x) PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA RBC: Documento escrito que trata sobre el conjunto de acciones enfocadas a prevenir la llegada de la RBC o a contener su dispersión dentro del Lugar de Producción de pompón o crisantemo para exportación o en las Exportadoras de este material vegetal.

y) PROCESO ADMINSITRATIVO SANCIONATORIO: Es el mecanismo mediante el cual el Estado ejerce el poder punitivo que la Constitución y la ley le otorgan, a través de las entidades administrativas que determina para llevar a cabo funciones de inspección, vigilancia y control. Para el caso del ICA, se realiza conforme en el Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS).

z) ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO (RBC): Enfermedad causada por el hongo Puccinia horiana Henn (Webster 1980). Este patógeno es un parásito obligado (Smits et al., 1992), no presenta huésped alterno y se disemina principalmente por material vegetal vivo contaminado; sin embargo, sus estructuras de reproducción pueden ser transportadas por el agua o adheridas a superficies muertas como la hojarasca (Romero, 1996).

aa) SALA DE POSCOSECHA. Área definida, señalizada, iluminada y delimitada físicamente para la ejecución de los procesos de recepción, monitoreo de la condición fitosanitaria, clasificación, empaque, almacenamiento o cualquier otro tipo de manipulación de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. Deberá ser construida con materiales rígidos, durables y lavables y proporcionar orden, limpieza y flujo secuencial del material vegetal cortado que mitiguen los riesgos fitosanitarios a los que está expuesto (Res. ICA 063625 del 12 de marzo de 2020).

bb) SIMULACIÓN: Reproducción ficticia de síntomas y signos de Roya Blanca del Crisantemo en las plantas del cultivo, mediante el uso de sustancias que recreen el parecido con la enfermedad. Esta acción es requerida para afinar la capacidad de detección en las labores de monitoreo.

cc) VIGILANCIA: Proceso oficial para recopilar y registrar información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreos u otros procedimientos (FAO 2019).

dd) VIVERO: Conjunto de instalaciones que cumple con los criterios técnicos para producir, multiplicar y/o comercializar material vegetal de propagación (Resolución ICA 078006 de 2020).

CAPÍTULO II.

DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ANTE EL HALLAZGO DE ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. MEDIDAS FITOSANITARIAS ANTE EL HALLAZGO DE RBC EN LUGARES DE PRODUCCIÓN CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN. El ICA establecerá, mediante actos administrativos (resoluciones, actas, entre otros), las medidas fitosanitarias que considere convenientes para la contención y erradicación de la RBC en los lugares de producción de pompón o crisantemo (incluidas las áreas de propagación y bancos de enraizamiento) con destino al mercado de exportación. Entre las medidas a implementar están las siguientes:

4.1 Cuarentena. La cuarentena se podrá implementar en parte del invernadero, de naves o de camas, en donde se encuentren brotes de RBC. Si el brote está constituido por una sola pústula, el área a cuarentenar será de 380m2.. Si el brote está constituido por más de una pústula, el área mínima de cuarentena será de 10 metros a la redonda, contados a partir de la última planta erradicada por causa del brote. Para el cumplimiento de la cuarentena, el titular del registro del lugar de producción deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

4.1.1 Aislamiento de lugar de producción/invernadero/nave o cama. El invernadero/lugar de producción/nave/cama, afectado por RBC, debe mantenerse aislado y solo permitir la entrada del personal autorizado para realizar los trabajos dentro de él. El aislamiento se hace demarcando el lugar y encerrándolo con elementos de fácil visibilización y que impida el ingreso.

4.1.2 Bioseguridad.

4.1.2.1 Del lugar de producción y áreas cuarentenadas. El lugar de producción, las naves, las áreas de propagación, entre otras áreas, deberán contar con pediluvios y/o áreas de desinfección de calzado y de herramientas en el ingreso.

4.1.2.2 De los monitores y trabajadores. Los monitores y trabajadores del lugar de producción, en especial aquellos que atienden las áreas bajo cuarentena por razón de la presencia de RBC deberán contar con todas las medidas de bioseguridad para evitar la dispersión de la enfermedad. Entre estas medidas están:

- Usar uniforme exclusivo para estar dentro del área cuarentenada. Este deberá disponerse separadamente de otra vestimenta que use el operario y cambiarse o lavarse diariamente.

- En caso de requerirse, atender las áreas cuarentenadas al final de la jornada, después de estar en las áreas sin presencia de la enfermedad.

- Una vez terminada la jornada diaria, deben cambiarse de ropa y salir del lugar de producción usando los caminos de acceso central o principales.

4.1.3 Herramientas y materiales exclusivos. Todos los elementos usados en las labores del área cuarentenada, deben ser exclusivos para la misma.

4.2 Suspensión de siembras de pompón o crisantemo. De continuar la presentación de brotes de RBC, se declarará la suspensión de siembras de pompón o crisantemo en las áreas afectadas por un periodo de ocho semanas.

4.3 Prohibición de cosecha. En un área cuarentenada está prohibido el corte de material vegetal con destino a la venta mientras que haya presencia de la enfermedad y no se autorice por parte del ICA el levantamiento de la cuarentena. Esta prohibición estará vigente mientras dure la cuarentena.

PARAGRAFO 1o. En el momento en el que el ICA autorice el corte, todos los tallos que pretendan ser exportados, deberán ser revisados al 100% (tallo a tallo, hoja a hoja) en la sala de poscosecha.

PARAGRAFO 2o. Todos los ramos provenientes de áreas autorizadas para corte deberán identificarse en la parte exterior de la caja con el número del invernadero o bloque.

