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RESOLUCIÓN 20174 DE 2016

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 50.060 de 17 de noviembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece la Libreta Sanitaria Equina como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional y se establecen otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la Entidad responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los animales domésticos en el territorio nacional.

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.

Que la Resolución 1634 del 19 de mayo de 2010, “por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas”, establece en su artículo 5o numeral 7, los requisitos que deben cumplir los équidos para ser movilizados a ferias, exposiciones, cabalgatas, festivales equinos, festivales de coleo, competencias deportivas, rejoneo.

Que la Resolución número 6896 del 10 de junio de 2016, “por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y se dictan otras disposiciones”, establece los requisitos para la movilización de animales de algunas especies, entre ellas équidos.

Que la Resolución número 1403 del 13 de mayo de 2015, “por medio de la cual se establecen los requisitos para reconocer el Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre de Colombia (FEC), como documento sanitario de movilización dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, establece los requisitos para la movilización de equinos amparados con Pasaporte Equino.

Que la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas), la Federación Colombiana de Coleo (Fedecoleo), la Unión Nacional de Ganaderos de Colombia (Unaga), la Federación Ecuestre de Colombia (Fedecuestre) y la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional de Colombia, asociaciones y entidades estas que afilian ejemplares de deporte, recreación, competencia y trabajo especializado y con parámetros sanitarios superiores, manifestaron al ICA la necesidad de implementar mecanismos que agilicen las autorizaciones sanitarias para la movilización de los animales, toda vez que por su fin zootécnico demandan un desplazamiento frecuente.

Que el ICA atendiendo la solicitud elevada por las organizaciones arriba mencionadas y consciente de la necesidad de impulsar al sector y agilizar los trámites que en ella se desarrollen, considera como una medida procedente y necesaria la implementación de la Libreta Sanitaria Equina, en adelante LSE, para los ejemplares pertenecientes a las anteriores asociaciones, federaciones, entidades o gremios, entre otros, como documento de movilización de estos équidos en el territorio Colombiano; teniendo en cuenta que a través de estas, dada su trayectoria, soporte profesional y técnico y reconocimiento, se garantiza confiabilidad en actividades como la identificación individual de los animales, soporte y manejo del registro de los équidos.

Que la Libreta Sanitaria Equina además de servir como documento de movilización, brindará a quien lo porte, seguridad en la identificación individual del équido y de su estado sanitario, sirviendo como instrumento que facilitará la trazabilidad del ejemplar.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la Libreta Sanitaria Equina (LSE) como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, propietarias de équidos, que deseen obtener este documento para movilizarlos en el territorio nacional.

Para lo cual, estos animales deberán estar debidamente registrados y/o inscritos en la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas), o en la Federación Colombiana de Coleo (Fedecoleo), o en la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas Colombianas (Unaga), o en la Federación Ecuestre de Colombia (Fedecuestre), así como aquellos ejemplares propiedad de la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional de Colombia, o en otro gremio o entidad relacionado con los équidos, todos debidamente inscritos ante el ICA.

PARÁGRAFO. Las personas, naturales o jurídicas, propietarias de los animales de que trata la presente resolución, que no deseen utilizar la Libreta Sanitaria Equina, deberán solicitar la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI para su movilización o en su defecto hacer uso del pasaporte equino, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para uno u otro caso.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para todos los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Anemia Infecciosa Equina (AIE): Enfermedad infecciosa crónica de origen viral producida por un Lentivirus de la familia Retroviridae, transmitida por mosquitos vectores, que afecta de manera exclusiva a los équidos, entre los cuales se encuentran los caballos, asnos y mulas. Cuando estos se encuentran infectados, se constituyen en una fuente potencial de la enfermedad.

Cabalgata: Movilización de équidos y sus jinetes con fines recreativos.

Código QR: Módulo gráfico para almacenar información en matriz de puntos o en un código bidimensional para acceder de forma rápida a una información.

Coleo: Evento deportivo en el cual un jinete sobre su caballo intenta derribar a un bovino en plena carrera desestabilizándolo por la cola.

Control de la movilización: Actividad realizada por el ICA para verificar la condición sanitaria de los animales y de la población susceptible existente en el lugar de origen, durante el tiempo que dure la movilización y en el destino; con el fin de prevenir la presentación y difusión de enfermedades que pongan en riesgo la sanidad del lugar, de la zona, o incluso del país.

Encefalitis Equina Venezolana (EEV): Enfermedad producida por un virus del género Alphavirus, de la familia Togaviridae, transmitida por medio de la picadura de mosquitos hematófagos. Afecta a équidos y humanos causando afectación neurológica que conduce a síntomas que varían desde las reacciones febriles leves hasta la muerte.

Evento deportivo: Concentración de animales cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye el coleo, la vaquería, el team penning, el vaulting, el endurance, fuerza o conducción en la variedad de tiro pesado y las competencias ecuestres, entre otras.

Evento recreativo: Concentración de animales, cuya finalidad es la recreación. Incluye cabalgatas, festivales equinos y corralejas.

Équido: Mamífero ungulado que tiene cada extremidad terminada en un solo dedo protegido por casco sólido y único. Incluye equinos, asnales y mulares.

Feria Exposición: Concentración de animales que se realiza con la finalidad de exhibir, clasificar, valorar y promocionar especies y razas de animales con destino a la reproducción y mejoramiento genético. Incluye las ferias y exposiciones de equinos, asnales y mulares avaladas por las diferentes asociaciones y federaciones equinas del país.

