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RESOLUCIÓN 840 DE 2011

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.987 de 18 de febrero de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013>

Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención, el control y la erradicación de la brucelosis en las especies bovina, bufalina, caprina, ovina y porcina en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de la sanidad agropecuaria en Colombia, encargada de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos, de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.

Es deber del ICA establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis bovina en el territorio nacional.

La brucelosis bovina o aborto infeccioso es una enfermedad que afecta a diferentes especies animales y puede producir cuantiosas pérdidas económicas. Igualmente, es una zoonosis, ya que afecta al hombre en forma severa y es considerada como una enfermedad profesional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Establecer medidas sanitarias para la prevención, el control y la erradicación de la brucelosis en las especies bovina, bufalina, caprina, ovina y porcina en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Los requisitos establecidos en la presente resolución serán aplicados a todas las personas naturales o jurídicas que requieran cumplir con el programa de brucelosis en las especies bovina, bufalina, caprina, ovina y porcina.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 BRUCELOSIS. Enfermedad de naturaleza infecto-contagiosa conocida como aborto contagioso o infeccioso. El agente principal en el bovino es la bacteria Brucella abortus. El signo predominante en hembras preñadas es el aborto, o bien el nacimiento prematuro o a término de terneros muertos o débiles.

Se consideran otras especies animales susceptibles a brucelosis las especies bufalina, porcina, caprina, equina, canina, ovina y algunas silvestres como cérvidos, zorros y mamíferos marinos.

3.2 LABORATORIO AUTORIZADO. Persona jurídica, oficial o particular, idónea y técnicamente competente que ejerce la actividad de diagnóstico correspondiente a las pruebas serológicas de Rosa de Bengala en especies animales susceptibles a brucelosis o ELISA indirecta para el diagnóstico de brucelosis bovina y cumple a conformidad con el reglamento y requisitos exigidos por el ICA.

3.3 LABORATORIO OFICIAL ICA. Establecimiento de la entidad en el cual se realizan procedimientos para análisis de especímenes biológicos de origen animal, como apoyo a los programas de prevención, control, erradicación, investigación aplicada, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y vigilancia de enfermedades animales o zoonosis.

3.4 ORGANISMO DE INSPECCIÓN AUTORIZADO. Persona natural o jurídica, pública o privada reconocida por el ICA, que mediante la ejecución de actividades de campo e inspección directa, verifica el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en las referencias normativas expedidas por el ICA, sobre la materia objeto de autorización. Estos organismos están conformados por Médicos Veterinarios o Médicos Veterinarios Zootecnistas.

3.5 PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL. Todo establecimiento en donde se benefician las especies de animales que han sido declaradas como aptas para el consumo humano y que han sido registradas y autorizadas para este fin.

3.6 PERÍODO DE INTERCICLO. Período intermedio entre los ciclos de vacunación contra brucelosis.

3.7 VACUNACIÓN. Designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración según las instrucciones del fabricante, y si procede, conforme a lo estipulado por el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.

3.8 ZONA LIBRE. Designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales y productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario oficial.

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ARTÍCULO 4o. VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Se establecen 2 ciclos de vacunación anual obligatorios contra la brucelosis bovina, con vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51), teniendo en cuenta lo siguiente:

4.1 Realizarla en las fechas fijadas para los ciclos de vacunación contra la fiebre aftosa.

4.2 Realizarla a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad.

PARÁGRAFO 1o. Una vez terminado cada ciclo de vacunación de brucelosis bovina, las cooperativas lecheras, plantas pasteurizadoras, plantas recolectoras y plantas productoras de lácteos en el territorio nacional, deben exigir a sus proveedores la copia del Registro Único de Vacunación (RUV), como requisito para la compra de leche, y enviar al ICA el listado de sus proveedores máximo treinta días después de terminado el ciclo.

PARÁGRAFO 2o. La Federación Colombiana de Ganaderos – Fondo Nacional del Ganado (Fedegan-FNG) será el responsable de la impresión de los Registros Únicos de Vacunación (RUV), así como de su distribución a las organizaciones ejecutoras de los ciclos de vacunación en el país y del reporte de la vacunación al ICA.