PARÁGRAFO 3o. Todo material vegetal de pompón o crisantemo con destino a exportación debe venir acompañado por la constancia fitosanitaria, firmada por el asistente técnico, que garantiza que el material vegetal está libre de Roya Blanca, conforme al formato establecido en el anexo de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ANTE EL HALLAZGO DE RBC EN LUGARES DE PRODUCCIÓN DE POMPÓN O CRISANTEMO PARA EL MERCADO NACIONAL. Los profesionales del ICA, mediante visitas de inspección técnica a lugares de producción cuya actividad sea la de producir flor cortada de pompón o crisantemo con destino a la siembra local o comercialización exclusiva para el mercado nacional, verificarán la ausencia de RBC. En caso de detectarse la enfermedad, en cualquier estado de desarrollo del cultivo, el ICA procederá con la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias:

5.1 Sellamiento. Se ordenará el sellamiento del lugar de producción. Esta medida impide el movimiento de material vegetal dentro del mismo cultivo y la salida de material vegetal, en cualquier etapa de desarrollo, desde el lugar de producción afectado hacia otros lugares de producción, ya sea en la misma finca o hacia otras. El sellamiento se hace por cinco días hábiles.

PARÁGRAFO. El levantamiento del sello se hará después que en la visita de verificación de la condición sanitaria que hagan los profesionales del ICA, se encuentre que el lugar de producción está libre de RBC.

5.2 Erradicación. Ante el hallazgo de RBC, los profesionales del ICA que realizan la visita, ordenarán al propietario o tenedor del cultivo la erradicación total del área afectada en un radio de un metro alrededor del(los) brote(s) detectado(s).

PARÁGRAFO. La erradicación estará bajo responsabilidad logística y económica del propietario o tenedor del cultivo, sin que por esta acción tenga derecho a indemnización alguna y será verificado por los profesionales del ICA que realizan la visita.

5.3 Cuarentena. Si durante el período de sellamiento no se logra la erradicación de la RBC en el lugar de producción, el ICA expedirá la medida fitosanitaria de “cuarentena”, la cual tendrá una duración de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de sellamiento. Durante el período de cuarentena, el propietario del cultivo está obligado a ejercer las siguientes actividades:

- Continuar con el proceso de erradicación de brotes, de acuerdo con esta resolución.

- Aplicación de las medidas químicas de control de la enfermedad.

- Evitar el movimiento del material vegetal dentro y fuera del lugar de producción (material de propagación o flor cortada).

PARÁGRAFO 1o. Los recursos logísticos y financieros y el proceso mismo de la destrucción del material vegetal estarán a cargo del propietario del cultivo, bajo supervisión o verificación de los profesionales del ICA, sin que, por esta razón, el propietario tenga derecho a indemnización alguna.

PARÁGRAFO 2o. En los lugares de producción en donde se haya establecido una cuarentena y que llegaren a ser reincidentes en RBC dentro del año siguiente al levantamiento de la misma, no se les decretará por segunda vez cuarentena fitosanitaria, sino que estarán sujetos a la prohibición de la siembra de pompón o crisantemo dentro del lugar de producción.

5.4 Prohibición de siembra de plantas o esquejes de pompón o crisantemo. En caso de que la RBC persista en el lugar de producción después de la cuarentena, se procederá a establecer prohibición de la siembra de esa especie vegetal en el lugar de producción por un término de seis (6) meses, además de las sanciones a que haya lugar. Si después de este término, en los nuevos cultivos de pompón o crisantemo establecidos en el mismo lugar de producción, se llegare a presentar nuevamente RBC, se procederá a la prohibición definitiva de la siembra de esas especies vegetales en el lugar de producción, además de las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. La prohibición estará sujeta únicamente si el lugar de producción pertenece al mismo propietario. Si el lugar de producción cambia de propietario, el ICA podrá levantar la suspensión de la prohibición de siembra de crisantemo y pompón.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. MEDIDAS FITOSANITARIAS ANTE EL HALLAZGO DE RBC EN EXPORTADORAS. En caso de presentarse reportes (interceptaciones) de RBC en lugares de destino o en puerto de salida (devoluciones), el ICA podrá iniciar un Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS).

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Medidas fitosanitarias ante el hallazgo de RBC en lugares producción de material de propagación y plantas para plantar de pompón o crisantemo con destino a su distribución o comercialización.

7.1 Erradicación. En caso de que, bajo las acciones de vigilancia del ICA, se detecte material vegetal afectado por RBC, este será destruido por los responsables del establecimiento, bajo la supervisión de los profesionales del ICA que realicen la inspección. El propietario del material vegetal destruido no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del ICA.

7.2 Sellamiento. Se ordenará el sellamiento del lugar de producción del material del que trata este artículo (si es exclusivo de pompón o crisantemo) o parte de este o del área de venta de pompón o crisantemo (en caso de que se distribuyan especies vegetales diferentes). Esta medida impide el movimiento de material vegetal dentro del mismo sitio de producción del material del que trata este artículo y la salida de material vegetal, en cualquier etapa de desarrollo, desde el lugar de venta afectado hacia lugares de producción. El sellamiento se hará por cinco días hábiles.

PARÁGRAFO. El levantamiento del sello se hará siempre que, en la visita de verificación de la condición sanitaria que hagan los profesionales del ICA, se encuentre que el lugar está libre de RBC.

7.3 Cuarentena. Si durante el período de sellamiento no se logra la erradicación de la RBC en el lugar de producción de material de propagación o plantas para plantar, el ICA expedirá la medida fitosanitaria de “cuarentena”, la cual tendrá una duración de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de sellamiento. Durante el período de cuarentena, el propietario del lugar del que trata este artículo está obligado a ejercer las siguientes actividades:

- Continuar con el proceso de erradicación de brotes, de acuerdo con esta resolución.

- Aplicación de las medidas químicas de control de la enfermedad.

- Evitar el movimiento del material vegetal dentro y fuera del lugar de producción de material de propagación o plantas para plantar.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos logísticos y financieros y el proceso mismo de la destrucción del material vegetal estarán a cargo del propietario del cultivo, bajo supervisión o verificación de los profesionales del ICA sin que, por esta razón, el propietario tenga derecho a indemnización alguna.

