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RESOLUCIÓN 20008 DE 2016

(marzo 18)

Diario Oficial No. 49.820 de 19 de marzo de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021>

Por medio de la cual se establece el Plan de Contingencia de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccina horiana Henn) en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que es función del ICA velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que una de las plagas de mayor importancia cuarentenaria en la producción de pompón y crisantemo, corresponde a la denominada Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn), la cual constituye una grave limitante para las exportaciones de material de propagación y flor cortada de Pompón y Crisantemo;

Que es necesario tomar medidas de contingencia para prevenir y erradicar cualquier brote de Roya Blanca del Crisantemo en cultivos dedicados a la exportación;

Que el ICA mediante la Resolución número 578 de 1997 adoptó el Plan de Monitoreo y de Contingencia para la Roya Blanca del Crisantemo en Colombia;

Que en razón a lo anterior y teniendo en cuenta los cambios que se han presentado en los sistemas de producción de crisantemo para exportación en Colombia, se hace necesario actualizar las disposiciones establecidas en el Plan de contingencia de Roya Blanca del Crisantemo;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Establecer el Plan de Contingencia de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccina horiana Henn) en Colombia.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan y/o exporten pompón y crisantemo, tanto de material de propagación como flor de corte para exportación.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 ÁREA BAJO CUARENTENA. Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]. Para este caso se define como el(los) invernadero(s) (el o los bloques) en donde se ha confirmado la presencia de la enfermedad.

3.2 ÁREA CONTROLADA. Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria [CEMF, 1996]. Por tanto, el lugar de producción que ha sido identificado como área de riesgo estará sujeto a la implementación del plan de contingencia.

3.3 BROTE. Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003].

3.4 BRIGADA ROYA BLANCA. Grupo de personas capacitadas especialmente en detección y manejo de la enfermedad.

3.5 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA. Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990].

3.6 CERTIFICADO FITOSANITARIO. Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial consistente con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación [FAO, 1990; revisado CMF, 2012].

3.7 COMITÉ COORDINADOR. Grupo designado para la implementación, ejecución y seguimiento de las acciones de prevención y manejo de la enfermedad en cultivos y empresas exportadoras y productores de material vegetal para propagación. El grupo debe estar integrado por los directivos del cultivo, el asistente técnico y los jefes de área, quienes deben contar con suplentes que les reemplacen en caso de ausencia.

3.8 CONTINGENCIA. Acciones de tipo preventivo, predictivo y reactivo.

3.9 CONTENCIÓN. Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión [FAO, 1995].

3.10 CONTROL (DE UNA PLAGA). Supresión o contención de una población de plagas [FAO, 1995].

3.11 CUARENTENA. Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999].

3.12 CUARENTENA VEGETAL. Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

3.13 ERRADICACIÓN. Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente erradicar].

3.14 INVERNADERO. Estructura que se destina a la producción de cultivos, dotada de una cubierta exterior traslúcida. En el país funciona como una estructura de protección contra agentes atmosféricos como lluvia, granizo, etc. o fenómenos meteorológicos como heladas. Además de su uso para protección, es una instalación que debe propiciar un microclima para el desarrollo de un cultivo. Se utiliza para asegurar la producción constante, aumentar el rendimiento y mejorar la calidad del producto cultivado. Puede haber invernaderos con estructuras y diseños simples hasta sofisticados, con instalaciones y equipos para el control de variables climáticas. Los invernaderos tienen subdivisiones que se conocen como naves y bloques.

3.15 INSPECCIÓN. Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

3.16 LUGAR DE PRODUCCIÓN. Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios [FAO, 1990, revisado CEMF, 1999].

3.17 MEDIDA DE EMERGENCIA. Medida fitosanitaria establecida en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no una medida provisional [CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005].

3.18 MEDIDA FITOSANITARIA. Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; aclaración, 2005].

3.19 MONITOREO. Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias [CEMF, 1996; anteriormente verificación], que se ejecuta en todas las etapas del sistema productivo.

3.20 MONITOREO EXCLUSIVO DE ROYA BLANCA. Consiste en revisar minuciosamente todas las plantas sembradas en el invernadero para determinar la presencia o ausencia de la enfermedad. La revisión se hace observando todo el follaje, abriendo las plantas hilera por hilera incluyendo todas las plantas sembradas en cada cama.

