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RESOLUCIÓN 2087 DE 2006

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008>

Por la cual se modifica el artículo 35 de la Resolución número 000550 del 28 de febrero de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo número 008 de 2001 y el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos;

Que la Brucelosis Bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas pérdidas económicas a la ganadería del país;

Que la brucelosis es una zoonosis que afecta al ser humano en forma severa, y es considerada una enfermedad profesional;

Que en el marco de la apertura económica y la globalización, ante la eliminación de las barreras arancelarias, las barreras de carácter sanitario adquieren mayor vigencia;

Que de acuerdo con las políticas gubernamentales y la misión del ICA de proteger la salud de la ganadería de Colombia, la Brucelosis Bovina debe considerarse como una enfermedad de control oficial y de declaración obligatoria;

Que es necesaria la participación directa de las entidades públicas y privadas del sector pecuario y de salud, de los productores pecuarios y sus agremiaciones, y de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas debidamente autorizados, en los programas de prevención, control y erradicación de la enfermedad;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis de los animales domésticos en el territorio nacional;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA actualmente esta implementando el Sistema de Autorización para el programa de brucelosis bovina;

Que es necesario modificar el procedimiento para la identificación de hembras bovinas mayores de 24 meses destinadas a la ceba y descrito en el artículo 35 de la resolución 000550 del 28 de febrero de 2006, “ por la cual se establecen medidas sanitarias para el Control de la Brucelosis en las especies bovina, bubalina, caprina y ovina en la República de Colombia”, con el propósito de garantizar la comercialización de bovinos hembras de acuerdo con su finalidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1192 de 2008> Modificar el artículo 35 de la Resolución 000550 del 28 de febrero de 2006, el cual queda así:

Artículo 35. Las hembras mayores de 24 meses de edad de la especie bovina destinadas a la ceba, serán identificadas con hierro candente en la base de la cola del lado derecho con la letra “C”, la cual tendrá las siguientes especificaciones: 7 cms de alto por 5 cms de ancho.

PARÁGRAFO 1o. Las hembras para la ceba mayores de 24 meses de edad de la especie bovina que se movilicen entre predios, tendrán que estar identificadas como lo estipula el presente artículo y la identificación podrá ser realizada directamente por el ganadero, con verificación posterior de los funcionarios del ICA o médicos veterinarios ó médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización, con el propósito de registrar esta actividad en la Tarjeta 3 -101 “Registro Sanitario de Predios Pecuarios” del ICA, y amparar la expedición de Guías Sanitarias de Movilización de este tipo de ganados.

PARÁGRAFO 2o. Las hembras para la ceba mayores de 24 meses de edad de la especie bovina que se movilicen a ferias comerciales o subastas, y que no se encuentren identificadas con la letra “C”, una vez ingresen a estos recintos, inmediatamente deben ser identificados para su comercialización.

Esta actividad podrá ser realizada directamente por la administración de la feria o subasta bajo la supervisión de los funcionarios del ICA o médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas integrantes de los Organismos de Inspección del Sistema de Autorización.

PARÁGRAFO 3o. Toda vaca parida (con cría mayor de un mes) con destino a feria comercial o subasta, debe presentar resultado negativo a brucelosis por la prueba de Rosa de Bengala con validez no mayor a 30 días.

PARÁGRAFO 4o. En caso de ser comercializados animales para sacrificio en ferias comerciales o subastas, estos deben llegar a los recintos amparados con la Guía Sanitaria de Movilización Interna y para su salida se exigirá la expedición de una nueva Guía Sanitaria de Movilización Interna con destino a matadero o paradero para sacrificio posterior. Para este último destino, los animales también se identificarán con la letra “C”.

PARÁGRAFO 5o. Debido a la baja prevalencia de brucelosis, las movilizaciones de hembras bovinas con cualquier finalidad excluyendo matadero, hacia los departamentos de Caldas, Cauca, Quindío, Risaralda y Santander ( Provincia de García Rovira ), requerirán resultados negativos a brucelosis por la prueba de Rosa de Bengala. Así mismo, el ICA determinará por medio de resolución motivada las nuevas zonas que deban cumplir con este requisito.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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