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RESOLUCIÓN 4754 DE 2011

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 48.276 de 7 de diciembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos para la ampliación de uso de bioinsumos y plaguicidas químicos de uso agrícola en los cultivos menores y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Decisión 436 de 1998 y en el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el ICA como responsable de la sanidad agropecuaria debe prevenir la propagación de plagas que puedan afectar la agricultura nacional, como es el caso de los cultivos menores, que cuentan con escasa o nula oferta de productos de protección vegetal en el país.

Que se presenta baja disponibilidad de productos para el control efectivo de las plagas en los cultivos menores, lo que conlleva efectos negativos en el comercio, por lo que es necesario adoptar medidas que permitan la ampliación del uso de bioinsumos y plaguicidas químicos de uso agrícola, hacia estos cultivos.

Que en la actualidad agricultores por iniciativa propia, de manera informal e indiscriminada están utilizando productos para la protección vegetal no autorizados en el control de las plagas asociadas a estos cultivos menores.

Que la CAN, mediante comunicación escrita SG-F/3.22.48/1297/2005 del 18 de agosto de 2005, conceptuó:

“Al respecto, el artículo 25, literal c) de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), establece lo siguiente:

“El Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola puede ser modificado por solicitud fundamentada de su titular cuando: (…).

c) Cambien o se adicionen nuevos usos para los cuales se registró el producto (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar, así como retiro de uso), en cuyo caso el interesado suministrará a la Autoridad Nacional Competente la información pertinente, contemplada en el formato del Manual Técnico, con los resultados de las pruebas de eficacia y los soportes técnicos necesarios. (…)” (el énfasis es añadido).

Es decir, para que la Autoridad Nacional Competente (ANC), pueda modificar el registro nacional de un plaguicida, el solicitante deberá fundamentar su pedido y suministrar la información pertinente, incluyendo los resultados de las pruebas de eficacia y demás soportes técnicos.

En ese sentido, el ensayo de eficacia está referido a los efectos del plaguicida sobre una plaga en un determinado cultivo. Si la ampliación de uso se refiere a la misma plaga que ataca otros cultivos, los resultados de las pruebas de eficacia podrían ser utilizados para ampliar el uso en un nuevo cultivo, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

-- Que se trate de la misma plaga, que el daño por la plaga sea igual y afecte la misma parte de la planta del nuevo cultivo; y

-- Que se trate de la misma especie vegetal u otra especie del mismo género y excepcionalmente de otro género pero de la misma familia del cultivo.

En este caso, el procedimiento de ampliación de uso deberá estar autorizado por la ANC, y en el mismo debería incluirse el ensayo de eficacia del primer registro y acompañarse con el soporte técnico de la evidencia que se trata de la misma plaga en el cultivo a ampliar”.

Que Colombia para efectos de esta norma ha adoptado para la modificación de uso de los protectores vegetales el agrupamiento de los cultivos por principios morfológicos y taxonómicos dando cumplimiento al artículo 25, literal c) de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola).

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para la ampliación de uso de bioinsumos y plaguicidas químicos de uso agrícola en cultivos menores.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan registrado en el ICA bioinsumos y/o plaguicidas químicos de uso agrícola que quieran ampliar su registro para su uso en cultivos menores.

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ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Bioinsumos: Sustancia o mezcla de sustancias elaboradas de origen biológico o natural, sostenible e inocuo, clasificado como agente biológico para el control de plagas, incluyendo los productos bioquímicos y extractos vegetales. Se excluyen los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y los bioinsumos catalogados como extremada y altamente tóxicos por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.

2. Cultivo Menor: Son aquellos en los cuales existe escasa o nula oferta de Bioinsumos y/o Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para protección fitosanitaria, que se encuentra en el listado anexo a la presente resolución.

3. Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA): Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas1 (los agentes bioquímicos 1 y los agentes microbianos 2).

4. Producto Experimental: Es aquel plaguicida químico de uso agrícola cuyo ingrediente activo cuenta con identidad química definida, con todos los estudios toxicológicos, ecotoxicológicos y de destino ambiental, y no ha sido ensayado previamente en el país.

