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RESOLUCIÓN 1403 DE 2015

(mayo 13)

Diario Oficial No. 49.512 de 15 de mayo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos para reconocer el Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre de Colombia (FEC), como documento sanitario de movilización dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto número 1840 de 1994, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los animales domésticos en el territorio nacional.

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.

Que el Pasaporte Equino ha sido reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en el capítulo 5.12 del Código Sanitario para los animales terrestres, como el documento que establece los criterios para facilitar la libre circulación de los caballos de competición entre países o zonas de países, para proteger la situación sanitaria de esos países o zonas y como documento único de identificación de cada caballo de competición.

Que la Federación Ecuestre de Colombia (FEC), se encuentra reconocida mediante Resolución número 166 de 7 de febrero de 2006 por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), como organismo deportivo integrante del Sistema Nacional del Deporte para el fomento, patrocinio y organización de la práctica del deporte ecuestre y sus modalidades deportivas.

Que el ICA mediante Resolución número 1903 de 2010 reconoció el Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre de Colombia, como documento único de identificación de cada caballo registrado en este.

Que el artículo 6o de la Resolución número 1903 establece que el ICA revisará los procedimientos y requisitos establecidos para la movilización de los equinos con el propósito que el pasaporte cumpla todos los fines establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que ante la necesidad del sector de utilizar como herramienta de movilización el Pasaporte Equino de la Federación Ecuestre Colombiana, el Instituto establece las condiciones y requisitos que se deberán cumplir para dar uso al pasaporte como mecanismo de movilización.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para reconocer el Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre de Colombia (FEC), como documento sanitario de movilización dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para todas las personas naturales o jurídicas que movilicen equinos amparados con Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre de Colombia.

PARÁGRAFO. La movilización de los equinos no contemplados en la presente resolución, se deberá realizar bajo el amparo de la Guía Sanitaria de Movilización Interna, previo cumplimiento de las disposiciones legales emitidas por el Instituto Colombiano Agropecuario.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Anemia Infecciosa Equina (AIE): Enfermedad infecciosa de origen viral transmitida por mosquitos vectores, que afecta de manera exclusiva a los équidos entre los cuales se encuentran los equinos, asnos y mulas; cuando estos se encuentran infectados, se constituyen una fuente potencial de la enfermedad.

Competencia Ecuestre: Competencia equina frente a disciplinas deportivas de distinta índole en torno al deporte de la hípica.

Control de la Movilización: Actividad realizada por el ICA para verificar la condición sanitaria de los animales y de la población susceptible existente en el lugar de origen, durante el tiempo que dure la movilización y en el destino, con el fin de prevenir la presentación y difusión de enfermedades que pongan en riesgo la sanidad del lugar, de la zona o incluso del país.

Encefalitis Equina Venezolana (EEV): Enfermedad viral del género Alphavirus familia Togaviridae, cuyos síntomas varían desde reacciones febriles ligeras hasta zoonosis encefálica mortal en équidos y humanos. Se transmite por la picadura de mosquitos hematófagos.

Evento Deportivo: Concentración de animales, cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye el coleo y las competencias ecuestres.

FEC: Federación Ecuestre Colombiana.

Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Instrumento técnico aplicable a las barreras de protección sanitaria de control y erradicación. Constituye un documento epidemiológico, por medio del cual el ICA autoriza la movilización de las diferentes especies animales y sus productos dentro del territorio nacional, a cualquier destino incluyendo concentraciones de animales, puestos fronterizos de exportación, predios o plantas de sacrificio.

Influenza Equina (IE): Enfermedad respiratoria de origen viral altamente contagiosa, que afecta a equinos, asnales y mulares.

Pasaporte Equino: Documento avalado internacionalmente, para la identificación y movilización de equinos deportistas y registrados ante la Federación Ecuestre Nacional.

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ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS O MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS ANTE EL ICA. Los profesionales Médicos Veterinarios o Médicos Veterinarios Zootecnistas, interesados en el manejo sanitario de los equinos identificados con el Pasaporte Equino, deberán solicitar su inscripción ante la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA, anexando la siguiente información:

4.1 Nombre completo, identificación, dirección y teléfono de contacto permanente.

4.2 Fotocopia de la Tarjeta Profesional.

4.3 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

4.4 Certificado de aprobación del curso de actualización en medidas sanitarias y diligenciamiento del pasaporte equino, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años.

4.5 Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por Comvezcol.