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ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DE LA VACUNA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> La distribución y la aplicación de la vacuna debe ser realizada por medio de las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y Organizaciones del Sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por Fedegan- FNG, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

5.1 Estar registrado en el ICA como comercializador de insumos pecuarios.

5.2 Cumplir con las Resoluciones ICA 1056 de 1996 y 1167 de 2010 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, en especial con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1167 en lo relacionado con las condiciones de conservación y manejo de biológicos.

5.3 Garantizar la disponibilidad de la vacuna durante los ciclos establecidos oficialmente.

El ICA, antes y después de cada ciclo, realizará a cada organización ganadera autorizada, un inventario de la vacuna contra brucelosis bovina y de los RUV, revisará, validará y presentará la información oficial de la vacunación contra la brucelosis bovina.

PARÁGRAFO. En los casos en que la vacunación se vaya a realizar directamente por el titular de los animales, se debe contar con la asistencia técnica de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con matrícula profesional.

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ARTÍCULO 6o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Estas vacunaciones son realizadas en los casos en que se requiera el refuerzo de la inmunidad del hato con la Cepa RB51, previa autorización del ICA en las siguientes situaciones:

6.1 Para revacunar a los 15 meses de edad las terneras vacunadas a la edad reglamentaria.

6.2 En las ganaderías serológicamente negativas a brucelosis por las pruebas de Elisa Indirecta o Fluorescencia Polarizada (FPA) o certificadas como libres de brucelosis, se realizará la revacunación a las hembras adultas que no se encuentren preñadas.

6.3 En las ganaderías afectadas por brucelosis se realizará la revacunación a las hembras adultas, serológicamente negativas a las pruebas de Elisa Indirecta o FPA y que no se encuentren preñadas.

PARÁGRAFO 1o. En el período de interciclo el interesado podrá adquirir, previa autorización del ICA, vacuna Cepa 19 o Cepa RB51 para terneras entre tres (3) y ocho (8) meses de edad que por razones justificadas no fueron vacunadas durante el ciclo, para lo cual debe solicitar el biológico a la Organización Ganadera, Cooperativa u Organización del Sector que forme parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por Fedegan-FNG, quien estará obligada a suministrar el número de dosis requeridas de forma oportuna.

En el período de interciclo, previa autorización del ICA, los ganaderos podrán adquirir directamente de las empresas productoras o importadoras de la Cepa RB51, las dosis requeridas para realizar revacunaciones que conlleven el refuerzo de inmunidad de las ganaderías. El ICA establecerá mediante inventario físico mensual el control de entregas y aplicaciones del biológico.

PARÁGRAFO 2o. Las vacunaciones adelantadas en el período de interciclo únicamente podrán ser realizadas por el ICA o por Médicos Veterinarios integrantes de los Organismos de Inspección.

Es responsabilidad de quien realice la vacunación estratégica el manejo, la aplicación del biológico y registro ante el proveedor de la vacuna.

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ARTÍCULO 7o. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> En todos los casos las terneras vacunadas contra brucelosis bovina deben ser identificadas individualmente utilizando cualquiera de las siguientes opciones y consignar dicha información en el Registro Único de Vacunación (RUV):

7.1 Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente, la cual será realizada por el titular o administrador de la ganadería con el apoyo de Fedegan.

7.2 Con sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta.

7.3 Con una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad, inmediatamente después de aplicada la vacuna. Esta actividad será coordinada directamente por Fedegan-FNG quien informará al ICA y a los comités locales correspondientes de las zonas del país, en las cuales este sistema de identificación será usado. Esta identificación será realizada directamente por Fedegan.

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ARTÍCULO 8o. TOMA DE MUESTRAS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Para que el diagnóstico de la brucelosis sea reconocido oficialmente por el ICA, la toma de las muestras debe ser realizada por el área técnica del Instituto (auxiliares de campo y Médicos Veterinarios o Médicos Veterinarios Zootecnistas) o por Médicos Veterinarios o Médicos Veterinarios Zootecnistas de los Organismos de Inspección Autorizados, reservándose el ICA la facultad de repetir la toma de muestras cuando lo considere necesario.

La toma de muestras para los procesos de certificación de fincas libres de brucelosis, recertificación de fincas libres, saneamiento por brucelosis, movilizaciones a ferias exposiciones y remates, solo podrán ser realizadas por Médicos Veterinarios o Médicos Veterinarios Zootecnistas del ICA o de los Organismos de Inspección Autorizados.