Festivales equinos: Competencias de equinos en donde se realiza el juzgamiento de las diferentes razas equinas, asnales y mulares según los reglamentos y parámetros propios de cada una, las cuales son valoradas por las diferentes asociaciones de criadores organizadas.

Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Instrumento técnico aplicable a las barreras de protección sanitaria de control y erradicación. Constituye un documento epidemiológico, por medio del cual el ICA autoriza la movilización de las diferentes especies animales a cualquier destino dentro de Colombia, incluyendo concentraciones de animales, puestos fronterizos de exportación, estaciones o predios cuarentenarios y plantas de sacrificio.

Influenza Equina (IE): Enfermedad respiratoria aguda de origen viral altamente contagiosa producida por un Ortomyxovirus del tipo Influenzavirus A, que afecta a los équidos de producción y silvestres. En animales muy susceptibles, los signos clínicos incluyen fiebre y una tos seca y áspera seguida de secreción nasal mucopurulenta.

Libreta Sanitaria Equina (LSE): Documento de control sanitario para la movilización de équidos en el territorio nacional, equivalente a la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

MV o MVZ particular: Médico Veterinario (MV) o Médico Veterinario Zootecnista (MVZ) Particular, inscrito en el ICA para cumplir con idoneidad el proceso de trámite y obtención de la LSE. El MVP o MVZP debe estar vinculado o asociado a la Entidad o gremio que solicita su inscripción.

Remates: Concentración de equinos, asnales y mulares cuya finalidad es la comercialización de razas para la reproducción y mejoramiento genético.

Subastas: Concentración de equinos, asnales y mulares cuya finalidad es promover su comercialización, se clasifican en fijas o móviles según las instalaciones, estas últimas solo podrán realizarse en municipios donde no existan subastas fijas.

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ARTÍCULO 4o. CARACTERÍSTICAS DE LA LIBRETA SANITARIA EQUINA. Para que la Libreta Sanitaria Equina sea equivalente a la GSMI como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional deberá cumplir con las características indicadas en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA LIBRETA SANITARIA EQUINA. El documento deberá contener la siguiente información, de acuerdo con el Anexo Técnico número 2:

5.1. Datos del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, particular inscrito ante el ICA.

5.2. Vigencia de la LSE.

5.3. Código QR y número único de la LSE.

5.4. Instrucciones generales para su uso.

5.5. Responsabilidades del propietario, de la federación, corporación o asociación, inscrita ante el ICA.

5.6. Datos del propietario del équido (Nombres, apellidos e identificación, tanto para persona natural como jurídica).

5.7. Instructivos para la identificación del animal.

5.8. Datos del ejemplar. Número de Microchip. La identificación del animal deberá hacerse con un microchip reconocido por la Entidad o Gremio ante la cual se encuentre registrado y/o inscrito el équido.

5.9. Señas descriptivas del animal.

5.10. Identificación visual del ejemplar.

5.11. Número de registro o inscripción del équido.

5.12. Datos sanitarios para Anemia Infecciosa Equina.

5.13. Datos de vacunaciones obligatorias para EEV e IE.

5.14. Otras pruebas y/o vacunaciones diferentes a AIE, EEV e IE.

5.15. Entidad o gremio que expide la LSE.

PARÁGRAFO. La información contenida en los numerales del 5.1 al 5.11 y 5.15 serán personalizados desde fábrica, es decir, esta será impresa en la LSE y deberán ser una fiel reproducción de los datos consignados en el aplicativo por el MVP o MVZP, inscrito ante el ICA.

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ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES O GREMIOS ANTE EL ICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LSE. La Libreta Sanitaria Equina será expedida por las Entidades o Gremios inscritos ante el ICA, a través de la Dirección Técnica de Sanidad Animal o aquella que haga sus veces, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

6.1. Solicitud de inscripción.

6.2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio en original, con una vigencia no mayor a treinta (30) días a la presentación de la solicitud.

6.3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

6.4. Para el caso de las entidades públicas, presentar los documentos que acrediten su existencia y representación legal.

6.5. Presentar el listado de MVP o MVZP, asociados o vinculados, registrados ante ICA.

Una vez verificada la información, el ICA inscribirá a la Entidad o Gremio, quedando habilitada para expedir la LSE. El listado de Entidad(es) o Gremio(s) inscritos será publicado en la página web del Instituto y se informará a la Entidad o Gremio interesado.

PARÁGRAFO. La inscripción de las Entidad(es) o Gremio(s) ante el ICA tendrá una vigencia de dos (2) años. Para su renovación la Entidad o Gremio deberá solicitar al ICA la renovación de la inscripción, presentando la documentación indicada en el presente artículo.

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ARTÍCULO 7o. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN LA LSE. El interesado en obtener la Libreta Sanitaria Equina deberá:

7.1. Solicitar la LSE, ante la Federación, Asociación o Entidad o gremio, ante la cual esté inscrito y/o registrado el ejemplar.

7.2. EL MVP o MVZP registrado levantará la información de reseña e identificación en campo y deberá remitirla a la Entidad o gremio, ante la cual el ejemplar esté inscrito y/o registrado, para que esta se encargue de la expedición de la LSE.

PARÁGRAFO. El interesado deberá presentar una solicitud de LSE por cada animal.