PARÁGRAFO 2o. En los lugares de producción de material de propagación o plantas para plantar de pompón o crisantemo con destino a la distribución o comercialización en donde se haya establecido una cuarentena y que llegaren a ser reincidentes en RBC dentro del año siguiente al levantamiento de la misma, no se les decretará por segunda vez cuarentena fitosanitaria, sino que estarán sujetos a la prohibición de la siembra, comercialización o distribución de plantas para plantar de pompón o crisantemo dentro del dicho establecimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. MEDIDAS FITOSANITARIAS ANTE EL HALLAZGO DE RBC EN LUGARES DE VENTA DE FLOR CORTADA DE POMPÓN O CRISANTEMO. El material vegetal que se encuentre con RBC en los lugares de venta de flor cortada de pompón o crisantemo será destruido y se tomará información sobre el lugar de origen para hacer el respectivo seguimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. MEDIDAS FITOSANITARIAS ANTE EL HALLAZGO DE RBC EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE. El material vegetal que se encuentre con RBC en los puntos de control a la movilización será destruido y se tomará información sobre el lugar de origen para hacer el respectivo seguimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. MEDIDAS FITOSANITARIAS ANTE EL HALLAZGO DE RBC EN RECINTOS FERIALES. El material vegetal que se encuentre con RBC en los puntos de control a la movilización será descartado en lugares destinados para tal fin y se hará el seguimiento respectivo del lugar de procedencia. Cuando venga amparado por una constancia fitosanitaria del asistente técnico en donde se indique que está libre, esta información se remitirá al COPNIA para el respectivo seguimiento a la práctica profesional y se procederá a levantar las evidencias para un proceso administrativo sancionatorio sobre el titular del registro.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. MEDIDAS FITOSANITARIAS ANTE EL HALLAZGO DE RBC EN INSPECCIÓN OFICIAL DEL ICA EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y PASOS FRONTERIZOS. Ante el hallazgo de síntomas o signos asociados a RBC por parte del ICA en los envíos supervisados en el aeropuerto, se procederá de la siguiente manera:

11.1 El inspector del ICA informará a su jefe inmediato de lo ocurrido y se notificará a la Exportadora a quien se le requerirá la presencia inmediata del asistente técnico para constatar el hallazgo.

11.2 El ICA procederá luego a devolver el envío al sitio de producción en camión debidamente sellado y con las anotaciones sanitarias correspondientes. Además de dar aviso a los profesionales del ICA del área de sanidad vegetal que deben atender el caso.

11.3 El Asistente técnico notificado del hallazgo deberá, de acuerdo con el estipulado por el Comité Coordinador, ejecutar las acciones establecidas en la presente resolución.

11.4. La información sobre la práctica del asistente técnico será remitida al COPNIA para su evaluación y se iniciará un proceso administrativo sancionatorio para el titular del registro.

CAPÍTULO III.

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE RBC EN LUGARES DE PRODUCCIÓN DE FLOR DE CORTE DE POMPÓN O CRISANTEMO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DEL REGISTRO DE LUGARES DE PRODUCCIÓN DE FLOR DE CORTE DE POMPÓN O CRISANTEMO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN. En todos los lugares de producción de flor de corte de pompón o crisantemo con destino a la exportación, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

12.1. Asistencia técnica. En todos los lugares de producción de pompón o crisantemo para corte, con destino a la exportación, se deberá contar con asistencia técnica diaria y permanente, la cual será ofrecida por un agrónomo o ingeniero agrónomo que cuente con Registro de Sanidad vegetal ICA vigente.

12.2. Comité Coordinador de RBC. En todos los lugares de producción de pompón o crisantemo para corte, con destino a la exportación, se deberá contar con un comité coordinador de RBC, el cual tendrá las siguientes características:

12.2.1 Conformación del Coordinador de RBC. El Comité Coordinador de RBC estará conformado por el representante legal del lugar de producción o su delegado permanente, el asistente técnico del lugar de producción, el jefe de poscosecha y un representante de los monitores.

12.2.2 Funciones del Comité Coordinador de RBC. El Comité Coordinador de Roya Blanca del Crisantemo tendrá las siguientes funciones:

- Formular un documento escrito denominado: “Plan de acción para la prevención y contención de la RBC”.

- Gestionar y ejecutar las acciones descritas en el plan de acción para la prevención y contención de la RBC.

- Asegurar la disponibilidad de los recursos físicos, personales y financieros necesarios para la implementación del Plan de Acción.

- Definir las personas que conformarán la “Brigada de Contención o erradicación de RBC” y que atenderán los casos de sospecha o confirmación de RBC en el lugar de producción.

- Atender las solicitudes de implementación del Plan de Acción que se deriven de hallazgos de RBC en Exportadoras a quienes se provee flor desde los lugares de producción o de inspecciones del ICA en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos.

- Llevar a cabo y documentar el seguimiento a los indicadores de las acciones ejecutadas en el plan, como: Área monitoreada, área afectada, área controlada, área erradicada, entre otros.

- Formalizar, manejar y reportar al ICA, bajo los canales oficiales dispuestos para ello, la presencia de la enfermedad, la información recopilada o aquella que sea requerida por la Institución.

12.3 Plan de acción para la prevención y contención de la RBC. En todos los lugares de producción de pompón o crisantemo para corte, con destino a la exportación, se deberá contar con un plan de acción para la prevención y contención de la RBC, el cual será un documento escrito, diseñado por el asistente técnico del lugar de producción y avalado por el titular del registro. El documento deberá contar, mínimo, con el siguiente contenido:

12.3.1. Esquema de prevención de la RBC y mantenimiento de la sanidad del cultivo. Se deben documentar o evidenciar las siguientes medidas preventivas.

- Sanidad del material vegetal de siembra. El material vegetal sembrado debe proceder siempre de fuentes registradas ante el ICA y asegurar y registrar la condición fitosanitaria al ingreso a la operación de la finca.