3.21 MONITOREO FITOSANITARIO INTEGRADO. Inspección periódica de la plantación de pompón y crisantemo en las distintas etapas del sistema productivo con la finalidad de detectar todos los problemas fitosanitarios presentes.

3.22 PLAGA CUARENTENARIA. Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012].

3.23 SIMULACIÓN. Ejercicio de manejo de información para la toma de decisiones, la capacitación de monitores y la evaluación de personal; basado en un supuesto evento de presencia de Roya Blanca del Crisantemo ocurrido en un lugar y un tiempo específico.

3.24 VIGILANCIA. Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos [CEMF, 1996].

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ARTÍCULO 4o. PLAN DE CONTINGENCIA DE LA ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> El presente plan describe los lineamientos y acciones necesarias para el manejo preventivo y control fitosanitario, que permitan actuar en forma rápida y eficiente, en caso de la detección de Puccinia horiana Henn, plaga cuarentenaria.

Este plan de contingencia es específico para Roya Blanca y para su implementación es necesaria la participación de productores de pompón y crisantemo tanto de material de propagación como flor de corte para exportación, exportadores, y autoridades fitosanitarias.

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ARTÍCULO 5o. PLAN DE MANEJO PREVENTIVO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Corresponde al conjunto de acciones enfocadas a prevenir la llegada y establecimiento de la enfermedad en cualquier área sembrada con pompón y crisantemo que se encuentre libre de la enfermedad, para lo cual los productores y/o exportadores de pompón y crisantemo (Chrysanthemum spp.), tanto de material de propagación como flor de corte para exportación, deberán implementar las siguientes medidas:

5.1 CAPACITACIÓN. Tener implementado un programa de capacitación sobre Roya Blanca del crisantemo dirigido a todo el personal del cultivo y/o empresa (personal técnico y profesional, supervisores y auxiliares, personal administrativo y trabajadores en general).

El programa de capacitación deberá cumplir como mínimo con:

5.1.1 Cronograma definido anualmente donde se incluyan los siguientes temas:

5.1.1.1 Importancia de la enfermedad.

5.1.1.2 Riesgo que representa para los productores y exportadores.

5.1.1.3 Ciclo de la enfermedad, síntomas e identificación.

5.1.1.4 Condiciones climáticas favorables para la introducción, establecimiento y propagación de la enfermedad.

5.1.1.5 Medidas de prevención y control de la enfermedad, así como las acciones específicas que deberá ejecutar el funcionario según su cargo.

5.1.1.6 Socialización de la normatividad vigente relacionada con la enfermedad.

5.1.2 Soportes de las actas diligenciadas de todas las capacitaciones que se realizan especificando: tema, fecha, nombre de responsable y firma de los asistentes en el formato que la empresa establezca para este fin. Dichas actas deberán reposar en el archivo de la empresa como mínimo por dos años.

5.1.3 Retroalimentación y evaluación de la capacitación, de la cual se debe dejar soporte documental y la eficacia de la misma deberá evaluarse por el asistente técnico, según los criterios establecidos por la empresa.

PARÁGRAFO. La frecuencia de la capacitación deberá ser trimestral para el personal encargado del monitoreo del material vegetal y personal de control de calidad y semestral para el resto del personal de la empresa.

5.2 MONITOREO. Contar con un programa de monitoreo en todas las etapas del sistema productivo y proceso de exportación que comprenda:

5.2.1 Intensidad y frecuencia del monitoreo. Las frecuencias y tiempos de observación para un monitoreo eficiente de la enfermedad en cada una de las etapas del cultivo deberá ser:

5.2.1.1 Para núcleos, plantas abuelas y plantas madres. Semanalmente con una intensidad mínima de 15 minutos por cada cama de 36 metros cuadrados, siguiendo siempre el mismo orden en la revisión, de acuerdo con la ubicación y la numeración de las camas.

5.2.1.2 Bancos de enraizamiento. Semanalmente con una intensidad mínima de 10 minutos por banco de 36 metros cuadrados.

5.2.1.3 Plantas desde siembra hasta precorte. Semanalmente con una intensidad mínima de 10 minutos por cada cama de 36 metros cuadrados. Las camas deben revisarse por ambos lados, en forma descendente de acuerdo con la edad de las plantas, iniciando con aquellas que estén en un 10% de botón color, hasta las plántulas de tres días de sembradas. Las plantas deben ser inspeccionadas cubriendo todo el follaje.