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ARTÍCULO 8o. EXPEDICIÓN Y VIGENCIA DE LA LSE. Una vez levantada la información por el MVP o MVZ la entidad o gremio verificará la misma y procederá a expedir la correspondiente LSE la cual tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición.

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ARTÍCULO 9o. HABILITACIÓN DE LA LIBRETA SANITARIA EQUINA COMO DOCUMENTO SANITARIO DE MOVILIZACIÓN INTERNA. Una vez expedida la LSE, la Entidad o Gremio deberá consignar a través del MVP O MVZP las vacunaciones vigentes para EEV e IE, así como el resultado negativo frente a la prueba diagnóstica para AIE, los cuales deberá refrendar con su firma, sello y número de matrícula profesional, para habilitar la LSE como documento de movilización. El periodo de la habilitación de la LSE estará sujeto a las vigencias de las vacunaciones y la prueba diagnóstica, establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. ANULACIÓN DE LA LIBRETA SANITARIA EQUINA. El ICA anulará una LSE en los siguientes casos: muerte del ejemplar, si presenta tachaduras, rayones o enmendaduras, ruptura o daños físicos que no permitan la verificación de la autenticidad de la información allí consignada o cuando el resultado del diagnóstico a AIE sea positivo.

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ARTÍCULO 11. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ÉQUIDOS CON LIBRETA SANITARIA EQUINA. Toda persona, natural o jurídica, que desee movilizar équidos con LSE, podrá realizarlo libremente garantizando que sus équidos cumplen con los siguientes requisitos sanitarios:

11.1. Para équidos mayores de seis (6) meses:

11.1.1. Estar vacunado(s) contra la Influenza Equina (IE) con productos debidamente registrados ante el ICA. La vacunación tendrá vigencia de un (1) año.

11.1.2 <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 105991 de 2021>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

11.2 <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 17927 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para équidos mayores de doce (12) meses: además de estar vacunados, deberán contar con resultado diagnóstico negativo a Anemia Infecciosa Equina (AIE), emitido por un laboratorio de diagnóstico del ICA o Registrado ante el ICA, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) meses contados desde la toma de la muestra.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. La vacunación contra Influenza Equina y Encefalitis Equina Venezolana, es de responsabilidad del propietario de los équidos y deberá ser realizada, registrada y certificada en la LSE por el MVP o MVZP inscrito ante el ICA por la Entidad o Gremio a la cual esté asociado o vinculado.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 17927 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La toma de la muestra sanguínea para la prueba de Anemia Infecciosa Equina debe ser realizada por el Médico Veterinario Privado (MVP) o Médico Veterinario Zootecnista Privado (MVZP) inscrito. Una vez obtenido el resultado, el Médico Veterinario Privado (MVP) o Médico Veterinario Zootecnista Privado (MVZP) inscrito debe consignarlo en la Licencia Sanitaria Equina (LSE) con el número de solicitud asignado por el laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 3o. Aquellas movilizaciones que se realicen con crías menores de seis meses podrán llevarse a cabo siempre y cuando esta vaya acompañada de la madre, y la misma cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.

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ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS O MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS ANTE EL ICA, PARA EL TRÁMITE DE LA LSE. Las Entidades o Gremios, previo a la expedición de una LSE, deberán inscribir ante el ICA, Dirección Técnica de Sanidad Animal o aquella que haga sus veces, los MV o MVZ particulares asociados o vinculados a las mismas, presentando la siguiente documentación:

12.1. Solicitud de inscripción, firmada por el representante legal.

12.2. Nombre (s) y apellido (s) completo(s), identificación, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto permanente.

12.3. Fotocopia de la Matricula Profesional vigente.

12.4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

Una vez verificada la información, el ICA inscribirá al profesional, quedando habilitado para realizar el trámite de la LSE. El listado de MVP o MVZP inscritos será publicado en la página Web del Instituto y se informará a la Entidad o Gremio interesado.

PARÁGRAFO. La inscripción de los Médicos Veterinarios Particulares o Médicos Veterinarios Zootecnistas Particulares ante el ICA tendrá una vigencia de dos (2) años. Para su renovación la Entidad o Gremio deberá solicitar al ICA la renovación de la inscripción, presentando la documentación indicada en el presente artículo.

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES. Se establecen las siguientes:

13.1. Del propietario del ejemplar con LSE:

13.1.1. Cumplir las normas sanitarias establecidas en la presente resolución.

13.1.2. Ser responsable y custodio del ejemplar.

13.1.3. Entregar la información necesaria al MV o MVZ Particular para el diligenciamiento de la LSE.

13.1.4. Movilizar el animal acompañado de la LSE vigente, actualizada y en buen estado.

13.1.5. Notificar inmediatamente a la Entidad o Gremio y al ICA el cambio de propiedad, la salida permanente del país o la muerte del équido.

13.1.6. Utilizar la LSE únicamente para los fines autorizados.

13.1.7. Notificar al ICA cualquier evento sanitario.

13.2. De las Entidades o Gremios:

13.2.1. Divulgar al interior de sus organizaciones el trámite para la expedición de la Libreta Sanitaria Equina.

13.2.2. Expedir y entregar la LSE, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

13.2.3. Mantener actualizada la base de datos con la información de las LSE.

13.2.4. Notificar al ICA cualquier irregularidad en el uso de la LSE y/o aparición de sintomatología en los ejemplares, compatible con enfermedades de control oficial y de declaración obligatoria.

