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RESOLUCIÓN 102579 DE 2021

(agosto 3)

Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara la región del Suroeste de Antioquia como área libre de HLB de los cítricos ocasionado por Candidatus Liberibacter asiaticus y se establecen las medidas fitosanitarias para su mantenimiento.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 22 del artículo 12, numeral 3 del artículo 29 y el numeral 5 del artículo 33 del Decreto número 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 y 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para prevenir la introducción y propagación de plagas de los vegetales y sus productos en el territorio nacional.

Que Colombia es miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 4 “Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, debe establecer estrategias para prevenir, controlar y manejar el riesgo de las plagas de importancia económica, social y cuarentenaria para el país.

Que el numeral 1.2. de la NIMF número 4. indica los tres componentes principales para el establecimiento y mantenimiento de un área libre de plagas (ALP), así: (i) sistemas para establecer un área libre de una plaga, (ii) medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga y (iii) revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga.

Que de acuerdo con el artículo 6, numeral 7 del Decreto número 4765 de 2008, el ICA debe coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país.

Que según el numeral 4 del artículo 29 del Decreto número 4765 de 2008, le corresponde a la Subgerencia de Protección Vegetal administrar los programas de control y erradicación de plagas de importancia económica, social y cuarentenaria.

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 29 del Decreto número 4765 de 2008, la Subgerencia de Protección Vegetal tiene la función de establecer y mantener las áreas libres y de baja prevalencia de plagas de control oficial.

Que, en el país, los cítricos son el grupo de frutales con mayor área sembrada después del plátano, ubicándose entre los principales productos de exportación, siendo determinantes en la economía nacional y fuente de empleo directo e indirecto en el campo colombiano.

Que el área sembrada en cítricos en el Suroeste de Antioquia es de 6.326 hectáreas, con un volumen de producción de 135.924 Ton, teniendo el mayor rendimiento del país con una producción de 25.301 Kg/Ha.

Que el Huanglongbing (HLB) de los cítricos es una enfermedad de origen bacteriano, siendo la enfermedad más limitante para la industria citrícola a nivel mundial por la reducción en la producción y la muerte de árboles infectados.

Que mediante la Resolución número 3593 de 2015, modificada por la Resolución número 29064 de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableció como plaga cuarentenaria presente a Candidatus Liberibacter asiaticus corrig. Jagoueix et al., agente causal asociado a la enfermedad HLB de los cítricos.

Que, a la fecha, el HLB de los cítricos en Colombia se encuentra presente en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Norte de Santander, asimismo, es conocido que la bacteria asociada al HLB de los cítricos se puede transmitir por medio del uso de yemas infectadas en el proceso de injertación en la etapa de vivero o por el insecto vector Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Triozidae), el cual se encuentra presente en 25 departamentos del país.

Que la región del Suroeste de Antioquia cumple con los parámetros de la NIMF No. 4, para ser declarada área libre del HLB de los cítricos, tal como se evidencia en el informe titulado “Declaratoria de la región suroeste de Antioquia como área libre del HLB de los cítricos ocasionado por Candidatus Liberibacter asiaticus. Fase I: sistemas para establecer un área libre de una plaga” elaborado por la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria- Subgerencia de Protección Vegetal del ICA.

Que el proceso oficial de vigilancia específica efectuado por un periodo de ocho años consecutivos, con cobertura de 2.631 hectáreas sembradas en plantas del género Citrus sp., limón swinglea (Swinglea glutinosa Blanco) y mirto o azahar de la India (Murraya paniculata L. Jack.) en cultivos comerciales, viveros y traspatios, evidencia la ausencia de esta plaga en la región del Suroeste de Antioquia.

Que en lo relacionado con el mantenimiento del área libre del HLB de los cítricos, el ICA ha expedido el siguiente marco normativo a nivel nacional, lo cual ha permitido mantener la condición de ausencia de la plaga en la región del Suroeste de Antioquia a través de la implementación de medidas fitosanitarias para el control a la movilización de material vegetal y la realización de vigilancia fitosanitaria periódica, así:

- Resolución número 4713 de 2016. “Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria al departamento de La Guajira por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB”.

- Resolución número 10508 del 23 de agosto de 2016. “Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria el departamento del Atlántico por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB”.

- Resolución número 19703 del 20 de diciembre de 2016. “Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria el departamento del Magdalena por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB”.

