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RESOLUCIÓN 1668 DE 2019

(febrero 22)

Diario Oficial No. 50.910 de 29 de marzo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declaran la enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwayama como plagas de control oficial y se establecen las medidas fitosanitarias para su manejo y control.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que el Huanglongbing (HLB) de los cítricos es una enfermedad de origen bacteriano, siendo la enfermedad que más afecta a la industria citrícola a nivel mundial por la reducción en la producción y la muerte de árboles infectados.

Que mediante la Resolución 3593 de 2015, modificada por la Resolución 29064 de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció como plaga cuarentenaria presente a Candidatus Liberibacter asiaticus corrig. Jagoueix et al., agente causal asociado a la enfermedad HLB.

Que la transmisión del HLB de los cítricos, ocurre bien sea por el insecto vector conocido como el psílido asiático de los cítricos Diaphorina citri Kuwayama (PAC) o mediante el uso de yemas infectadas en el proceso de injertación en la etapa de vivero.

Que el insecto plaga conocido como psílido asiático de los cítricos (PAC), Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Liviidae), está presente en Colombia en 25 departamentos permanentemente monitoreados por el ICA a nivel nacional, asociado a plantas del género Citrus sp., y otros hospedantes comunes como el limón swinglea (Swinglea glutinosa Blanco) y mirto o azahar de la India (Murraya paniculata L. Jack.), y es vector de las bacterias asociadas con el HLB.

Que en razón a que el HLB de los cítricos se encuentra presente en el territorio nacional generando un impacto económico en la citricultura colombiana y se tiene un alto riesgo de dispersión hacia áreas libres, especialmente las regiones de vocación citrícola, se hace necesario reglamentarla con el fin de ejercer control oficial sobre ella y establecer medidas fitosanitarias para el manejo y control de la enfermedad y su vector Diaphorina citri Kuwayama en todo el territorio nacional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar la enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwayama como plagas de control oficial y establecer las medidas fitosanitarias para su manejo y control.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan cítricos y/o especies de la familia Rutaceae a través de viveros y/o cultivos, así como a aquellas personas que a cualquier título posean plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae bajo la modalidad de cultivos dispersos, traspatios y/o cultivos abandonados.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área.

3.2 Contención: Aplicación de medidas fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de ella, para prevenir la dispersión de una plaga.

3.3 Control oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios con el objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

3.4 Cultivos dispersos: Conjunto de plantas que se han desarrollado en forma aislada dentro de un lote, junto con plantas de otras especies. Generalmente se encuentran alrededor de las viviendas, al borde de los lotes de cultivo y potreros o como cercas vivas.

3.5 Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.

3.6 Traspatio: Plantas que se encuentran alrededor o al fondo de las viviendas rurales y urbanas.

3.7 Vectores: Organismos capaces de llevar e introducir un patógeno dentro de un hospedante, causando la infección del mismo.

3.8 Vigilancia: Proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre presencia o ausencia de una plaga, utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos.

3.9 Vivero: Establecimiento que se dedica a la producción, comercialización o introducción de plantas o sus partes destinadas a la propagación o multiplicación.

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ARTÍCULO 4o. PLAGAS DE CONTROL OFICIAL. Declárese como plagas de control oficial en el cultivo de los cítricos la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwayama.

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ARTÍCULO 5o. MEDIDAS FITOSANITARIAS. Las personas naturales o jurídicas productoras y/o poseedoras a cualquier título de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae en el territorio nacional, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:

5.1 Monitorear constantemente los cultivos de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae, tales como mirto y swinglea, con el fin de detectar oportunamente la presencia del insecto vector de la enfermedad del HLB de los cítricos Diaphorina citri Kuwayama o plantas con síntomas sospechosos de la enfermedad.

