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RESOLUCIÓN 105991 DE 2021

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 51.804 de 21 de septiembre de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifican los artículos 3o y 5o de la Resolución número 6646 del 2 de junio de 2017 y se dictan otras disposiciones.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, modificado por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y la propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina, Tuberculosis Bovina, Peste Porcina Clásica, Encefalitis Equina Venezolana, Enfermedad de Newcastle y la Influenza Aviar.

Que el ICA estableció las condiciones para la movilización de Bovinos, Bufalinos, Equinos, Asnales, Mulares, Porcinos, Ovinos, Caprinos, Aves de corral, Llamas, Alpacas y Avestruces como medida de control de las enfermedades que afectan a cada una de las especies mediante la Resolución ICA número 6896 de 2016 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna- GSMI y se dictan otras disposiciones”.

Que la Resolución ICA número 6646 de 2017 “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana”, establece los requisitos a nivel nacional para efectuar movilizaciones de esta especie, condiciones que podrán ser verificadas por el Instituto.

Que en virtud a que los équidos a nivel nacional son utilizados como medio de locomoción, fundamentalmente en tareas de trabajo agropecuario, pero también en tareas recreativas y deportivas, se hace necesario ejercer el control sobre su movilización estableciendo los requisitos o parámetros para la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución ICA número 6646 del 2 de junio de 2017, el cual quedará así:

Artículo 3o. Vacunación obligatoria. Establecer la vacunación obligatoria de los caballares, mulares y asnales contra la Encefalitis Equina Venezolana en las áreas por debajo o iguales a los 1.500 m.s.n.m., en las diferentes regiones de riesgo de presentación de la enfermedad en el territorio nacional, así como para todos los équidos que participen en eventos de concentración de animales, de acuerdo a lo especificado en el artículo dos de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para todos los équidos, la edad de vacunación recomendada es a partir de las dos (2) semanas de edad en potros, con repetición cada dos (2) años, que corresponde al término de validez de la vacuna, debiéndose evitar su aplicación en hembras que se encuentren en estado de gestación. La única vía de administración de la vacuna contra la EEV es la subcutánea, de preferencia en la región cervical.

PARÁGRAFO 2o. El ICA podrá prohibir la vacunación de los équidos, en el evento que la misma pueda ocasionar interferencia con procesos diagnósticos llevados a cabo en el predio o en la región.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución ICA número 6646 del 2 de junio de 2017, el cual quedará así:

Artículo 5o. Movilización de équidos. Para la movilización de équidos desde, hacia y entre cualquier área geográfica del país, con destino a predio, planta de beneficio o concentración de animales, se requerirá la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI, con base en el registro sanitario del predio pecuario, el censo de animales reportado y actualizado en el sistema de información oficial y a las condiciones de vacunación de los animales de acuerdo al área geográfica o propósito de la movilización descritas a continuación:

5.1. Solamente se exigirá la vacunación de los animales contra EEV, si el lugar de origen se encuentra en un área geográfica localizada entre cero (0) y mil quinientos metros sobre el nivel del mar (1.500 msnm).

5.2. Para la solicitud de la movilización, los équidos deben contar con vacunación vigente o haberse efectuado la misma por lo menos quince (15) días antes de tramitar la GSMI. La vigencia de la vacunación es de 2 años.

5.3. Para movilizaciones de équidos en donde los predios y concentraciones de origen y los predios, concentraciones y plantas de beneficio de destino, se encuentren dentro de áreas geográficas superiores a los 1500 msnm, la vacunación contra EEV no será obligatoria.

PARÁGRAFO. En caso de comercialización de équidos en eventos de concentración (eventos recreativos, ferias comerciales, cabalgatas, ferias exposición equina, festivales equinos, corridas de toros, corralejas, espectáculos taurinos, eventos menores y eventos deportivos como coleo, concursos y competencias ecuestres, entre otros) y cuando estos sean movilizados desde áreas geográficas superiores a los 1500 msnm, hacia áreas geográficas ubicadas por debajo de los 1500 msnm, esta vacunación será responsabilidad del propietario de los animales en el lugar de destino, dada la obligatoriedad de la vacunación mencionada en el artículo uno de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 3o y el artículo 5o de la Resolución ICA número 6646 del 2 de junio de 2017, deroga el numeral 9.1.2 del artículo 9o de la Resolución ICA número 1403 del 13 de mayo de 2015 y el numeral 11.1.2 del artículo 11 de la Resolución ICA número 20174 del 11 de noviembre de 2016, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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