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RESOLUCIÓN 1562 DE 2012

(mayo 25)

Diario Oficial No. 48.444 de 28 de mayo de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2508 de 2012>

Por medio de la cual se actualizan los requisitos para el Registro Sanitario de Predios Pecuarios (RSPP) ante el ICA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 2o del Decreto 1840 de 1994 y artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1840 de 1994 establece que el ICA es responsable del manejo de la sanidad animal, vegetal del país, estableciendo todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, erradicación, o manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecten los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería del país.

Que la Resolución ICA 880 de 2005 “por la cual se adopta el manual de procedimientos del sistema de vigilancia epidemiológica”, establece que todo propietario de predio destinado a explotaciones pecuarias está en la obligación de registrarlo ante el ICA, en la Oficina Local de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el mismo. Adicionalmente, que toda actividad sanitaria realizada debe ser informada al ICA para su registro.

Que la Resolución ICA 1779 de 1998, por medio de la cual se reglamenta el Decreto 3044 del 23 de diciembre de 1997, establece que toda finca ganadera debe estar registrada en la oficina del ICA, o entidad autorizada o acreditada más cercana al lugar donde esté ubicada, razón por la cual se deben actualizar los mecanismos para el cumplimiento de este requisito por parte de los ganaderos en el país.

Que la Resolución 02129 del 2002, por la cual se establecen medidas de carácter sanitario para la erradicación de la Peste Porcina Clásica, establece en el artículo 7o los requisitos para el registro de predios porcícolas los cuales deberán registrarse en las Oficinas de Sanidad Animal del ICA de su jurisdicción, o ante la entidad en quien este delegue, razón por la cual se deben actualizar los mecanismos para el cumplimiento de este requisito.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2508 de 2012> Actualícense los requisitos para el registro sanitario de los predios pecuarios, mediante la modificación del artículo 2o de la Resolución 1779 de 1998 y el artículo 7o de la Resolución 02129 del 2002.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2508 de 2012> La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas con predios productores de équidos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y bufalinos.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2508 de 2012> Para efecto de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Ganadero: Se considera ganadero toda persona natural o jurídica que posea, sea depositario o a cualquier título tenga en su poder équidos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y bufalinos.

Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP). Entiéndase como el documento oficial que contiene la información de cada uno de los predios pecuarios del país, en la cual se precisan datos relacionados con el propietario, ubicación geográfica, infraestructura, población animal existente, eventos o actividades sanitarias y movilización de animales.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2508 de 2012> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 1779 de 1998 y el artículo 7o de la Resolución 02129 de 2002, los cuales quedarán así:

“Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción ganadera, deberá registrar el predio donde se encuentren los mismos, ante la oficina local del ICA más cercana a la finca, cumpliendo con los siguientes requisitos:

2.1. Indicar ante el ICA la siguiente información:

2.1.2. Nombre del predio o finca a registrar.

2.1.3. Ubicación geográfica del predio o finca a registrar (Departamento, municipio, vereda).

2.1.4. Nombre y apellidos del propietario de los animales, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono (fijo y celular).

2.1.5. Población animal en el predio a registrar: Número (categorías etarias, especie y sexo), la cual deberá ser actualizada con ocasión de modificación del inventario, ya sea por nacimientos, ingresos o muertes de animales.

2.1.6. Hierro de propiedad registrado o identificación de los animales.

2.1.7. Extensión del predio a registrar.

2.2. Allegar los siguientes documentos:

2.2.1. Documento o prueba que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.

2.2.2. Registro de la firma del propietario y/o persona autorizada por este para solicitar la “Guía Sanitaria de Movilización Interna”, adjuntando en el caso de este último fotocopia de la cédula de ciudadanía.

A cada predio registrado, el ICA le asignará un número que estará constituido por el código del departamento, código del municipio y número consecutivo de hasta cinco (5) dígitos.

El Registro Sanitario del Predio Pecuario (RSPP), se hará efectivo en el momento de la presentación del total de los documentos e información requerida y no tendrá vencimiento, a menos que el predio cambie de propietario.

PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2013 no se expedirán Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI), en ningún lugar del país a predios que no cuenten con el RSPP formalizado”.

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ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2508 de 2012> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2508 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 2o y 7o de las Resoluciones ICA 1779 de 1998 y 02129 del 2002, respectivamente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2012.

El Gerente General (e),

CARLOS ALBERTO SOTO RAVE.

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