PARÁGRAFO. Los Organismos de Inspección Autorizados podrán disponer de personal de apoyo exclusivamente para la toma de muestras de animales con destino a subastas, ferias comerciales y fincas que no se encuentren en proceso de certificación o recertificación para ser declaradas libres de brucelosis.

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ARTÍCULO 9o. DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Las pruebas para el diagnóstico de brucelosis serán realizadas en los laboratorios del ICA o en aquellos que se encuentren autorizados por el Instituto, los cuales se clasifican en:

9.1 Laboratorios autorizados para realizar la prueba de aglutinación con antígeno de Rosa de Bengala.

9.2 Laboratorios autorizados para realizar las pruebas de aglutinación con antígeno de Rosa de Bengala y ELISA Indirecta en suero sanguíneo.

9.3 Laboratorios autorizados para realizar la prueba de aglutinación con antígeno de Rosa de Bengala y la prueba de ELISA Indirecta en suero sanguíneo y en suero de leche.

PARÁGRAFO 1o. Las agremiaciones o instituciones del sector público o privado que tengan convenio de cooperación técnica o de autorización con el ICA, podrán adquirir de los representantes comerciales en el país, los reactivos de Elisa Indirecta, FPA y Elisa Competitiva registrados ante el ICA para el diagnóstico de brucelosis la enfermedad y cancelarán al Instituto el valor del procesamiento por muestra según lo establecido en el Acuerdo que establece las tarifas para los servicios técnicos que presta la Institución.

Los reactivos de Elisa Competitiva, Elisa Indirecta y FPA, deben ser entregados de forma directa por el distribuidor al ICA.

PARÁGRAFO 2o. Los laboratorios autorizados por el ICA para el diagnóstico de brucelosis, deben utilizar reactivos para las pruebas de Rosa de Bengala y Elisa Indirecta que se encuentren registrados ante el ICA y establecer las tarifas correspondientes por el servicio de procesamiento de las muestras.

De igual forma los laboratorios autorizados pueden recibir de los Organismos de Inspección y de las Agremiaciones los reactivos para el diagnóstico de brucelosis. Estas entregas deben quedar documentadas para su verificación posterior por el ICA.

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ARTÍCULO 10. PRUEBAS PARA EL DIAGNÓSTICO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Para el diagnóstico oficial de brucelosis en animales, se utilizarán las siguientes pruebas:

10.1 Especie bovina:

10.1.1 Aglutinación con antígeno Rosa de Bengala.

10.1.2 Elisa Indirecta en suero sanguíneo o en suero de leche.

10.1.3 Fluorescencia Polarizada (FPA).

10.1.4 Elisa Competitiva.

10.1.5 Fijación de Complemento.

10.2 Especies bufalina, caprina, ovina, equina y porcina, para la detección de brucelosis debida a Brucella abortus:

10.2.1 Aglutinación con antígeno Rosa de Bengala.

10.2.2 Fluorescencia Polarizada (FPA).

10.2.3 Elisa Competitiva.

10.2.4 Fijación de Complemento.

PARÁGRAFO 1o. Las pruebas de Aglutinación con Rosa de Bengala, FPA. Fijación de Complemento y Elisa Indirecta en suero sanguíneo y suero de leche, serán empleadas como pruebas tamiz.

Los resultados positivos a Rosa de Bengala, Fijación de Complemento y Elisa Indirecta en suero sanguíneo deben ser analizados por la prueba de ELISA Competitiva para diferenciar anticuerpos de infección de anticuerpos vacunales.

Los resultados emitidos por la prueba de Fluorescencia Polarizada (FPA) como sospechosos deben ser analizados por la prueba de ELISA Competitiva para diferenciar anticuerpos de infección de anticuerpos vacunales o requerirán de cuarenta y cinco (45) días para un nuevo análisis por la FPA.

PARÁGRAFO 2o. Los animales de cualquier especie que se encuentren castrados no requieren pruebas serológicas de brucelosis para ninguno de los propósitos definidos en la presente resolución.

Las hembras que aborten deben muestrearse mínimo 30 días posteriores de ocurrido el evento.