13.2.5. Poner a disposición del ICA un software / aplicativo para la gestión de la información de la LSE.

13.2.6. Informar al ICA la persona natural o jurídica encargada de la elaboración de la LSE.

13.2.7. Garantizar que la LSE expedidas cumplan con las especificaciones de los Anexos Técnicos de la presente resolución.

13.2.8. Garantizar que los animales a movilizar mediante la LSE, cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.

13.2.9. Inscribir ante el ICA los MV o MVZ particulares asociados o vinculados.

13.2.10. Garantizar que el trámite de una LSE se realiza exclusivamente por un MV o MVZ particular inscrito ante el ICA.

13.2.11. Garantizar que los MV o MVZ particulares asociados o vinculados, cumplan con las siguientes obligaciones:

a) Verificar el estado sanitario de todos los ejemplares que solicitarán la LSE y diligenciar de forma precisa, veraz y completa los datos requeridos para la personalización y expedición de la Libreta;

b) Custodiar la Libreta desde el momento en que la retira de la Asociación, Federación o Entidad a la que pertenezca el ejemplar, hasta que haga entrega al propietario o responsable del animal;

c) <Literal modificado por el artículo 3 de la Resolución 17927 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Tomar las muestras y remitirlas a un laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA, para adelantar el diagnóstico de AIE.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

d) Aplicar las vacunas necesarias para la movilización y participación en concentraciones de équidos;

e) Avalar con su firma, sello y matrícula la correspondencia de los datos consignados en la Libreta con los del ejemplar a la vista motivo de su intervención;

f) Consignar en la LSE los datos relacionados con vacunas obligatorias y diagnóstico de AIE, relacionando fechas, marca comercial, números de lote y adherir la etiqueta comercial correspondiente y la estampilla para AIE;

g) Activar la LSE en el aplicativo;

h) Entregar al propietario la LSE habilitada.

13.3. Del ICA

13.3.1. Inscribir a los MVP que sean presentados por las Entidades o Gremios.

13.3.2. Constatar el cumplimiento de los requisitos sanitarios del ejemplar en el aplicativo LSE, previa habilitación por parte del MVP Registrado.

13.3.3. Anular la LSE como documento de movilización de animales en los eventos establecidos en la presente resolución.

13.3.4. Realizar control a las movilizaciones y a la entrada de concentraciones de animales, verificando de la información contenida en la LSE.

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ARTÍCULO 14. SOLICITUD DE UNA NUEVA LIBRETA SANITARIA EQUINA. El propietario del animal podrá solicitar a la Entidad o Gremio ante la cual estén registrados y/o inscritos sus ejemplares, la expedición de otra Libreta Sanitaria, en caso de pérdida, robo, deterioro o cuando la misma haya perdido su vigencia. En el caso de pérdida o robo el propietario deberá presentar denuncia ante la autoridad competente, la cual deberá acompañar a la solicitud de emisión de la nueva LSE.

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ARTÍCULO 15. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD O GREMIO RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN DE LA LSE. La inscripción terminará por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

15.1. A solicitud del titular.

15.2. Por el incumplimiento comprobado tanto de requisitos que dieron mérito para el otorgamiento de la inscripción como de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 16. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

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ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1071 de 2015 y demás disposiciones que lo modificaran, adicionaran o sustituyeran, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

ANEXOS.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1.

Características de Libreta Sanitaria Equina

1. Alcance

Este documento contiene las características técnicas y de seguridad que debe cumplir la Libreta Sanitaria Equina que acredita ante las autoridades que el equino cumple con los parámetros establecidos por las normas vigentes, especificando los requisitos que deben cumplir los materiales utilizados para fabricar dicha libreta.

El proveedor debe garantizar la duración de estos materiales, el anclaje de las tintas sobre el material y la permanencia y solidez de los colores.

Los materiales con los que se fabrique la Libreta Sanitaria Equina serán los que garanticen su durabilidad y seguridad de acuerdo con lo establecido en el presente anexo.

2. Material Base para la fabricación de la libreta:

2.1. Características generales

La Libreta Sanitaria Equina deberá estar compuesta por una cubierta (formada por carátula y contra carátula), páginas interiores y lámina de seguridad para proteger la información variable.

2.1.1. Tamaño:

El tamaño de la Libreta Sanitaria Equina cerrada deberá cumplir las siguientes especificaciones: 14,5 cm de ancho x 21 cm de largo.

2.1.2. Número de Hojas:

La Libreta Sanitaria Equina deberá contar con veinticuatro (24) páginas.

2.2. Características de impresión y seguridad:

a) Carátula

La carátula debe ser elaborada en percalina color azul ref. Acura Azul LX 225 de 10 puntos, la cual está elaborada con una capa de sustrato no tejido, mezclado con celulosa natural y látex saturado. Permite que su superficie sea estampada ya que resiste temperaturas hasta de 180 grados centígrados.

La carátula anterior deberá estar estampada al calor en color dorado de la siguiente manera: en la parte superior centrada el texto “República de Colombia”, en el centro debe llevar una imagen de una herradura con el texto en su interior “Libreta Sanitaria Equina”.

DETALLE CARÁTULA

La impresión de los textos y todos los materiales utilizados en la carátula deberán ser resistentes a las temperaturas a las que es sometida la libreta sanitaria durante su elaboración, y resistentes a la manipulación (almacenamiento, transporte, doblado y torsión del documento).

