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RESOLUCIÓN 2508 DE 2012

(agosto 8)

Diario Oficial No. 48.518 de 10 de agosto de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9810 de 2017>

Por medio de la cual se actualizan los requisitos para el Registro Sanitario de Predios Pecuarios (RSPP) ante el ICA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 2o del Decreto número 1840 de 1994 y artículo 4 del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1840 de 1994 establece que el ICA es responsable del manejo de la sanidad animal, vegetal del país, estableciendo todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, erradicación, o manejo de enfermedades o cualquier otro organismo dañino, que afecte los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que la Resolución ICA número 1779 de 1998, por medio de la cual se reglamenta el Decreto número 3044 del 23 de diciembre de 1997, establece que toda finca ganadera debe estar registrada en la oficina del ICA, o entidad autorizada o acreditada más cercana al lugar donde esté ubicada, razón por la cual se deben actualizar los mecanismos para el cumplimiento de este requisito por parte de los ganaderos en el país.

Que la Resolución ICA número 880 de 2005, por la cual se adopta el manual de procedimientos del sistema de vigilancia epidemiológica, establece que todo propietario de predio destinado a explotaciones pecuarias está en la obligación de registrarlo ante el ICA, en la Oficina Local de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el mismo. Adicionalmente, que toda actividad sanitaria realizada debe ser informada al ICA para su registro.

Que la Resolución número 02129 de 2002, por la cual se establecen medidas de carácter sanitario para la erradicación de la Peste Porcina Clásica, establece en el artículo 7o los requisitos para el registro de predios porcícolas, los cuales deberán registrarse en las Oficinas de Sanidad Animal del ICA de su jurisdicción, o ante la entidad en quien este delegue, razón por la cual se deben actualizar los mecanismos para el cumplimiento de este requisito.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9810 de 2017> Actualícese los requisitos para el registro sanitario de los predios pecuarios, mediante la modificación del artículo 2o de la Resolución número 1779 de 1998 y el artículo séptimo de la Resolución número 02129 de 2002.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9810 de 2017> La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas con predios productores de bovinos, bufalinos, porcinos, équidos, ovinos y caprinos.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9810 de 2017> Para efecto de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones.

Ganadero: Toda persona natural o jurídica que posea, sea depositario o a cualquier título, tenga en su poder bovinos, bufalinos, porcinos, équidos, ovinos y caprinos.

Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP): documento oficial que contiene la información de cada uno de los predios pecuarios del país, en el cual se precisan datos relacionados con el propietario o tenedor del predio, el predio, su ubicación geográfica, infraestructura, población animal existente, eventos o actividades sanitarias y movilización de animales. A dicho registro se le asignará un número constituido por los códigos DANE del departamento, municipio y un número consecutivo de hasta cinco (5) dígitos. Este documento constituye una base para la gestión de la Autoridad Sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la Autoridad competente para certificar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9810 de 2017> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 1779 de 1998 y el artículo séptimo de la Resolución número 02129 de 2002, los cuales quedaran así:

“Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o tenedor de un predio que se dedique a la producción ganadera, deberá registrar el predio donde se encuentren los animales, ante la oficina local del ICA más cercana a la finca, cumpliendo con los siguientes requisitos:

2.1. Indicar ante el ICA la siguiente información:

2.1.2. Nombre del predio o finca a registrar.

2.1.3. Ubicación geográfica del predio o finca a registrar (Departamento, municipio, vereda).

2.1.4. Nombre y apellidos del propietario o tenedor del predio, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono (fijo y celular).

2.1.5. Población animal en el predio a registrar: Número de animales por especie, sexo y categorías etaria. Esta información deberá ser actualizada permanentemente con ocasión de cualquier modificación del inventario, ya sea por nacimientos, ingresos o muertes.

2.1.6. Hierro de propiedad registrado o identificación de los animales.

2.1.7. Extensión del predio a registrar.

2.1.8. Registrar la firma del propietario o tenedor del predio y de la persona autorizada por este para solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), adjuntando, en el caso de este último, fotocopia de la cédula de ciudadanía, al igual que los datos de domicilio y teléfono.

2.2. Allegar el documento o prueba que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.

A cada predio registrado, el ICA le asignará un número que estará constituido por el código del departamento, código del municipio y número consecutivo de hasta cinco (5) dígitos.

El RSPP no tendrá costo, se hará efectivo en el momento de la presentación del total de los documentos e información requerida.

En el caso en que el predio cambie de propietario o tenedor, deberá tener un nuevo registro expedido a nombre de este”.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los predios en arrendamiento u otra clase de contrato que otorgue la tenencia del mismo a una de las partes, el RSPP se otorgará al tenedor, el cual tendrá como vigencia la fecha de terminación del citado contrato, por lo que será necesaria la presentación de un nuevo documento con el que se acredite alguno de los requisitos del numeral 2.2 para renovar el registro.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los predios que alberguen animales diferentes a los del propietario o tenedor del predio registrado, este último deberá allegar un documento donde especifique nombre, teléfono y domicilio principal de cada uno de los propietarios de los animales, así como el número de animales por especie, categoría etaria y sexo de estos, con el fin de ingresarlos al inventario total del predio, para que los propietarios de los animales o a quienes estos autoricen puedan solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna. A este documento deberá anexarse la fotocopia del documento de identificación de cada uno de los propietarios de animales, a quienes les corresponderá llevar a cabo el registro de la firma en la oficina local del ICA correspondiente.

En caso de que alguno de los propietarios de animales del predio registrado tenga animales positivos a enfermedades de control oficial que sean objeto de restricción a las movilizaciones o, en caso de que no se haya realizado la vacunación completa contra fiebre aftosa de los animales del predio, ningún animal del predio podrá ser movilizado.

PARÁGRAFO 3o. A partir del 1o de enero de 2013 no se expedirán Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI) en ningún lugar del país a predios que no cuenten con el RSPP formalizado.

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ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9810 de 2017> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 9810 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 2o y 7o de las Resoluciones ICA números 1779 de 1998 y 02129 de 2002, respectivamente, y deroga la Resolución número 1562 de mayo 25 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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