PARÁGRAFO 1o. La inscripción ante el ICA tendrá una vigencia de dos (2) años y para su renovación, el profesional Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista deberá enviar la solicitud correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. La inscripción será suspendida por parte del Instituto, en el evento en que el Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista haya sido objeto de suspensión de su tarjeta profesional por parte del Tribunal de Ética de Comvezcol. La suspensión de que habla el presente parágrafo será por el tiempo de duración de la sanción.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DEL DOCUMENTO. El Pasaporte Equino será expedido por la Federación Ecuestre de Colombia y deberá contener como mínimo la siguiente información:

5.1 Datos sobre el propietario.

5.2 Reseña del animal.

5.3 Número de identificación individual del equino asignado por el tipo de microchip determinado por la Federación Ecuestre de Colombia.

5.4 Registro de los desplazamientos.

5.5 Registro de vacunaciones.

5.6 Registro de resultados de laboratorio.

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ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICA DEL PASAPORTE EQUINO. La FEC deberá elaborar, almacenar, distribuir e imprimir el Pasaporte Equino con las siguientes características:

6.1 Carátula, funda plástica en color azul impresa con screen a una tinta. Tamaño 15x21 centímetros.

6.2 Páginas internas en papel bond blanco de 90 gramos, impreso a 2x2 tintas. Una tercera tinta de seguridad amarilla reactiva a la luz fluorescente deberá ser aplicada a las siguientes páginas del contenido:

6.2.1 Página de Revalidación del Pasaporte por parte de la Federación Ecuestre de Colombia.

6.2.2 Página de identificación del propietario, tenedor y/o responsable del Equino.

6.2.3 Páginas de señas descriptivas y de reseña gráfica del equino.

6.2.4 Página de habilitación y revalidación del Pasaporte Equino por parte del ICA.

6.2.5 Páginas de registros sanitarios.

6.3 Terminación del Pasaporte Equino: Al caballete, cosido.

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ARTÍCULO 7o. DILIGENCIAMIENTO INICIAL DEL PASAPORTE Y REGISTRO COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. Todo propietario o tenedor y/o responsable de un equino deportista registrado en la Federación Ecuestre de Colombia debidamente autorizado por este, podrá solicitar a un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista inscrito en el ICA, el diligenciamiento del pasaporte equino.

Diligenciada la información en el Pasaporte Equino, el Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista deberá acercarse a la Federación Ecuestre de Colombia para realizar el registro del Pasaporte y su habilitación como documento de identificación, para su posterior habilitación como documento de movilización.

PARÁGRAFO 1o. La Federación Ecuestre de Colombia solo expedirá un pasaporte por animal y este deberá tener una numeración consecutiva.

PARÁGRAFO 2o. La Federación Ecuestre Colombiana solo podrá entregar documentos en blanco a los médicos veterinarios y/o médicos veterinarios zootecnistas inscritos ante el ICA para la expedición de pasaportes equinos.

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ARTÍCULO 8o. HABILITACIÓN Y REVALIDACIÓN DEL PASAPORTE EQUINO COMO DOCUMENTO SANITARIO DE MOVILIZACIÓN INTERNA. Para la habilitación del pasaporte equino como documento sanitario de movilización interno, el propietario o tenedor y/o responsable del equino debidamente autorizado por este, deberá presentar ante la Oficina del ICA más cercana, el pasaporte equino habilitado por la Federación Ecuestre de Colombia como documento de identificación, con la información sanitaria debidamente certificada por el Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista inscrito ante el ICA.

El propietario o tenedor y/o responsable del equino, deberá revalidar anualmente el pasaporte ante la Oficina del ICA más cercana presentando el documento con la información sanitaria vigente y debidamente certificada por el Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista inscrito ante el ICA.

PARÁGRAFO. El pasaporte equino perderá validez como documento sanitario de movilización interna cuando no cumpla con las certificaciones sanitarias exigidas, cuando no sea revalidado anualmente ante el ICA o cuando se han agotado el número de hojas contenidas en este y el tiempo de validez del último resultado allí contenido.

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ARTÍCULO 9o. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE EQUINOS AMPARADOS CON EL PASAPORTE EQUINO. Toda persona natural o jurídica que desee movilizar equinos amparados con pasaporte equino, podrá realizarlo libremente, cumpliendo con los siguientes requisitos sanitarios, los cuales deben estar consignados en el pasaporte.

9.1. Para equinos mayores de seis (6) meses:

9.1.1 Haber vacunado los equinos contra la Influenza Equina (IE) con productos debidamente registrados ante el ICA. La vacunación tendrá vigencia de un (1) año.

