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RESOLUCIÓN 1950 DE 2012

(junio 29)

Diario Oficial No. 48.476 de 29 de junio de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 3 del artículo 13 de la Resolución 840 de 2011.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las previstas en el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el ente responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción de propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional;

Que es deber del ICA establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis bovina en el territorio nacional;

Que revisada la situación del proceso de certificación de fincas ganaderas como libres de brucelosis y que los animales pertenecientes a las mismas, asisten a ferias de exposiciones y remates de ganados puros, se evidencia que falta aún por incorporar un número importante de fincas ganaderas dentro de este proceso;

Que durante el segundo semestre del año 2012 se contempla la realización de ferias de exposiciones y remates de ganados puros, las cuales podrían verse afectadas por la participación de un número reducido de animales, teniendo en cuenta que aún no se han certificado la totalidad de fincas ganaderas como libres de brucelosis a pesar de que estas no tengan presencia de la enfermedad, la cual generaría un riesgo sanitario en el país;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el parágrafo 3 del artículo 13 de la Resolución 840 de 201, el cual quedará así:

“Parágrafo 3. Para la participación de ganados puros en ferias de exposición y remates de ganados, a partir del 4 de junio de 2013 será obligatorio que los animales procedan de fincas certificadas como libres de brucelosis bovina.

Mientras se cumple con este plazo, las fincas ganaderas que aún no hayan sido certificadas como libres de brucelosis deberán haber realizado al menos el primer muestreo dentro del proceso de certificación, sin perjuicio de que las ganaderías deban cumplir los plazos estipulados para los siguientes muestreos dentro del proceso de certificación.

Mientras se cumple con la fecha fijada los animales deben llegar a este tipo de eventos con resultado negativo a las pruebas establecidas por el ICA.

Para la importación de bovinos y especies susceptibles a brucelosis, de semen, embriones u otros productos de riesgo, se debe cumplir la normatividad vigente establecida por el ICA”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5357 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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