- Evitar la presencia de hospedantes de RBC. En el lugar de producción de pompón o crisantemo con destino a la exportación no se podrán tener sembradas plantas hospedantes de RBC, excepto las correspondientes al sistema productivo de exportación, las cuales estarán sujetas a las acciones del plan. Hasta la fecha se registran como hospedantes de RBC las siguientes especies vegetales:

Nombre científico Sinónimos
Chrysanthemum arcticum L. Arctanthemum arcticum (L.) Tzvelev Dendranthema arcticum (L.) Tzvelev Leucanthemum arcticum (L.) DC.
Chrysanthemun boreale Makino Chrysanthemum seticuspe fo. Boreale (Makino) H. Ohashi & Yonek. Chrysanthemum seticuspe var. boreale (Makino) Hand.-Mazz. Dendranthema boreale (Makino) Y. Ling ex Kitam. Dendranthema seticuspe fo. Boreale (Makino) Kitam.
Chrysanthemum boreale (Fisch. ex DC.) B. Fedtsch. Chrysanthemum vulgare subsp. Boreale (Fisch. ex DC.) Vorosch. Chrysanthemum vulgare var. boreale (Fisch. ex DC.) Makino ex Makino & Nemoto Tanacetum vulgare subsp. boreale (Fisch. ex DC.) Á. Löve & D. Löve Tanacetum vulgare subsp. boreale (Fisch. ex DC.) Kuvaev Tanacetum vulgare var. Boreale (Fisch. ex DC.) Trautv. & C.A. Mey.
Nombre científico Sinónimos
Chrysanthemum indicum L. Dendranthema indicum (L.) Des Moul. Tanacetum indicum (L.) Sch. Bip.
Chrysanthemum japonense Nakai Dendranthema japonense (Nakai) Kitam.
Chrysanthemum japonicum Makino Dendranthema japonicum (Makino) Kitam.
Chrysanthemum japonicum Thunb.
Chrysanthemum sinense Sabine Chrysanthemum morifolium var. sinense (Sabine) Makino Dendranthema sinense (Sabine) Des Moul. Pyrethrum sinense (Sabine) DC. Tanacetum sinense (Sabine) Sch. Bip.
Chrysanthemum pacificum Nakai Ajania pacifica (Nakai) K. Bremer & Humphries Dendranthema pacificum (Nakai) Kitam.
Chrysanthemum shiwogiku Kitam. Ajania shiwogiku (Kitam.) K. Bremer & Humphries Dendranthema shiwogiku (Kitam.) Kitam.
Chrysanthemum yoshinaganthum Makino ex Kitam. Dendranthema yoshinaganthum (Makino ex Kitam.) Kitam.
Chrysanthemum arcticum var. yezoense Maek. Chrysanthemum arcticum subsp. yezoense (Maek.) H. Ohashi & Yonek.
Matricaria morifolia Ramat.
Chrysanthemum serotinum L. Leucanthemella serotina (L.) Tzvelev Pyrethrum serotinum (L.) Willd.
Nipponanthemum nipponicum (Franch. ex Maxim.) Kitam. Chrysanthemum nipponicum (Franch. ex Maxim.) Sprenger

- Asegurar buenas condiciones de infraestructura. El invernadero debe asegurar mínimo:

- Que tanto la cubierta como los soportes se encuentren en perfectas condiciones, sin rotos ni goteras.

- Que la temperatura y humedad internas no permitan el desarrollo de la RBC.

- Que los implementos de riego no presenten fugas de agua la cual pueda depositarse sobre o entre las plantas y favorecer así el desarrollo de la enfermedad.

- Manejar riego y productos de protección de cultivos. Las aplicaciones de riego y productos para la protección de cultivos deben hacerse en horas de la mañana para lograr que las plantas estén secas durante la noche y evitar así la permanencia de agua libre en el follaje.

- Manejar las arvenses dentro y alrededor de invernaderos. El control de arvenses debe garantizar que no se generen microclimas que favorezcan el desarrollo de la enfermedad.

- Eliminación de residuos vegetales. Todos los residuos del proceso de producción de pompón o crisantemo deben ser alejados del cultivo y dispuestos en composteras o métodos que aseguren la mitigación del riesgo sanitario.

12.3.2. Esquema de capacitación. El esquema de capacitación del plan estará dirigido a todo el personal del cultivo, ya sea del nivel profesional, técnico, supervisor, auxiliar, administrativo y trabajadores en general. Este deberá contar con metodologías innovadoras/dinámicas, evaluar el grado de aprendizaje de las personas que reciben la capacitación y abarcar, como mínimo los siguientes puntos.

- Temas a tratar en las capacitaciones. Mínimo deberán abordarse los siguientes temas sobre RBC:

- Importancia de la enfermedad.

- Riesgo que representa para los productores e importadores.

- Ciclo de la enfermedad, síntomas e identificación.

- Condiciones climáticas favorables para introducción, establecimiento y propagación de la enfermedad.

- Medidas de prevención de la enfermedad.

- Medidas de control de la enfermedad.

- Funciones específicas de cada uno de los integrantes del Comité Coordinador y de los trabajadores de la finca en el plan de Prevención y Contención de RBC.

- Normatividad vigente relacionada con la enfermedad.

- Instrucciones sobre la toma y embalaje de muestras vegetales para diagnóstico de RBC.

- Retroalimentación y evaluación de la capacitación. Toda actividad de capacitación debe tener una evaluación y una forma de retroalimentación para determinar la eficacia de la misma, según los criterios establecidos por la empresa.

- Soportes. Toda capacitación y acciones de evaluación y retroalimentación deben registrarse mediante un acta, completamente diligenciada y especificando: Tema; fecha, nombre de responsable y firma de los asistentes en el formato que la empresa establezca para este fin. Dichas actas deberán reposar en el archivo de la empresa como mínimo por dos años.

- Periodicidad. La frecuencia de la capacitación deberá ser trimestral para los monitores tanto de campo como de poscosecha, para el personal encargado del monitoreo del material vegetal y personal de control de calidad de la flor y semestral para el resto del personal de la empresa. Para el caso del personal que ingresa a la empresa, este deberá ser capacitado en un tiempo no mayor a 15 días después de concretarse su contratación formal.

12.3.3. Esquema de monitoreo. El esquema de monitoreo del Plan debe involucrar todas las etapas del sistema productivo y poscosecha. El monitoreo podrá ser “Monitoreo Fitosanitario Integrado” o “Monitoreo Fitosanitario Exclusivo para RBC”.