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ARTÍCULO 11. VALIDEZ DE LA PRUEBA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Los resultados oficiales a brucelosis tendrán validez de 60 días calendario desde su expedición.

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ARTÍCULO 12. EXCLUSIVIDAD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Las pruebas de Elisa Competitiva y FPA para el diagnóstico de brucelosis son de uso exclusivo del ICA y los reactivos utilizados para ellas solo pueden ser comercializados para el Instituto.

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ARTÍCULO 13. CERTIFICACIÓN DE FINCAS LIBRES DE BRUCELOSIS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Para certificar una finca como libre de brucelosis es necesario que la ganadería haya sido evaluada y verificada como negativa a esta enfermedad. Los ganaderos podrán optar por implementar uno de los siguientes procedimientos:

13.1 PARA BOVINOS

13.1.1 Pruebas en leche.

13.1.1.1 Realizar tres (3) muestreos en leche con intervalo de 60 días entre uno y otro con resultados negativos a la prueba de Elisa Indirecta, realizada en una muestra de leche por cada 15 vacas como máximo.

13.1.1.2 Los machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad que se encuentren en la finca deberán ser sometidos a una prueba serológica de Rosa de Bengala, FPA o Elisa Indirecta.

13.1.1.3 La ganadería que resulte negativa en esta serie de muestreos tiene el beneficio de movilizar los animales a cualquier destino excepto a fincas y zonas libres de brucelosis por un término de 60 días calendario.

13.1.1.4 Las ganaderías con resultados positivos en leche en cualquiera de los muestreos deben realizar un chequeo en suero sanguíneo aplicando la prueba de Elisa Indirecta o FPA a la totalidad de las hembras bovinas de las cuales se recolectó la muestra de leche.

Para lograr la certificación como “FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA”, después de los 60 días de los muestreos iniciales, se debe realizar un análisis serológico con resultados negativos a la prueba de Elisa Indirecta o FPA en el 100% de las hembras bovinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y en los machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad.

13.1.2 Dos pruebas en sueros sanguíneos

13.1.2.1 Realizar un chequeo a la totalidad de hembras bovinas y bufalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros de estas dos especies mayores de ocho (8) meses de edad. Para la especie bovina se utilizarán las pruebas de Rosa de Bengala, Elisa Indirecta o FPA. Para la especie bufalina se utilizarán las pruebas de Rosa de Bengala o FPA.

13.1.2.2 La ganadería que resulte negativa en este muestreo tiene el beneficio de movilizar los animales a cualquier destino excepto a fincas y zonas libres de brucelosis por un término de 120 días calendario.

13.1.2.3 Después de los 120 días se debe realizar un muestreo a la totalidad de hembras bovinas y bufalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad de las dos especies. Para la especie bovina se utilizarán las pruebas de Elisa Indirecta o FPA. Para la especie bufalina se utilizarán las pruebas de Elisa Competitiva o FPA.

13.1.3 Tres pruebas en sueros sanguíneos

13.1.3.1 Obtener resultados negativos de dos (2) muestreos realizados con intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses a las hembras bovinas y bufalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad de las dos especies, a través de muestreos representativos de la población. Para la especie bovina se utilizarán las pruebas de Rosa de Bengala, Elisa Indirecta o FPA. Para la especie bufalina se utilizarán las pruebas de Rosa de Bengala o FPA.

– Los muestreos en la población a probar deben realizarse al azar.

– En el caso que existan machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad en la población bovina y/o bufalina objeto del muestreo, la muestra se distribuye proporcionalmente entre hembras y machos.

– Los muestreos deben realizarse con base en el siguiente cuadro que define el tamaño de la muestra:

Total de hembras existentes 24 meses y machos > 8 meses No de animales a incluir en la muestra
< 351 Todos
351-500 225
501- 50 250
751-1500 270
1501-5000 290
>5000 300

– La ganadería que resulte negativa a esta serie de muestreos tiene el beneficio de movilizar los animales a cualquier destino excepto a fincas y zonas libres de brucelosis por un término de 120 días calendario.

13.1.3.2 Después de los 120 días se debe realizar un muestreo sanguíneo a la totalidad de hembras bovinas y bufalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad de las dos especies. Para la especie bovina se utilizarán las pruebas de Elisa Indirecta o FPA. Para la especie bufalina se utilizarán las pruebas de Elisa Competitiva o FPA. Si la totalidad de animales de la finca resultan negativos, el ICA la certificará como “FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA”.