La carátula posterior deberá presentar iguales especificaciones técnicas a las presentes en la carátula anterior manteniéndose de esta forma la resistencia a la manipulación (almacenamiento, transporte, doblado y torsión del documento). Este componente no deberá llevar en su parte externa impresión o leyenda alguna;

b) Contracarátulas

Las contra carátulas deberán estar elaboradas en papel bond con un gramaje de 150 g/m2, 100% pulpa de madera, sin blanqueador óptico, sensibilizado en la masa contra adulteraciones químicas (solventes orgánicos polares o no polares), que permite su adherencia a los elementos de la carátula de tal manera que se dificulte su desprendimiento, asegurando además su conservación en el tiempo.

La contracarátula anterior deberá contener un fondo litográfico irisado en tres franjas verticales, en tonalidades pastel. Incluye diseños de fondo de seguridad como guilloches, patrones antiescáner, antifotográficos, antifotocopia y microtextos. Las imágenes impresas deberán ser de tal calidad que no permiten detectar la estructura de sus elementos.

Deberá presentar impresión en intaglio monotonal de los siguientes elementos; en la parte superior de manera central el texto “República de Colombia, en el centro debe llevar una imagen de una herradura con el texto en su interior “Libreta Sanitaria Equina”.

El número de la libreta corresponde a una secuencia alfanumérica de 8 dígitos donde los dos primeros dígitos corresponden a letras y los 6 restantes a números; se deberá encontrar impresa en tinta trirreactiva visible en rojo sangrante y fluorescente naranja, ubicado a 2,8 cms, medidos desde el borde inferior de la libreta hasta el borde superior de la numeración.

En relación con las medidas de seguridad de carácter invisible, deberá contener un fondo guilloche en tinta fluorescente invisible de reacción azul verdoso que presente un cubrimiento del 100% de la superficie.

DETALLE CONTRACARÁTULA ANTERIORDETALLE FLUORESCENTE INVISIBLE

La Contracarátula posterior deberá contener un fondo litográfico irisado en tres franjas verticales, en tonalidades pastel. Incluye diseños de fondo de seguridad como guilloches, patrones antiescáner, antifotográficos, antifotocopia y microtextos. Las imágenes impresas deberán ser de tal calidad que no permitan detectar la estructura de sus elementos.

Deberá presentar impresión en intaglio monotonal, en el que se deberá incluir una imagen latente que contenga la palabra “LSE”. En relación con las medidas de seguridad de carácter invisible, deberá contener un fondo guilloche en tinta fluorescente invisible de reacción azul verdoso que presente un cubrimiento del 100% de la superficie.

c) Páginas Interiores

El papel de las páginas interiores será un papel de seguridad de 90 g/m2, el cual contiene una marca de agua con motivo de la casa impresora dispersa a lo largo de toda la página. Este papel no contiene blanqueadores ópticos, presenta inclusión de fibrillas de seguridad visibles solamente bajo la luz UV de colores amarillo y azul. Presenta sensibilización en masa a solventes polares y no polares, ácidos, bases y compuestos clorados. El papel con que es elaborada la libreta deberá ser de alta resistencia y seguridad.

Las páginas interiores deberán estar compuestas por un fondo litográfico irisado en tres franjas verticales, en tonalidades pastel. Incluyen diseños de fondo de seguridad como Guilloches, patrones antiescáner, antifotográficos, antifotocopia y microtextos.

Todos los textos de las páginas interiores deberán ser impresos en tinta laser, incluyendo la numeración.

DETALLE PÁGINAS INTERIORES

En relación con las medidas de seguridad de carácter invisible, deberá contener un fondo guilloche en tinta fluorescente invisible de reacción azul verdoso que presente un cubrimiento del 100% de la superficie.

DETALLE FLUORESCENTE INVISIBLE PÁGINAS INTERIORES

d) Costura de la Libreta

La Libreta Sanitaria Equina deberá ser cosida en la parte central con un hilo en poliéster, de color visible de dos tonalidades que reacciona bajo la exposición de luz ultravioleta a un color invisible. La costura deberá ser rematada interiormente en los extremos de tal forma que dificulta retirar el hilo y recoser las páginas de la libreta.

e) Personalización

La libreta deberá de ser personalizada con impresión láser. Las páginas a personalizar son las siguientes:

I. Página número 1 – Datos del Médico Veterinario.

II. Página número 5 – Datos del Ejemplar.

III. Página número 6 – Identificación del Equino.

IV. Página número 7 – Datos del Propietario.

V. Página número 22 – Entidad o Gremio.

VI. Página número 23 – Entidad o Gremio Específico;

f) Lámina de Seguridad

Lámina elaborada en polyester de 7 milésimas de espesor en total, con 4 milésimas de Polyester y 3 de adhesivo. Además con una impresión de seguridad en tintas tipo mica con variación de color de dorado a plata e impresión ultravioleta.

g) Características Estampillas ICA:

1. Tamaño: 4 cms. X 2 cms.

2. Papel autoadhesivo de 75 gramos

3. Tintas: 1 tinta grasa y 1 tinta de relieve

4. Personalización: Código QR de 1,5 cm X 1,5 cm y numeración consecutiva.

VII. Códigos QR

Un código QR en la contracarátula de la LSE que contenga como mínimo la información relacionada al microchip que identifica al ejemplar, el número consecutivo de la LSE, la fecha de expedición y la fecha de caducidad de la LSE.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 2.