12.3.3.1 Intensidad y frecuencia del monitoreo. Las frecuencias y tiempos de observación para un monitoreo eficiente de la enfermedad en cada una de las etapas del cultivo deberán ser:

- En material de propagación. Semanalmente, con una intensidad mínima de 15 minutos por cada cama de 36 metros cuadrados, siguiendo siempre el mismo orden en la revisión, de acuerdo con la ubicación y la numeración de las camas.

- En etapa vegetativa. Semanalmente, con una intensidad mínima de 10 minutos por cada cama de 36 metros cuadrados. Las camas deben revisarse por ambos lados, en forma descendente, de acuerdo con la edad de las plantas, iniciando por las de mayor edad. Las plantas deben ser inspeccionadas cubriendo todo el follaje.

- En etapa de precorte y corte. Semanalmente, con una intensidad mínima de 30 minutos por cada cama de 36 metros cuadrados, inspeccionando la totalidad de las camas, plantas y su follaje, a los lados y al interior de la cama.

- Poscosecha. Debe inspeccionarse por muestreo, el 10% de los ramos que ingresen a la sala de poscosecha incluyendo flor comprada a proveedores, si fuera el caso.

PARÁGRAFO 1o. En el monitoreo fitosanitario integrado el tiempo requerido para la actividad será la sumatoria del tiempo establecido en el presente artículo, más el tiempo que se estime necesario para otras plagas.

PARÁGRAFO 2o. En el monitoreo fitosanitario exclusivo por presencia de RBC el tiempo de dedicación se duplica con respecto a los tiempos y frecuencias de monitoreo establecidos en este artículo. Además, se debe hacer dos revisiones por semana a cada invernadero afectado e inspeccionar el 100% de los ramos en poscosecha.

12.3.3.2 Soportes documentales del monitoreo. El esquema de monitoreo deberá contar con los siguientes soportes documentales:

- Actas de conformación y seguimiento del Comité Coordinador de RBC.

- Registro de monitoreo de material vegetal de propagación.

- Registro de monitoreo en cultivo, sea exclusivo o integrado.

- Registro de monitoreo en sala de poscosecha.

- Formulario de monitoreo de Roya Blanca del Crisantemo-Plataforma (SISFITO) o el que sea dispuesto por el ICA para tal fin.

- Registro de aseguramiento de la capacitación de monitores. Este registro debe ser elaborado por el asistente técnico, según los criterios establecidos por la empresa.

- Registro de monitoreo de flor comprada a proveedores, si es el caso.

12.3.3.3 Implementos del monitoreo. Para la realización de los monitoreos se deberá contar con implementos tales como: Varas para abrir las líneas cultivadas; planillas de monitoreo, lápiz o esfero, lupas (mínimo de 30X), material gráfico de síntomas-signos de RBC, cintas para marcar plantas afectadas, guantes y bolsas plásticas para la toma de muestras.

12.3.3.4 Talento Humano (Monitores). El talento humano encargado de llevar a cabo el monitoreo integrado o específico, deberá estar dedicado exclusivamente a dichas actividades y deberá contar con todas las habilidades, destrezas y capacidades técnicas para desarrollar la labor.

12.3.3.5 Simulaciones. Las simulaciones deben mantenerse permanentemente en todo el desarrollo del cultivo hasta la etapa de precorte como parte del sistema de prevención y en busca de la capacidad de respuesta y alerta del personal de monitoreo frente a la presencia de RBC del crisantemo.

- Condiciones de las simulaciones. Las simulaciones deben contar con las siguientes características:

- Colocar, mínimo, una simulación por hectárea.

- Ubicar las simulaciones en cada una de las áreas del cultivo y en cada etapa de desarrollo (a excepción de corte).

- Ubicar las simulaciones tanto por el haz como por el envés de la hoja.

- Renovar las simulaciones cada dos (2) semanas, rotando su ubicación. Si durante este período de tiempo las simulaciones no son halladas ni reportadas, se deberán retirar y colocar unas nuevas.

- Registro de las simulaciones: La persona del cultivo que encuentre alguna de las simulaciones, deberá reportarlo al superior inmediato, según la ruta establecida por el Comité coordinador.

- Los hallazgos deben relacionarse en un formato diseñado para tal fin. El formato debe contener la ubicación, fecha de hallazgo o retiro de las simulaciones.

- Cada lugar de producción debe llevar un indicador de porcentaje de hallazgos de representaciones físicas de los síntomas de la Roya Blanca, el cual deberá ser mínimo de un 80%. En caso de que no se obtenga ese porcentaje, debe documentar las acciones de mejora para lograr el objetivo propuesto.

12.3.4 Esquema de intervención. La intervención en lugares de producción hace referencia a la ejecución de acciones fitosanitarias de contención o erradicación de la enfermedad, para lo cual se requiere:

Activación de la Brigada de Contención o Erradicación de Roya Blanca. Una vez se sospeche de la presencia de RBC en el lugar de producción, el Comité activará la puesta en marcha de la “Brigada de Contención o Erradicación de RBC”, citando a las personas que la conforman, de acuerdo con lo establecido en el Comité Coordinador. Las acciones de intervención que se desarrollarán bajo el Comité Coordinador y la Brigada de Contención o Erradicación de RBC son:

12.3.4.1 Identificación y demarcación del(los) brotes. Una vez identificada la presencia de síntomas o signos de RBC en cualquier área del lugar de producción, la persona que lo detectó informará a quien corresponda según las funciones del Comité Coordinador de RBC y procederá a identificar de manera visible el o los brotes. Acto seguido, la persona encargada de la actividad retirará todo el personal que esté laborando en el área identificada con la enfermedad y restringirá la entrada del personal no autorizado al lugar afectado mediante la demarcación del lugar con cinta amarilla o cualquier método que facilite la visibilización de la situación.