- Resolución número 01972 del 22 de febrero de 2017, “Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria el departamento del Cesar por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB”.

- Resolución número 01993 del 22 de febrero 2017, “Por medio de la cual se declara en cuarentena fitosanitaria el departamento de Bolívar por la presencia de la plaga cuarentenaria HLB”.

- Resolución número 7109 de junio 9 de 2017, “Por medio de la cual se declara la emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos”.

- Resolución número 00026415 del 7 de junio de 2018, “Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 7109 de 2017”.

- Resolución número 00029064 del 30 de julio de 2018, “Por medio de la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución 3593 de 2015” y se establece como plaga cuarentenaria presente a Candidatus Liberibacter asiaticus corrig. Jagoueix et al., agente causal asociado a la enfermedad HLB.

- Resolución número 00012816 del 21 de agosto de 2018 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, así como los requisitos fitosanitarios para la conservación, producción, certificación y distribución de material de propagación de cítricos en viveros, en el territorio nacional”.

- Resolución número 01668 de 2019 “Por medio de la cual se declara la enfermedad del HLB de los cítricos y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwayama como plagas de control oficial y se establecieron medidas fitosanitarias para su manejo”.

Que, como medida fitosanitaria fundamental, para mantener las áreas libres del HLB de los cítricos, el ICA tiene instalados puestos de control en los departamentos de Antioquia (Caucasia, La Pintada y Urabá), Bolívar, Boyacá, Córdoba, Cesar, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Nariño y Vichada, en los cuales se realiza inspección a la movilización de material vegetal, permitiendo solo la movilización de frutos de cítricos sin pedúnculos, hojas, tallos o pecíolos.

Que, en el marco de la campaña de comunicación del riesgo en el país, se han diseñado afiches, plegables, pendones, vallas y videos sobre medidas para la prevención de la enfermedad, de los cuales se han distribuido entre productores, asistentes técnicos, comunidad y personal relacionado con la cadena de cítricos en la región del Suroeste de Antioquia.

Que el ICA en conjunto con los gremios productivos han capacitado agricultores y en general comunidad relacionada con la cadena de cítricos en la Región del Suroeste de Antioquia en temas de vigilancia, reconocimiento de síntomas del HLB de los cítricos. Así mismo, se han capacitado y registrado monitores en el programa de sensores externos, con el fin de que cualquier persona relacionada con la producción de cítricos pueda identificar la enfermedad y notificar oportunamente al ICA cualquier síntoma sospechoso.

Que en el marco del convenio derivado 02 del Marco Interadministrativo ICA - Agrosavia, se está entregando material limpio para bloques de fundación de cítricos a nivel nacional en los viveros registrados bajo la Resolución ICA número 12816 de 2019.

Que de conformidad con el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, la estimación del efecto económico de la presente Resolución en caso de no aplicarse podría representar una pérdida estimada del 48.5% del área sembrada, según valores de referencia en otras regiones del mundo donde la enfermedad está presente. En el caso del Suroeste de Antioquia serían 3.068 ha de cítricos que pueden resultar afectados por el HLB de los cítricos, repercutiendo en el ingreso monetario de 1.912 personas que trabajan en esta actividad en la zona, y lo que la misma representa en las exportaciones.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar la región del Suroeste de Antioquia como área libre del HLB de los cítricos ocasionado por Candidatus Liberibacter asiaticus y establecer las medidas fitosanitarias para su mantenimiento.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a la región del Suroeste de Antioquia, la cual está constituida por los municipios de Amagá, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, Fredonia, Hispania, Jardín, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretación de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

3.1. Área. Un país, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio].

3.2. Área libre de plagas. Un área en la cual una plaga específica está ausente, tal y como se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición se esté manteniendo oficialmente [NIMF 2, 1995; revisado CMF, 2015].

3.3. Área bajo cuarentena. Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

3.4. Área controlada. Un área reglamentada que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria [CEMF, 1996].

3.5. Área Regional de Control (ARCOs): Control regional significa realizar diferentes acciones enfocadas al control del insecto vector, de manera coordinada, en áreas citrícolas definidas, en periodos cortos de cobertura regional, en épocas biológicamente justificadas, bajo un esquema de rotación de grupos toxicológicos de insecticidas y, de ser posible, haciendo uso de control biológico, en un esquema de manejo que utiliza el monitoreo del vector y el control de focos de infestación para el mantenimiento de la bioseguridad en lugares de producción de cítricos dentro del área libre declarada.

