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RESOLUCIÓN 17970 DE 2016

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 50.079 de 6 de diciembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 2390 de 2015.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.8.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que de conformidad con el Decreto número 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal.

Que mediante la Resolución número 2390 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) declaró el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de adultos de Diaphorina citri infectados con la bacteria de la enfermedad del HLB de los cítricos, con el fin de establecer un conjunto de medidas fitosanitarias para el manejo del psílido asiático.

Que durante la vigencia de la presente resolución se han atendido brotes infectivos por la presencia de Candidatus Liberibacter asiaticus en los departamentos de La Guajira y Atlántico, pero iguales síntomas asociados a la enfermedad están siendo observados por el ICA en los departamentos de Magdalena, Cesar y Bolívar y esto puede indicar la dispersión de la enfermedad a estos departamentos e incluso a otros, siendo necesario continuar las labores de emergencia en estas regiones, pues está en riesgo la potencial distribución de psílidos vectores infectivos con la enfermedad del HLB desde la región caribe hacia regiones del interior del país donde se localizan los principales núcleos comerciales y empresariales de cítricos de Colombia.

Que conforme al artículo 2.13.2.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, las medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia pueden ser prorrogadas hasta por seis (6) meses por la entidad que las expidió.

Que en razón a lo anterior se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución número 2390 de 2015, con el fin de ampliar el término de la emergencia fitosanitaria declarada en el territorio nacional por la presencia de adultos de Diaphorina citri infectados con la bacteria de la enfermedad del HLB de los cítricos, hasta el 10 de junio de 2017.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 2390 de 2015 el cual quedará así:

“Artículo 1o. Objeto. Declarar el estado de Emergencia Fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de adultos de Diaphorina citri infectados con la bacteria de la enfermedad del HLB de los cítricos, hasta el 10 de junio de 2017”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1o de la Resolución número 2390 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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