13.1.3.3 Cuando se trate de ganaderías de ciclo completo (cría, levante y ceba) y que existan machos enteros para la ceba, se analizará una proporción de los mismos teniendo en cuenta la tabla que define el número de animales a muestrear para el procedimiento 1.3.1.3 del presente artículo.

13.2 PARA BÚFALOS. Se considera una finca bufalina libre de brucelosis cuando el 100% de las hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y de los machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad, resulten negativos a 2 pruebas consecutivas con intervalo de cuatro (4) meses a las pruebas de Rosa de Bengala o FPA como primera prueba y Elisa Competitiva o FPA como segunda prueba.

La ganadería que resulte negativa al primer muestreo tiene el beneficio de movilizar los búfalos a cualquier destino excepto a fincas y zonas libres de brucelosis por un término de 120 días calendario.

13.3 PARA PORCINOS. Se considera una Granja Porcina Libre de brucelosis cuando la totalidad de los porcinos mayores de seis (6) meses de edad resulten negativos a dos (2) pruebas consecutivas con intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses por las pruebas Rosa de Bengala o FPA. Si hay animales reactores estos se deben confirmar por las prueba de Elisa Competitiva.

13.4 PARA CAPRINOS Y OVINOS. Se considerará un aprisco libre de brucelosis cuando la totalidad de los caprinos y ovinos mayores de seis (6) meses de edad resulten negativos a dos (2) pruebas consecutivas con intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses con la prueba Rosa de Bengala o FPA. Si hay animales reactores estos se deben confirmar por la prueba de Elisa Competitiva.

PARÁGRAFO 1o. El diagnóstico definitivo de la situación de la brucelosis en una finca para efectos de certificación como libre de la enfermedad, sin importar las especies susceptibles evaluadas, se realizará de forma integral con base en criterios epidemiológicos y clínicos, apoyados con los resultados de laboratorio obtenidos en los laboratorios del ICA o autorizados por él mismo.

Este análisis será realizado inicialmente por el Médico Veterinario de la oficina local correspondiente y el epidemiólogo regional, y será avalado por la Dirección Técnica de Sanidad Animal, para la posterior expedición del certificado por parte de la Gerencia Seccional.

PARÁGRAFO 2o. En las fincas cuyas ganaderías se confirmen animales como positivos a brucelosis, se deben implementar las acciones descritas en el artículo 18 de la presente Resolución, relacionado con el saneamiento de fincas afectadas por brucelosis; para lograr el certificado como Finca Libre de Brucelosis, es necesario obtener dos (2) resultados consecutivos negativos, con un intervalo de cuatro (4) a seis (6) meses a la totalidad de las hembras bovinas mayores a veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad, por las pruebas de Elisa Indirecta o FPA para los bovinos; y por la prueba de Elisa Competitiva o FPA para los búfalos.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1950 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la participación de ganados puros en ferias de exposición y remates de ganados, a partir del 4 de junio de 2013 será obligatorio que los animales procedan de fincas certificadas como libres de brucelosis bovina.

Mientras se cumple con este plazo, las fincas ganaderas que aún no hayan sido certificadas como libres de brucelosis deberán haber realizado al menos el primer muestreo dentro del proceso de certificación, sin perjuicio de que las ganaderías deban cumplir los plazos estipulados para los siguientes muestreos dentro del proceso de certificación.

Mientras se cumple con la fecha fijada los animales deben llegar a este tipo de eventos con resultado negativo a las pruebas establecidas por el ICA.

Para la importación de bovinos y especies susceptibles a brucelosis, de semen, embriones u otros productos de riesgo, se debe cumplir la normatividad vigente establecida por el ICA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 14. VIGENCIA DEL CERTIFICADO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> El certificado de finca libre de brucelosis para las especies bovina, bufalina, porcina, caprina y ovina, tendrá vigencia de un (1) año y se podrá solicitar su renovación treinta (30) días calendario antes de su vencimiento de acuerdo con los siguientes procedimientos:

14.1 Para Bovinos. El certificado se renovará aplicando de forma alterna, anual e indefinida los siguientes procedimientos:

14.1.1 Primer año: Realizar un muestreo a la totalidad de hembras bovinas y bufalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros de estas dos especies mayores de ocho (8) meses de edad. Para la especie bovina se utilizarán las pruebas de Rosa de Bengala, Elisa Indirecta o FPA. Para la especie bufalina se utilizarán las pruebas de Rosa de Bengala o FPA.

