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RESOLUCIÓN 550 DE 2006

(febrero 28)

Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008>

Por la cual se establecen medidas sanitarias para el control de la brucelosis

en las especies bovina, bubalina, caprina y ovina en la República de Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo número 008 de 2001, y los Decretos 1840 de 1994, 2141 de 1992 y 1454 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos;

Que la brucelosis bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas pérdidas económicas a la ganadería del país;

Que la brucelosis es una zoonosis que afecta al ser humano en forma severa, y es considerada una enfermedad profesional;

Que en el marco de la apertura económica y la globalización, ante la eliminación de las barreras arancelarias, las barreras de carácter sanitario adquieren mayor vigencia;

Que de acuerdo con las políticas gubernamentales y la misión del ICA de proteger la salud de la ganadería de Colombia, la brucelosis bovina debe considerarse como una enfermedad de control oficial y de declaración obligatoria;

Que es necesaria la participación directa de las entidades públicas y privadas del sector pecuario y de salud, de los productores pecuarios y sus agremiaciones, y de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas debidamente autorizados, en los programas de prevención, control y erradicación de la enfermedad;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis de los animales domésticos en el territorio nacional,

RESUELVE:

OBJETIVO

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Establecer medidas sanitarias para el control de la brucelosis en las especies bovina, bubalina, caprina y ovina en la República de Colombia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Establecer un programa orientado en primer término a prevenir y controlar la brucelosis con perspectivas a su erradicación en las especies bovina y bubalina y secundariamente en las demás especies susceptibles en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Para el caso de la especie humana, el control de la enfermedad es responsabilidad de los servicios de salud pública.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> El ICA por intermedio de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria, determinará zonas de erradicación de la brucelosis bovina en el país, en las cuales las acciones se realizarán con carácter obligatorio.

VACUNACION CONTRA BRUCELOSIS BOVINA

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Establecer dos ciclos de vacunación anual obligatoria contra la brucelosis bovina en el territorio nacional de toda hembra bovina y bubalina entre los 3 y 8 meses de edad, con vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51).

PARÁGRAFO. La vacunación se realizará en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la fiebre aftosa.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Se prohíbe la vacunación contra brucelosis bovina de hembras mayores de 8 meses de edad con vacuna Cepa 19. En hembras mayores de 8 meses de edad, la vacunación se realizará, previa autorización del ICA, exclusivamente con la Cepa RB51.

PARÁGRAFO. Se prohíbe la vacunación de machos a cualquier edad con la Cepa19 o con la Cepa RB51.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> De acuerdo con el avance en los procesos de erradicación de la brucelosis bovina y a criterio del médico veterinario oficial de la oficina ICA, donde se encuentre registrada la finca ganadera, las terneras vacunadas a la edad reglamentaria se podrán revacunar a los quince (15) meses de edad, únicamente con la vacuna Cepa RB51.

PARÁGRAFO. La revacunación referida en el presente artículo, podrá ser realizada por funcionarios del Instituto o médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización del ICA.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> El ICA podrá ordenar la suspensión o modificación de los planes de vacunación, así como las demás estrategias (Diagnóstico, Movilizaciones, Sistema de Autorización, entre otros) de acuerdo con los avances tecnológicos y del Programa Nacional de la brucelosis bovina en Colombia.

IDENTIFICACION DE LAS TERNERAS VACUNADAS
CONTRA BRUCELOSIS BOVINA

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Las terneras vacunadas contra brucelosis bovina se deben identificar con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente y la identificación será responsabilidad del ganadero o responsable de la ganadería.

Los ganaderos que utilicen sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta, podrán habilitarlo como mecanismo de identificación de la vacunación, y la relación de terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Unico de Vacunación (RUV).

REGISTRO DE LA VACUNACION CONTRA BRUCELOSIS BOVINA

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Establecer el Registro Unico de Vacunación contra la brucelosis bovina, el cual será el mismo utilizado para la vacunación contra la fiebre aftosa. Para tal efecto Fedegán, Fondo Nacional del Ganado será el responsable de su impresión y distribución a las organizaciones ejecutoras de los ciclos de vacunación en el país.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> El ICA será el responsable de llevar la información oficial de la vacunación contra la brucelosis bovina.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Las cooperativas lecheras, pasteurizadoras, queseras, plantas recolectoras de leche y toda persona natural o jurídica que compre leche cruda en el territorio nacional, deben exigir a sus proveedores una vez termine cada ciclo de vacunación, la copia del Registro Unico de Vacunación (RUV), don de aparezcan relacionadas las hembras bovinas o bubalinas entre los 3 y 8 meses de edad de cada predio, que fueron vacunadas contra la brucelosis bovina como requisito para la compra de leche y para el pago de bonificaciones por calidad sanitaria establecido en el acuerdo de competitividad de la cadena láctea.

