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RESOLUCION 2294 DE 2005

(agosto 10)

Diario Oficial No. 45.999 de 13 de agosto de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006>

Por la cual se establecen medidas sanitarias para la Brucelosis Bovina en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo número 008 de 2001 y el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos;

Que la Brucelosis Bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas pérdidas económicas a la ganadería del país;

Que la brucelosis es una zoonosis que afecta al ser humano en forma severa, y es considerada una enfermedad profesional;

Que en el marco de la apertura económica y la globalización, ante la eliminación de las barreras arancelarias, las barreras de carácter sanitario adquieren mayor vigencia;

Que de acuerdo con las políticas gubernamentales y la misión del ICA de proteger la salud de la ganadería de Colombia, la Brucelosis Bovina debe considerarse como una enfermedad de control oficial y de declaración obligatoria;

Que es necesaria la participación directa de las entidades públicas y privadas del sector pecuario y de salud, de los productores pecuarios y sus agremiaciones, y de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas debidamente autorizados, en los programas de prevención, control y erradicación de la enfermedad;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis de los animales domésticos en el territorio nacional.

RESUELVE:

Objetivo

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Establecer medidas sanitarias para la Brucelosis Bovina en Colombia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Establecer un programa orientado en primer término a prevenir y controlar la brucelosis con perspectivas a su erradicación en las especies bovina y bubalina y secundariamente en las demás especies susceptibles en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Para el caso de la especie humana, el control de la enfermedad es responsabilidad de los servicios de salud pública.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> El ICA por intermedio de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria, determinará zonas de erradicación de la brucelosis bovina en el país, en las cuales las acciones se realizarán con carácter obligatorio.

Vacunación contra Brucelosis Bovina

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Establecer dos ciclos de vacunación anual obligatoria contra la Brucelosis Bovina en el territorio nacional de toda hembra bovina y bubalina entre los 3 y 8 meses de edad, con vacunas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51).

PARÁGRAFO. La vacunación se realizará en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la Fiebre Aftosa.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Se prohíbe la vacunación contra brucelosis bovina de hembras mayores de 8 meses de edad con vacuna Cepa 19. En hembras mayores de 8 meses de edad, la vacunación se realizará, previa autorización del ICA, exclusivamente con la cepa RB51.

PARÁGRAFO. Se prohíbe la vacunación de machos a cualquier edad con la Cepa l9 o con la Cepa RB51.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> De acuerdo con el avance en los procesos de erradicación de la brucelosis bovina y a criterio del médico veterinario oficial de la oficina ICA, donde se encuentre registrada la finca ganadera, las terneras vacunadas a la edad reglamentaria se podrán revacunar a los quince (15) meses de edad, únicamente con la vacuna cepa RB51.

PARÁGRAFO. La revacunación referida en el presente artículo, podrá ser realizada por médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas autorizados por el ICA.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> El ICA podrá ordenar la suspensión o modificación de los planes de vacunación, la edad reglamentaria de vacunación o el tipo de vacuna, de acuerdo con los avances tecnológicos y del Programa Nacional de la brucelosis bovina en Colombia.

Identificación de las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Las terneras vacunadas contra brucelosis bovina se deben identificar con la letra "V" en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente y la identificación será responsabilidad del ganadero o responsable de la ganadería.

Los ganaderos que utilicen sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta, podrán habilitarlo como mecanismo de identificación de la vacunación, y la relación de terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Unico de Vacunación (RUV).