CARACTERÍSTICAS DE LIBRETA SANITARIA EQUINA.

TEXTOS:

-- PRIMERA PÁGINA

Ejemplar inscrito y/o registrado en:

Perteneciente a Entidad o Agremiación:

Número de Registro o Inscripción:

Nombre del Profesional inscrito (MV o MVZ):

Matrícula Profesional No:

Teléfonos:

Correo Electrónico:

Nombre del Profesional inscrito (MV o MVZ):

Matrícula Profesional No:

Teléfonos:

Correo Electrónico:

Vigencia desde ___________ hasta ___________

-- SEGUNDA PÁGINA

INSTRUCCIONES

1. La Libreta Sanitaria Equina está implementada para su uso en la República de Colombia mediante la Resolución ICA número Xxxx del xx de xxxx de 2016.

2. La Libreta Sanitaria Equina es un documento de identificación individual que certifica el estado sanitario vigente de un ejemplar el cual será de uso obligatorio para aquellos ejemplares inscritos y/o registrados en Entidades o Agremiaciones, identificados con microchip.

3. La Libreta tiene validez como instrumento sanitario con el fin de facilitar el tránsito del ejemplar que lo porta por todo el territorio colombiano para que pueda cumplir su finalidad zootécnica en las diferentes regiones.

4. La Libreta vigente y habilitada será instrumento para el ingreso y permanencia de équidos en lugares de concentración de todo tipo.

5. La Libreta contiene información suficiente que facilita el ejercicio del control oficial sobre el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente.

6. Quien figure como propietario o tenedor más reciente de la Libreta será quien responderá ante la entidad o Agremiación a la cual esté inscrito y/o registrado, y esta a su vez ante el ICA y demás autoridades por cualquier incumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

7. El propietario que se desligue, venda o transfiera al ejemplar poseedor de la Libreta podrá optar por la invalidación de esta y direccionar al nuevo propietario para el diligenciamiento de una nueva o en su defecto, y por acuerdo entre las partes, hacer uso de las hojas incluidas en la Libreta para tal fin realizando luego la debida convalidación ante la Entidad o Agremiación a la que pertenezca y ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

8. La pérdida o daño de la Libreta deberá reportarse a la Entidad o Agremiación, en donde deberán tramitar la expedición de una nueva y serán ellos o el Profesional avalado quienes direccionarán al ICA el reporte de la novedad.

9. Ante el fallecimiento de un ejemplar, el propietario o responsable deberá informar a la Entidad o Agremiación a la que pertenezca y remitir de forma segura la Libreta original a la oficina ICA de su jurisdicción.

10. La Libreta será retenida por la Autoridad Sanitaria cuando el ejemplar sea detectado como positivo frente a la prueba diagnóstica de la Anemia Infecciosa Equina o cuando no sea posible corroborar los datos que en ella se consignan.

PASOS PARA SU DILIGENCIAMIENTO Y HABILITACIÓN

1. El procedimiento inicia con el ingreso de la información relacionada con el ejemplar por parte de la Entidad o Agremiación representada en el profesional inscrito (MV o MVZ Particular), la cual a su vez será de conocimiento del ICA a través del aplicativo habilitado para tal fin.

2. La apertura de la Libreta estará a cargo del profesional inscrito (MV o MVZ Particular), quien consignará los datos requeridos a través del aplicativo.

3. La Libreta personalizada será expedida por la Entidad o Agremiación a su profesional adscrito.

4. El profesional inscrito, y a cargo del proceso, recibirá la Libreta personalizada y consignará en ella los procedimientos sanitarios relacionados con: vacunaciones para EEV e IE, y, el resultado de la prueba diagnóstica para AIE. El aval para dichos procedimientos será la firma y sello del profesional inscrito, los adhesivos de las vacunas y la estampilla de seguridad impuesta cada vez que se acceda a un resultado negativo frente a la prueba diagnóstica para AIE.

5. Verificada la información presentada, la Entidad o Agremiación habilitará dentro del sistema cada Libreta que cumpla los requisitos sanitarios.

-- TERCERA PÁGINA

RESPONSABILIDADES

El ámbito y utilización de la Libreta Sanitaria Equina por parte del titular o propietario y de los profesionales que ofician en cada intervención, tiene carácter de Declaración Juramentada e implica las siguientes responsabilidades:

Del propietario del ejemplar con LSE:

1. Cumplir las normas sanitarias establecidas en la presente resolución.

2. Ser responsable y custodio del ejemplar.

3. Entregar la información necesaria al MV o MVZ Particular para el diligenciamiento.

4. Movilizar el animal acompañado de la LSE vigente, actualizada y en buen estado.

5. Notificar inmediatamente a la Entidad o Gremio y al ICA el cambio de propiedad, la salida permanente del país o la muerte del équido.

6. Utilizar la LSE únicamente para los fines autorizados.

7. Notificar al ICA cualquier evento sanitario.

De las Entidades o Gremios:

1. Divulgar al interior de sus organizaciones el trámite para la expedición de la Libreta Sanitaria Equina.

2. Expedir y entregar la LSE, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

3. Mantener actualizada la base de datos con la información de las LSE.

4. Notificar al ICA cualquier irregularidad en el uso de la LSE y/o aparición de sintomatología en los ejemplares, compatible con enfermedades de control oficial y de declaración obligatoria.