COMERCIALIZACION Y APLICACION DE LA VACUNA
CONTRA BRUCELOSIS BOVINA

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> La comercialización y la aplicación de la vacuna contra brucelosis bovina durante los ciclos de vacunación, será realizada por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por Fedegán - Fondo Nacional del Ganado, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar registrado ante el ICA como distribuidor de insumos pecuarios.

2. Disponer de equipo apropiado de refrigeración que permita garantizar la conservación de la vacuna a temperaturas entre 3 y 7 grados centígrados y sistema de registro de temperatura.

3. Mantener planta eléctrica auxiliar.

4. Garantizar la red de frío de la vacuna en óptimas condiciones de conservación desde su distribución hasta su aplicación.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ganaderas autorizadas deberán garantizar en su jurisdicción, la disponibilidad de la vacuna a los ganaderos durante los ciclos. En el período interciclo deberán disponer de las vacunas para adelantar vacunaciones estratégicas.

PARÁGRAFO 2o. Las ganaderías que deseen vacunar directamente las terneras durante los ciclos, deben contar con la asistencia de un médico veterinario y con matrícula profesional, previa aprobación del ICA. Los profesionales serán los responsables de la adquisición de las vacunas en las organizaciones ganaderas registradas por el ICA, del manejo, aplicación del biológico y del registro de la vacunación ante el ICA en el Registro Unico de Vacunación (RUV) correspondiente.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> El ICA, antes y después de cada ciclo, realizará mediante acto administrativo un inventario de la vacuna contra brucelosis bovina y de los Registros Unicos de Vacunación de esta enfermedad, a cada Organización Ejecutora. Vencido el ciclo, solamente el ICA autorizará vacunaciones estratégicas en caso de atención de emergencias o cuando las circunstancias lo ameriten.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Las terneras que por diferentes circunstancias en cualquier región del país y que por razón justificada no sean vacunadas contra brucelosis bovina dentro del ciclo oficialmente establecido, se podrán vacunar previa aprobación del ICA y la aplicación de la vacuna será realizada por funcionarios del ICA, médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización del ICA, y el Registro Unico de Vacunación ( RUV) se debe entregar en la oficina respectiva del Comité de Ganaderos, para que este registre la vacunación en la oficina de sanidad animal del ICA correspondiente.

CONTROL DE CALIDAD DE LA VACUNA CONTRA BRUCELOSIS BOVINA Y DE REACTIVOS PARA DIAGNOSTICO

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> El control oficial de calidad de la vacuna contra brucelosis bovina producida en Colombia y de la vacuna importada al igual que de los reactivos necesarios para el diagnóstico de la enfermedad, es responsabilidad del ICA a través del Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Los laboratorios productores o comercializadores de los biológicos contra la brucelosis bovina, están en la obligación de proveer estos sólo a los distribuidores autorizados por el ICA y deberán garantizar la disponibilidad y presentación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del Programa Nacional de esta enfermedad.

PARÁGRAFO. Los laboratorios productores o comercializadores de los antígenos para el diagnóstico de la enfermedad deberán garantizar la disponibilidad de los mismos a los Centros de Diagnóstico del ICA y a los laboratorios Autorizados por el ICA.

DIAGNOSTICO DE BRUCELOSIS

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Para el diagnóstico en bovinos de la infección por brucelosis, se utilizará la prueba de aglutinación con antígeno -Rosa de Bengala- y Elisa Indirecta en suero sanguíneo o en suero de leche; como prueba confirmatoria se utilizará la prueba de Elisa Competitiva, realizada exclusivamente por el Instituto Colombiano Agropecuario.

PARÁGRAFO. Para el diagnóstico oficial de Brucella abortus en las especies bubalina, caprina, canina, equina, ovina y porcina, el Instituto dispone de las pruebas de: Rosa de Bengala, Fijación del Complemento, y ELISA Competitiva.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Las pruebas para el diagnóstico de la infección con brucelosis, reconocidas oficialmente por el ICA en el artículo 17 de la presente Resolución, serán realizadas en los Centros de Diagnóstico de la entidad y en los Laboratorios Oficiales o Particulares debidamente Autorizados y supervisados por el Instituto, los cuales se clasificarán en:

- Nivel 1: Laboratorios Autorizados para realizar la prueba de aglutinación Rosa de Bengala.

