Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4802 DE 2013

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 48.979 de 19 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adiciona el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y en desarrollo del artículo 2o del Decreto número 4962 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4962 de 2011 “por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011”, estableció en su artículo 2o que los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el cual, por disposición expresa del artículo 218 de la Ley 100 de 1993, fue creado como una cuenta adscrita a este Ministerio, que se maneja mediante encargo fiduciario.

Que mediante Resolución número 162 de 2013 se aprobó el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, presupuesto que fue adicionado mediante Resoluciones 610, 1189, 2339 y 3977 de 2013.

Que el inciso 2o del artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, señaló que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional, el cual se encuentra contenido en el Decreto número 4962 de 2011, que definió la unificación de las fuentes que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud.

Que el artículo 6o de la Ley 1608 de 2013 que adicionó un parágrafo al artículo 150 de la Ley 1530 de 2012, al referirse a los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), señaló que: “Las Entidades Territoriales que reconocieron deudas del Régimen Subsidiado de Salud, en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, y tienen ahorros en este Fondo, podrán adelantar el desahorro en un periodo de hasta doce (12) meses, con el objeto de pagar dichas deudas. Los recursos serán girados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la entidad que haga sus veces, al mecanismo único de recaudo y giro implementado, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, para que desde este mecanismo se giren a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.

Que la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, mediante Memorando número 201332000301793 del 31 de octubre de 2013, informó que el valor estimado de los giros a realizar por concepto del FAEP, para los meses de noviembre y diciembre de la presente vigencia, es la suma de cuarenta y tres mil millones de pesos ($43.000.000.000) moneda corriente, recursos que serán girados al Administrador Fiduciario por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 1849 de 2013.

Que para garantizar la financiación del Régimen Subsidiado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 2886 del 4 de septiembre de 2013, realizó una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento, asignando al Ministerio de Salud y Protección Social, “Recursos para Cofinanciación de coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras, artículo 145 de la Ley 1530 de 2012”, recursos por valor de ciento noventa y siete mil novecientos treinta y cinco millones seiscientos mil pesos (197.935.600.000) moneda corriente.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento al presupuesto del Fosyga en Sesión número 32 del 2 de octubre de 2013, emitió concepto favorable para adicionar el presupuesto de ingresos y de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) - Subcuenta de Solidaridad, adicionado mediante las Resoluciones 4652 y 4653 de 2013.

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, en los conceptos que se describen en el artículo 1º de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, así: i) Recaudo: Concepto 600 21 06 03 “Transferencia Fosyga - Subcuenta de Solidaridad”, la suma de $197.935.600.000; y Concepto 600 21 06 08 “Recursos Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP)” por valor de $43.000.000.000; y ii) Giro: Concepto 630 304 61 02 “Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados”, por valor de $197.935.600.000; y Concepto 630 304 61 06 “Reconocimiento de deuda por contratos del Régimen Subsidiado realizados hasta marzo 31 de 2011”, por valor de $43.000.000.000.

Por lo anterior el presupuesto del Mecanismo Único de Recaudo y Giro, quedará así:

RECAUDO

CONCEPTODESCRIPCIÓNVALOR
600 21 06 01Sistema General de Participaciones – Régimen Subsidiado.4.202.768.781.150
600 21 06 02Implementación Unificación POS, a nivel nacional. (Impuesto IVA Social Ley 1393 de 2010).1.607.862.118.164
600 21 06 03Transferencia Fosyga - Subcuenta de Solidaridad.5.841.728.421.208
600 21 06 04Régimen Subsidiado Cofinanciación Excedentes Aportes Patronales Cajanal.73.000.000.000
600 21 06 05Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la disminución del Recaudo de Regalías ET.53.259.124.628
600 21 06 06Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras150.000.000.000
600 21 06 07Derecho de Explotación – Coljuegos43.000.000.000
600 21 06 08Recursos Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP)43.000.000.000
TOTAL RECAUDO12.014.618.445.150

GIRO

CONCEPTODESCRIPCIÓNVALOR
630 304 61 02 Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados.11.695.359.320.522
 630 304 61 03Excedentes Aportes Patronales Cajanal - art. 3o Ley 1608 de 2013.73.000.000.000
630 304 61 04Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de Regalías ET.53.259.124.628
630 304 61 05Saneamiento Deudas Entidades Territoriales -Ley Cuentas Maestras.150.000.000.000
630 304 61 06 Reconocimiento de deuda por contratos del Régimen Subsidiado realizados hasta marzo 31 de 2011.43.000.000.000
TOTAL GIRO12.014.618.445.150
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resoluciones número 162 de 2013, modificada por las Resoluciones números 610, 1189, 2339 y 3977.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.