3.6. Artículo reglamentado. Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005].

3.7. Brote. Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003].

3.8. Candidatus Liberibacter asiaticus: Bacteria asociada al HLB de los cítricos, la cual se aloja en los tubos cribosos del floema, y puede presentar formas redondas cuando termina su ciclo celular.

3.9. Condición de una plaga (en un área). Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998; anteriormente situación de una plaga (en un área) y estatus de una plaga (en un área); revisado, CMF, 2009].

3.10. Contención. Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga [FAO, 1995].

3.11. Control (de una plaga). Supresión, contención o erradicación de una población de plagas [FAO, 1995].

3.12. Cuarentena. Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación o para inspección, prueba o tratamiento adicional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999].

3.13. Diagnóstico de plaga. Proceso de detección e identificación de una plaga [NIMF número 27, 2006].

3.14. Dispersión. Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995; anteriormente diseminación].

3.15. Establecimiento. Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; anteriormente establecida].

3.16. Inspección. Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar].

3.17. Lugar de producción. Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios [FAO, 1990, revisado CEMF, 1999].

3.18. Material vegetal de propagación. Todo material vegetal viable que se use para multiplicación. (Resolución ICA No. 12816 de 2019).

3.19. Medida fitosanitaria (interpretación convenida). Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; aclaración, 2005].

3.20. Movilización. Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro.

3.21. Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias. Norma internacional adoptada por la Conferencia de la FAO, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias o la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de la CIPF [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999].

3.22. Oficial. Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990].

3.23. ONPF. Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].

3.24. Patógeno: Microorganismo causante de una enfermedad [NIMF No 3, 1996].

3.25. Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997].

3.26. Productor. Persona natural o jurídica que adopta las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos disponibles y ejerce el control administrativo sobre las operaciones de la explotación agropecuaria. [modificado de FAO, 1995].

3.27. Sensor externo: Un sensor es una persona que luego de recibir una capacitación basada en aspectos de manejo y control, se convierte en un elemento de apoyo y alerta para el diseño operativo de programas de prevención y vigilancia sanitaria y fitosanitaria (ICA, 2020).

3.28. Vehículo de transporte. Aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve para transportar cosas o personas.

3.29. Vía. Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].

3.30. Vigilancia. Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos [CEMF, 1996].

3.31. Zona. Área adyacente o que circunda a otra delimitada oficialmente para fines fitosanitarios con objeto de minimizar la probabilidad de dispersión de la plaga objetivo dentro o fuera del área delimitada, y a la que se aplican, según proceda, medidas fitosanitarias u otras medidas de control [NIMF número 10, 1999; NIMF número 22 revisada, 2005; CMF, 2007].

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ARTÍCULO 4o. MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ÁREA LIBRE DECLARADA. Para mantener las condiciones de la región del Suroeste de Antioquia como área libre del HLB de los cítricos ocasionado por Candidatus Liberibacter asiaticus declarada, se establecen las siguientes medidas:

4.1. Mantenimiento del Sistema de Vigilancia Fitosanitaria del HLB de los Cítricos. El ICA mantendrá las acciones de vigilancia fitosanitaria apoyado por los sensores externos ubicados en el área libre declarada, quienes deberán notificar la detección de síntomas, de acuerdo con los siguientes parámetros como mínimo:

4.1.1. Monitorear constantemente los cultivos de plantas del género Citrus sp., los hospedantes alternos limón swinglea y mirto o azahar de la India, con el fin de detectar oportunamente la presencia del insecto vector de la enfermedad del HLB de los cítricos Diaphorina citri o plantas con síntomas sospechosos de la enfermedad. Asimismo, se debe monitorear los hospedantes alternos yaca (Artocarpus heterophyllus Lam), ciruelo asirio (Cordia myxa L.) y la higuera (Ficus carica L) en búsqueda del insecto vector Diaphorina citri.

4.1.2 En el caso de los viveros se deberá monitorear el insecto vector en todo el material vegetal de cítricos y en todas sus fases de producción, reportando ante la gerencia seccional de Antioquia, la condición fitosanitaria del vivero para este insecto, teniendo en cuenta la normatividad vigente para la producción de material vegetal de propagación de cítricos.