- Nivel 2: Laboratorios Autorizados para realizar la prueba de aglutinación Rosa de Bengala y la prueba de ELISA Indirecta en suero sanguíneo.

- Nivel 3: Laboratorios autorizados para realizar la prueba de aglutinación Rosa de Bengala y las pruebas de ELISA Indirecta en suero sanguíneo y en suero de leche.

PARÁGRAFO. Los Laboratorios Autorizados para la realización de pruebas diagnósticas de brucelosis, están en la obligación de remitir mensualmente a la oficina de epidemiología del ICA de su jurisdicción, los resultados obtenidos en formatos oficiales, y serán objeto de auditoría las veces que el Instituto lo considere necesario.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Para que el diagnóstico de la brucelosis sea reconocido como oficial por el ICA, la toma de las muestras deberá ser realizada por personal del ICA o médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización del ICA, reservándose el Instituto la facultad de repetir la toma de muestras cuando lo considere necesario.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Las de agremiaciones o instituciones del sector público o privado, que hayan establecido convenio con el ICA, de acuerdo con el artículo 28 del Acuerdo 006 de 2005, pueden optar por adquirir de los representantes comerciales en el país los reactivos de ELISA Indirecta y ELISA Competitiva aprobados y registrados por el ICA para el diagnóstico de la enfermedad, y cancelarán al Instituto únicamente el valor de procesamiento por muestra, según lo establecido en el citado Acuerdo.

PARÁGRAFO. Los laboratorios autorizados por el ICA, podrán fijar las tarifas del servicio de diagnóstico de brucelosis, cuando personas naturales o jurídicas del sector público o privado, adquieran de los representantes comerciales en el país los reactivos de ELISA Indirecta, que cuenten con aprobación y registro ICA pura el diagnóstico de la enfermedad.

BONIFICACIONES POR CALIDAD SANITARIA

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> La bonificación por calidad sanitaria que se establezca por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el control de precios al productor de leche, será entregada a aquellos hatos que se inscriban en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y desarrollen uno de los procedimientos sanitarios del programa de erradicación de la brucelosis.

PROGRAMA DE FINCAS EN PROCESO DE ERRADICACION
DE LA BRUCELOSIS

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Una finca en erradicación de brucelosis, es aquella que cumple con la vacunación cíclica contra brucelosis bovina y con la identificación de las terneras entre los 3 y 8 meses de edad, e ingresa a uno de los procedimientos sanitarios de brucelosis, con el propósito de conocer su condición respecto a la enfermedad, para obtener el reconocimiento por parte del ICA como Finca Libre de Brucelosis y tener la posibilidad de acceder a los beneficios definidos en cada una de las cadenas productivas.

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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Los ganaderos pueden optar por cualquiera de los siguientes procedimientos para ser implementados en la ganadería respectiva y obtener el certificado de Finca Previamente Libre de Brucelosis Bovina y posteriormente el certificado de Finca Certificada Libre de Brucelosis:

PROCEDIMIENTO NUMERO 1. PRUEBAS EN LECHE

Las ganaderías que escojan esta opción deberán desarrollar el siguiente procedimiento:

1. Realizar tres muestreos en leche con intervalo de 60 días cada uno, con resultados negativos a la prueba de ELISA Indirecta, con muestra proporcional a la producción del hato. Adicionalmente si existen machos enteros mayores de ocho meses deberán ser sometidos a una prueba serológica de Rosa de Bengala.

A la ganadería que resulte negativa a estos chequeos, el ICA le expedirá el “CERTIFICADO DE FINCA PREVIAMENTE LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA” con validez de dos meses.

Las ganaderías con resultados positivos en leche en cualquiera de los muestreos, deben realizar un chequeo serológico por la prueba de Elisa Indirecta a la totalidad de las hembras que aportaron leche a la(s) muestra. A los bovinos que resulten positivos a la prueba de ELISA Indirecta, se les debe realizar confirmación por la técnica de ELISA Competitiva. De confirmarse positivos, la ganadería deberá implementar las acciones descritas en el artículo 28 de la presente resolución, relacionado con ganaderías afectadas por brucelosis.

2. Realizar después de los dos meses de certificada la finca previamente libre de brucelosis, un muestreo serológico negativo a la prueba de ELISA indirecta del 100% de las hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y los machos enteros mayores de 8 meses de edad.