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ARTÍCULO 4. Requisitos para la autorización de uso de bioinsumo y plaguicida químico de uso agrícola en cultivos menores:

El Titular del Registro ICA, para la modificación de la ampliación de uso de que trata el artículo 1o de esta resolución, deberá presentar la solicitud por escrito al Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, anexando la siguiente documentación e información:

4.1. Información y soporte técnico que demuestre que la plaga que se quiere controlar en los cultivos menores es la misma para la cual el bioinsumo y/o plaguicida químico de uso agrícola ya tiene registro en el ICA.

4.2. Información y soporte técnico que demuestre que el daño causado por la plaga, en el (los) cultivo (s) menor (es) a ampliarse, es igual y afecta la misma parte de la planta, para la cual el bioinsumo y/o plaguicida químico de uso agrícola ya registrado.

4.3. Información y soporte técnico que demuestre que la especie del cultivo menor, pertenezca a un taxón de la misma familia para el cual el bioinsumo y/o plaguicida químico de uso agrícola ya tiene registro en el ICA, contemplados en el anexo de la presente resolución.

4.4. Información y soporte técnico sobre periodos de carencia y periodo de reentrada para el (los) cultivo(s) menor (es) para el cual se está solicitando la modificación de uso del bioinsumo y/o plaguicida químico de uso agrícola registrado en el ICA.

4.5. Proyecto de etiqueta o rotulado que incluya el (los) nuevo (s) uso(s) para el (los) cual (es) se está solicitando la modificación de uso del bioinsumo y/o plaguicida químico de uso agrícola, registrado en únel ICA.

4.6 Recibo de pago según la tarifa establecida por el ICA para la solicitud efectuada bien sea para la modificación del registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola por cambio en las recomendaciones de uso o para la modificación o adición de recomendaciones de uso de bioinsumos en la etiqueta o rotulado.

PARÁGRAFO. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el ICA procederá a la modificación del Registro Nacional de Plaguicidas en lo referente a su uso. En lo que corresponde a los registros de venta, se procederá a la modificación a la etiqueta aprobada por el ICA.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE BIOINSUMO Y/O PLAGUICIDA QUÍMICO DE USO AGRÍCOLA. Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, el ICA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos, pudiendo exigir por escrito al peticionario su aclaración la información o allegar documentos adicionales, a cuyo efecto podrá conceder un plazo máximo hasta de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término, si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará desistida y se procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, incluyendo un nuevo pago de la tarifa correspondiente.

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ARTÍCULO 6o. AUTORIZACIÓN DE USO DE BIOINSUMO Y/O PLAGUICIDA QUÍMICO DE USO AGRÍCOLA. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4o y 5o de la presente resolución, el ICA por intermedio del Subgerente de Protección Vegetal en un término máximo de quince (15) días hábiles, expedirá un acto administrativo otorgando la autorización de uso de bioinsumos y/o plaguicidas químicos, la cual tendrá una vigencia indefinida, previa aprobación de la modificación de la etiqueta.

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ARTÍCULO 7o. DOCUMENTOS. Forman parte integral de la presente resolución los señalados a continuación:

Anexo 1: Agrupamiento para cultivos menores; los cuales estarán sujetos a actualización y/o modificaciones de acuerdo a la necesidad del país.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

Los titulares de los bioinsumos y plaguicidas químicos de uso agrícola están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus establecimientos para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, o aquella que la modifique o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 395 de 2006 y 2668 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

ANEXO 1.

AGRUPAMIENTO PARA CULTIVOS MENORES.

Grupo 1. Hortalizas de Raíces y Tubérculos. La Parte comestible de este grupo se caracteriza por ser tallos subterráneos que llevan sustancias de reserva. (Agrupamiento por parte morfológica), el cultivo referencia para este grupo es la ZANAHORIA de la especie Daucus carota correspondiente a la familia botánica Compositae.

HORTALIZASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
RábanoRaphanus sativusCruciferacae
ArracachaArracacia santhorrhixzaCompositae
RemolachaBeta vulgarisQuenopodiacae
ÑameDiscorea alataDioscoreacae

Grupo 2. Vegetales del Género Allium Plantas perennes herbáceas producidas en climas fríos. They grow from solitary or clustered tunicate bulbs and many have an onion odor and taste. Crecen solitarias o agrupadas de bulbos tunicados y muchos tienen un olor y sabor de cebolla. (Agrupamiento por taxonomía) el cultivo referencia para este grupo es la Cebolla Bulbo de la especie Allium cepa L correspondiente a la familia botánica Liliáce

HORTALIZASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
Cebolla LargaAllium fistulosum Liliácea
Cebollín Allium schoenoprasum Liliácea
Cebollín ChinoAllium schoenoprasum L. var. LaurentianumLiliácea
Cebollín ChinoAllium schoenoprasum L. var. IbiricumLiliácea
Cebollín ChinoAllium schoenoprasum L. var. schoenoprasum Liliácea
PuerroAllium porrum Liliácea

Grupo 3. Hortalizas de hoja del género Brassica. Conocidas como coles, tallos herbáceos con hojas alternas simples sin estípulas. Flores agrupadas en racimos generalmente terminales. (Agrupamiento por taxonomía) el cultivo referencia para este grupo es el Repollo de la especie Brassica oleracea correspondiente a la familia Cruciferacae.

HORTALIZASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
ColiflorBrassica oleracea var. Botrytis Cruciferacae
BrócoliBrassica oleracea, variedad itálicaCruciferacae
TatsoiBrassica rapa var.Rosularis Cruciferacae
Tatsoi 1Brassica narinosaCruciferacae
Repollo de BruselasBrassica oleracea var. gemmifera Cruciferacae

Grupo 4. Hortalizas de hoja excepto del género Brassica. Incluye hortalizas con hojas y tallos como parte comestible excepto coles. (Agrupamiento por parte morfológica).

HORTALIZASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
LechugaLactuca sativaCompositae
EspinacaSpinaca oleraceaeQuenopodiacae
ApioApium graveolens Compositae
*PerejilPetroselinum crispum Compositae
AlcachofaCynara scolimus Compositae
AcederaRumex acetosaPoligonaceas
EspárragoAspargus officinales L.Liliaceas

Grupo 5. Hortalizas de fruto excepto Cucurbitáceas. Plantas de consistencia herbácea, con frutos en baya o cápsulas (incluyendo pixidios) y en algunos casos drupas. (Agrupamiento por taxonomía). El cultivo referencia para este grupo es Tomate de la especie Lycopersicum esculentum, correspondiente a la familia botánica Solanacea.

FRUTASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
UchuvaPhysalis peruviana LSolanacea
LuloSolanum quitoense Solanacea
Tomate de Árbol Cyphomandra betaceaSolanacea
AjíCapsicum frutescensSolanacea
PimentónCapsicum annumSolanacea
BerenjenaSolanum melongena Solanacea
Ají DulceCapsicum sppSolanacea

Grupo 6. Hortalizas de fruto Cucurbitáceas. Son característicamente hierbas rastreras o trepadoras mediante zarcillos en los tallos caulinares, con frutos penopoides (parte exterior del pericarpo endurecido). (Agrupamiento por taxonomía). El cultivo referencia para este grupo es el Melón de la especie Cucumis melo correspondiente a la familia botánica Cucurbitaceas

HORTALIZASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
AhuyamaCucurbita maxima Cucurbitaceas
PepinoCucumis sativusCucurbitaceas
Calabacín Cucurbita pepoCucurbitaceas
SandíaCitrullus vulgaris Cucurbitaceas

Grupo 7. Bayas y Frutos pequeños de Piel Comestible, Herbáceas. (Agrupamiento por parte morfológica) El cultivo referencia para este grupo es FRESA de la especie Fragaria vesca, correspondiente a la familia botánica Rosaceae

FRUTASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
Arandano AltoVaccinium cosybosumEricacea
Arandano Ojo De Conejo Vaccinium asheiEricacea
Arandano CranberryVaccinium macrocarponEricacea
FrambuesaRubus idaeusRosaceae
Mora Rubus sp Rosaceae
BrevoHiguera ficus caricaMoraceae
UvaVitis sppVitaceae

Grupo 7A. Bayas de Piel Comestible, Arbóreo (Consistencia leñosa con tronco principal bien definido) (Agrupamiento por taxonomía y morfología).

FRUTASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
Guayaba Psidium guajavaMyrtaceas
FeijoaAcca sellowianaMyrtaceas

Grupo 8. Frutos de Piel no comestible, Herbáceo de hábito de crecimiento trepador. (Caracterizado por ascender a través de estructuras especiales). Agrupamiento por taxonomía).

FRUTASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
MaracuyáPassiflora edulisPassifloraceas
GulupaPassiflora edulis Sims.Passifloraceas
Granadilla Passiflora ligularisPassifloraceas
BadeaPassiflora quadrangularisPassifloraceas
ChulupaPassiflora maliformisPassifloraceas
Curuba Passiflora tarminianaPassifloraceas

Grupo 8A. Frutos de Piel no comestible, Crasuláceas planta de mecanismo ácido de las Crasuláceas (Cuya actividad está caracterizada como mecanismo ácido). (Agrupamiento por parte morfológica). El cultivo referencia para este grupo es PIÑA de la especie Ananas comosus, correspondiente a la familia botánica Bromeliaceas.

FRUTASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
Sábila o Zabila Aloe VeraBromeliaceas
PiñuelaAechmea nudicaulisBromeliaceas
PitahayaSelenicereus megalanthusCactaceas
Higo TunoOpuntia Ficus-indicaCactaceas

Grupo 9. Frutos de Piel no comestible, Arbóreo. Consistencia leñosa con tronco principal bien definido. (Agrupamiento por parte morfológica). El cultivo referencia para este grupo es PAPAYA de la especie Carica sp., correspondiente a la familia botánica Caricaceas.

FRUTASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
CHIRIMOYAAnnona cherimolaAnonaceae
ANÓNAnnona squamosaAnonaceae
GUANÁBANAAnnona muricata Anonaceae

Grupo 10. Frutas de Hueso. Frutos de semilla grande y cáscara dura de hábito de crecimiento arbóreo. (Agrupamiento por parte morfológica). El cultivo referencia para este grupo es MANGO de la especie Mangifera indica, correspondiente a la familia botánica Anacardiacea.

FRUTASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
AguacatePersea americanaLauraceas
Durazno Prunus pérsicaRosaceae
Ciruela Prunas doméstica Rosaceae
Zapote Pouteria sp.Sapotaceae

Grupo 11. Cítricos. Los cítricos se caracterizan por ser árboles o arbustos de hojas perennes cuya altura puede oscilar entre los 5 y los 16 m. Tallos erectos, verdosos, con ramas provistas de espinas. (Agrupamiento por taxonomía).

FRUTASESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
LIMÓNCitrus aurantifolía, Citrus sp.Rutaceae
MANDARINASCitrus reticulataRutaceae
NARANJACitrus sinensisRutaceae
LIMACitrus limettaRutaceae
TANGELOCitrus reticulata O Citrus paradisiRutaceae
TORONJA Citrus paradisiRutaceae

<Grupos adicionados por el artículo 1 de la Resolución 2004 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Grupo 12. Árboles de fruto seco. Se caracterizan porque su fruto es una nuez oleaginosa (agrupamiento morfológico)

NUECESESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
AlmendraPronos dulcisRosaceae
Castaña de CajuAnacardium occidentalisAnacardiaceae
CastañaCastanea sativaFagacea
Castaña de monte o amazónicaBertholletia excelsaLecythidaceae
AvellanaCorytus avellanaBetulaceae
MacadamiaMacadamia ternifoliaPhoteaceae
MacadamiaM. tetraphyllaPhoteaceae
MacadamiaM. integrifoliaPhoteaceae
Macadamia hoja nervadaM. neurophyllaPhoteaceae

Grupo 13. Leguminosas. Se caracterizan porque su fruto es una vaina que recubre la semilla, puede ser de diferente porte, desde plantas de consistencia rastrera que necesita tutor para colgar y erectizarla hasta arbustivo (agrupamiento taxonómico). El cultivo referencia de este grupo es el fríjol de la especie Phaseolus vulgaris correspondiente a la familia botánica Fabaceae.

LEGUMBRESESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
Arveja chinaPisum sativum orientalisFabaceae
Arveja dulcePisum sativum LFabaceae
GuandulCajanus cajanFabaceae
HabichuelaPhaseolus vulgaris var. VagensFabaceae
HabichuelínPhaseolus vulgaris LFabaceae
HabaVicia faba LFabaceae
CaupiVigna unguiculataFabaceae
KudzuPueraria phaseoloides-pueraria lobataFabaceae

Grupo 14. Cereales menores. Son plantas gramíneas que producen una inflorescencia con granos que representan el cereal que les da el nombre popular por el general. El cultivo referencia de este grupo es el maíz de la especie Zea mays correspondiente a la familia botánica Poaceae.

CEREALESESPECIEFAMILIA BOTÁNICA
Avena Avena sativaPoaceae
CebadaBrachypodium retusumPoaceae
MilloSorghum bicolorPoaceae
TrigoDesambiguaciónPoaceae
QuinuaChenopodium quinoaAmanranthaceae
AmarantoAmaranthus caudatusFabaceae
SorgoSorghum vulgareFabaceae
Notas de Vigencia

AGRUPAMIENTO DE HIERBAS AROMÁTICAS

Grupo 1. Hojas opuestas y alternas ovadas u oblongas con tamaños de hojas entre 11 cm de largo y 6 cm de ancho; Hojas opuestas y alternas lanceoladas u ovadas, en algunos casos compuesta con foliolos de tamaños menores a 3 cm de largo.

Grupo 2. Plantas con hojas de textura sedosa con hábitos de crecimiento entre 30 cm y 1.30 m de altura.

Plantas con hojas de textura corácea con hábitos de crecimiento superiores a 1.30 m.

Grupo 3. Plantas con tallos leñosos.

Grupo 4. Plantas con tallos herbáceos algunos fistulosos. Hojas de consistencia sedosa y hojas glabras.

GRUPO: 1

AROMÁTICASESPECIEFAMILIA
Albahaca Ocimum basilicumLamiaceae
Mizuna o Albaca GenovesaOcimum basilicum Var italianumLamiaceae
Menta Mentha piperitaLamiaceae
Caléndula Caléndula officinalisCompoistae
Verbena Verbena officinalis Verbenaceae
Cidrón o Reina LuisaAloysia triphyllaVerbenaceae
SalviaSalvia divinorum Lamiaceae
LavandaLavandula officinalisLabiadas
ToronjilMelissa officinalisLamiaceae

GRUPO: 2

AROMÁTICASESPECIEFAMILIA
Tomillo Thymus spLamiaceae
Romero Rosmarinus officinalisLamiaceae
Estragón Artemisia dracunculus LCompoistae
VainillaCalyculata, Methonica, Sprucei, Columbiana,Planifolia andrews,Pompona SchiedeOrchidaceae
Orégano 1 Origanum sp.Lamiaceae
Orégano 2Lipia sp. Verbenaceae
Mejorana Mariorana ortensisLamiaceae

GRUPO: 3

AROMÁTICASESPECIEFAMILIA
Laurel Laurus nobilisLauraceas
LimoncilloCymbopogon citratusPoaceae
Limonaria Cymbopogon citratus Poaceae

GRUPO: 4

AROMÁTICASESPECIEFAMILIA
Eneldo Annethum graveolensUmbelifera
ManzanillaMatricaria recutita Compoistae
Perifolio Anthiriscum cerefolium Umbelifera
Cilantro Coriandrum sativum Umbelifera
PerejilPetroselinum crispum Umbelifera

NOTA: Todos los cultivos representativos de grupo que tienen registrado ante el ICA diferentes tipos PQUAS, podrán ser sujetos de ampliación como referencia para los demás cultivos del mismo grupo. Los blancos biológicos considerados en estos cultivos diferentes al cultivo principal, no podrán tomar como referencia dicho cultivo representativo.

Así mismo se podrá realizar ampliación de uso de un cultivo menor a otro cultivo menor del mismo grupo.

7 de diciembre de 2011.

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