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RESOLUCIÓN 77459 DE 2020

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.468 de 15 de octubre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se suspenden los efectos jurídicos de la Resolución ICA 17334 de 2019.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o. del Decreto 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6o. del Decreto 4765 de 2008 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA, establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que la Marchitez por Fusarium de las musáceas causada por el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense (Foc), es una de las enfermedades más importantes en la historia de la agricultura, que ocasiona la muerte de las plantas contaminando los campos de cultivo por más de 30 años.

Que en el mes de agosto del 2019, se confirmó la presencia de la Raza 4 Tropical de Foc (Foc R4T) en cultivos de banano Cavendish del departamento de La Guajira, Colombia.

Que el ICA, estableció medidas de bioseguridad generales mediante la Resolución ICA 11912 del 9 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se declara el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las musáceas por Foc R4T”.

Que, la Resolución ICA 11912 de 2019 se prorrogó por un término de seis (6) meses desde el 9 de agosto de 2020, mediante la Resolución ICA 72820 del 6 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se prorroga una emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las Musáceas por Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical - FOC R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019)”.

Que, las Resoluciones ICA 11912 de 2019 e ICA 72820 de 2020 establecen que todas las personas naturales o jurídicas y/o poseedoras a cualquier título, de plantas de banano y plátano en el territorio nacional y en los cuales se detecte un evento sospechoso de Foc R4T, deben aplicar las siguientes medidas fitosanitarias (i) Notificación de la presencia con sospecha de afectación por Foc R4T, (ii) implementación del protocolo de contención de acuerdo con la distribución de los síntomas en la plantación ya sea aleatoria o con distribución uniforme o total y (iii) adecuación general de la infraestructura para mantener la bioseguridad en la finca.

Que mediante la Resolución ICA 17334 del 29 de octubre de 2019, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció el plan de bioseguridad y vigilancia fitosanitaria para la Marchitez por Fusarium en predios de producción de plátano y banano registrados ante el ICA para la exportación en fresco.

Que el artículo 13 de la Resolución ICA 17334 del 29 de octubre de 2019 estableció un plazo de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial para la entrada en vigencia.

Que, mediante el Decreto 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con el fin de garantizar la salud de la población colombiana a causa de la Pandemia por COVID-19.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones para el aislamiento preventivo obligatorio de la población hasta el 13 de abril de 2020, en marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19.

Que mediante el Decreto 491 de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del COVID-19.

Que el Decreto 531 de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, derogando el Decreto 457 de marzo de 2020, y extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 27 de abril de 2020.

Que el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, derogó el Decreto 531 de 2020 e impartió nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, extendiendo el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 11 de mayo de 2020, con algunas excepciones para la reactivación de la economía colombiana.

Que, en virtud de las medidas expedidas por el Gobierno nacional con anterioridad al Decreto 593 de 2020, se ordenó la suspensión total del desarrollo de actividades de obra civil, entre las cuales se encontraban las requeridas en el numeral 6.6. del artículo 6o. de la Resolución ICA 17334 de 2019.

Que, por el estado de emergencia de salud pública en virtud de la pandemia por el COVID-19, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, consideró necesario extender el plazo para entrada en vigencia de la Resolución ICA 17334 de 2019, en razón del tiempo suspendido por el aislamiento preventivo obligatorio, lo que ocasionó retrasos en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los protocolos de bioseguridad y vigilancia fitosanitaria para la Marchitez por Fusarium en predios.

Que el 27 de abril se expidió la Resolución ICA 065986 de 2020 “Por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 17334 de 2019” en la cual se amplió el plazo de vigencia de la Resolución ICA 17334 de 2019, por tres (3) meses más, hasta el 27 de julio de 2020.

Que mediante comunicación escrita del 27 de agosto de 2020, el sector productor de banano de exportación, manifestó al ICA la persistencia en las dificultades en la construcción de las zonas de Bioseguridad contempladas en la Resolución ICA 17334 de 2019, ocasionadas por los decretos de aislamiento preventivo obligatorio establecidos por el Gobierno nacional para la atención del COVID-19 anteriormente citados, sumado a las limitaciones de movilidad, la baja disponibilidad de materiales de construcción y el incremento de casos positivos de COVID -19 en las regiones productoras.

Que el numeral 8.9 del artículo 8o. de la Resolución ICA 17334 de 2019 “OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO” establece que se debe reportar en el informe fitosanitario trimestral del predio de que trata el artículo 11 de la Resolución ICA 448 de 2016 o la que modifique o sustituya, los resultados de la vigilancia de la Marchitez causada por Fusarium oxysporum f.sp. cubense y las prácticas de prevención y manejo de plagas implementadas en el predio.

Que durante las visitas de campo y verificación a sistemas productivos de banano y plátano registrados ante el ICA para la exportación en fresco, se han evidenciado dificultades para la implementación de las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución ICA 17334 de 2019, especialmente en las disposiciones relacionadas con el numeral 6.6. del artículo 6o. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD, el cual indica que se deben adecuar las siguientes zonas: 6.6.1. Zona de lavado y desinfestación de vehículos y maquinaria, 6.6.2. Zona de estacionamiento y 6.6.3. Zona de bioseguridad.

