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RESOLUCIÓN 27452 DE 2018

(junio 26)

Diario Oficial No. 50.638 de 28 de junio de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se levanta una Cuarentena en los municipios de Yacopí y Caparrapí del Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el literal a) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional.

Que la Gerencia General del ICA expidió la Resolución 2141 de 2009 “por medio de la cual se estableció la situación sanitaria del país en relación con la fiebre aftosa”.

Que a través de la Resolución 1676 de 2011, modificada por la Resolución 2442 de 2013, se delegó en los gerentes seccionales en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción la función de expedir las medidas sanitarias y fitosanitarias relativas a cuarentenas internas.

Que debido a la presentación de un foco de la enfermedad de la fiebre aftosa tipo O en el departamento de Arauca, el ICA expidió la Resolución 7889 de 2017 “Por medio de la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por la presentación de un foco de la Enfermedad de Fiebre Aftosa”.

Que debido a la presentación de un foco de la enfermedad de la fiebre aftosa en algunas veredas del municipio de Yacopí, Cundinamarca, la Gerencia Seccional Cundinamarca expidió la Resolución 8159 del 17 de julio de 2017 “Por medio de la cual se declara una cuarentena”.

Que la Gerencia General expidió las Resolución 11595 del 22 de septiembre de 2017, “por medio de la cual se establece una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos” y 11892 del 28 de septiembre de 2017, “por medio de la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 11595 de septiembre de 2017 y se dictan otras disposiciones”.

Que la Gerencia General expidió la Resolución 19173 del 16 de enero del 2018, “por medio de la cual se mantiene la cuarentena sanitaria declarada por fiebre aftosa en algunas veredas y predios de los municipios de Yacopí y Caparrapí del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en su artículo tercero el levantamiento de la cuarentena una vez se cumpla satisfactoriamente el período de centinelización y posteriormente ordenar el repoblamiento de la zona cuarentenada.

Que el ICA definió una zona epidemiológica donde adelantó un periodo de prueba denominado centinelización, conformado por las veredas de La Valle, Las Palmas, los predios La Esperanza, y Maravillas en la vereda El Canelo, el predio La Pedregosa en la vereda Istapa y el predio Los Totumos en la vereda Mina Sal del municipio de Yacopí, y el predio Ollas Calientes/Mirador de Samal, vereda La Miel del municipio de Caparrapí, con la finalidad de establecer ausencia de circulación viral en la zona.

Que una vez finalizado el proceso de centinelización, el diagnóstico emitido por el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario (LNDV), indicó ausencia de actividad viral de la enfermedad de la fiebre aftosa de todas las muestras tomadas a los animales centinelas ubicados en la zona epidemiológica descrita. De igual forma a los exámenes clínicos individuales de los animales centinelas, adelantados durante el período de centinelización no se observaron lesiones asociadas a enfermedad vesicular compatibles con Fiebre Aftosa, por lo que se deben establecer las medidas que corresponde al proceso de repoblamiento en el área de centinelización.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar la cuarentena sanitaria en las veredas de La Valle, Las Palmas, los predios La Esperanza y Maravillas en la vereda El Canelo; el predio La Pedregosa en la vereda Istapa y el predio Los Totumos en la vereda Mina Sal en el municipio de Yacopí del departamento de Cundinamarca, y el predio Ollas Calientes/ Mirador de Samal, vereda La Miel en el municipio de Caparrapí del departamento de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales de las especies susceptibles a contraer y transmitir la enfermedad de la fiebre aftosa que incluye bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, llamas y alpacas.

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ARTÍCULO 3o. REPOBLAMIENTO. Establecer las siguientes medidas para iniciar el repoblamiento en las veredas y predios incluidos en el artículo primero de la presente resolución:

3.1. Autorizar el repoblamiento del 20% de la población del predio, correspondiente al total de los animales sacrificados por la enfermedad de la fiebre aftosa, cumpliendo con los requisitos sanitarios y de movilización animal establecidos por el ICA.

3.2. Informar a la oficina local en Yacopí, Cundinamarca del ICA la fecha de llegada de los animales autorizados para el repoblamiento.

3.3. Informar al ICA, las especies y número de animales a ingresar al predio, para lo cual se deberá suscribir el acta correspondiente en la oficina local del ICA en su jurisdicción, incluyendo las actividades sanitarias necesarias que el ICA determine, dentro las que se podrán incluir muestreo serológico y otras que se deban realizar en los predios.

3.4. El ICA realizará vigilancia epidemiológica y monitoreo sanitario a los animales que hagan parte del repoblamiento autorizado y visitas de seguimiento.

3.5. Cumpliendo 30 días de haber iniciado el repoblamiento y si los animales no presentan ningún signo o indicio de enfermedad, los propietarios podrán repoblar el 80% de la población restante, cumpliendo los requisitos sanitarios y de movilización animal establecidos por el ICA.

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ARTÍCULO 4o. ESTATUS SANITARIO. Las veredas y predios relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, por encontrarse dentro de la zona de contención establecida en el artículo 3o de la Resolución 11595 de 2017, deberán cumplir con las condiciones sanitarias y de movilización que establece la mencionada resolución, así como lo establecido en la Resolución 11892 de 2017.

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ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 6o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 395 de 1997, el Capítulo 10, del Título 1, de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogan las resoluciones 8159 del 17 de julio de 2017 y 19173 del 16 de enero del 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

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