4.1.3 La vigilancia se debe realizar durante todos los ciclos fenológicos de las plantas hospedantes.

4.1.4 En predios menores de 10 Ha, evalúe 10 sitios al azar, georreferencie el punto central del lote, en cada sitio visualice las plantas que se encuentren alrededor de este punto y seleccione tres árboles para realizar la inspección fitosanitaria en los cuatro puntos cardinales de cada árbol.

4.1.5 En predios mayores a 10 Ha divida el predio en cuatro sectores, puede ser por especie sembrada o de acuerdo con la topografía del lote, georreferencie los 4 puntos (un punto en el centro de cada sector), en cada sector evalúe 5 sitios al azar y en cada sitio visualice las plantas que se encuentren alrededor de este punto y seleccione seis árboles para realizar la inspección fitosanitaria en los cuatro puntos cardinales de cada árbol.

4.1.6 Para realizar el recorrido de inspección fitosanitaria, se deberá abarcar toda el área del cultivo, utilizando recorridos en W y observando detenidamente las plantas, en búsqueda de síntomas asociados al HLB de los cítricos y el insecto vector Diaphorina citri.

4.1.7 Para la identificación del insecto vector Diaphorina citri, se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

4.1.7.1 Huevo: La hembra grávida de Diaphorina citri oviposita los huevos en brotes tiernos, la base foliar y el envés de las hojas tiernas. Los huevos son de forma ovoide y tienen una prolongación alargada terminada en punta en el extremo que queda expuesto; son de color amarillo cuando están recién ovipositados y se tornan de color naranja con dos puntos rojos que señalan la posición de los ojos de los embriones cuando los huevos están a punto de eclosionar.

4.1.7.2 Ninfa: Son de color amarillo-anaranjado, tienen ojos compuestos de color rojo, las antenas son inicialmente blanquecinas y en el último estado son negruzcas en su totalidad a excepción del escapo.

4.1.7.3 Adultos: Se reconocen por la posición de descanso que toman sobre el sustrato formando un ángulo de 45 grados. Tienen alas moteadas de color castaño, ojos compuestos de color rojo; antenas pequeñas con una coloración negra en la punta. El adulto recién emergido tiene una coloración blanquecina y en el transcurso de horas cambian a su color definitivo.

4.1.8. Para la detección de los síntomas asociados al HLB de los cítricos, se debe tener en cuenta el siguiente criterio:

4.1.8.1. Síntomas: La planta afectada inicialmente manifiesta amarillamiento de uno o más brotes que con el tiempo se extiende a toda la planta ocasionando su muerte en algunos meses o años, dependiendo de la edad en que la planta fue infectada con el patógeno. En hojas se describen como manchas irregulares y asimétricas, moteado difuso, hojas asimétricas, engrosamiento y aclaramiento de las nervaduras con aspecto corchoso después de un tiempo, causando defoliación. En frutos se produce deformación y asimetría, reducción del tamaño, mayor espesor y reverdecimiento de la cáscara, aumento de la acidez, inversión de color de maduración, aborto de semillas y caída prematura de los mismos

4.2. Mantenimiento del Control a la Movilización de Artículos Reglamentados: Para reducir el riesgo de introducción y establecimiento del HLB de los cítricos al área libre declarada, el ICA garantizará los puestos de control a la movilización de artículos reglamentados, los cuales verificarán el cumplimiento de las siguientes medidas o de aquellas que constituyan riesgo para el mantenimiento de la condición fitosanitaria del área y dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

4.2.1 Control al ingreso de fruta fresa de cítricos al área libre declarada: Solo se permite al área libre declarada, el ingreso de frutos de cítricos sin pedúnculos, hojas, tallos o pecíolos.

4.2.2. Control al ingreso de material de propagación de cítricos al área libre declarada: Solo se permite al área libre declarada, el ingreso de material de propagación de cítricos proveniente de viveros registrados bajo la Resolución número 00012816 del 21 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se establece los requisitos para el registro ante el ICA de los viveros y/o huertos básicos productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, así como los requisitos fitosanitarios para la conservación, producción, certificación y distribución de material de propagación de cítricos en viveros, en el territorio nacional”.

4.2.3. Control al ingreso de material de propagación de limón swinglea y mirto o azahar de la India al área libre declarada: Se prohíbe el ingreso de material de propagación de limón swinglea y mirto o azahar de la India al área libre declarada.