Registro de la vacunación contra Brucelosis Bovina

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Se establece como el Registro Unico de Vacunación contra la Brucelosis Bovina, el mismo registro utilizado para la vacunación contra la fiebre aftosa. Para tal efecto Fedegán, Fondo Nacional del Ganado, será el responsable de su impresión y distribución a las organizaciones ejecutoras de los ciclos de vacunación en el país.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> El ICA será el responsable de llevar la información oficial de la vacunación.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Las cooperativas lecheras, pasteurizadoras, queseras, plantas recolectoras de leche y toda persona natural o jurídica que compre leche cruda en el territorio nacional, deben exigir a sus proveedores una vez termine cada ciclo de vacunación, la copia del Registro Unico de Vacunación (RUV), donde aparezcan relacionadas las hembras bovinas o bubalinas entre los 3 y 8 meses de edad de cada predio, que fueron vacunadas contra la Brucelosis Bovina. Como requisito para la compra de leche y para el pago de bonificaciones por calidad sanitaria, establecido en el acuerdo de competitividad de la cadena láctea.

Comercialización y aplicación de la vacuna contra Brucelosis Bovina

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> La comercialización y la aplicación de la vacuna contra brucelosis bovina durante los ciclos de vacunación, será realizada por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecida por Fedegán, Fondo Nacional del Ganado, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar registrado ante el ICA como distribuidor de insumos pecuarios.

2. Disponer de equipo apropiado de refrigeración que permita garantizar la conservación de la vacuna a temperaturas entre 3 y 7 grados centígrados y sistema de registro de temperatura.

3. Mantener planta eléctrica auxiliar.

4. Garantizar la red de frío de la vacuna en óptimas condiciones de conservación desde su distribución hasta su aplicación.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ganaderas autorizadas deberán garantizar en su jurisdicción, la disponibilidad de la vacuna a los ganaderos durante los ciclos. En el período interciclo deberán disponer de las vacunas para adelantar vacunaciones estratégicas.

PARÁGRAFO 2o. Las ganaderías que deseen vacunar directamente las terneras durante los ciclos, deben contar con la asistencia de un médico veterinario y con matrícula profesional, previa aprobación del ICA. Los profesionales serán los responsables de la adquisición de las vacunas en las organizaciones ganaderas autorizadas, del manejo, aplicación del biológico y del registro de la vacunación ante el ICA en el Registro Unico de Vacunación (RUV) correspondiente.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> El ICA, antes y después de cada ciclo, realizará mediante acto administrativo un inventario de la vacuna contra brucelosis bovina y de los Registros Unicos de Vacunación de esta enfermedad, a cada Organización Ejecutora. Vencido el ciclo, solamente el ICA autorizará vacunaciones estratégicas en caso de atención de emergencias o cuando las circunstancias lo ameriten.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Las terneras que por diferentes circunstancias en cualquier región del país y que por razón justificada no sean vacunadas dentro del ciclo oficialmente establecido, se podrán vacunar previa aprobación del ICA y la aplicación será realizada por funcionarios del ICA, médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas autorizados, y el Registro Unico de Vacunación (RUV) se debe entregar en la oficina respectiva del Comité de Ganaderos, para que este registre la vacunación en la oficina de sanidad animal del ICA correspondiente.

Control de calidad de la vacuna contra Brucelosis Bovina
y de reactivos para diagnóstico

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> El control oficial de calidad de la totalidad de la vacuna producida en el país o de la vacuna importada y de los reactivos necesarios para el diagnóstico de la enfermedad, es responsabilidad del Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios del ICA.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Los laboratorios productores o comercializadores de los biológicos contra la Brucelosis Bovina, están en la obligación de proveer estos sólo a los distribuidores autorizados por el ICA y deberán garantizar la disponibilidad y presentación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del Programa.

PARÁGRAFO. Los laboratorios productores o comercializadores de los antígenos para el diagnóstico de la enfermedad deberán garantizar la disponibilidad de los mismos a los Centros de Diagnóstico del ICA y a los laboratorios autorizados.

Diagnóstico de Brucelosis

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Para el diagnóstico en bovinos de la infección con brucelosis, se utilizarán como pruebas tamiz la de aglutinación con antígeno tamponado Rosa de Bengala o Elisa Indirecta en suero sanguíneo y en suero de leche; como prueba confirmatoria se utilizará la prueba de Elisa Competitiva, realizada exclusivamente por el Instituto Colombiano Agropecuario.