14.1.2 Siguiente año: Cumpliendo con cualquiera de las siguientes opciones:

14.1.2.1 Presentar al ICA los resultados negativos en dos (2) muestreos realizados con la prueba de Elisa Indirecta en muestras de leche por cada quince (15) hembras bovinas como máximo, con intervalo de sesenta (60) días cada una. Si existen búfalas en el predio mayores a veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad existentes en la finca, se requieren resultados serológicos negativos a la prueba de FPA o Elisa Competitiva.

14.1.2.2 Presentar al ICA los resultados negativos al 10% de la población total de hembras bovinas y bufalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad por la prueba de Elisa Indirecta o FPA para los bovinos; y de Elisa Competitiva o FPA para los búfalos.

14.2 Para Búfalos. El certificado se renovará aplicando de forma alterna, anual e indefinida los siguientes procedimientos:

14.2.1 Primer año, presentar al ICA el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala o FPA realizada a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de ocho (8) meses de edad.

14.2.2 Al siguiente año presentar resultados negativos a la prueba serológica de Elisa Competitiva o FPA del 10% de la población total de hembras bufalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de ocho (8) meses.

14.3 Para Porcinos. El certificado se renovará aplicando de forma alterna, anual e indefinida los siguientes procedimientos:

14.3.1 El primer año, presentar al ICA el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala o FPA realizada a la totalidad de los porcinos mayores de seis (6) meses de edad.

14.3.2 Al siguiente año, presentar resultados negativos a la prueba de Elisa Competitiva o FPA realizados al 10% de la población total de porcinos mayores de seis (6) meses de edad.

14.4 Para Caprinos y Ovinos. El certificado se renovará aplicando de forma alterna, anual e indefinida los siguientes procedimientos:

14.4.1 El primer año, presentar al ICA el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala o FPA realizada a la totalidad de los caprinos y ovinos mayores de seis (6) meses de edad.

14.4.2 Al siguiente año, presentar resultados negativos a la prueba de Elisa Competitiva o FPA realizada al 10% de la población total de caprinos y ovinos mayores de seis (6) meses de edad.

PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse abortos durante el tiempo de validez de la certificación, las hembras afectadas de cualquier especie deben incluirse obligatoriamente en el muestreo para la recertificación.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de superar la fecha de vencimiento del certificado de finca libre de brucelosis, se deben iniciar nuevamente los trámites tendientes a su expedición como si fuera por primera vez.

PARÁGRAFO 3o. Los animales donantes de semen, embriones u ovocitos deben presentar resultados negativos a brucelosis a las pruebas de FPA o ELISA Indirecta, con una vigencia no mayor a treinta días antes del ingreso al lugar de recolección.

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ARTÍCULO 15. MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Los productores, comercializadores y transportadores que movilicen bovinos, bufalinos, ovinos, caprinos y porcinos, deben portar la Guía Sanitaria de Movilización Interna expedida por el ICA o por la entidad que esta delegue, indicando el tiempo autorizado de acuerdo con la distancia de la movilización.

Para obtener la Guía Sanitaria de Movilización Interna de animales, de acuerdo con su destino, se establecen los siguientes requisitos para brucelosis:

15.1 Hembras Bovinas y Bufalinas menores de veinticuatro (24) meses de edad a cualquier destino: Tener el registro único de vacunación vigente contra brucelosis bovina e identificación de la misma.

15.2 Hembras Bovinas y Bufalinas mayores a veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros para reproducción mayores de ocho (8) meses de edad incluyendo ganaderías de lidia con destino a:

Destino Requisito oficial negativo a:
Fincas, repoblamiento ganadero, ferias comerciales, eventos recreativos y subastas. Rosa de Bengala, excepto si proceden de una finca con resultados negativos al primer muestreo para su certificación como libre de brucelosis o proceder de finca, zona o país libre de brucelosis bovina.
Fincas y zonas libres de brucelosis bovina. Bovinos: Prueba de Elisa Competitiva o FPA o proceder de finca, zona o país certificado como libre de brucelosis.