Que, el incumplimiento de estas disposiciones trae como consecuencia la suspensión del registro de exportación de vegetales en fresco.

Que, como producto de la suspensión del registro de exportación se vería afectada la cadena productiva de comercialización que ya se tiene establecida para estos productos, trayendo como consecuencia una afectación económica, toda vez que el banano de exportación genera anualmente alrededor de US $852,8 millones con un total de 100,2 millones de cajas exportadas y alrededor de 97.000 empleos directos e indirectos, de otro lado el plátano de exportación genera alrededor de 3,75 millones de cajas por valor de US $46,8 millones y genera alrededor de 45.000 empleos directos e indirectos.

Que según el Fondo Monetario Internacional, “la pandemia de COVID-19 está repercutiendo gravemente en la actividad económica y como resultado de esta se proyecta que la economía mundial sufra una brusca contracción de -3% en 2020, mucho peor que la registrada durante la crisis financiera de 2008-09.

Que sobre la pandemia de COVID-19, Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) apunta que la situación “tendrá efectos negativos en el mercado laboral, particularmente en los sectores de comercio, transporte, esparcimiento y turismo (siendo los más afectados), así como en otras actividades, a través de los diversos encadenamientos productivos”.

Que el pronóstico de la ANIF sugiere a causa de la pandemia de COVID-19, un aumento en la tasa de desempleo hacia niveles cercanos a 11 % a nivel nacional y 12 % en áreas urbanas y hacia valores de 12 y 13%, respectivamente, en el escenario más crítico.

Que el ICA, expidió la Resolución 68180 del 21 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias complementarias para contener la dispersión del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical -Foc R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019) desde zonas afectadas hacia otras zonas productoras de banano y plátano del territorio nacional”.

Que la Resolución ICA 68180 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, poseedores o tenedores de maquinaria e implementos agrícolas y que la transporten, incluyendo los vehículos que para este fin se utilicen, y así mimo las personas naturales o jurídicas que ingresen y movilicen contenedores con destino a las áreas de producción de musáceas (banano y plátano) del territorio nacional; al igual que a los productores y/o distribuidores de material vegetal de propagación de musáceas, deben cumplir de manera obligatoria las medidas sanitarias dispuestas en los Artículos 4o., 5o. y 6o. de la citada resolución.

Que de manera complementaria y como medida de mitigación del riesgo de diseminación de la plaga Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical - FOC R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019)”, el ICA instaló 16 puestos de control a la movilización en vías principales entre los departamentos de La Guajira (4), Magdalena (3), Córdoba (2) Cesar (2) y Antioquia (5), en los cuales se realiza inspección a la movilización de material vegetal, labores de bioseguridad por medio de la desinfestación de vehículos y acciones de concientización a conductores sobre la importancia de movilizar material vegetal sano para evitar la diseminación de Foc R4T.

Que el ICA, actualmente continúa con las acciones de vigilancia fitosanitaria de la plaga Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical - FOC R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019) en todas las áreas de producción del territorio nacional.

Que como consecuencia de la Vigilancia Fitosanitaria, el ICA continúa realizando visitas pedagógicas de la evaluación de implementación de medidas de bioseguridad acompañando a los productores en este proceso en aras de lograr su correcta y total aplicación.

Que, con el propósito de mantener la sostenibilidad y la economía en la actividad de banano y plátano de exportación en fresco en término de generación de divisas y empleos, la cual se podría ver afectada por las razones anteriormente expuestas y así mismo, en aras de mantener la bioseguridad y prevención del establecimiento de Foc R4T hacia otras regiones del país, el ICA analizó la posibilidad de suspender los efectos jurídicos de la Resolución ICA 17334 de 2019 considerando que actualmente Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical - FOC R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019)” se encuentra restringido a 10 lugares de producción en los municipios de Dibulla y Riohacha en el departamento de La Guajira; el resto de las áreas de producción de banano y plátano del país se encuentran libres de esta plaga.

Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la bioseguridad para la prevención de Foc R4T está plasmada en varias normas actualmente vigentes, y atendiendo las dificultades anteriormente presentadas por los productores de banano y plátano de exportación en fresco en la implementación de la Resolución ICA 17334 de 2019, el ICA dispone la suspensión de los efectos jurídicos por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, permitiendo que los productores realicen los ajustes e implementación de las medidas fitosanitarias exigidas por el ICA, evitando la cancelación del registro de exportación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Suspender los efectos jurídicos de la Resolución ICA 17334 de 2019 por un periodo de seis (6) meses.

PARÁGRAFO. Todas las medidas fitosanitarias establecidas mediante la Resolución ICA 17334 de 2019 serán reestablecidas al vencimiento del periodo de suspensión establecido y entrarán a regir nuevamente de manera obligatoria.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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