5.2.1.4 Plantas en precorte. Semanalmente con una intensidad mínima de 30 minutos por cada cama de 36 metros cuadrados, inspeccionando la totalidad de las camas, plantas y su follaje, a los lados, e interior de la cama.

La fase de precorte comprende desde la aparición del color en el botón floral, hasta seis días antes del corte.

5.2.1.5 Plantas en corte. Semanalmente con una intensidad mínima de 30 minutos por cada cama de 36 metros cuadrados revisando todo el follaje.

5.2.1.6 Poscosecha. Debe inspeccionarse por muestreo el 10% de los ramos que ingresen a la sala de clasificación incluyendo flor comprada si se da el caso.

5.2.2 Soportes documentales. Se deberá tener como soportes documentales de los monitoreos los siguientes:

5.2.2.1 Registro de monitoreo de material vegetal de propagación.

5.2.2.2 Registro de monitoreo en cultivo según el formato del Anexo 1 de la presente resolución.

5.2.2.3 Registro de monitoreo en sala de poscosecha según el formato del Anexo 2 de la presente resolución.

5.2.2.4 Formulario de monitoreo roya blanca del crisantemo según el formato del Anexo 3 de la presente resolución.

5.2.2.5 Registro de aseguramiento de la capacitación de monitores. Este registro debe ser elaborado por el asistente técnico, según los criterios establecidos por la empresa.

5.2.2.6 Registro de monitoreo de flor comprada si es el caso.

5.2.3 Implementos. Para la realización de los monitoreos se deberá contar con implementos tales como: planillas de registro, lápiz o esfero, lupas (30X), material gráfico de síntomas, cintas para marcar plantas afectadas y bolsas plásticas.

5.2.4 Personal. El personal encargado de llevar a cabo los monitores de cuarentena, núcleos, plantas abuelas y plantas madres, deberá estar dedicado exclusivamente a dichas actividades y deberá realizar las labores con guantes, usando desinfectantes cada vez que pase de una cama a otra o cambie de variedad y asegurándose de cumplir con los tiempos especificados en el numeral 5.2.1 de la presente resolución. Así mismo el personal de monitoreo deberá realizar cambio de ropa y desinfección de calzado cuando pase de un bloque o invernadero a otro.

PARÁGRAFO. El monitoreo puede implementarse como integrado o específico para Roya Blanca. Cuando se realice monitoreo integrado, el tiempo requerido será la sumatoria del establecido como específico para Roya Blanca y el tiempo que se estime necesario para otras plagas.

5.3 SIMULACIÓN. Se deben realizar simulaciones de la aparición de la enfermedad como parte del sistema de prevención y buscando mejorar la capacidad de respuesta y alerta del personal de monitoreo frente a la presencia de Roya Blanca del crisantemo. Las simulaciones se realizan de la siguiente forma:

5.3.1 Colocar representaciones físicas de los síntomas de la Roya Blanca sobre hojas de las plantas de crisantemo o pompón para todas las áreas del cultivo en cada etapa de desarrollo (a excepción de corte), colocando como mínimo una representación física por hectárea.

5.3.2 Cualquier persona del cultivo que encuentre alguna de las representaciones físicas deberá reportarlo al superior inmediato.

5.3.3 Las representaciones físicas de los síntomas de la Roya Blanca deben renovarse cada dos (2) semanas, rotando su ubicación dentro de todas las etapas del proceso productivo. Si durante este periodo de tiempo las representaciones físicas no han sido halladas y reportadas, se deberán retirar e iniciar nuevamente la simulación.

5.3.4 Se debe implementar un formato para relacionar la ubicación, hallazgo y retiro de las representaciones físicas. Cada empresa productora de pompón y crisantemo debe llevar un indicador de porcentaje de hallazgos de representaciones físicas de los síntomas de la Roya Blanca, el cual deberá ser mínimo de un 80%.