Si en el momento de este muestreo existen hembras de más de ocho meses de gestación o recién paridas, estas deberán ser sangradas y analizadas para las pruebas 30 días después del parto.

La ganadería que resulte negativa a este último chequeo, el ICA le expedirá el certificado de “FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA”.

La certificación como “FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA” de las ganaderías que tiene bovinos positivos, se obtendrá con dos resultados negativos a la prueba de ELISA Indirecta con un intervalo de 4 a 6 meses, realizada a la totalidad de las hembras mayores de 24 meses y machos enteros mayores de 8 meses de edad.

El certificado de FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA, tendrá validez de un (1) año, y será renovado con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros para mayores de 8 meses de edad. Si en el momento de este muestreo existen hembras de ocho meses de gestación o recién paridas, estas deberán ser sangradas y analizadas para las pruebas 30 días después del parto.

Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante una de las siguientes opciones:

1. La realización de dos (2) muestreos con la prueba de ELISA Indirecta en leche en cantidad proporcional a la producción del hato, con resultados negativos y realizadas con intervalo de 60 días cada una.

2. Mediante examen serológico a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de 8 meses de edad, por la prueba de Rosa de Bengala o ELISA Indirecta, con resultados negativos.

PROCEDIMIENTO NUMERO 2. DOS PRUEBAS EN SUEROS SANGUINEOS

Las ganaderías que escojan esta opción deberán desarrollar el siguiente procedimiento:

1. Realizar un chequeo a la totalidad de hembras mayores de 24 meses de edad y machos enteros mayores de ocho meses de edad por la prueba de Rosa de Bengala o ELISA Indirecta. A la ganadería que resulte negativa a este chequeo, el ICA le expedirá el “CERTIFICADO DE FINCA PREVIAMENTE LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA”, con validez de cuatro meses.

Si en el momento de este muestreo existen hembras de más de ocho meses de gestación o recién paridas, estas deberán ser sangradas y analizadas para las pruebas 30 días después del parto.

A los bovinos con resultados positivos a la prueba de Rosa de Bengala o ELISA Indirecta, se les debe realizar confirmación por la técnica de ELISA Competitiva. De confirmarse positivos, la ganadería deberá implementar las acciones descritas en el artículo 28 de la presente resolución, relacionado con ganaderías afectadas por brucelosis.

2. Realizar después de los cuatro meses de certificada la finca previamente libre de brucelosis un chequeo a la totalidad de hembras mayores de 24 meses de edad y machos enteros mayores de ocho meses de edad por la prueba de ELISA Indirecta. A la ganadería que resulte negativa a este chequeo, el ICA le expedirá el “CERTIFICADO DE FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA” con validez de un año.

Si en el momento de este muestreo existen hembras de más de ocho meses de gestación o recién paridas, estas deberán ser sangradas y analizadas para las pruebas 30 días después del parto.

A los bovinos con resultados positivos a la prueba de ELISA Indirecta, se les debe realizar confirmación por la técnica de ELISA Competitiva. De confirmarse positivos, la ganadería deberá implementar las acciones descritas en el artículo 28 de la presente resolución, relacionado con ganaderías afectadas por brucelosis.

La certificación como “FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA” de las ganaderías que tiene bovinos positivos, se obtendrá con dos resultados negativos a la prueba de ELISA Indirecta con un intervalo de 4 a 6 meses, realizada a la totalidad de las hembras mayores de 24 meses y machos enteros mayores de 8 meses de edad.

El certificado de FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA, tendrá validez de un (1) año, y será renovado con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de 8 meses de edad. Si en el momento de este muestreo existen hembras de más de ocho meses de gestación o recién paridas, estas deberán ser sangradas y analizadas para las pruebas 30 días después del parto.

Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante una de las siguientes opciones:

1. La realización de dos (2) muestreos con la prueba de ELISA Indirecta en leche en cantidad proporcional a la producción del hato, con resultados negativos y realizadas con intervalo de 60 días cada una.

2. Mediante examen serológico a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de 8 meses de edad, por la prueba de Rosa de Bengala o ELISA Indirecta, con resultados negativos.

PROCEDIMIENTO NUMERO 3. TRES PRUEBAS EN SUEROS SANGUINEOS

Las ganaderías que escojan esta opción deberán desarrollar el siguiente procedimiento:

1. Con base en el siguiente cuadro, debe realizar dos muestreos estadísticos negativos con un intervalo de 4 a 6 meses para las hembras bovinas y bubalinas mayores de 24 meses y machos enteros mayores de 8 meses, sometidos a examen serológico de la prueba Rosa de Bengala.

