Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 17927 DE 2019

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 51.151 de 28 de noviembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 20174 del 11 de noviembre de 2016.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del decreto 3761 de 2009 y el literal 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y la propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina, Tuberculosis Bovina, Peste Porcina Clásica, Encefalitis Equina Venezolana, Enfermedad de Newcastle y la Influenza Aviar.

Que la Resolución número 1634 del 19 de mayo de 2010 “por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas”, establece en su artículo 5o numeral 7, los requisitos que deben cumplir los équidos para ser movilizados a ferias, exposiciones, cabalgatas, festivales equinos, festivales de coleo, competencias deportivas, rejoneo.

Que la Resolución número 6896 de 2016 “por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y se dictan otras disposiciones”, establece los requisitos para la movilización de animales de algunas especies, entre ellas équidos.

Que las Resoluciones número 676 de 2015 “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) y la Influenza Equina (IE) y se establecen otras disposiciones” y 6646 de 2017 “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana”, se establecen los requisitos a nivel nacional para efectuar movilizaciones de esta especie, condiciones que podrán ser verificadas por el Instituto.

Que la Resolución número 20174 de 2016 “por medio de la cual se establece la Libreta Sanitaria Equina como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional y se establecen otras disposiciones” establece los requisitos para la expedición, implementación y uso de la Libreta Sanitaria Equina, requisitos que requieren ser modificados para promover el uso de la Libreta Sanitaria Equina a nivel nacional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 11.2 del artículo 11 de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

“11.2 Para équidos mayores de doce (12) meses: además de estar vacunados, deberán contar con resultado diagnóstico negativo a Anemia Infecciosa Equina (AIE), emitido por un laboratorio de diagnóstico del ICA o Registrado ante el ICA, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) meses contados desde la toma de la muestra”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el Parágrafo Segundo del artículo 11 de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

“Parágrafo 2. La toma de la muestra sanguínea para la prueba de Anemia Infecciosa Equina debe ser realizada por el Médico Veterinario Privado (MVP) o Médico Veterinario Zootecnista Privado (MVZP) inscrito. Una vez obtenido el resultado, el Médico Veterinario Privado (MVP) o Médico Veterinario Zootecnista Privado (MVZP) inscrito debe consignarlo en la Licencia Sanitaria Equina (LSE) con el número de solicitud asignado por el laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modificar el literal c, numeral 13.2.11 del artículo 13 de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

“c. Tomar las muestras y remitirlas a un laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA, para adelantar el diagnóstico de AIE”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modificar el literal c, numeral 11 del aparte Responsabilidades, de las Entidades o Gremios, del Anexo Técnico número 2, de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

“c. Tomar las muestras y remitirlas a un laboratorio de diagnóstico del ICA o el laboratorio diagnóstico registrado ante el ICA, para adelantar el diagnóstico de AIE”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 11.2 del artículo 1o, el parágrafo segundo del artículo 11, el literal c, numeral 13.2.11 del artículo 13, y el literal c, numeral 11 de la Parte Responsabilidades, de las Entidades o Gremios, del Anexo Técnico número 2, de la Resolución 20174 del 11 de noviembre de 2016. Las demás disposiciones de la Resolución 20174 de 11 de noviembre se mantienen vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2019.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.