5.4 ORIGEN DEL MATERIAL VEGETAL. Se debe obtener el material vegetal siempre de fuentes registradas ante el ICA y se debe realizar una verificación de la condición fitosanitaria del material que ingrese a la operación de la finca.

5.5 CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA. Mantener en buen estado el invernadero, de manera que no se encuentren plásticos con rotos ni goteras. Asegurar una temperatura y humedad que impida en el invernadero el desarrollo de la enfermedad, ya sea por medio de una ventilación natural o una activa. Asegurar el buen estado de los implementos de riego, de manera que no presenten fugas de agua que se depositen sobre o entre las plantas y puedan favorecer el desarrollo de la enfermedad.

5.6 HOSPEDANTES DE ROYA BLANCA. No se podrán tener sembradas plantas hospedantes de la enfermedad con fines diferentes a la producción para exportación y que no estén bajo monitoreo, dentro del predio registrado ante el ICA para producir y/o exportar pompón o crisantemo.

Son hospedantes de Roya Blanca del crisantemo (Puccinia horiana Henn) las especies listadas a continuación:

NombreSinónimo(s)
Chrysanthemun articumArctanthemum arcticum, Dendrathema arcticum
Chrysanthemun borelaeChrysanthemum indicum, Dendrathema boreale
Chrysanthemun indicumDendrathema indicum
Chrysanthemun japoneseDendranthema japonese. Dendranthema occidental
Chrysanthemun japonicumChrysanthemum makinoi, Dendrathema japonicum
NombreSinónimo(s)
Chrysanthemun sinense, Chrysantemum stipulaceaeDendranthema X grandiflora, Dendranthema X morifolium occidental
Matricaria morifolium, Chrysanthemum pacificumAjania pacifica, Humphries pacificum, Dendranthema pacificum
Chrysanthemun shiwogikuAjania shiwogicu, Humphries shiwogicu, Dendranthema shiwogiku
Chrysanthemun yoshinaganthumDendrathema yoshinaganthum
Chrysanthemun zawadskii subsp. YezoenseChrysanthemum artiucm subs maekawanum
Chrysanthemun articum var. YezoenseDendranthema yezoense, Lecanthemum yezoense
Chrysanthemun zawadskii subsp. ZawadskiiChrysanthemum sibiricum, Dendranthema zawasdskii var. Zawadskii
Leucanthemum serotinaChrysanthemum serotinum, Chrysanthemum uliginosum, Pyrethrum uliginosum
Nipponanthemun nipponicumChrysanthemum nipponicum, Leucantehmum nipponicum

5.7 RECOMENDACIONES DE MANEJO TÉCNICO Y AMBIENTAL

5.7.1 Aplicación de riego y productos para protección de cultivos en horas de la mañana buscando que las plantas estén secas durante la noche, siempre evitando agua libre en las plantas a cualquier hora del día.

5.7.2 Buen control de arvenses dentro y alrededor de invernaderos.

5.7.3 Eliminación completa y oportuna de residuos vegetales generados durante el proceso de producción de pompón y crisantemo.

5.8 CONTROL QUÍMICO. Implementar un plan de manejo de la sanidad del cultivo, el cual comprenda el uso de productos fungicidas preventivos, curativos y erradicantes para el control de Roya Blanca, con registro ICA y que se apliquen de acuerdo con los esquemas de rotación establecidos por el Comité de Acción contra la Resistencia a Fungicidas (Fungicide Resistance Action Committee, FRAC).

5.9 COMITÉ COORDINADOR. Todas las personas naturales o jurídicas que produzcan y/o exporten material de propagación y/o flor de corte para exportación deberán establecer un Comité Coordinador de Roya Blanca que estará a cargo de la implementación y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención, manejo y control de la Roya Blanca. El comité estará conformado por los directivos del cultivo, el Asistente Técnico registrado ante el ICA, los jefes de cultivo y un líder de monitoreo, como mínimo. Dicho comité tendrá las siguientes funciones:

5.9.1 Conformar la brigada de Roya Blanca encargada de ejecutar las acciones de contingencia para el control de la enfermedad.

5.9.2 Tomar las muestras sospechosas de la enfermedad y solicitar confirmación de síntomas a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), Universidad o laboratorio reconocidos por el ICA.

5.9.3 Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación del programa de control de Roya Blanca.