12.3.4.2 Toma de muestras. La o las personas designadas por el Comité Coordinador para la toma de muestra del material vegetal con síntomas y signos de la enfermedad, retirará la o las hojas afectadas, las dispondrá como corresponda, las embalará debidamente y gestionará su envío al laboratorio de diagnóstico fitosanitario del ICA o uno registrado ante el ICA para su identificación.

PARÁGRAFO. La toma de la muestra consistirá en el retiro de la mayor cantidad de tejido vegetal afectado, la cual se debe cubrirse completamente con papel absorbente y colocarse dentro de una bolsa plástica para conservarla adecuadamente y protegerla en el transporte. La muestra debe identificarse con los datos de ubicación precisa de la planta afectada (cuadro, cama, nave, bloque, invernadero, entre otros, así como de la variedad a la que pertenece, el estado de desarrollo de planta en donde se encontró, entre otra información).

12.3.4.3 Reporte oficial al ICA. El delegado del Comité Coordinador para esta actividad deberá informar al ICA, por los medios oficialmente establecidos, sobre cualquier detección o sospecha que tenga de esta enfermedad en el lugar de producción. Así mismo, enviará al ICA el resultado del diagnóstico de las muestras.

12.3.4.4. Acciones Fitosanitarias

12.3.4.4.1 Erradicación de brotes. Una vez identificado, señalizado y aislado el brote de RBC, este se deber erradicar bajo las siguientes consideraciones:

- Se deberá erradicar las plantas ubicadas un (1) metro a la redonda del brote. El área mínima de erradicación será de 3,14 m2.

- Evitar la dispersión de esporas mediante la disposición del material vegetal en bolsas plásticas.

- Esta labor estará a cargo de una o varias de las personas de la brigada de Roya Blanca designada por el Comité coordinador.

12.3.4.4.2 Disposición del material afectado. El material vegetal afectado por RBC puede ser incinerado o inactivado en foso subterráneo.

- Incineración. El material afectado, debidamente resguardado en bolsas plásticas, deberá llevarse al sitio en donde se efectuará su incineración. Esta puede hacerse en caldera o en horno incinerador, según los recursos con que se cuente en la finca. En todo caso, en este proceso se deben asegurar las siguientes condiciones:

- Aislar el área de la incineración.

- Asignar un responsable del proceso de incineración.

- Asegurar que todo el material quede reducido a cenizas.

PARÁGRAFO. Las disposiciones referentes a la incineración que están contempladas en la presente resolución quedarán sujetas a la regulación ambiental de cada región.

- Inactivación en foso subterráneo. En caso de no poder hacer incineración o que se requiera de una medida de mitigación adicional, se podrá realizar la destrucción del material vegetal erradicado mediante foso subterráneo asegurando las siguientes condiciones.

- Asegurar que el sitio destinado tenga la capacidad para albergar todo el material erradicado.

- Disponer el material dentro del foso rompiendo las bolsas para exponer el material, evitando la dispersión de esporas.

- Hacer capas de 40 cm de alto y cubrirlas con suficiente cal.

- Cubrir el foso con una capa de suelo no inferior a 20 cm.

12.3.4.4.3 Control químico de la RBC. Se deberá hacer aplicaciones de fungicidas de síntesis química, con efecto preventivo, curativo o erradicante para el control de RBC, bajo las siguientes consideraciones:

- Los productos empleados deben contar con registro ICA para RBC.

- Las aplicaciones deben ser formuladas por el asistente técnico bajo esquemas de rotación del ingrediente activo establecidos por el Comité de Acción contra la Resistencia a Fungicidas (Fungicide Resistance Action Committee, FRAC).

- Las aplicaciones deben hacerse temprano en la mañana para dar tiempo suficiente al secado del follaje y contribuir al control y evitar la dispersión del hongo.

Evitar mojar el follaje durante el riego y mantener ventilado el invernadero.

12.3.4.4.4. Otras acciones de mitigación del riesgo fitosanitario:

En área de propagación. Ante la presencia de roya blanca en cualquier área de propagación, se deberá ejecutar lo siguiente:

- En caso de encontrar afectación en plantas abuelas, madres, bancos de enraizamiento, se deberá descartar el material siguiendo alguno de los procesos definidos para tal fin y evitar distribuirlo a terceros.

- Todos los esquejes que provengan del área en cuarentena, independientemente de la variedad, deben someterse a inmersión con fungicida específico, previo a la siembra en bancos, con la observancia de la toxicidad al material vegetal y de las medidas de seguridad para su uso.

- Implementar un programa de control químico por aspersión durante el proceso de enraizamiento.

En etapa vegetativa. Realizar tres (3) aplicaciones con productos curativos con intervalos de cinco (5) a siete (7) días. Si durante el monitoreo no se detecta presencia de síntomas y signos de la enfermedad de cinco (5) a siete (7) días después de la tercera aplicación, el ICA, previa verificación de la condición fitosanitaria, procederá a levantar la cuarentena de esta área.

PARÁGRAFO. De encontrarse nuevos brotes después de tres aplicaciones con fungicidas curativos, la autoridad fitosanitaria requerirá la implementación de medidas de mitigación adicionales, como erradicación de variedad por camas o aplicación dirigida de fungicidas.

En etapa de precorte y corte. Realizar tres (3) aplicaciones con curativos en intervalos de cuatro (4) a siete (7) días. Si durante el monitoreo no se detecta presencia de síntomas y signos de la enfermedad de cuatro (4) a siete (7) días después de la tercera aplicación, el ICA previa verificación de la condición fitosanitaria, procederá a levantar la cuarentena de esta área.

En poscosecha y empaque. Cuando la RBC sea detecta en material vegetal cortado para exportación, se deben realizar las siguientes acciones:

- Descarte de material. Todo el material que presenta síntomas y signos de RBC, así como el material vegetal que haya estado en contacto con este, debe ser descartado siguiendo las recomendaciones de esta norma.

- Incremento del porcentaje (%) de monitoreo. Ante un primer hallazgo de RBC se deberá revisar el 100% de los ramos que ingresan a la sala y el 100% de los que se encuentren almacenados en cuarto frío.

