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RESOLUCIÓN 5314 DE 2011

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara el departamento del Cauca como Área Libre de Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn) y se establecen Medidas Fitosanitarias para su Mantenimiento.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el encargado de proteger la sanidad vegetal del país mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

La producción de pompón y crisantemo (Chrysanthemum x morifolium Ramal) es uno de los renglones de mayor importancia en la floricultura Colombiana) incluida la zona productora de ornamentales del departamento del Cauca.

Una de las plagas de mayor importancia cuarentenaria en la producción de pompón y crisantemo, corresponde a la denominada Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn).

El ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), para la prevención y control de la Roya Blanca del Crisantemo, tiene establecidas medidas fitosanitarias que controlan la producción y comercialización de pompón y crisantemo.

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, establece como responsabilidades de una organización oficial de protección fitosanitaria la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa prevalencia de plagas.

El reconocimiento de las Áreas Libres de Plagas (ALP) y de Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP) es un procedimiento técnico y administrativo para lograr la aceptación de la condición fitosanitaria de un área delimitada (NIMF 29), lo que facilita las gestiones a nivel internacional para acceder a mercados con restricciones cuarentenarias, sin la aplicación de medidas fitosanitarias.

La Gerencia Seccional del ICA del departamento de Cauca ha implementado medidas para el mantenimiento de las áreas libres y ha realizado encuestas de delimitación y detección para esta enfermedad, de acuerdo con los estándares definidos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF No 4) “Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”, sin que en ningún tiempo haya registrado la presencia de la enfermedad en las zonas productivas del mencionado departamento.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. OBJETO. Declárese el departamento del Cauca como área libre de Roya Blanca del Crisantemo, Puccinia horiana Henn.

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ARTÍCULO 2o. PLAN DE MONITOREO Y DE CONTINGENCIA PARA LA ROYA BLANCA DEL CRISANTEMO. Las personas naturales o jurídicas que produzcan, exporten, comercialicen, transporten y/o manipulen pompones o crisantemos, están en la obligación de aplicar el Plan de Monitoreo y de Contingencia para la Roya Blanca del Crisantemo que establezca el ICA.

PARÁGRAFO: Los productores, viveros y puntos de venta de pompones o crisantemos, cuyo destino sea el mercado nacional, deben cumplir con las disposiciones establecidas en las Resoluciones ICA 2641 de 2004 y 492 de 2008.

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ARTÍCULO 3o. SEGUIMIENTO AL ÁREA LIBRE DE ROYA BLANCA. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través de la Coordinación del Proyecto “Establecimiento y reconocimiento de áreas Libres o de Baja Prevalencia de Plagas” y de la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, realizará el seguimiento al cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Monitoreo y Contingencia de P. horiana Henn y las demás relacionadas con la producción y comercialización de Pompones o crisantemos, y verificará el mantenimiento de área libre de Roya Blanca del Crisantemo, Puccinia horiana Henn en el departamento del Cauca, de acuerdo a lo establecido en la NIMF número 4 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”.

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ARTÍCULO 4o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Cauca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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