9.1.2 <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 105991 de 2021>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

9.2 Para equinos mayores de doce (12) meses, presentar resultado negativo a Anemia Infecciosa Equina (AIE), emitidos por laboratorios oficiales o registrados ante el ICA, con una fecha no mayor a ciento veinte (120) días anteriores a la movilización, contados desde la toma de la muestra.

PARÁGRAFO 1o. La vacunación contra Influenza Equina y Encefalitis Equina Venezolana es responsabilidad del propietario de los equinos y debe ser realizada, registrada y avalada en el Pasaporte Equino por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista inscrito ante el ICA.

Salvo en los casos de movilización con destino a sacrificio, los animales deberán haber sido vacunados con una antelación no menor a catorce (14) días de la fecha de movilización del equino.

PARÁGRAFO 2o. La toma de la muestra sanguínea para la prueba de Anemia Infecciosa Equina debe ser realizada por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista inscrito ante el ICA. Una vez obtenido el resultado el MV o MVZ inscrito debe registrarlo en el Pasaporte Equino con el número de solicitud asignado al momento de la recepción de la muestra.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES. Se tendrán las siguientes obligaciones:

10.1. De la Federación Ecuestre de Colombia:

10.1.1 Elaborar el pasaporte equino y asegurar su impresión y custodia.

10.1.2 Expedir y controlar el Pasaporte Equino.

10.1.3 Mantener actualizada la base de datos con la información de los pasaportes.

10.1.4 Divulgar al interior de las ligas y clubes, los procedimientos para la expedición del pasaporte equino.

Notificar al ICA cualquier irregularidad en el uso del pasaporte equino.

10.1.6 Notificar cualquier evento que afecte la condición sanitaria del animal.

10.2 De los médicos veterinarios y los médicos veterinarios zootecnistas inscritos:

10.2.1 Realizar el proceso de inscripción de que habla la presente resolución.

10.2.2 Custodiar los pasaportes sin diligenciar.

10.2.3 Diligenciar el Pasaporte Equino según las disposiciones de la Federación Ecuestre de Colombia y el ICA.

10.2.4 Verificar el estado sanitario de todos los ejemplares que solicitaran el Pasaporte Equino.

10.2.5 Registrar y avalar cualquier evento sanitario con su firma y número de tarjeta profesional en el pasaporte.

10.2.6 Ser el responsable de la condición sanitaria de los equinos identificados con el pasaporte equino por él diligenciados.

Notificar cualquier evento que afecte la condición sanitaria del animal.

10.3. Del propietario, tenedor y/o responsable del animal.

10.3.1 Solicitar a un MV o MVZ inscrito el pasaporte equino.

10.3.2 Custodiar el Pasaporte Equino.

10.3.3 Habilitar el pasaporte equino ante una oficina del ICA y validarlo anualmente.

10.3.4 Movilizar el animal acompañado del pasaporte equino cumpliendo los requisitos sanitarios establecidos por el ICA.

10.3.5. Notificar cualquier evento que afecte la condición sanitaria del animal.

10.3.6. Notificar inmediatamente a la FEC el cambio de propiedad, la salida permanente del país o la muerte del equino.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA DEL DOCUMENTO. El Pasaporte Equino será válido hasta la muerte del ejemplar y perderá validez si presenta tachaduras, enmendaduras, rupturas o daños físicos, que no permitan la verificación de la autenticidad de la información allí consignada.

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ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE UN NUEVO PASAPORTE EQUINO. El propietario del equino podrá solicitar a la Federación Ecuestre de Colombia la expedición de otro Pasaporte Equino, cuando el expedido inicialmente complete el número de espacios establecidos.

En caso de pérdida o robo, el propietario deberá presentar denuncia ante la autoridad competente; dicho documento deberá acompañar la solicitud de emisión del duplicado del pasaporte ante la Federación Ecuestre de Colombia.

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ARTÍCULO 13. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la ley 101 de 1993, o aquella norma que lo derogue, modifique o sustituya, solicitará el Pasaporte Equino en los puestos de control sanitario, concentraciones de animales y demás escenarios donde así lo considere pertinente, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos sanitarios exigidos en esta resolución, pudiendo para lo mismo adoptar las medidas sanitarias que considere necesarias sobre los animales.

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ARTÍCULO 14. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y demás disposiciones que lo modificaran, adicionaran o sustituyeran, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir del seis (6) de julio de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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