Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 395 DE 2006

(febrero 10)

Diario Oficial No. 46.185 de 17 de febrero de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011>

Por la cual se fija el procedimiento transitorio para la ampliación de uso temporal de plaguicidas químicos de uso agrícola en cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Decisión Andina 436 de 1998 y la Resolución 630 de 2002 Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, la Ley 822 de 2003, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001 y 502 de 2003, y el Acuerdo 08 de 2001 y las Resoluciones ICA 3759 de 2003 y 026 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Andina 436 de 1998 establece en su artículo 10 “Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, env asadores y distribuidores de plaguicidas químicos de uso agrícola, sean estos personas naturales o jurídicas, deberán estar registrados ante la Autoridad Nacional Competente. Solamente podrán importar plaguicidas químicos de uso agrícola las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro respectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Competente en cumplimiento a las disposiciones del presente artículo”;

Que el Decreto 502 del 5 de marzo de 2003, de la República de Colombia en su artículo 1o dispone que: “... el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del ICA, es la Autoridad Nacional Competente para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola...”;

Que de acuerdo con el artículo 4o de la Resolución ICA 3759 de 2003, “Solamente podrán fabricar, formular, importar, exportar, envasar y distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola, las personas naturales y jurídicas que estén registradas en la ANC-ICA...”;

Que el artículo 17 de la Decisión Andina 436 de 1998 en el artículo 17 establece: “El Registro Nacional se otorgará a la formulación que cumpla con los requisitos que le sean aplicables en el contexto de lo que establece la presente Decisión”. A su turno el artículo 25 ibídem establece “El Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola puede ser modificado por solicitud fundamentada de su titular cuando: (...) c) Cambien o se adicionen nuevos usos para los cuales se registró el producto (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar así como retiro de uso), en cuyo caso el interesado suministrará a la autoridad nacional competente la información pertinente, contemplada en el formato del Manual Técnico con los resultados de las pruebas de eficacia y los soportes” (Negrillas fuera de texto);

Que los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias están adquiriendo notable importancia en la producción agropecuaria de Colombia y particularmente en el comercio internacional, pues, la exportación de tales productos ha aumentado considerablemente. En virtud de lo anterior diferentes sectores de la producción han solicitado reiteradamente al ICA adoptar medidas administrativas, técnicas y legales que permitan el uso en Colombia de plaguicidas en cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias no registrados para tales cultivos, pero con registro autorizado para otros cultivos, con el fin de cumplir los requisitos de los países importadores como los establecidos a través de Eurepgap, so pena de ser rechazados;

Que el ICA como ente responsable de la sanidad agropecuaria debe prevenir la propagación de enfermedades que puedan afectar la agricultura nacional y coordinar las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de enfermedades de los vegetales que sean de interés económico nacional, entre ellos, los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias;

Que en la actualidad no existen plaguicidas autorizados para el control de todas las plagas, enfermedades y malezas que atacan los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias;

Que como consecuencia de lo anterior Colombia formuló consulta escrita del 29 de julio de 2005 a la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo a instancias del Ministerio de Agricultura y del ICA, sobre la ampliación de uso de los plaguicidas registrados en el país a los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias temporalmente por el término de tres (3) años, tiempo estimado para que las empresas titulares de los registros de pro ductos adelanten los ensayos de eficacia requeridos para cumplir satisfactoriamente los requisitos del protocolo de Eurepgap sobre el uso los plaguicidas con registro para cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias;

Que la Comunidad Andina de Naciones, mediante comunicación escrita SG-F/3-22-48/1297/2005 del 18 de agosto de 2005, conceptuó:

“Al respecto. El artículo 25, literal c) de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) establece lo siguiente:

“El Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola puede ser modificado por solicitud fundamentada de su titular cuando: (...);

c) Cambien o se adicionen nuevos usos para los cuales se registró el producto (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar así como retiro de uso), en cuyo caso el interesado suministrará a la autoridad nacional competente la información pertinente, contemplada en el formato del Manual Técnico, con los resultados de las pruebas de eficacia y los soportes técnicos necesarios (...)” (el énfasis es añadido).

Es decir, para que la Autoridad Nacional Competente (ANC) pueda modificar el registro nacional de un plaguicida, el solicitante deberá fundamentar su pedido y suministrar la información pertinente, incluyendo los resultados de las pruebas de eficacia y demás soportes técnicos.

