Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1189 DE 2013

(abril 18)

Diario Oficial No. 48.769 de 22 de abril de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adiciona el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 2o del Decreto número 4962 de 2011 y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4962 de 2011 “por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011”, estableció en su artículo 2o que los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el cual, por disposición expresa del artículo 218 de la Ley 100 de 1993, fue creado como una cuenta adscrita a este Ministerio que se maneja mediante encargo fiduciario;

Que mediante Resolución número 162 de 2013, modificada por la Resolución número 610 del mismo año, se aprobó el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013;

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, estableció “Autorícese al Ministerio de Salud y Protección Social para disponer por una sola vez de recursos del Fosyga hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), para que las entidades territoriales puedan atender las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos”;

Que mediante Resolución número 986 de 2013 se asignaron recursos del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2013, bajo el Código 63030471216; Subcuenta Solidaridad; Concepto: Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuentas Maestras;

Que al tenor del artículo 2o de la precitada resolución, se dispuso “(...) Dicho giro se efectuará desde el mecanismo único de recaudo y giro implementado, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto número 4962 de 2011 y se realizará con base en la información reportada por las EPS según el Anexo número 6 de la Resolución número 1302 de 2012, modificada por la Resolución número 1597 del mismo año”;

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario adicionar el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, aprobado mediante Resolución número 162 de 2013, modificada por Resolución número 610 del mismo año, en los conceptos Recaudo: 600 21 06 06 “Saneamiento Deudas Entidades Territoriales –Ley Cuentas Maestras” y Giro: 630 304 61 05 “Saneamiento Deudas Entidades Territoriales -Ley Cuentas Maestras”, por valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), moneda corriente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, en los conceptos Recaudo: 600 21 06 06 “Saneamiento Deudas Entidades Territoriales –Ley Cuentas Maestras” y Giro: 630 304 61 05 “Saneamiento Deudas Entidades Territoriales -Ley Cuentas Maestras”, por valor de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), moneda corriente, con lo cual, el presupuesto de recaudo y giro quedará de la siguiente manera:

RECAUDO

CONCEPTODESCRIPCIÓNVALOR
600 21 06 01 Sistema General de Participaciones – Régimen Subsidiado. 4.202.768.781.150
600 21 06 02 Implementación Unificación POS, a nivel nacional. (Impuesto IVA Social Ley 1393 de 2010). 1.607.862.118.164
600 21 06 03 Transferencia Fosyga- Subcuenta de Solidaridad. 5.643.792.821.208
600 21 06 04 Régimen Subsidiado Cofinanciación Excedentes Aportes Patronales Cajanal68.000.000.000
600 21 06 05Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la disminución del Recaudo de Regalías ET53.259.124.628
600 21 06 06Saneamiento Deudas Entidades Territoriales – Ley Cuentas Maestras150.000.000.000
TOTAL RECAUDO11.725.682.845.150

GIRO

CONCEPTODESCRIPCIÓNVALOR
630 304 61 02 Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados. 11.454.423.720.522
630 304 61 03 Excedentes Aportes Patronales Cajanal – Artículo 3o Ley 1608 de 2013, 68.000.000.000
630 304 61 04 Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de Regalías ET. 53.259.124.628
630 304 61 05 Saneamiento Deudas Entidades Territoriales -Ley Cuentas Maestras 150.000.000.000
TOTAL GIRO 11.725.682.845.150
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <No incluido en documento oficial>.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 162 de 2013, modificada por la Resolución número 610 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.