PARÁGRAFO. Para el diagnóstico oficial de Brucella abortus en las especies bubalina, caprina, canina, equina, ovina y porcina, el Instituto dispone de las pruebas de: Rosa de Ben gala, Fijación del Complemento, y Elisa Competitiva.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Las pruebas para el diagnóstico de la infección con brucelosis, reconocidas oficialmente por el ICA en el artículo 17 de la presente resolución, serán realizadas en los Centros de Diagnóstico de la entidad y en los Laboratorios Oficiales o Particulares debidamente autorizados y supervisados por el Instituto, los cuales se clasificarán en:

-  Nivel 1: Laboratorios autorizados para realizar la prueba de aglutinación Rosa de Bengala.

-  Nivel 2: Laboratorios autorizados para realizar la prueba de aglutinación Rosa de Bengala y las pruebas de Elisa Indirecta.

PARÁGRAFO. Los Laboratorios Autorizados para la realización de pruebas diagnósticas de Brucelosis, están en la obligación de registrar mensualmente a la oficina del ICA de su jurisdicción, los resultados obtenidos en formatos oficiales, y serán objeto de auditoría las veces que el Instituto lo considere necesario.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Para que el diagnóstico de la brucelosis sea reconocido como oficial por el ICA, la toma de las muestras deberá ser realizada por personal del ICA o médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas autorizados, reservándose el Instituto la facultad de repetir el muestreo cuando lo considere necesario.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Las agremiaciones o instituciones del sector público o privado previo convenio con el ICA, pueden optar por adquirir de los representantes comerciales en el país los reactivos de Elisa Indirecta y Elisa Competitiva aprobados y registrados por el ICA para el diagnóstico de la enfermedad, y cancelarán al Instituto únicamente el valor por muestra procesada, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Tarifas relacionadas con los servicios de Laboratorio Nacional de Diagnóstico Animal y los Centros de Diagnóstico Pecuario.

PARÁGRAFO. Los laboratorios autorizados por el ICA, podrán fijar las tarifas del servicio de diagnóstico, cuando agremiaciones o instituciones del sector público o privado, adquieran de los representantes comerciales en el país los reactivos de Elisa Indirecta aprobados y registrados por el ICA para el diagnóstico de la enfermedad.

Bonificaciones por calidad sanitaria

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> La bonificación por calidad sanitaria establecida mediante Resolución emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el control de precios al productor de leche, a partir del 1o de enero de 2006, continuará siendo entregada, a aquellos hatos que se inscriban en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y desarrollen uno de los procedimientos sanitarios del programa de erradicación de la Brucelosis.

Programa de fincas en proceso de erradicación de la Brucelosis

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Una finca en erradicación de brucelosis, es todo predio que cumple con la vacunación cíclica e identificación de las terneras entre los 3 y 8 meses de edad, e ingresa a uno de los procedimientos sanitarios de brucelosis, con el propósito de conocer su condición respecto a la enfermedad, para obtener el reconocimiento por parte del ICA como Finca Libre de Brucelosis, y tiene la posibilidad de acceder a los beneficios definidos en cada una de las cadenas productivas.

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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Se pone a disposición de los ganaderos los siguientes procedimientos para ser implementados en la ganadería respectiva y obtener el certificado de Finca Previamente Libre de Brucelosis Bovina o de Finca Certificada Libre de Brucelosis:

Procedimiento número 1 pruebas en leche

Las ganaderías que opten por este proceso deberán desarrollar el siguiente procedimiento:

1. Tres muestreos en leche con resultados negativos a la prueba de Elisa Indirecta, con muestra proporcional a la producción del hato, y realizadas con intervalo de 60 días cada una.

A la ganadería que resulte negativa a estos chequeos, el ICA le expedirá el "Certificado de Finca Previamente Libre de Brucelosis Bovina".

2. Un muestreo serológico negativo a la prueba de Elisa indirecta máximo hasta dos (2) meses después del último resultado negativo en leche, del 100% de las hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y los machos enteros mayores de 8 meses de edad.