En ese sentido, el ensayo de eficacia está referido a los efectos del plaguicida sobre una plaga en un determinado cultivo. Si la ampliación de uso se refiere a la misma plaga que ataca otros cultivos, los resultados de las pruebas de eficacia podrían ser utilizados para ampliar el uso en un nuevo cultivo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

– Que se trate de la misma plaga, que el daño por la plaga sea igual y afecta la misma parte de la planta del nuevo cultivo, y

Que se trate de la misma especie vegetal u otra especie del mismo género y “excepcionalmente” de otro género pero de la misma familia del cultivo.

En este caso, el procedimiento de ampliación de uso deberá estar autorizado por la ANC, y en el mismo debería incluirse el ensayo de eficacia del primer registro y acompañarse con el soporte técnico de la evidencia que se trata de la misma especie en el cultivo a ampliar”;

Que de acuerdo con lo anterior, en el contexto de la consulta hecha a la Comunidad Andina y entendida la respuesta dada por ese organismo dentro del mismo contexto, el ICA como Autoridad Nacional Competente en Colombia para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, estima procedente establecer el procedimiento para autorizar el uso temporal por tres años (3), para el control de plagas, enfermedades y malezas en cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias de los plaguicidas que tengan registro ICA para otros cultivos, mientras se realizan los ensayos de eficacia agronómica en los cultivos enunciados, siempre y cuando se cumplan en todo caso las condiciones definidas en el concepto emitido por la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones contenido en la comunicación escrita SG-F/3-22-48/1297/2005 del 18 de agosto de 2005;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> Autorizar el uso temporal por tres (3) años, para el control de plagas, enfermedades y malezas en cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias de los plaguicidas que tengan registro ICA para otros cultivos, mientras se realizan los en sayos de eficacia agronómica en los cultivos enunciados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en la presente Resolución y en el concepto emitido por la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones contenido en la comunicación escrita SG-F/3-22-48/1297/2005 del 18 de agosto de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> Para que a un plaguicida previamente registrado, el ICA autorice su ampliación de uso en el control de plagas, enfermedades y malezas en los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias, de que trata el artículo primero de esta resolución, el representante legal de la empresa titular del registro del plaguicida deberá hacer la solicitud escrita al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, presentando la siguiente documentación e información:

1. Información y soporte técnico que demuestre que la plaga o enfermedad y maleza que se quiere controlar en los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias es la misma para la cual el plaguicida ya tiene registro en el ICA.

2. Información y soporte técnico que demuestre que el daño causado por la plaga, enfermedad o maleza en los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias, es igual y afecta la misma parte de la planta que aquella planta para la cual el plaguicida tiene registro en el ICA.

3. Información y soporte técnico que demuestre que la especie de la fruta exótica, de la hierba aromática o de la hierba culinaria es de la misma especie vegetal o de otra especie pero del mismo género, que la del cultivo para el cual el plaguicida ya tiene registro en el ICA.

4. Información y soporte técnico sobre las dosis y frecuencia de uso del plaguicida que se pretende ampliar y aplicar a los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias, del plaguicida registrado en el ICA.

5. Información y soporte técnico sobre periodos de carencia y periodo de reentrada para los cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias para los cuales se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida registrado en el ICA.

6. Proyecto de etiqueta que incluya los nuevos usos para los cuales se está solicitando ampliación de uso del plaguicida registrado en el ICA.

7. Recibo de pago según la tarifa establecida por el ICA para ampliación de uso de un plaguicida.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, el ICA en un plazo no mayor de 30 días hábiles, autorizará la ampliación de uso del plaguicida registrado mediante resolución motivada que expedirá el Subgerente de Protección y Regulación Agrícola y la aprobación del proyecto de etiqueta del producto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> El procedimiento de ampliación de uso de plaguicidas ya registrados en el ICA para el control de plagas, enfermedades o malezas en cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas o culinarias previsto en esta resolución tendrá una vigencia de tres (3) años. La vigencia de los actos administrativos particulares y concretos que autorice a sus titulares la ampliación de uso de los plaguicidas de que trata la presente resolución no podrá tener una vigencia ni plazo superior a la vigencia de la presente resolución. Expirada la vigencia de esta resolución, expirarán de pleno derecho los actos administrativos que en desarrollo de la misma hayan concedido las ampliaciones de uso de plaguicidas, para el control de plagas, enfermedades o malezas en cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas o culinarias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> Las empresas a las cuales se les autorice la ampliació n de uso de un plaguicida químico de uso agrícola ya registrado, para el control de plagas y enfermedades y malezas en cultivos de frutas exóticas, hierbas aromáticas y culinarias en los términos de la presente resolución, están obligados a realizar los ensayos de eficacia agronómica respectivos, dentro del plazo de vigencia de la presente resolución, para lo cual deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.