Total de hembras existentes
> 24 meses y machos > 8 meses

No de animales a incluir
en la muestra

<16

Todos

17-20

17

21- 30

19

31- 40

20

41- 50

21

51- 60

26

61- 70

27

71- 80

28

81- 100

29
101-15053
151-20058
201-50065
501-1.00067
>1.00070

La estrategia para probar a los animales por las pruebas serológicas para la certificación de previamente libre de brucelosis bovina es la siguiente:

En el caso que existiera también machos enteros mayores de 8 meses de edad en la población objeto del muestreo, la muestra se distribuye proporcionalmente entre hembras y machos.

A la ganadería que resulte negativa a estos chequeos, el ICA le expedirá el “CERTIFICADO DE FINCA PREVIAMENTE LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA” con validez de cuatro meses.

A los bovinos con resultados positivos a la prueba de Rosa de Bengala, se le debe realizar confirmación por la técnica de ELISA Competitiva. De confirmarse positivos, la ganadería deberá implementar las acciones descritas en el artículo 28 de la presente resolución, relacionado con ganaderías afectadas por brucelosis.

2. Realizar después de los cuatro meses de certificada la finca previamente libre de brucelosis un chequeo a la totalidad de hembras mayores de 24 meses de edad y machos enteros mayores de ocho meses de edad por la prueba de ELISA Indirecta. A la ganadería que resulte negativa a este chequeo, el ICA le expedirá el “CERTIFICADO DE FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA” con validez de un año.

Si en el momento de este muestreo existen hembras de ocho meses de gestación o recién paridas, estas deberán ser sangradas y analizadas para las prueba s 30 días después del parto.

La ganadería que resulte negativa a este último chequeo, el ICA le expedirá el certificado de “FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA”.

Los bovinos con resultados positivos a la prueba de ELISA Indirecta, deben realizar confirmación por la técnica de ELISA Competitiva. De confirmarse positivos, la ganadería deberá implementar las acciones descritas en el artículo 28 de la presente resolución, relacionado con ganaderías afectadas por brucelosis.

En caso de resultar negativos, se expedirá el certificado de FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA.

La certificación como “FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA” de las ganaderías que tiene bovinos positivos, se obtendrá con dos resultados negativos a la prueba de ELISA Indirecta con un intervalo de 4 a 6 meses, realizada a la totalidad de las hembras mayores de 24 meses y machos enteros mayores de 8 meses de edad.

El certificado de FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA, tendrá validez de un (1) año, y será renovado con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de 8 meses de edad. Si en el momento de este muestreo existen hembras de más de ocho meses de gestación o recién paridas, estas deberán ser sangradas y analizadas para las pruebas 30 días después del parto.

Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante una de las siguientes opciones:

1. La realización de dos (2) muestreos con la prueba de ELISA Indirecta en leche en cantidad proporcional a la producción del hato, con resultados negativos y realizadas con intervalo de 60 días cada una.

2. Mediante examen serológico a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de 8 meses de edad, por la prueba de Rosa de Bengala o ELISA Indirecta, con resultados negativos.

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ARTÍCULO 24. FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS EN BÚFALOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Se considerará una Finca Libre de Brucelosis en búfalos cuando el 100% de las hembras mayores de veinticuatro (24) meses y de los machos enteros mayores de 8 meses de edad resultan negativos a dos (2) pruebas consecutivas con intervalo de 4 a 6 meses con las pruebas Rosa de Bengala como primera prueba y ELISA Competitiva como segunda.

El certificado de Finca Libre de Brucelosis en explotaciones bubalinas tendrá inicialmente validez de un (1) año, y será renovado por dos (2) años con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de 8 meses de edad.

Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante examen serológico a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de 8 meses de edad, por la prueba de Rosa de Bengala con resultados negativos.

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ARTÍCULO 25. APRISCO LIBRE DE BRUCELOSIS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Se considerará un aprisco Libre de Brucelosis cuando la totalidad de los caprinos mayores de seis meses resultan negativos a dos (2) pruebas consecutivas con intervalo de 4 a 6 meses con las pruebas Rosa de Bengala como primera prueba y ELISA Competitiva como segunda.

El certificado de Aprisco Libre de Brucelosis tendrá inicialmente validez de un (1) año, y será renovado por dos (2) años con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de los caprinos mayores de seis meses.

Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante examen serológico a la totalidad de los caprinos mayores de seis meses, por la prueba de Rosa de Bengala con resultados negativos.

PARÁGRAFO. Para el caso de los ovinos se aplica el mismo procedimiento descrito en el presente artículo.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Las fincas registradas en asociaciones de razas puras; las fincas con animales que asistan a exposiciones y remates de ganados puros y las destinadas a la recolección y comercialización de semen o embriones, deben ser libres de Brucelosis Bovina, según certificación expedida por el ICA.

PARÁGRAFO. El proceso de certificación de Finca Libre de Brucelosis Bovina de las fincas inscritas y registradas en el ICA para exportación de animales, material genético, productos lácteos, productos cárnicos y carne, ubicadas en cualquier región del país, se realizará cuando sea requerido por el país importador y los propietarios deberán coordinar el proceso con personal del ICA o médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización del ICA.

GANADERIAS AFECTADAS POR BRUCELOSIS

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Se considera una ganadería afectada por brucelosis, aquella explotación cuyos bovinos o bubalinos presenten una de las siguientes condiciones:

1. Presencia de cuadro clínico compatible con brucelosis y resultados positivos a las pruebas Rosa de Bengala o ELISA Indirecta, esta última realizada en suero o leche de bovinos.

2. Resultados positivos a la prueba de ELISA Competitiva, o

3. Aislamiento del agente etiológico.

PARÁGRAFO 1o. Para los caprinos, aplican las mismas condiciones de finca afectada, a excepción de la prueba de ELISA Indirecta, la cual no se realiza en esta especie.

PARÁGRAFO 2o. Todas las explotaciones afectadas por brucelosis deben desarrollar las acciones para la erradicación de la enfermedad, hasta lograr ser certificadas como fincas libres de brucelosis bovina.

ACCIONES EN GANADERIAS AFECTADAS POR BRUCELOSIS

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Las ganaderías afectadas por brucelosis deben llevar a cabo las siguientes acciones:

A. En los predios con animales reactores confirmados como positivos, el ICA concertará con los ganaderos la eliminación de los mismos, así como las demás actividades concernientes al control de la enfermedad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del ICA para brucelosis. Así mismo, médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización apoyarán esta labor.

B. Previa evaluación serológica, se podrán vacunar en cualquier época del año, las hembras bovinas o bubalinas negativas a brucelosis con Cepa RB51, bajo la autorización y supervisión de los funcionarios del ICA o médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización del ICA.

C. Los bovinos, bubalinos y caprinos confirmados como positivos a brucelosis, obligatoriamente se identificará n con marca de fuego con la letra “B” en el lado izquierdo de la base de la cola, y deberán ser sacrificados en la planta de sacrificio municipal de la jurisdicción de la finca, prohibiéndose su movilización con destino a otras zonas del país.

D. El sacrificio de los animales positivos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 295 literal l) del Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud, o lo establecido en las normas que lo modifiquen, deroguen o reemplacen.

E. Las industrias lácteas o afines, no podrán comprar leche de predios confirmados como positivos a brucelosis, si estos no se encuentran en un programa de erradicación coordinado por el ICA y ejecutado por el mismo o por médicas veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización del ICA.

F. La leche de vacas, búfalas y cabras positivas, deberá ser sometida a proceso de pasterización como requisito para su consumo directo o transformación.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Queda prohibida la comercialización con fines de reproducción de los animales positivos a brucelosis.

MOVILIZACION DE ANIMALES

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Los productores, comercializadores y transportadores que movilicen bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos deberán obtener la Guía Sanitaria de Movilización Interna, expedida en la oficina del ICA o en quien este haya establecido.

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ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Para obtener la Guía Sanitaria de Movilización interna de hembras bovinas y bubalinas entre 8 y 24 meses de edad a cualquier destino o finalidad, se exigirá el Registro Unico de Vacunación vigente contra brucelosis bovina y la identificación de las hembras de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Para obtener la Guía Sanitaria de Movilización Interna de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad para reproducción o cría y machos enteros para reproducción mayores de 8 meses de edad con destino a predios y repoblamiento ganadero, incluyendo las ganaderías de lidia, se exigirá certificado con resultado oficial negativo a brucelosis bovina realizado mediante la prueba diagnóstica de Rosa de Bengala en el Laboratorio del ICA o Laboratorios Autorizados, con validez no mayor a 30 días de su expedición, excepto si proceden de una finca, zona o país libre de brucelosis bovina.