La ganadería que resulte negativa a este último chequeo, el ICA le expedirá el certificado de "Finca Libre de Brucelosis Bovina".

Las ganaderías con resultados positivos en leche, deben realizar un chequeo serológico por la prueba de Elisa Indirecta a la totalidad de las hembras mayores de 24 meses y machos enteros mayores de 8 meses de edad.

Los bovinos con resultados positivos a la prueba de Elisa Indirecta, deben realizar confirmación por la técnica de Elisa Competitiva. De confirmarse positivos, la ganadería deberá implementar las acciones descritas en el artículo 28 de la presente resolución, relacionado con ganaderías afectadas por brucelosis.

En caso de resultar negativos, el ICA le expedirá el certificado de "Finca Libre de Brucelosis Bovina".

El certificado de Finca Libre de Brucelosis Bovina, tendrá validez de un (1) año, y será renovado con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros para mayores de 8 meses de edad. Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante una de las siguientes opciones:

1. La realización de dos (2) muestreos con la prueba de Elisa Indirecta en leche en cantidad proporcional a la producción del hato, con resultados negativos y realizadas con intervalo de 60 días cada una.

2. Mediante examen serológico a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de 8 meses de edad, por la prueba de Rosa de Bengala o Elisa Indirecta, con resultados negativos.

Procedimiento número 2 prueba en sueros sanguíneos

Las ganaderías que opten por este proceso deberán desarrollar el siguiente procedimiento:

1. Con base en el cuadro, dos muestreos estadísticos negativos con un intervalo de 4 a 6 meses para las hembras bovinas y bubalinas mayores de 24 meses y machos enteros mayores de 8 meses, sometidos a examen serológico de la prueba Rosa de Bengala.

Para detectar al menos un animal positivo en los predios seleccionados, con un nivel de confianza del 95% y una proporción estimada del 10% de bovinos infectados, se utilizó la fórmula de (Cannon and Roe. 1982). Basados en la fórmula anterior se elaboró la siguiente tabla, para conocer el número de animales a muestrear según tamaño de la ganadería.

Total de hembras existentes Número de animales a incluir en la muestra
> 24 meses y machos > 8 meses

<16 Todo s

17- 20 17

21 - 30 19

31 - 40 20

41 - 50 21

51 - 60 22

61 - 70 23

71 - 80 24

 81- 100 25

101-150 26

151-200 27

201 - 500 28

501 - 1.000 30

> 1.000 50

La estrategia para probar a los animales por las pruebas serológicas para la certificación de previamente libre de brucelosis bovina es la siguiente:

- Se deberán realizar muestreos al azar en la población a probar.

- No se deberán probar hembras con más de 8 meses de gestación, ni menos de 30 días posteriores al parto.

- Todos los animales sujetos al muestreo deben estar identificados.

- Los resultados de los muestreos son de carácter confidencial.

En el caso que existiera también machos enteros mayores de 8 meses de edad en la población objeto del muestreo, la muestra se distribuye proporcionalmente entre hembras y machos.

Ejemplo: Si la población objeto del muestreo son 50 animales y en ella existen 47 hembras y 3 machos y el número de muestras a colectar es de 21 animales, se colecta sueros de 20 hembras (47/50 * 21=20) y de 1 macho (3/50 *21=1.26).

A la ganadería que resulte negativa a estos chequeos, el ICA le expedirá el "Certificado de Finca previamente libre de Brucelosis Bovina".

2. Un chequeo negativo a la prueba de Elisa Indirecta, máximo hasta cuatro (4) meses después del muestreo estadístico, realizado al 100% de las hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y los machos enteros mayores de 8 meses de edad.

La ganadería que resulte negativa a este último chequeo, el ICA le expedirá el certificado de "Finca Libre de Brucelosis Bovina".

Las ganaderías con resultados positivos por la prueba de Rosa de Bengala, deben realizar un chequeo serológico por la prueba de Elisa Indirecta a la totalidad de las hembras mayores de 24 meses y machos enteros mayores de 8 meses de edad.