- Identificación de la trazabilidad de las áreas de donde proceden los ramos. Se deberá determinar invernadero, bloque y cama de donde proceda el material detectado con RBC y activación de las medidas relacionadas en el numeral 12.3.4.4.

En cuarto frío. En caso de que presenten síntomas de RBC, el material debe descartarse y eliminarse siguiendo el proceso de incineración o inactivación en foso subterráneo.

12.3.4.5 Acciones adicionales. Si después de la tercera aplicación con fungicidas curativos se tiene reincidencia de RBC, se deberán implementar las medidas de mitigación adicionales que el ICA disponga.

CAPÍTULO IV.

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE RBC EN EXPORTADORAS DE FLOR CORTADA DE POMPÓN O CRISANTEMO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. DE LAS EXPORTADORAS QUE EXPORTAN DE UN SOLO LUGAR DE PRODUCCIÓN. Si una exportadora exporta exclusivamente de un solo lugar de producción, las acciones de prevención y contención de RBC de la exportadora se homologarán con el plan de acción del RBC del lugar de producción con destino a la exportación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. DE LAS EXPORTADORAS QUE EXPORTAN DE DOS O MÁS LUGARES DE PRODUCCIÓN (TERCEROS). Las empresas que se dediquen a la exportación de pompón o crisantemo y que reciban material vegetal de lugares de producción que no sean de su propiedad o de su distribución exclusiva, deberán ejecutar las siguientes acciones para la prevención y contención de la RBC, las cuales serán de responsabilidad del titular del registro de la exportadora.

14.1 Asistencia técnica. En todas las exportadoras de flor de corte de pompón o crisantemo, se deberá contar con asistencia técnica que acompañe cada despacho, la cual será ofrecida por un agrónomo o ingeniero agrónomo que cuente con Registro de Sanidad vegetal ICA vigente. El mismo generará procedimientos que aseguren la calidad sanitaria del material vegetal exportado y el respectivo seguimiento sanitario (documentado) al material ingresado de los diferentes proveedores.

14.2 Acciones de prevención. El titular del registro de la exportadora deberá comprar exclusivamente a lugares de producción registrados ante el ICA para tal fin y generar mecanismos de control de calidad para garantizar que el material vegetal comprado a terceros llegue libre de RBC.

14.3 Acciones de monitoreo

14.3.1. Proceso de monitoreo

- Inspeccionar, por muestreo, el 10% de los ramos que ingresen a la sala de poscosecha.

- En caso de presentarse, al menos un hallazgo de RBC en el material inspeccionado con destino a exportación, deberá destruirse la caja en donde se hizo el hallazgo, dejando las respectivas evidencias y el material vegetal restante deberá devolverse al respectivo lugar de producción. El hallazgo debe registrarse en la planilla correspondiente.

14.3.2 Soportes del monitoreo: Se deberá contar con los siguientes soportes documentales:

- Registro de monitoreo en sala de postcosecha.

- Registro de aseguramiento de la capacitación de monitores. Este registro debe ser elaborado por el asistente técnico, según los criterios establecidos por la empresa.

- Registro de monitoreo de flor por proveedor.

14.3.3 Implementos del monitoreo. Para la realización de los monitoreos se deberá contar con implementos tales como: Planillas de monitoreo, lápiz o esfero, lupas (mínimo de 30X), material gráfico de síntomas-signos de RBC, guantes y bolsas plásticas para la toma de muestras.

14.3.4 Talento Humano (Monitores). El talento humano encargado de llevar a cabo el monitoreo deberá contar con todas las habilidades, destrezas y capacidades técnicas para desarrollar la labor.

14.4 Acciones de intervención. Ante el hallazgo de RBC en material vegetal que ingresa a la Exportadora, se deberán implementar las siguientes acciones:

- Informar al lugar de producción proveedor del material afectado los hallazgos de RBC hechos en la Exportadora o notificados por el ICA para que se activen las acciones contempladas en la presente resolución.

- Reportar al ICA, bajo los canales oficiales dispuestos para ello, la información recopilada o aquella que sea requerida por la Institución.

- Recibir y documentar las notificaciones de hallazgos de RBC que haga el ICA en las inspecciones en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos o en las visitas de inspección a la Exportadora.

14.5 Acciones de capacitación en Exportadoras. La capacitación para la prevención y contención de la RBC en Exportadoras estará dirigido al personal de la empresa, ya sea del nivel profesional, técnico, supervisor, auxiliar, administrativo y trabajadores en general. Estas acciones deberán contar con metodologías innovadoras/dinámicas, evaluar el grado de aprendizaje de las personas que reciben la capacitación y abarcar, como mínimo los siguientes puntos:

- Signos y síntomas de la enfermedad.

- Importancia de la enfermedad como plaga cuarentenaria.

- Cómo y dónde buscar la roya blanca del crisantemo en el proceso de empresa exportadora.

- Normatividad vigente respecto de la RBC.

Los temas a tratar, la retroalimentación y evaluación de la capacitación, los soportes y la periodicidad serán los mismos de que trata este artículo.

CAPÍTULO V.

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE RBC EN LUGARES DE PRODUCCIÓN DE FLOR DE CORTE DE POMPÓN O CRISANTEMO CON DESTINO AL MERCADO NACIONAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE REGISTRO DE LUGARES DE PRODUCCIÓN DE FLOR DE CORTE DE POMPÓN O CRISANTEMO CON DESTINO AL MERCADO NACIONAL. En todos los lugares de producción de flor de corte de pompón o crisantemo con destino al mercado nacional, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

15.1 Esquema de monitoreo. Mantener un esquema de monitoreo permanente, con una periodicidad semanal, con el fin de detectar la sospecha o presencia de focos de RBC.

15.2 Aviso al ICA. Dar aviso inmediato a la oficina del ICA más cercana en caso de presentarse sospecha de síntomas o signos de la enfermedad.

15.3 Cumplimiento de la norma. En caso de presentarse la enfermedad, cumplir con lo estipulado en el artículo 5 de la presente resolución.