5.9.4 Asegurar la capacitación del personal de la brigada y de los monitores conforme a lo establecido en la presente resolución.

5.9.5 Formalizar, manejar y reportar la información de monitoreo y control.

5.9.6 Hacer el seguimiento de indicadores (área afectada, número de pústulas, nombre y número de variedades afectadas).

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ARTÍCULO 6o. PLAN DE CONTINGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> El plan de contingencia para control de Roya Blanca está diseñado para permitir la rápida toma de acciones tendientes a la ubicación y erradicación de cualquier foco de la enfermedad que llegara a presentarse en un lugar de producción o empresa exportadora.

El plan de contingencia se activa ante la detección de síntomas y signos de la enfermedad en cualquier etapa de la cadena productiva (cultivo, poscosecha, flor comprada, empresa exportadora y aeropuerto). La activación del Plan y su implementación estará a cargo del Comité Coordinador, el cual deberá avisar al ICA sobre cualquier detección o sospecha que tenga de esta enfermedad.

6.1 MEDIDAS DE CONTROL.

6.1.1 Identificación de focos y toma de muestras. Ante la sospecha de la presencia de la enfermedad el asistente técnico del cultivo y/o empresa debe señalizar de manera visible el (los) sitio(s) afectado(s), retirar todo el personal que esté laborando en dicha área y restringir la entrada del personal no autorizado al lugar afectado. Así mismo deberá tomar una muestra del material vegetal posiblemente afectado y enviarlo al laboratorio oficial para su diagnóstico y confirmación.

6.1.2 Erradicación de focos. Identificado el foco se debe erradicar el material afectado y las plantas sembradas en un radio de acción de un metro, evitando la dispersión de esporas y procediendo a depositar el material erradicado en bolsas. Dicha labor deberá ser ejecutada por una persona de la brigada de Roya Blanca designada por el comité coordinador.

6.1.2.1 Incineración del material afectado. La incineración puede hacerse en caldera o en horno incinerador si se cuenta con este recurso, asegurando las siguientes condiciones:

a) El área de la incineración debe quedar aislada de las zonas de cultivo de pompón y crisantemo;

b) Se debe asignar un responsable del proceso de incineración;

c) Asegurar que todo el material está dentro del área de influencia de fuego;

d) Asegurar que el material que se ha quemado quede reducido a cenizas.

6.1.2.2 Inactivación en foso subterráneo. En caso de no poder hacer incineración o que se requiera de una medida de mitigación adicional, se podrá realizar la destrucción del material vegetal erradicado mediante foso subterráneo asegurando las siguientes condiciones:

a) El área para la apertura del foso, debe quedar aislada de las zonas de cultivo de pompón y crisantemo;

b) Asegurar que el sitio destinado tenga la capacidad para albergar todo el material erradicado;

c) Transportar el material al sito de disposición final en bolsas cerradas;

d) Disponer el material dentro del foso rompiendo las bolsas para exponer el material, evitando la dispersión de esporas;

e) Hacer capas de 40 cm de alto, alternado con capas de suelo o compost de 30 cm y asegurando que la última capa sea de suelo o compost;

f) Cubrir el foso con plástico en perfecto estado y mantenerlo cerrado de manera hermética por 15 semanas, como tiempo mínimo.

PARÁGRAFO. Las disposiciones referentes a la incineración que están contempladas en la presente resolución quedarán sujetas a la regulación ambiental de cada región.

6.1.3 Monitoreo exclusivo de Roya Blanca. El monitoreo exclusivo debe implementarse una vez se detecte un foco de Roya Blanca, durante 4 semanas consecutivas o hasta cuando el lugar de producción se declare libre de Roya Blanca. Esta acción es adicional a las revisiones del programa de monitoreo fitosanitario integrado.

El monitoreo exclusivo consiste en revisar minuciosamente todas las plantas sembradas en el invernadero donde se encuentre la enfermedad, abriendo las plantas hilera por hilera prestando especial atención al follaje.

El monitoreo exclusivo deberá hacerse teniendo en cuenta que:

6.1.3.1 El tiempo de dedicación se duplica con respecto a los tiempos y frecuencias de monitoreo establecidos en el numeral 5.2.1 de la presente resolución, de acuerdo con el estado fenológico.