5. Poner a disposición del ICA un software / aplicativo para la gestión de la información de la LSE.

6. Informar al ICA la persona natural o jurídica encargada de la elaboración de la LSE.

7. Garantizar que la LSE expedidas cumplan con las especificaciones de los Anexos Técnicos de la presente resolución.

8. Garantizar que los animales a movilizar mediante la LSE, cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.

9. Inscribir ante el ICA los MV o MVZ particulares asociados o vinculados.

10. Garantizar que el trámite de una LSE se realiza exclusivamente por un MV o MVZ particular inscrito ante ICA.

11. Garantizar que los MV o MVZ particulares asociados o vinculados, cumplan con las siguientes obligaciones:

a) Verificar el estado sanitario de todos los ejemplares que solicitarán la LSE y diligenciar de forma precisa, veraz y completa los datos requeridos para la personalización y expedición de la Libreta;

b) Custodiar la Libreta desde el momento en que la retira de la Asociación, Federación o Entidad a la que pertenezca el ejemplar, hasta que haga entrega al propietario o responsable del animal;

c) <Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución 17927 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Tomar las muestras y remitirlas a un laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA, para adelantar el diagnóstico de AIE.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

-- CUARTA PÁGINA

d) Aplicar las vacunas necesarias para la movilización y participación en concentraciones de équidos;

e) Avalar con su firma, sello y matrícula la correspondencia de los datos consignados en la Libreta con los del ejemplar a la vista motivo de su intervención;

f) Consignar en la LSE los datos relacionados con vacunas obligatorias y diagnóstico de AIE, relacionando fechas, marca comercial, números de lote y adherir la etiqueta comercial correspondiente y la estampilla de AIE;

g) Activar la LSE en el aplicativo;

h) Entregar al propietario la LSE habilitada.

Del ICA

1. Inscribir a los MVP que sean presentados por las Entidades o Gremios.

2. Constatar el cumplimiento de los requisitos sanitarios del ejemplar en el aplicativo LSE, previa habilitación por parte del MVP Registrado.

3. Anular la LSE como documento de movilización de animales en los eventos establecidos en la presente resolución.

4. Realizar control a las movilizaciones y a la entrada de concentraciones de animales, verificando de la información contenida en la LSE.

INSTRUCTIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL EJEMPLAR

-- a) Uso de fotos: La hoja habilitada para tal fin deberá contener en todo su espacio cuatro (4) fotos nítidas del ejemplar así, una de frente, una desde la parte posterior, una por el lado derecho y otra por el lado izquierdo. Tomadas a campo abierto, en día soleado y procurando evitar la interrupción de sombras que dificulten la clara manifestación del fenotipo del ejemplar;

-- b) Certificaciones. Quedará así: “Completar las páginas de registro de vacunas de la manera indicada, con adhesivo comercial del producto si es pertinente, siempre siguiendo las normas sanitarias de revacunación tal y como lo indica la legislación vigente”.

“Completar las páginas de exámenes sanitario (Examen de diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina), autenticando cada actuación con el resultado original del laboratorio y con la firma y sello del profesional que tomo y llevó la muestra al laboratorio”.

En la página destinada para AIE se incluirá el espacio para la estampilla de validación de la Libreta la cual será fijada por el ICA al momento de verificar el cumplimiento del proceso.

-- QUINTA PÁGINA

– Datos del Ejemplar

Nombre:No Microchip:
Padre:Madre:
Raza/Biotipo:Color:
Sexo:Alzada:
Edad:Vocación:

Espacio para el diseño de marca o registro de la Asociación, Institución o Federación (recuadro).

– Señas descriptivas.

Cabeza:

Miembro Anterior Izquierdo:

Miembro Anterior Derecho:

Miembro Posterior Izquierdo:

Miembro Posterior Derecho:

Cuerpo:

Observaciones:

-- SEXTA PÁGINA

– Identificación del Ejemplar. Se incluyen cuatro (4) fotos en exteriores, con luz solar perpendicular, solamente del ejemplar. Vistas lateral, frontal y posterior. Resolución mínima: un (1) megapíxel.

-- SEPTIMA PÁGINA

– Datos del Propietario

Los datos consignados en el presente documento son de carácter reservado y constituyen soporte para el Instituto Colombiano Agropecuario ICA cuando se requieran constatar los requisitos sanitarios para avalar la movilización del ejemplar dentro del territorio nacional y su participación en eventos, ferias y concentraciones.

Nombre o razón social:

Documento de identidad o NIT:

Nombre del representante legal, si es persona jurídica:

Documento de identidad del representante legal:

Dirección domicilio:

Ciudad: Departamento:

Teléfonos de contacto:

Correo electrónico:

– Datos de Ubicación del Ejemplar:

Inscrito o Registrado en:

Tipo de Establecimiento:

Representante Legal del Establecimiento:

Ciudad:

Vereda: Departamento:

Inscrito desde:

Declaro bajo juramento que los datos que se consignan en este documento son verídicos y comprobables, que conozco la normatividad del ICA en cuanto a la vacunación anual contra la Influenza Equina y bianual contra la Encefalitis Equina Venezolana, así como el chequeo periódico de cada cuatro (4) meses y las normas de control frente a la enfermedad de la Anemia Infecciosa Equina en las cuales el ICA intervendrá cuando el ejemplar resultare positivo a esta.

