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RESOLUCIÓN 92898 DE 2021

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.625 de 23 de marzo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se deroga la Resolución número 2965 de 2008, la cual tiene por objeto “Declarar aire libre al departamento de Antioquia de roya blanca del crisantemo (Pucciana horiana Henn”.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 8 artículo 29 y artículo 32 numeral 6 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.5.1 numeral 3 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, es función del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad vegetal del país aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las plagas, enfermedades y malezas que afecten las especies vegetales y ejercer el control sanitario sobre importaciones, exportaciones y comercialización de materiales vegetales.

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) en Colombia y con base en lo dispuesto en las Normas Internacionales de medidas fitosanitarias-NIMF 4 y 29, declaró al departamento de Antioquia como área libre de Roya Blanca del Crisantemo-RBC (Puccinia horianna Henn) mediante resolución número 2965 del 28 de agosto de 2008.

Que, en el mes de agosto del 2012 se confirmó por primera vez la presencia de RBC en el departamento de Antioquia, específicamente en cultivos de crisantemo para el mercado de exportación en los municipios de La Ceja y Rionegro.

Que, ante la presencia de la RBC en el área declarada como libre, se ejecutaron todas las medidas de prevención y contención contempladas en la normativa vigente.

Que, pese a las acciones ejecutadas por el ICA, desde el 2012 hasta la fecha, se siguen presentando brotes de RBC en lugares de producción de crisantemo y pompón tanto para el mercado de exportación como para la producción nacional.

Que, la evolución de brotes de RBC en el departamento de Antioquia ha sido la siguiente: en el año 2017 se presentó en 10 lugares de producción, todos para el mercado nacional; en el 2018, en 18 lugares de producción para el mercado nacional; en el 2019 se detectaron brotes en un cultivo que produce flor cortada para el mercado de exportación y en 10 lugares de producción para el mercado nacional. Que en lo corrido del año 2020 ya se han presentado más de tres focos de RBC en cultivos de flor para el mercado de exportación.

Que, ante los hallazgos de la enfermedad, el ICA ha dispuesto recursos humanos y económicos para contener cada brote, sin conseguir erradicar la enfermedad de las zonas cultivadas con pompón y crisantemo desde el año 2012.

Que, la presencia continuada de la enfermedad en los últimos dos años contraviene los requisitos de las normas internacionales sobre el mantenimiento de un área libre de plagas.

Que, mediante Resolución ICA número 4332 del 29 de diciembre de 1995 se adoptan medidas para proteger la sanidad de los cultivos de pompón y crisantemo de exportación”, y también la Resolución 2641 del 22 de noviembre de 2004 reglamentan las medidas para la erradicación de la roya blanca (Puccinia horiana Henn) en cultivos de pompón y crisantemo para producción nacional.

Que, los costos que debe asumir el productor para el manejo de roya blanca del crisantemo no se ven afectados en ninguna medida por la declaratoria de que trata esta resolución ICA por cuanto son los mismos contemplados en la resolución número 200008 del 18 de marzo de 2016 “Por medio del cual se establece el plan de Contingencia de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Hen) en Colombia” y demás normas afines.

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, el cual aduce la necesidad de estimar el efecto económico que se ocasionaría si no se estableciera la presente medida, considera que, el levantamiento de la declaratoria de área libre del departamento de Antioquia no afecta las condiciones logísticas y económicas para los productores de estas especies vegetales y sí permite una mayor cobertura de atención de la floricultura y de manera integral la sanidad de los cultivos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Derogar la Resolución número 2965 de 2008, la cual tiene por objeto “Declarar área libre al departamento de Antioquia de roya blanca del crisantemo (Puccinia horiana Henn) y se establecen medidas fitosanitarias para su mantenimiento.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2965 del 28 de agosto de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá (D. C.), a 19 de marzo de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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