Los bovinos con resultados positivos a la prueba de Elisa Indirecta, deben realizar confirmación por la técnica de Elisa Competitiva. De confirmarse positivos, la ganadería deberá implementar las acciones descritas en el artículo 28 relacionado con ganaderías afectadas por brucelosis, en la presente resolución.

En caso de resultar negativos, se expedirá el certificado de Finca Libre de Brucelosis Bovina.

El certificado de Finca Libre de Brucelosis Bovina, tendrá validez de un (1) año, y será renovado con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de 8 meses de edad.

Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante el examen serológico a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos mayores de 8 meses de edad, por la prueba de Rosa de Bengala o Elisa Indirecta, con resultados negativos.

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ARTÍCULO 24. FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS EN BÚFALOS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Para los búfalos, se considerará una Finca Libre de Brucelosis Bovina cuando el 100% de las hembras mayores de veinticuatro (24) meses y de los machos enteros mayores de 8 meses de edad resultan negativos a dos (2) pruebas consecutivas con intervalo de 4 a 6 meses con las pruebas Rosa de Bengala como primera prueba y Elisa Competitiva como segunda.

El certificado de Finca Libre de Brucelosis Bovina en explotaciones bubalinas tendrá inicialmente validez de un (1) año, y será renovado por dos (2) años con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y a los machos enteros mayores de 8 meses de edad.

Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante examen serológico a la totalidad de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros mayores de 8 meses de edad, por la prueba de Rosa de Bengala con resultados negativos.

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ARTÍCULO 25. APRISCO LIBRE DE BRUCELOSIS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Se considerará un Aprisco Libre de Brucelosis cuando la totalidad de los caprinos resultan negativos a dos (2) pruebas consecutivas con intervalo de 4 a 6 meses con las pruebas Rosa de Bengala como primera prueba y Elisa Competitiva como segunda.

El certificado de Aprisco Libre de Brucelosis tendrá inicialmente validez de un (1) año, y será renovado por dos (2) años con el resultado negativo a la prueba serológica de Rosa de Bengala, realizado a la totalidad de la población.

Posteriormente, el certificado será renovado cada dos (2) años mediante examen serológico a la totalidad de la población, por la prueba de Rosa de Bengala con resultados negativos.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Las fincas registradas en asociaciones de razas puras; las fincas con animales que asistan a exposiciones y remates de ganados puros y las destinadas a la recolección y comercialización de semen o embriones, deben ser libres de Brucelosis Bovina, según certificación expedida por el ICA.

PARÁGRAFO. El proceso de certificación de Finca Libre de Brucelosis Bovina de las fincas inscritas y registradas en el ICA para exportación de animales, material genético, productos lácteos, productos cárnicos y carne, ubicadas en cualquier región del país, se realizará cuando sea requerido por el país importador y los propietarios deberán coordinar el proceso con los Médicos Veterinarios del Instituto o Médicos Veterinarios o Médicos Veterinarios Zootecnistas autorizados.

Ganaderías afectadas por Brucelosis

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Se considera una ganadería afectada por brucelosis, aquella explotación cuyos bovinos o bubalinos presenten una de las siguientes condiciones:

1. Presencia de cuadro clínico compatible con brucelosis y resultados positivos a las pruebas Rosa de Bengala o Elisa Indirecta, esta última realizada en suero o leche de bovinos.

2. Resultados positivos a la prueba de Elisa Competitiva, o

3. Aislamiento del agente etiológico.

PARÁGRAFO 1o. Para los caprinos, aplican las mismas condiciones, a excepción de la prueba de Elisa Indirecta, la cual no se realiza en esta especie.

PARÁGRAFO 2o. Todas las explotaciones afectadas por brucelosis deben desarrollar las acciones para la erradicación de la enfermedad, hasta lograr ser certificadas como Fincas libres de brucelosis bovina.