Búfalos: Prueba de Elisa Competitiva, FPA o proceder de finca, zona o país certificado como libre de brucelosis.
Importaciones. Bovinos: Prueba de Elisa Competitiva o FPA.

Búfalos: Prueba de Elisa Competitiva o FPA.
Bovinos y búfalos a ferias exposiciones y/o remates de ganados puros. Bovinos: Prueba de Elisa Indirecta o FPA y en proceso de certificación como libres de brucelosis hasta el 31 de diciembre de 2011, o proceder de zona o país certificado como libre de brucelosis. A partir del 1o de enero de 2012 proceder de finca, zona o país certificado como libre de brucelosis.

Búfalos: Prueba de Elisa Competitiva, FPA y en proceso de certificación como libres de brucelosis hasta el 31 de diciembre de 2011, o proceder de zona o país certificado como libre de brucelosis. A partir del 1o de enero de 2012 proceder de finca, zona o país certificado como libre de brucelosis
Bovinos y búfalos a ferias exposiciones y/o remates de ganados. Bovinos: Prueba de Elisa Indirecta o FPA o proceder de finca, zona o país certificado como libre de brucelosis.

Búfalos: Prueba de Elisa Competitiva, FPA o proceder de finca, zona o país certificado como libre de brucelosis.

15.3 CAPRINOS Y OVINOS: Mayores de 6 meses de edad:

Destino Requisito negativo oficial a:
Apriscos libres. Elisa Competitiva o FPA o proceder de aprisco o zona certificada como libre de brucelosis.
Ferias exposiciones y a predios con propósitos de cría y reproducción. Rosa de Bengala o FPA o proceder de aprisco o zona certificada como libre de brucelosis.
Importaciones. Elisa Competitiva o FPA o proceder de aprisco o zona certificada como libre de brucelosis.

15.4 PORCINOS: Mayores de 6 meses de edad:

Destino Requisito negativo oficial a:
Ferias exposiciones y a predios con propósitos de cría y reproducción. Rosa de Bengala o FPA o proceder de Granja Porcina o zona, certificada como libre de brucelosis.
Importaciones. Elisa Competitiva o FPA.

PARÁGRAFO 1o. Los animales de fincas certificadas como libres de brucelosis no requieren resultados negativos a brucelosis para su movilización a cualquier destino del país; así mismo, los animales que tengan como destino las plantas de beneficio, los machos enteros para ceba y los que participen en subastas de ganado con destino inmediato a plantas de beneficio.

PARÁGRAFO 2o. Para la movilización de toros de lidia a muerte no se exige resultado negativo a brucelosis; sin embargo, si se llegasen a presentar indultos, los toros para ser empleados como sementales, deben ser muestreados en la ganadería de destino con la prueba de Elisa Indirecta o FPA con resultados negativos.

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ARTÍCULO 16. CONFIRMACIÓN DE ANIMALES POSITIVOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Todo animal con resultado positivo a las pruebas para el diagnóstico de brucelosis, debe ser sometido a la prueba confirmatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución para descartar la presencia de infección en el predio.

El ICA autorizará de forma inmediata la movilización de los animales negativos siempre y cuando se presente el comprobante para la realización de la prueba confirmatoria de los animales con resultados positivos a las pruebas tamiz.

Si no se realiza la prueba confirmatoria el predio de origen se toma como sospechoso de brucelosis, no se autorizará la expedición de guías sanitarias de movilización.

En caso de resultar positivo el o los animales, la ganadería debe ingresar al programa de saneamiento de fincas afectadas por brucelosis, de lo contrario no se autorizarán la expedición de próximas solicitudes de guías sanitarias de movilización interna de este predio. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 numeral 4 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 17. FINCAS AFECTADAS POR BRUCELOSIS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Se considera una finca afectada por brucelosis, aquella cuyos animales presenten una de las siguientes condiciones:

17.1 Presencia o ausencia de cuadro clínico reproductivo compatible con brucelosis y con resultados positivos a las pruebas de FPA o Elisa Competitiva.