PARÁGRAFO 1o. Las ganaderías certificadas como previamente libres de brucelosis, podrán movilizar las hembras mayores de 24 meses de edad y machos enteros durante los meses de vigencia del certificado, sin resultados de pruebas serológicos negativas adicionales.

PARÁGRAFO 2o. Para la movilización de toros de lidia a muerte no se exigirá resultados negativos a brucelosis; sin embargo si se llegasen a presentar indultos, los toros para ser empleados como sementales, deberán ser chequeados en la ganadería de destino por la prueba de ELISA Indirecta con resultados negativos.

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ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Toda hembra mayor de veinticuatro (24) meses de edad para reproducción o cría y machos enteros para reproducción mayores de 8 meses de edad que se vaya a comercializar en ferias comerciales y subastas, deberá presentar certificado con resultado oficial negativo a brucelosis bovina, realizado mediante la prueba diagnóstica de Rosa de Bengala en el centro de diagnóstico del ICA o Laboratorios Autorizados, con validez no mayor a 30 días, o deberá proceder de una finca, zona o país libre de brucelosis bovina.

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ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> La toma de muestras para brucelosis de los bovinos para reproducción o cría que se movilicen a ferias comerciales o subastas, podrá efectuarse en el predio de origen, y los animales vendrán acompañados del certificado de negatividad a la enfermedad. Los animales de fincas certificadas como previamente libres o libres de brucelosis no requerirán análisis serológicos y esta condición será registrada en la Guía Sanitaria de Movilización.

Los bovinos que ingresen a estos recintos sin resultados serológicos serán objeto de toma de muestras por funcionarios del ICA o los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización del ICA, con cargo a su propietario y será responsabilidad de la administración del evento garantizar el cumplimiento de esta condición.

PARÁGRAFO 1o. Los animales muestreados en estas ferias o subastas que hayan resultado positivos a brucelosis, solamente se podrán comercializar y salir del respectivo recinto con destino inmediato a sacrificio.

PARÁGRAFO 2o. Las guías sanitarias de movilización que se expidan para los bovinos que se muestreen en las ferias comerciales o subastas, deben señalar la situación sanitaria de los animales y su identificación correspondiente.

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ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2087 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las hembras mayores de 24 meses de edad de la especie bovina destinadas a la ceba, serán identificadas con hierro candente en la base de la cola del lado derecho con la letra “C”, la cual tendrá las siguientes especificaciones: 7 cms de alto por 5 cms de ancho.

PARÁGRAFO 1o. Las hembras para la ceba mayores de 24 meses de edad de la especie bovina que se movilicen entre predios, tendrán que estar identificadas como lo estipula el presente artículo y la identificación podrá ser realizada directamente por el ganadero, con verificación posterior de los funcionarios del ICA o médicos veterinarios ó médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización, con el propósito de registrar esta actividad en la Tarjeta 3 -101 “Registro Sanitario de Predios Pecuarios” del ICA, y amparar la expedición de Guías Sanitarias de Movilización de este tipo de ganados.

PARÁGRAFO 2o. Las hembras para la ceba mayores de 24 meses de edad de la especie bovina que se movilicen a ferias comerciales o subastas, y que no se encuentren identificadas con la letra “C”, una vez ingresen a estos recintos, inmediatamente deben ser identificados para su comercialización.

Esta actividad podrá ser realizada directamente por la administración de la feria o subasta bajo la supervisión de los funcionarios del ICA o médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización.

PARÁGRAFO 3o. Toda vaca parida (con cría mayor de un mes) con destino a feria comercial o subasta, debe presentar resultado negativo a brucelosis por la prueba de Rosa de Bengala con validez no mayor a 30 días.

PARÁGRAFO 4o. En caso de ser comercializados animales para sacrificio en ferias comerciales o subastas, estos deben llegar a los recintos amparados con la Guía Sanitaria de Movilización Interna y para su salida se exigirá la expedición de una nueva Guía Sanitaria de Movilización Interna con destino a matadero o paradero para sacrificio posterior. Para este último destino, los animales también se identificarán con la letra “C”.