Acciones en ganaderías afectadas por Brucelosis

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Las ganaderías fincas afectadas por brucelosis deben llevar a cabo las siguientes acciones:

a) En los predios con animales reactores confirmados como positivos, el ICA concertará con los ganaderos la eliminación de los mismos, así como las demás actividades concernientes al control de la enfermedad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del ICA para brucelosis. Así mismo, los médicos veterinarios o médicos veterinarios autorizados por el Instituto apoyarán esta labor;

b) Previa evaluación serológica, se podrán vacunar en cualquier época del año, las hembras bovinas o bubalinas negativas a brucelosis con cepa RB51, bajo la autorización y supervisión de los funcionarios del ICA o médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas autorizados;

c) Los bovinos, bubalinos y caprinos confirmados como positivos a brucelosis, obligatoriamente se identificarán con marca de fuego con la letra "B" en el lado izquierdo de la base de la cola, y deberán ser sacrificados en el matadero municipal de la jurisdicción de la finca, prohibiéndose su movilización con destino a otras zonas del país;

d) El sacrificio de los animales positivos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 295 literal l) del Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud, que permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de los órganos, partes afectadas, ubre, genitales y ganglios linfáticos relacionados. En caso de lesiones generalizadas se hará Decomiso Total;

e) Las industrias lácteas o afines, no podrán comprar leche de predios confirmados como positivos a brucelosis, si estos no se encuentran en un programa de erradicación coordinado por el ICA y ejecutado por el mismo o por médicos veterinarios o médicos veterinarios autorizados;

f) La leche de vacas, búfalas y cabras positivas, deberá ser sometida a proceso de pasteurización como requisito para su consumo directo o transformación.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Queda prohibida la comercialización con fines de reproducción de los animales positivos a la infección.

Movilización de animales

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Los productores, comercializadores y transportadores que movilicen animales deberán obtener la Guía Sanitaria de Movilización Interna, expedida en la oficina del ICA o en quien este haya establecido.

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ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Para obtener la Guía Sanitaria de Movilización interna de hembras bovinas y bubalinas entre 8 y 24 meses de edad a cualquier destino o finalidad, se exigirá el Registro Unico de Vacunación vigente contra brucelosis bovina y la identificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8o.

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ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Para obtener la Guía Sanitaria de Movilización In terna de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y machos enteros para reproducción mayores de 8 meses de edad con destino a predios, repoblamiento ganadero, ferias comerciales y subastas, incluyendo las ganaderías de lidia, se exigirá certificado con resultado oficial negativo a la prueba diagnóstica de Rosa de Bengala en el Laboratorio del ICA o Laboratorios Autorizados, con validez no mayor a 30 días de su expedición, excepto si proceden de una finca, zona o país libre de Brucelosis Bovina.

PARÁGRAFO 1o. Los propietarios, administradores o responsables de las ferias comerciales y de subastas, a partir del 1o de septiembre de 2005, serán los responsable ante el ICA de garantizar que los animales ingresados cumplen este requisito

PARÁGRAFO 2o. A los animales que tengan como destino final el matadero, no se les exigirá la prueba diagnóstica de Brucelosis Bovina.

PARÁGRAFO 2o. Para la movilización de caprinos se exigirá el resultado negativo a brucelosis por la prueba de Rosa de Bengala. Si hay reactores Se debe confirmar por la prueba de Elisa Competitiva.

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ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Hasta tanto estén certificadas como libres de brucelosis bovina, las ganaderías de ganados puros que participen en ferias exposiciones y remates de ganados puros, se exige para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna de hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y de machos para reproducción mayores de 8 meses, que el propietario de los animales o la persona autorizada presente el certificado donde conste los resultados negativos a la prueba diagnóstica de Elisa Competitiva, con validez no mayor a 30 días.

PARÁGRAFO. Los ganados de Fincas Certificadas como Libres de Brucelosis Bovina, deben presentar el certificado vigente y no requieren de pruebas serológicas para su movilización.