En el caso de los viveros se deberá monitorear este insecto vector en todo el material vegetal de cítricos y en todas sus fases de producción, reportando ante la gerencia seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, la condición fitosanitaria del vivero para este insecto, teniendo en cuenta la normatividad vigente para la producción de material vegetal de propagación de cítricos.

5.2 Realizar aspersiones dirigidas al control del insecto vector del HLB Diaphorina citri, con plaguicidas registrados ante el ICA para este blanco biológico, tanto en lotes de cítricos de su propiedad, como en las plantas de mirto o azahar de la india allí presentes y en los cercos de swinglea que definen el perímetro de su cultivo, bajo la recomendación y supervisión de un Agrónomo o Ingeniero Agrónomo o una unidad de asistencia técnica legalmente establecida.

En el caso de los viveros se deberá adicionalmente realizar una aspersión de insecticida dirigido a Diaphorina citri, previo a la entrega del material vendido, bajo las recomendaciones del asistente técnico del vivero.

5.3 Complementar el manejo integrado de Diaphorina citri con estrategias de control biológico y cultural que apunten a la reducción de las poblaciones del insecto vector.

5.4 Identificar y eliminar todas las plantas afectadas por la enfermedad del HLB de los cítricos, en viveros, cultivos comerciales, cultivos dispersos y/o traspatios, mediante la erradicación de las mismas o cortándolas con motosierra u otra herramienta, dejando el tocón a nivel de suelo y aplicando un herbicida con registro ICA, dirigido al tronco remanente para evitar rebrotes. Estos procedimientos serán supervisados y verificados por el ICA.

5.5 Movilizar el material vegetal de propagación de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae, únicamente con la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal expedida por el ICA.

PARÁGRAFO. En los municipios o en las áreas regionales de control (ARCOs) reglamentadas en donde se detecten brotes con insectos infectivos o presencia de la enfermedad, los viveros productores y/o distribuidores de cítricos no podrán producir, comercializar ni distribuir material de propagación de limón swinglea (Swinglea glutinosa Blanco) y mirto o azahar de la India (Murraya paniculata L. Jack.).

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ARTÍCULO 6o. CUARENTENAS. Cuando se constate la presencia de la enfermedad del HLB de los cítricos, el ICA declarará la cuarentena fitosanitaria y aplicará las medidas de que trata el Decreto 1071 de 2015 y las demás que a su juicio sea necesario aplicar, con el fin coordinar acciones de contención, para restablecer o mantener el estatus fitosanitario.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas productoras y/o poseedoras a cualquier título de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae en el territorio nacional, deberán:

7.1 Producir y comercializar material de propagación de cítricos libre de la presencia del insecto vector y de la enfermedad del HLB.

7.2 Obtener material de propagación vegetal de cítricos solo en viveros registrados ante el ICA y/o atendiendo la normatividad vigente para la producción de material de propagación vegetal de cítricos.

7.3 Implementar o continuar su propio programa de vigilancia al HLB y al insecto vector D. citri, a través de censos efectuados al cultivo para el seguimiento constante y reconocimiento temprano de los síntomas de HLB, bajo el criterio del asistente técnico de la plantación.

7.4 Llevar a cabo todas las medidas preventivas, para evitar el ingreso del HLB en zonas donde no se encuentra la enfermedad, así como para evitar la dispersión de la enfermedad por la presencia de brotes infectivos, atendiendo las recomendaciones del ICA.

7.5 Comercializar y movilizar fruta fresca sin pedúnculos, hojas, tallos y pecíolos.

7.6 Velar porque el personal encargado del cultivo de cítricos conozca la sintomatología de la enfermedad del HLB y aplique el manejo integrado de Diaphorina citri.

7.7 Asistir a todas las capacitaciones sobre Diaphorina citri y la enfermedad HLB de los cítricos que convoque el ICA.

7.8 Informar al ICA de forma oportuna cualquier sospecha de la presencia de la enfermedad del HLB de los cítricos.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean predios productores de cítricos y/o viveros están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 2019.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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