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RESOLUCIÓN 5357 DE 2011

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 48.296 de 28 de diciembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1950 de 2012>

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 3o del artículo 13 de la Resolución 00840 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA es el ente responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.

Que es deber del ICA establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis bovina en el territorio nacional.

Que revisada la situación del proceso de certificación de fincas como libres de brucelosis y que asisten a ferias exposiciones y remates de ganados puros, se evidencia que falta aún por incorporar a un número importante dentro de este proceso.

Que en los primeros meses del año 2012 se contempla la realización de ferias exposiciones y remates de ganados puros, las cuales podrían verse afectadas por un número reducido de participantes teniendo en cuenta que no se han certificado sus ganaderías como libres de brucelosis.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1950 de 2012> Modificar el parágrafo 3o del artículo 13 de la Resolución 840 de 2011, la cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. A partir del 1o de julio de 2012, para la participación de ganados puros en ferias exposiciones y remates de ganados será necesario que los animales procedan de fincas certificadas como libres de brucelosis bovina.

Mientras se cumple con este plazo, las ganaderías que aún no hayan sido certificadas como libres de brucelosis deberán haber realizado al menos el primer muestreo dentro del proceso de su certificación. Así mismo las ganaderías deberán cumplir los plazos estipulados para los siguientes muestreos dentro del proceso de certificación.

Mientras se cumple con la fecha fijada, los animales deberán llegar a este tipo de eventos con resultado negativo a las pruebas establecidas por el ICA.

Para la importación de bovinos y de especies susceptibles a brucelosis, semen embriones u otros productos de riesgo deben cumplir con la normatividad vigente establecida por el ICA.

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ARTÍCULO 15 <sic, es 2>. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1950 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2011.

El Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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