Fecha

Firma Responsable

-- OCTAVA Y NOVENA PÁGINA

– Registro de cambio de propiedad:

Los datos consignados en el presente documento son de carácter reservado y constituyen soporte para el Instituto Colombiano Agropecuario ICA cuando se requieran constatar los requisitos sanitarios para avalar la movilización del ejemplar dentro del territorio nacional y su participación en eventos, ferias y concentraciones.

Nombre o razón social:

Documento de identidad o NIT:

Nombre del representante legal, si es persona jurídica:

Documento de identidad del representante legal:

Dirección domicilio:

Ciudad: Departamento:

Teléfonos de contacto:

Correo electrónico:

– Datos de Ubicación del Ejemplar:

Inscrito o Registrado en:

Tipo de Establecimiento:

Representante Legal del Establecimiento:

Ciudad:

Vereda: Departamento:

Inscrito desde:

Declaro bajo juramento que los datos que se consignan en este documento son verídicos y comprobables, que conozco la normatividad del ICA en cuanto a la vacunación anual contra la Influenza Equina y bianual contra la Encefalitis Equina Venezolana, así como el chequeo periódico de cada cuatro (4) meses y las normas de control frente a la enfermedad de la Anemia Infecciosa Equina en las cuales el ICA intervendrá cuando el ejemplar resultare positivo a esta.

Fecha

Firma Responsable

-- DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA Y DÉCIMA TERCERA PÁGINAS

– Prueba Diagnóstica Anemia Infecciosa Equina

Columnas

Fecha Toma Muestra

Firma y sello MV quien toma y remite muestra

Número solicitud Laboratorio

Fecha Emisión Resultado

Resultado Laboratorio

Observaciones

Estampilla

(Esta prueba se debe revalidar cada cuatro meses, es decir se realiza tres veces al año. Se incluyen diez (10) filas para consignar la información generada durante la vigencia del documento).

-- DECIMACUARTA Y DECIMAQUINTA PÁGINAS

– Vacunaciones Obligatorias: Influenza Equina, IE, e incluirá:

Columnas

Fecha Aplicación

Nombre comercial

Número lote y Registro ICA

Firma y sello MV quien realiza vacunación

Observaciones

Adhesivo vacuna

(La vacunación contra Influenza Equina tiene una periodicidad anual (1 año). Se incluyen cuatro (4) filas para consignar la información generada durante la vigencia del documento.

– Vacunaciones Obligatorias: Encefalitis Equina Venezolana, EEV, e incluirá:

Columnas

Fecha Aplicación

Nombre vacuna

Número lote y Registro ICA

Firma y sello MV quien realiza vacunación

Observaciones

Adhesivo vacuna

(La vacunación contra Encefalitis Equina Venezolana tiene una periodicidad bianual (2 años). Se incluyen dos (2) filas para consignar la información generada durante la vigencia del documento.

-- DECIMASEXTA, DECIMASÉPTIMA, DECIMAOCTAVA Y DECIMANOVENA PÁGINAS

– Otras Pruebas y/o Vacunaciones: diferentes a AIE, EEV y IE, incluirá:

Columnas

Fecha Aplicación

Nombre vacuna / prueba

Número lote y Registro ICA / No. Solicitud laboratorio

Firma y sello MV quien realiza vacunación / muestreo

Observaciones

Se incluyen dieciocho (18) filas para consignar la información generada durante la vigencia del documento.

-- DUODÉCIMA PÁGINA

– Notas: página rayada.

-- DUODECIMAPRIMERA PÁGINA

– Uso del presente documento:

Ejemplares inscritos y/o registrados en Entidades y Agremiaciones.

– Movilización dentro del territorio colombiano:

La Libreta Sanitaria Equina con sus requisitos vigentes y comprobables es perteneciente a un ejemplar saludable, que se encuentra inscrito a una Asociación y/o Federación legalmente constituida, o pertenece a una Entidad del Estado, y está identificado por microchip, reemplaza a la Guía Sanitaria de Movilización Interna de ICA pero no exime de la presentación del certificado de limpieza y desinfección del automotor que lo transporta.

– Normas Sanitarias Exigidas y Vigentes:

Todo animal en tránsito o involucrado dentro de los alcances del uso de esta Libreta Sanitaria Equina deberá certificar:

Resultado Negativo a prueba de Inmunodifusión en Gel de Agarosa, AGID para Anemia Infecciosa Equina, con validez diagnóstica de 120 días.

Vacunación frente a Influenza Equina: debe tener como mínimo dos (2) semanas de aplicación al momento de la movilización y no debe exceder el año de vigencia antes de una nueva aplicación.

Vacunación frente a Encefalitis Equina Venezolana: debe tener como mínimo (10) días de aplicación al momento de la movilización y no exceder los dos años de vigencia antes de una nueva dosis.

– Propietario, tenedor o responsable:

Quien figure como último titular registrado a cargo del animal será el responsable ante ICA, ante su respectiva Asociación, Federación o Entidad, y demás autoridades oficiales frente a cualquier incumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

-- DUODECIMASEGUNDA PÁGINA

– Nombre centrado de la Entidad o Gremio.

-- DUODECIMATERCERA PÁGINA

– Nombre centrado de la Entidad o Gremio específico.

Observaciones Generales de los textos:

-- Tamaño para fijar los Adhesivos comerciales de las Vacunas y la Estampilla ICA:

Determinados por la distribución de espacios de acuerdo al número de columnas y hojas según requisito sanitario y/o versión de la Libreta Sanitaria Equina.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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