15.4 Registro de egreso de la flor. Llevar un registro de la salida de flor, con datos básicos de cantidad de tallos, destino, condición sanitaria (libre de roya blanca), y número de la constancia fitosanitaria o remisión que avala el movimiento.

15.5 Movilización del material vegetal. Aplicar y ejecutar la normatividad que rija para el control a la movilización del material vegetal.

CAPÍTULO VI.

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE RBC EN LUGARES DE PRODUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL PARA PROPAGACIÓN O SIEMBRA.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE PLANTAS Y MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE POMPÓN O CRISANTEMO. Todos los establecimientos que produzcan, distribuyan o vendan plantas o material de propagación de pompón o crisantemo deberán cumplir con la normativa vigente relacionada con estos temas, además de garantizar que el material que ofrecen se encuentre libre de RBC; así mismo, deberán establecer, como mínimo las siguientes estrategias de prevención, monitoreo e intervención y capacitación.

16.1 Acciones de prevención: Deberán comprar la semilla en lugares debidamente registrados ante el ICA para tal fin y consignarán la información en lugares verificables por los profesionales del ICA.

16.2 Acciones de Monitoreo: Se establecerá un esquema de monitoreo semanal al 100% de las plantas de pompón de que se disponga en el vivero o lugar de propagación, el cual debe quedar registrado en los medios que disponga la empresa para tal fin.

16.3 Acciones de Intervención: En caso de presentarse síntomas o signos asociados con RBC, el titular del registro procederá a la destrucción de la planta afectada y a las que se encuentren un metro (1m) a la redonda de la misma y que corresponda a pompón o crisantemo, sin distingo de variedad. Las plantas de crisantemo y pompón restantes deberán ser asperjadas con fungicidas protectantes y curativos. Todas las actividades deben registrarse en documentos diseñados para tal fin.

16.4 Acciones de Capacitación: El titular del registro debe asegurar que el personal que manipula las plantas de pompón o crisantemo conozca los síntomas y signos de la enfermedad y las acciones a ejecutar en caso de presentarse la misma. Esta capacitación tendrá una periodicidad mínima de tres meses y será reforzada si ingresa personal nuevo. Los registros de las capacitaciones también se consignarán en documentos diseñados para ello.

CAPÍTULO VII.

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE RBC EN LUGARES DE VENTA DE FLOR CORTADA DE POMPÓN O CRISANTEMO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE VENDEN FLOR CORTADA. Los propietarios de los establecimientos que vendan flor cortada de pompón o crisantemo deberán garantizar que el material que ofrecen se encuentra libre de RBC y deberán, al menos, mantener los siguientes aspectos de la prevención y contención de la enfermedad:

17.1 Prevención: Llevar un registro de los lugares de producción que le proveen el material vegetal y revisar que la flor que compran se encuentre libre de RBC.

17.2 Contención: Descartar la flor que presenta síntomas o signos de RBC.

CAPÍTULO VIII.

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE RBC EN EL TRANSPORTE DE MATERIAL VEGETAL DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. Se prohíbe el movimiento de material vegetal de pompón o crisantemo, en cualquier estado de desarrollo, ya sea como tallos cortados, material de propagación o en plantas para plantar, de áreas en donde se ha reportado la enfermedad hacia áreas declaradas como libres.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. El movimiento de material vegetal de propagación de pompón o crisantemo en el resto del país está sujeto a la normativa ICA vigente en esta materia, en especial la Resolución 0780006 del 25 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se establecen requisitos para el registro de viveros y/o huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación para la siembra en el país” y demás normas que regulen el movimiento de material vegetal.

CAPÍTULO IX.

DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE RBC EN LOS RECINTOS FERIALES.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. Para la celebración de ferias, exposiciones y demás eventos en donde se involucre el movimiento de plantas o flor cortada de pompón o crisantemo, se deberá contar con una resolución del ICA que permita la realización de tal evento. En ella se consignarán las condiciones sanitarias y de movilización según los requerimientos particulares de cada región del país.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. Todo el material que ingrese al recinto ferial deberá estar soportado sanitariamente por licencias de movilización o constancias fitosanitarias expedidas por el asistente técnico del lugar de producción con destino a la exportación o de exportadoras. En ambos casos, los documentos deben indicar que el material se encuentra libre de RBC.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. En caso de que se encuentren síntomas o signos de RBC en el material que ingrese al recinto ferial, este deberá ser descartado junto con los tallos o plantas que estén en la misma caja del ramo afectado.

CAPÍTULO X.

DE LA DECLARATORIA Y CONSERVACIÓN DE ÁREA LIBRES DE ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. Un área (departamento o grupo de departamentos) podrá ser declarada libre, bajo los lineamientos de las Normas NIMF#04 siempre que se cumplan los requisitos de las normas internacionales y medie un acto administrativo que así lo reconozca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. Un área (departamento o grupo de departamentos) podrá perder su status de área libre y se revocará el acto administrativo por medio del cual se la reconoce como tal, por imposibilidad para ejecutar o verificar las medidas fitosanitarias para su mantenimiento o por evidencias de la pérdida de la condición en los tiempos y condiciones estipulados en la NIMF#04.

CAPÍTULO XI.

DEL CONTROL OFICIAL, DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR, DE LAS SANCIONES Y DE LA VIGENCIA.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. DEL CONTROL OFICIAL. Los profesionales del ICA, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y, por lo tanto, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 1o. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar en donde se practicó la actividad.

PARÁGRAFO 2o. Los titulares o administradores de los establecimientos cobijados por esta resolución, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Cualquier persona que tenga conocimiento verídico y evidenciable del incumplimiento de cualquier disposición contemplada en esta norma, está en la obligación de dar aviso inmediato al ICA por medios oficiales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adiciona o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 3012 del 14 de agosto de 1989, la Resolución 1136 y Resolución 1137 del 4 abril de 1990, la Resolución 4332 del 29 de diciembre de 1995, la Resolución 2641 del 22 de noviembre de 2004, la Resolución 20008 de 18 de marzo de 2016 y todas aquellas que le sean contrarias a la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.