6.1.3.2 Se deben hacer dos revisiones por semana a cada invernadero afectado.

6.1.3.3 En poscosecha se debe inspeccionar el 100% de los ramos.

6.1.3.4 Los resultados del monitoreo se deben registrar en los formatos establecidos en el numeral 5.2.2 de la presente resolución.

6.1.4 Cuarentena. El ICA establecerá la cuarentena a los invernaderos donde se encuentren brotes de Roya Blanca, la cual tendrá como propósito evitar la dispersión de la enfermedad y asegurar su control oficial. Con este fin, se deben tomar las siguientes medidas:

6.1.4.1 Aislar el invernadero, permitiendo la entrada exclusiva del personal encargado de realizar los trabajos dentro de estas áreas.

Estas personas no deben pasar a otros invernaderos que estén libres de la presencia de Roya Blanca y deben usar uniforme exclusivo para estar dentro del invernadero o área cuarentenada. Una vez terminada la jornada diaria, deben cambiarse de ropa y salir de la finca usando los caminos de acceso central o principal dentro de la finca.

6.1.4.2 Destinar herramientas y materiales exclusivos para realizar los trabajos dentro del invernadero.

6.1.4.3 Durante el periodo de cuarentena se debe mantener el lugar de producción con un programa de control químico, con fungicidas protectantes y curativos, específicos para Roya Blanca, tanto en el área cuarentenada como en el resto de área sembrada con pompones y crisantemos.

Las aplicaciones de productos se deben hacer temprano en la mañana para dar tiempo suficiente al secado del follaje y contribuir al control y evitar la dispersión del hongo.

6.1.4.4 Evitar mojar el follaje durante el riego y mantener ventilado el invernadero.

6.1.5 Cuarentena en etapa vegetativa. Se refiere a plantas desde siembra hasta formación de botón. El siguiente es el procedimiento establecido:

6.1.5.1 Designar un grupo de personal fijo para realizar las labores culturales y otras necesarias en el área.

6.1.5.2 Realizar tres (3) aplicaciones con curativos con intervalos de cinco (5) a siete (7) días. Si durante el monitoreo no se detecta presencia de síntomas y signos de la enfermedad de cinco (5) a siete (7) días después de la tercera aplicación, el ICA previa verificación de la condición fitosanitaria, procederá a levantar la cuarentena de esta área.

6.1.5.3 Comunicar inmediatamente y de manera oficial a través del ICA, al país de origen o lugar de procedencia del material afectado e inspeccionar los invernaderos de plantas núcleos y abuelas.

6.1.5.4 Revisar los esquejes almacenados en cuarto frío.

6.1.5.5 Descartar el material vegetal procedente de las áreas de núcleo y abuelas de la variedad o clon afectado, siguiendo alguno de los procesos de incineración de material vegetal o inactivación en foso subterráneo.

6.1.5.6 En caso de encontrar Roya Blanca en material de propagación (plantas abuelas, madres, bancos de enraizamiento), no se debe usar dentro de la finca ni para proveer a terceros.

6.1.5.7 Ante la presencia de Roya Blanca en cualquier área de propagación, todos los esquejes se deben someter a inmersión con fungicida específico, previo a la siembra en bancos. Además de esta medida se deberá implementar un programa de control químico por aspersión durante el proceso de enraizamiento.

PARÁGRAFO. De encontrarse nuevos brotes después de tres aplicaciones con fungicidas curativos, la autoridad fitosanitaria requerirá la implementación de medidas de mitigación adicionales (erradicación de variedad por camas, aplicación dirigida de fungicidas).

6.1.6 Cuarentena de botón color hasta corte y autorización de corte. Se refiere a las plantas que estén en estado de botón color hasta corte. El siguiente es el procedimiento establecido:

6.1.6.1 Realizar tres (3) aplicaciones con curativos en intervalos de cuatro (4) a siete (7) días. Si durante el monitoreo no se detecta presencia de síntomas y signos de la enfermedad de cuatro (4) a siete (7) días después de la tercera aplicación, el ICA previa verificación de la condición fitosanitaria, procederá a levantar la cuarentena de esta área.

6.1.6.2 El ICA de tres (3) a cinco (5) días después de cada tratamiento con fungicida determinará y autorizará el corte y exportación del material vegetal, cuando se pretenda cosechar y exportar material vegetal de un área en cuarentena.

