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RESOLUCIÓN 7109 DE 2017

(junio 9)

Diario Oficial No. 50.262 de 12 de junio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.8.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que de conformidad con el Decreto número 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal;

Que mediante la Resolución número 3593 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció como plaga cuarentenaria sometida a control oficial a la bacteria Candidatus Liberibacter africanus, Candidatus Liberibacter asiaticus y Candidatus Liberibacter americanus, agentes causales asociados a la enfermedad HLB;

Que el Huanglongbing (HLB) de los cítricos es una enfermedad de origen bacteriano asociada con bacterias del género Candidatus Liberibacter asiaticus (Las), Candidatus Liberibacter americanus (Lam) y Candidatus Liberibacter africanus (Laf), siendo la enfermedad que más afecta a la industria citrícola a nivel mundial por la reducción en la producción y la muerte de árboles infectados;

Que las bacterias pueden infectar las plantas de cítricos por medio del psílido asiático de los cítricos Diaphorina citri Kuwayama (PAC) o mediante el uso de yemas infectadas en el proceso de injertación en la etapa de vivero;

Que el insecto plaga conocido como psílido asiático de los cítricos (PAC), Diaphorina citri Kuwayama (Hemiptera: Liviidae), está presente en Colombia en 25 departamentos permanentemente monitoreados por el ICA a nivel nacional, asociado a plantas del género Citrus sp. y otros hospedantes comunes como el limón swinglea (Swinglea glutinosa Blanco) y mirto o azahar de la India (Murraya paniculata L. Jack.), y es vector de las bacterias asociadas con el HLB;

Que como resultado de la vigilancia fitosanitaria realizada para la detección del HLB de los cítricos en Colombia, el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Fitosanitario del ICA ha confirmado la presencia de la enfermedad del HLB, en 157 casos distribuidos en 21 municipios de los departamentos Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira y Magdalena;

Que el ICA a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control ha intervenido los mencionados brotes con el fin de disminuir las poblaciones del insecto vector Diaphorina citri en estas localidades y ha declarado las correspondientes cuarentenas fitosanitarias estableciendo medidas para el control de la enfermedad;

Que teniendo en cuenta lo anterior y con el ánimo de prevenir la diseminación de la enfermedad del HLB hacia otras zonas del país, especialmente las regiones de vocación citrícola, se hace necesario declarar la emergencia fitosanitaria en el territorio nacional, estableciendo un conjunto de medidas fitosanitarias para la detección, control y manejo de la enfermedad del HLB y su insecto vector Diaphorina citri;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2615 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Declarar el estado de Emergencia Fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, hasta el 9 de diciembre de 2018.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan cítricos y/o especies de la familia Rutaceae a través de viveros y/o cultivos, así como a aquellas personas que a cualquier título posean plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae bajo la modalidad de cultivos dispersos, traspatios y/o cultivos abandonados.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área.

3.2 Cultivos dispersos: Conjunto de plantas que se han desarrollado en forma aislada dentro de un lote, junto con plantas de otras especies. Generalmente se encuentran alrededor de las viviendas, al borde de los lotes de cultivo y potreros o como cercas vivas.

3.3 Traspatio: Plantas potencialmente hospedantes de Diaphorina citri que se encuentran alrededor o al fondo de las viviendas rurales y urbanas.

3.4 Vectores: Organismos capaces de llevar e introducir un patógeno dentro de un huésped causando la infección del mismo.

3.5 Vigilancia: Proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información sobre presencia o ausencia de una plaga, utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos.

3.6 Vivero: Establecimiento que se dedica a la producción, comercialización o introducción de plantas o sus partes destinadas a la propagación o multiplicación.

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ARTÍCULO 4o. MEDIDAS DE EMERGENCIA FITOSANITARIA. Las personas naturales o jurídicas productoras y/o poseedoras a cualquier título de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae en el territorio nacional, deberán aplicar las siguiente medidas fitosanitarias:

4.1 Monitorear constantemente los cultivos de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae con el fin de detectar oportunamente la presencia del insecto vector de la enfermedad del HLB de los cítricos Diaphorina citri.