PARÁGRAFO 5o. Debido a la baja prevalencia de brucelosis, las movilizaciones de hembras bovinas con cualquier finalidad excluyendo matadero, hacia los departamentos de Caldas, Cauca, Quindío, Risaralda y Santander ( Provincia de García Rovira ), requerirán resultados negativos a brucelosis por la prueba de Rosa de Bengala. Así mismo, el ICA determinará por medio de resolución motivada las nuevas zonas que deban cumplir con este requisito.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> A los animales de la especies bovina, bubalina, caprina y ovina que tengan como destino final planta de sacrificio, no se les exigirá la prueba diagnóstica de brucelosis.

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ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Mientras obtienen el certificado de finca libres de brucelosis bovina, las ganaderías de ganados puros que participen en ferias exposiciones y remates de ganados puros, se les exigirá para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y de machos para reproducción mayores de 8 meses, que el propietario de los animales o la persona autorizada presente el certificado donde conste los resultados negativos a brucelosis realizado mediante la prueba diagnóstica de ELISA Indirecta, con validez no mayor a 30 días. Los bovinos que hayan dado resultados positivos a la prueba de ELISA Indirecta, deben realizar confirmación por la técnica de ELISA Competitiva.

PARÁGRAFO. Los ganados de Fincas Certificadas como Libres de Brucelosis Bovina, deben prese ntar el certificado vigente y no requieren de pruebas serológicas para su movilización.

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ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Para la movilización de bovinos hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y de machos para reproducción mayores de 8 meses, con destino a zonas reconocidas libres de fiebre aftosa y a las zonas a reconocer libres de fiebre aftosa con vacunación desde zonas endémicas y de protección a esta enfermedad, establecidas por resolución, se exigirán resultado negativos a brucelosis realizado mediante la prueba de ELISA Indirecta. Los animales positivos por la prueba de ELISA Indirecta serán sometidos a la prueba de ELISA Competitiva, la cual deberá arrojar resultados negativos para autorizar su movilización.

PARÁGRAFO. Para la movilización de bubalinos a estas zonas se exige la prueba de ELISA Competitiva.

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ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Para la movilización de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y de machos enteros mayores de 8 meses de edad con destino a fincas libres de brucelosis bovina y zonas libres de brucelosis bovina, estos deberán presentar resultados negativos a brucelosis mediante la prueba de ELISA Competitiva.

PARÁGRAFO. Para la movilización de caprinos con destino a apriscos libres de brucelosis y zonas libres de brucelosis, estos deben presentar resultados negativos a brucelosis mediante la prueba de ELISA Competitiva.

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ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Para la movilización de caprinos y ovinos entre predios se exigirá el resultado negativo a brucelosis por la prueba de Rosa de Bengala a los animales mayores de seis meses. Si hay reactores se debe confirmar por la prueba de ELISA Competitiva.

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ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Para la importación de bovinos y de especies susceptibles a brucelosis, semen, embriones u otros productos de riesgo, se debe cumplir con las normas vigentes que para tal fin establezca el ICA.

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

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ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Los ganaderos, profesionales, técnicos pecuarios y demás personas que tengan conocimiento de signos o síntomas compatibles con brucelosis, están en la obligación de informar este hecho ante el ICA, ante quien este delegue, o ante las Organizaciones Ganaderas.

PARÁGRAFO. Para el control de focos y ante la posibilidad de zoonosis, los funcionarios del ICA, los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización del ICA y los funcionarios de Salud Pública, realizarán las actividades concernientes al saneamiento del predio y al manejo de personas afectadas respectivamente, conforme a lo estipulado en los Decretos 2278 de 1982, 2437 de 1983 y 2257 de 1986, expedidos por el Ministerio de Salud o lo establecido en las normas que modifiquen, deroguen o reemplacen dicha normatividad.

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ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> El ICA adelantará estudios seroepidemiológicos de caracterización de la brucelosis bovina por departamentos y monitoreos sobre animales comercializados en ferias y en animales que lleguen con destino a sacrificio en las plantas de beneficio, con el propósito de conocer el avance del programa y reforzar la vigilancia epidemiológica.

SANCIONES

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ARTÍCULO 44. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> El incumplimiento a las disposiciones previstas en esta Resolución será sancionado por el ICA mediante resolución motivada de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994. Serán objeto de la misma, los productores, comercializadores y transportadores de animales, los administradores de plantas recolectoras, procesadoras y comercializadoras de leche y los administradores de ferias comerciales, remates, subastas y exposiciones que incurran en las siguientes infracciones:

ARTÍCULO 45. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Los funcionarios que están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente resolución, gozarán en el desempeño de sus labores, del amparo y protección de las autoridades civiles y militares, y tendrán carácter de policía sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 46. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 002294 de agosto 10 de 2005, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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