6.1.6.3 En caso de autorizarse el corte, en el área de poscosecha todos los tallos que serán exportados, deberán ser revisados al 100% (tallo a tallo, hoja a hoja).

6.1.6.4 Todos los ramos provenientes de áreas autorizadas para corte deberán identificarse en la parte exterior de la caja con el número del invernadero o bloque de origen.

6.1.6.5 De encontrarse nuevos brotes de la enfermedad una vez realizada la inspección por parte del ICA, el producto no podrá cosecharse hasta la siguiente aplicación de fungicida y nueva evaluación oficial, y se debe seguir el procedimiento descrito en el numeral 6.1.2.

PARÁGRAFO 1o. Si se tiene reincidencia después de la tercera aplicación con fungicidas curativos la autoridad fitosanitaria requerirá la implementación de medidas de mitigación como la erradicación del material vegetal del (los) invernadero(s) (el o los bloques) afectado(s), y la esterilización del suelo o suspensión de siembras de pompón y crisantemo en las áreas afectadas por un periodo de ocho semanas.

PARÁGRAFO 2o. Todo material vegetal de pompón y crisantemo con destino a exportación debe venir acompañado por el certificado fitosanitario que garantiza que el material vegetal está libre de Roya Blanca, conforme al formato establecido en el Anexo 4 de la presente resolución.

6.1.7 Manejo de la Roya Blanca en áreas diferentes a zonas de producción y propagación. Se refiere a los sitios de posible presencia de Roya Blanca no mencionados. Incluye los sitios de destino de la flor (aeropuerto), área de reciclaje de material vegetal dentro de la finca, flor de venta interna, otras fincas proveedoras de flor y fincas vecinas.

6.1.7.1 Áreas de poscosecha y empaque.

a) Descartar el material que presenta los síntomas y signos de Roya Blanca, así como el material vegetal que haya estado en contacto con este;

b) Revisar el 100% de los ramos que ingresan a la sala y/o que se encuentren almacenados en cuarto frío;

c) Identificar las áreas de donde proceden los ramos y activar el plan de cuarentena en áreas de precorte y corte.

6.1.7.2 Empresas exportadoras.

a) Ante el hallazgo de Roya Blanca del crisantemo en estas áreas debe informarse al sitio de producción y solicitar la presencia del asistente técnico para verificar el hallazgo;

b) Devolver el 100% de los ramos al sitio de producción;

c) Reportar al ICA el hallazgo de la enfermedad;

d) Se debe activar el plan de contingencia en el predio de procedencia del material vegetal.

6.1.7.3 Puertos y aeropuertos. Ante el hallazgo por parte del ICA de Roya Blanca del crisantemo en los envíos, se informará al sitio de producción y se solicitará la presencia inmediata del asistente técnico para constatar el hallazgo, procediendo a devolver el envío al sitio de producción en camión debidamente sellado.

En el lugar de producción se deberá activar el plan de contingencia establecido en la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares y/o administradores de los predios productores y/o empresas exportadoras de pompón y crisantemo están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en un predio productor y/o empresa exportadora de pompón y crisantemo, se presenten problemas fitosanitarios de importancia cuarentenaria, el ICA podrá declarar la cuarentena fitosanitaria y aplicar las medidas de que trata el Decreto número 1071 de 2015 y las demás que a su juicio sea necesario aplicar, con el fin de restablecer o mantener el estatus fitosanitario.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> Hacen parte de la presenta resolución los anexos:

9.1 PLANILLA DE MONITOREO ROYA BLANCA CULTIVO.

9.2 PLANILLA DE MONITOREO ROYA BLANCA POSCOSECHA.

9.3 FORMULARIO DE MONITOREO ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO.

9.4 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE POMPÓN Y CRISANTEMO PARA EXPORTACIÓN.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 115671 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 578 de 1997 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

ANEXO 1.

PLANILLA DE MONITOREO ROYA BLANCA CULTIVO.

ANEXO 2.

PLANILLA DE MONITOREO ROYA BLANCA POSCOSECHA.

ANEXO 3.

FORMULARIO DE MONITOREO ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO.

ANEXO 4.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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