En el caso de los viveros se deberá monitorear todo el material vegetal en todas sus fases de producción y reportar trimestralmente esta información a la oficina del ICA de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el vivero.

4.2 Realizar aplicaciones dirigidas al control de Diaphorina citri con insecticidas registrados ante el ICA para este insecto, tanto en lotes de cítricos de su propiedad, como en las plantas de mirto o azahar de la India allí presentes y en los cercos de swinglea que definen el perímetro de su cultivo, bajo la recomendación y supervisión de un Agrónomo o Ingeniero Agrónomo o una unidad de asistencia técnica establecida legalmente.

En el caso de los viveros se deberá adicionalmente realizar una aspersión de insecticida dirigido a Diaphorina citri previo a la entrega del material vendido, bajo las recomendaciones del asistente técnico del vivero.

4.3 Complementar el manejo integrado de Diaphorina citri con estrategias de control biológico y cultural que apunten a la reducción de las poblaciones del insecto vector.

4.4 Eliminar todas las plantas afectadas por la enfermedad del HLB de los cítricos, en viveros, cultivos comerciales, cultivos dispersos y/o traspatios bien sea arrancándolas de raíz o cortándolas a nivel de suelo y aplicando un herbicida con registro ICA, dirigido al tronco remanente para evitar rebrotes. Estos procedimientos se deben realizar bajo la estricta vigilancia del ICA.

4.5 Movilizar el material vegetal de propagación de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae, únicamente con la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal expedida por el ICA.

PARÁGRAFO. En los municipios en donde se detecten brotes con insectos infectivos, presencia de la enfermedad o en las áreas regionales de control (ARCOs) reglamentadas, los viveros productores y/o distribuidores de cítricos no podrán producir, comercializar ni distribuir material de propagación de limón swinglea (Swinglea glutinosa Blanco) y mirto o azahar de la India (Murraya paniculata L. Jack.).

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ARTÍCULO 5o. IMPORTACIÓN DE AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO. Con el fin de minimizar el impacto del insecto vector Diaphorina citri en la dispersión de la enfermedad del HLB de los cítricos en el territorio nacional y adelantar liberaciones masivas del agente biológico Tamarixia radiata, el cual ataca los estados inmaduros de Diaphorina citri, se podrá importar dicho parasitoide previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por el ICA. El Instituto durante el término de vigencia de la presente resolución, empleará desde su competencia los mecanismos necesarios para agilizar y priorizar los trámites de importación del parasitoide Tamarixia radiata, estableciendo además las cantidades a importar, los números de embarque y las zonas de uso para la liberación de este parasitoide.

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ARTÍCULO 6o. CUARENTENAS. Cuando se constate la presencia de la enfermedad del HLB de los cítricos, el ICA declarará la cuarentena fitosanitaria y aplicará las medidas de que trata el Decreto número 1071 de 2015 y las demás que a su juicio sea necesario aplicar, con el fin de restablecer o mantener el estatus fitosanitario.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas productoras y/o poseedoras a cualquier título de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae en el territorio nacional, deberán:

7.1 Producir y comercializar material de propagación de cítricos libre de la presencia del insecto vector y de la enfermedad del HLB.

7.2 Obtener material de propagación vegetal de cítricos solo en viveros registrados ante el ICA.

7.3 Comercializar fruta fresca sin pedúnculos, hojas, tallos o pecíolos.

7.4 Velar porque el personal encargado del cultivo de cítricos conozca la sintomatología de la enfermedad del HLB y aplique el manejo integrado de Diaphorina citri.

7.5 Asistir a todas las capacitaciones sobre Diaphorina citri y la enfermedad HLB de los cítricos que convoque el ICA.

7.6 Informar al ICA de forma oportuna cualquier sospecha de la presencia de la enfermedad del HLB de los cítricos.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean predios productores de cítricos y/o viveros están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones ICA 2390 de 2015 y 17970 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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