17.2 Aislamiento del agente etiológico.

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ARTÍCULO 18. SANEAMIENTO DE FINCAS AFECTADAS POR BRUCELOSIS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Las fincas confirmadas como positivas a brucelosis, ingresarán al sistema de información y vigilancia epidemiológica del ICA y deben someterse a las siguientes acciones:

18.1 Cuarentena de la finca. La movilización de animales desde predios en saneamiento queda sujeta al análisis epidemiológico y autorización del ICA. La verificación de la entrada de animales para reposición o la salida será realizada por el profesional oficial o autorizado que esté a cargo del manejo del caso.

18.1.1 Salida de animales: La salida de animales debe ser realizada previa solicitud del interesado, condicionado a un resultado negativo a brucelosis por las pruebas de FPA o Elisa Competitiva, con un resultado no mayor a 30 días.

18.1.2 Ingreso de animales: Los animales que ingresen deben ser negativos a las pruebas de Elisa Competitiva o FPA; estos resultados no deben ser mayores a 30 días.

18.2 El profesional oficial o autorizado concertará con los ganaderos la eliminación de animales positivos sin excederse de un plazo de 60 días calendario y en la ganadería se deben implementar las demás actividades concernientes al control de la enfermedad de acuerdo con lo establecido en el instructivo del ICA para el saneamiento de fincas afectadas por brucelosis.

18.3 Previa evaluación serológica con las pruebas de Elisa Indirecta o FPA en las hembras bovinas; y Elisa Competitiva o FPA en las hembras bufalinas y con la autorización del médico veterinario responsable de la oficina local del ICA, se podrán revacunar con Cepa RB51 en cualquier época del año bajo la supervisión del profesional oficial o autorizado, las hembras adultas que resulten negativas a brucelosis y que no se encuentren preñadas.

18.4 Identificar a los bovinos y bufalinos confirmados como positivos a brucelosis con marca de fuego con la letra “B” en el lado izquierdo de la base de la cola.

18.5 Sacrificar los animales positivos a brucelosis en la planta de beneficio más cercana al área de jurisdicción de la finca, esta planta debe estar autorizada por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o la autoridad que haga sus veces, prohibiéndose su movilización con destino a otras zonas del país.

18.6 Someter a proceso de pasteurización toda la leche proveniente de predios positivos a brucelosis como requisito para su consumo directo o transformación.

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ARTÍCULO 19. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Los ganaderos, profesionales, técnicos pecuarios y demás personas que tengan conocimiento de signos o síntomas compatibles con brucelosis, están en la obligación de informar este hecho ante el ICA, o la autoridad sanitaria más cercana.

El ICA adelantará estudios seroepidemiológicos de brucelosis por departamentos y monitoreos sobre animales comercializados en ferias y en animales que lleguen con destino a sacrificio en las plantas de beneficio animal, con el propósito de conocer el avance del programa y reforzar la vigilancia epidemiológica.

Los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas deben enviar mensualmente a la oficina regional de epidemiología del ICA de la jurisdicción, una relación de las fincas atendidas y los resultados obtenidos en los formatos establecidos por el Instituto para ello.

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ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Abstenerse de:

20.1 Alterar el destino y marcas de los animales autorizados o cualquier otro dato consignado en la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

20.2 Comercializar la leche proveniente de predios positivos a brucelosis con destino diferente a la pasteurización.

20.3 Comercializar animales con destino a la producción de leche y/o reproducción sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en la presente resolución.

20.4 Adulterar los resultados de laboratorio o enmascarar la toma, envío y procesamiento de los sueros tomados para diagnóstico.

20.5 Permitir el ingreso a concentraciones ganaderas de animales sin cumplir con los requisitos sanitarios exigidos.

20.6 Vacunar machos a cualquier edad contra la brucelosis.

20.7 Vacunar caprinos, ovinos y porcinos contra la brucelosis.

20.8 Vacunar hembras bovinas y bufalinas preñadas.

20.9 Comercializar reactivos para el diagnóstico de brucelosis para las pruebas de Elisa Competitiva y FPA con destino a laboratorios diferentes a los del ICA.

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ARTÍCULO 21. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 22. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Los titulares de las fincas ganaderas están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 1332 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones ICA 3193 de 1988, 119 de 2004, 1192 de 2008, 1313 de 2010, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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