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RESOLUCIÓN 610 DE 2013

(marzo 4)

Diario Oficial No. 48.724 de 6 de marzo de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adiciona el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 2o del Decreto número 4962 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4962 de 2011 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011”, estableció en su artículo 2o que los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) el cual, por disposición expresa del artículo 218 de la Ley 100 de 1993, fue creado como una cuenta adscrita a este Ministerio que se maneja mediante encargo fiduciario.

Que mediante Resolución número 162 de 2013, se aprobó el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013.

Que mediante Conpes Social 160 de 2013 se efectuó la distribución parcial de las once doceavas del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2013 para salud, las cuales fueron trasladadas y distribuidas al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social mediante Resolución número 392 de 2013, destinando para el Régimen Subsidiado la suma de tres billones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos veintiocho millones ochocientos treinta mil ciento treinta y nueve pesos (3.847.928.830.139) m/cte.

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario adicionar el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, aprobado mediante Resolución número 162 de 2013, en los conceptos Recaudo: 600 21 06 01 “Sistema General de Participaciones – Régimen Subsidiado” y Giro: 630 304 61 02 “Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados”, por valor de tres billones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos veintiocho millones ochocientos treinta mil ciento treinta y nueve pesos (3.847.928.830.139) m/cte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2013, en los conceptos Recaudo: 600 21 06 01 “Sistema General de Participaciones – Régimen Subsidiado” y en Giro: 630 304 61 02 - “Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados” un valor de tres billones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos veintiocho millones ochocientos treinta mil ciento treinta y nueve pesos (3.847.928.830.139) m/cte., así:

 RECAUDO
CONCEPTODESCRIPCIÓNVALOR
600 21 06 01Sistema General de Participaciones – Régimen Subsidiado.4.202.768.781.150
600 21 06 02Implementación Unificación POS, a nivel nacional. (Impuesto IVA Social Ley 1393 de 2010). 1.607.862.118.164
600 21 06 03Transferencia Fosyga - Subcuenta de Solidaridad. 5.643.792.821.208
600 21 06 04Régimen Subsidiado Cofinanciación Excedentes Aportes Patronales Cajanal. 68.000.000.000
600 21 06 05Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la disminución del Recaudo de Regalías ET. 53.259.124.628
TOTAL RECAUDO 11.575.682.845.150

GIRO

CONCEPTODESCRIPCIÓNVALOR
630 304 61 02 Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liquidación Mensual de Afiliados. 11.454.423.720.522
630 304 61 03Excedentes Aportes Patronales Cajanal - Art. 3o Ley 1608 de 2013. 68.000.000.000
630 304 61 04Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de Regalías ET.53.259.124.628
TOTAL GIRO11.575.682.845.150
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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