4.3. Instalación y mantenimiento de las áreas regionales de control (ARCOs). Para la instalación y el mantenimiento de los ARCOs en el área libre declarada, se deberán considerar como mínimo las siguientes acciones:

4.3.1. Instalación y mantenimiento de los ARCOs en la Región del Suroeste de Antioquia, para lo cual se requiere de la coordinación e interés principalmente de los citricultores, ya que es clave para un buen desarrollo y continuidad de los monitoreos en el tiempo.

4.3.2. Consolidar todos los polígonos y puntos de georreferenciación y hacer la distribución de las trampas o puntos de muestreo, de acuerdo con el tipo de monitoreo de Diaphorina citri.

4.3.3. Realizar monitoreo quincenal de Diaphorina citri en las trampas o puntos de muestreo, y realizar control de las poblaciones de este insecto vector con plaguicidas registrados ante el ICA, tanto en los cítricos como los hospedantes alternos, bajo la recomendación y supervisión de un Agrónomo, Ingeniero Agrónomo o una unidad de asistencia técnica legalmente establecida.

4.4. Medidas para la Contención de Brotes del HLB de los Cítricos: Las personas naturales o jurídicas productoras y/o poseedoras a cualquier título de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae en el área declarada libre y circundantes en los cuales se detecte un evento sospechoso de esta enfermedad deberán:

4.4.1. Notificar la presencia de plantas con síntomas sospechosos del HLB de los cítricos: Si se observan en las plantas síntomas de la enfermedad asociados al HLB de los cítricos, se deberá informar de manera inmediata al ICA, para realizar la visita y la toma de muestras de tejido vegetal y de acuerdo con el reporte de laboratorio activar un protocolo de contención.

Las muestras serán tomadas por personal técnico del ICA y aplicarán para este procedimiento, los protocolos estandarizados de toma de muestras. La Subgerencia de Análisis y Diagnóstico implementará todos los protocolos para el análisis de las muestras, con el fin de emitir el resultado oficial definitivo.

Una vez realizada la atención a la notificación, y en caso de detectarse el HLB de los cítricos se establecerá el procedimiento de erradicación y delimitación del brote.

4.4.2 Implementación del protocolo de erradicación: En el predio aplicar un insecticida registrado ante el ICA para el control de Diaphorina citri, en seguida arrancar desde la raíz o cortar al nivel del suelo las plantas con detección positiva al HLB de los cítricos, y aplicar un herbicida registrado ante el ICA, dirigido al tronco remanente para evitar rebrotes. Realizar seguimiento a la planta erradicada con el fin de evitar rebrotes. Estos procedimientos serán supervisados y verificados por el ICA.

4.4.3 Delimitación del brote positivo: Se procederá a realizar la delimitación de un área buffer de 5 km a partir del punto positivo. La delimitación del área buffer tendrá como objetivo realizar una brigada de vigilancia y establecer el plan de muestreo de la zona, para inferir, con el suficiente nivel de confianza, la condición de la plaga en la misma, así como su capacidad de dispersión y establecimiento, de acuerdo con la presencia de especies vegetales hospedantes. Esta actividad estará a cargo del ICA y se realizará conforme al instructivo de vigilancia para la delimitación de un brote positivo de una plaga reglamentada.

PARÁGRAFO. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución ICA número 1668 del 22 de febrero de 2019, o aquellas que las modifique, adicione o sustituyan.

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ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO AL ÁREA LIBRE DECLARADA. El ICA hará seguimiento al área libre declarada a través de la Subgerencia de Protección Vegetal y la Gerencia Seccional de Antioquia.

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ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas productoras y/o poseedoras a cualquier título de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae en el área declarada libre deberán cumplir las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Resolución, así como las demás resoluciones que componen el marco normativo citado en este documento o aquel que lo modifique o sustituya y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

6.1. Notificar de manera inmediata la existencia de eventos sospechosos de la presencia del HLB de los cítricos.

6.2. Contribuir al sistema de vigilancia fitosanitaria, mediante la implementación de sensores externos.

6.3. Utilizar material de propagación de cítricos proveniente de viveros registrados bajo la Resolución ICA número 00012816 del 21 de agosto de 2019.

6.4. Permitir el ingreso de funcionarios del ICA, para las actividades de vigilancia fitosanitaria, así como de inspección y control.

6.5. Recibir capacitación frente al manejo fitosanitario del HLB de los cítricos.

6.6. Participar activamente de los ARCOs.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución tendrán el carácter de inspectores de policía fitosanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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