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ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Para la movilización de bovinos hembras mayores de veinticuatro (24) meses de edad y de machos para reproducción mayores de 8 meses, con destino a zonas reconocidas libres de fiebre aftosa y a las zonas a reconocer libres de fiebre aftosa con vacunación establecidas por resolución, se exigirán resultados negativos a la prueba de Elisa Indirecta. Los animales positivos por la prueba de Elisa Indirecta serán sometidos a la prueba de Elisa Competitiva, la cual deberá arrojar resultados negativos para autorizar su movilización.

PARÁGRAFO. Para el caso de bubalinos se exige la prueba de Elisa Competitiva.

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ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Para la movilización de hembras bovinas y bubalinas mayores de veinticuatro (24) meses de edad y de machos enteros mayores 8 meses de edad con destino a fincas libres de Brucelosis Bovina y zonas libres de Brucelosis Bovina, estos deberán presentar resultados negativos a la prueba de Elisa Competitiva.

PARÁGRAFO. Para la movilización de caprinos con destino a Apriscos libres de Brucelosis Bovina y zonas libres de Brucelosis Bovina, estos deben presentar resultados negativos a la prueba de Elisa Competitiva.

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ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Para la importación de bovinos y de especies susceptibles a brucelosis, semen, embriones u otros productos de riesgo, se debe cumplir con las normas vigentes que para tal fin establezca el ICA.

Vigilancia epidemiológica

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ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Los ganaderos, profesionales, técnicos pecuarios y demás personas que tengan conocimiento de signos o síntomas compatibles con Brucelosis, están en la obligación de informar este hecho ante el ICA, ante quien este delegue, o ante las Organizaciones Ganaderas.

PARÁGRAFO. Para el control de focos y ante la posibilidad de zoonosis, los funcionarios del ICA y de Salud Pública, realizarán las actividades concernientes al saneamiento del predio y al manejo de personas afectadas respectivamente, conforme a lo estipulado en los Decretos 2278 de 1982, 2437 de 1983 y 2257 de 1986, expedidos por el Ministerio de Salud.

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ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> El ICA adelantará estudios seroepidemiológicos de caracterización de la enfermedad por departamentos y monitoreos sobre animales comercializados en ferias y en animales que lleguen con destino a sacrificio en las plantas de beneficio, con el propósito de conocer el avance del programa y reforzar la vigilancia epidemiológica.

Sanciones

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ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> El incumplimiento a las disposiciones anteriores será sancionado por el ICA, mediante Resolución motivada de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994, serán objeto de la misma, los productores, comercializadores y transportadores de animales, los administradores de plantas recolectoras, procesadoras y comercializadoras de leche y los administradores de ferias comerciales, remates, subastas y exposiciones que incurran en las siguientes infracciones:

-  Transportar animales sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en la presente Resolución.

-  Cambiar el destino y marcas de los animales autorizados o cualquier otro dato consignado en la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

-  Proveerse de leche de predios positivos a brucelosis que no se encuentren en el programa de saneamiento llevado a cabo por el ICA. Esto aplica a las cooperativas lecheras, pasteurizadoras, queseras, plantas recolectoras de leche y otras empresas afines con la comercialización del producto.

-  No entregar al ICA los listados de proveedores de leche para la supervisión de la vacunación.

-  Comercializar animales con destino a la producción de leche y/o reproducción sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en la presente Resolución.

-  No identificar los animales vacunados y positivos a brucelosis.

- Adulterar los resultados de laboratorio o enmascarar la toma, envío y procesamiento de los sueros tomados para diagnóstico.

-  Permitir el ingreso a concentraciones ganaderas de animales sin cumplir con los requisitos sanitarios exigidos.

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ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> Los funcionarios que están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución, gozarán en el desempeño de sus labores, del amparo y protección de las autoridades civiles y militares, y tendrán carácter de policía sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 550 de 2006> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 00119 de enero 21 de 2004 y 001567 del 7 de junio de 2005, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 10 de agosto de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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