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RESOLUCION 26 DE 2005

(enero 6)

Diario Oficial No. 45.802 de 25 de enero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de agosto de 2022 por el artículo 36 de la Resolución 1580 de 2022>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución ICA número 3759 del 16 de diciembre de 2003 sobre el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las previstas en los Decretos 001 de 1984, 2141 de 1992 y 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001, la Decisión Andina 436 de 1998 y el Decreto 502 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 4o de la Decisión 436 de 1998 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 1o del Decreto 502 del 5 de marzo del año 2003, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la Autoridad Nacional Competente, para adelantar, vigilar, hacer cumplir y coordinar el sistema de registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1099 del 2 de agosto de 2004 que contiene el Dictamen de Incumplimiento 10-2004, determinó que el Gobierno de Colombia ha incurrido en incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, en especial de la Decisión 436 y de la Resolución 630 de la Secretaría General, al observar el contenido de algunos apartes de los artículos 15, 16 numerales 11, 18 parágrafos 3 y 20 de la Resolución ICA 3759 del 16 de diciembre de 2003;

Que el Gobierno colombiano, el 16 de septiembre de 2004, interpuso recurso de reconsideración contra la precitada resolución ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, órgano que, mediante Resolución 865 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1132 del 25 de octubre de 2004, declaró infundado el mencionado recurso de reconsideración y confirmó en todas sus partes la Resolución 843 de la misma Secretaría General;

Que acatando los pronunciamientos anteriormente mencionados de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Instituto Colombiano Agropecuario como autoridad nacional competente procede a modificar la Resolución ICA número 3759 del 16 de diciembre de 2003 en los apartes señalados por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que en mérito de lo expuesto, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto de 2022 por el artículo 36 de la Resolución 1580 de 2022> Modificar el artículo 15 de la Resolución ICA 3759 del 16 de diciembre de 2003, el cual queda así:

"Artículo 15. Todo interesado en obtener el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, deberá previamente obtener el registro de fabricante, formulador, importador, exportador, envasador o distribuidor. Para la expedición del Registro Naciona l de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará a la ANCICA, una solicitud conforme al formato que figura en el anexo 3 de la Decisión Andina 436, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 2 de dicha Decisión y los contemplados en su manual técnico, Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina."

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto de 2022 por el artículo 36 de la Resolución 1580 de 2022> Modificar el numeral 11 del artículo 16, de la Resolución ICA 3759 del 16 de diciembre de 2003, el cual queda así:

"11. DATOS DE LOS EFECTOS DE LOS EFECTOS DEL PRODUCTO FORMULADO SOBRE EL AMBIENTE

Sólo se solicitará la información desarrollada con el ingrediente activo, grado técnico, la evaluación del riesgo ambiental (ERA) y el plan de manejo ambiental."

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto de 2022 por el artículo 36 de la Resolución 1580 de 2022> Modificar el parágrafo 3o del artículo 18, la Resolución ICA 3759 del 16 de diciembre de 2003, el cual queda así:

"Parágrafo 3o. El plaguicida a registrar deberá cumplir con los requisitos de presentar los certificados de análisis expedidos por un laboratorio tanto para el material técnico como para el producto formulado. Igualmente deberá hacer entrega a la ANC-ICA de los estándares analíticos, métodos de ensayo para producto formulado y evaluación de residuos y disponer de un laboratorio propio o contratado para el control interno de calidad."

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada a partir del 1 de agosto de 2022 por el artículo 36 de la Resolución 1580 de 2022> Modificar el artículo 20 de la Resolución ICA 3759 del 16 de diciembre de 2003, el cual queda así:

"Artículo 20. Los Registros Nacionales otorgados podrán ser modificados cuando:

a) Cambie el titular del registro. Para ello el interesado suministrará a la ANC-ICA la información contenida en el formato 1, anexo 1, pág. 119 del Manual Técnico;

b) Se cambie o adicione una empresa fabricante o formuladora del producto, o el país de origen del mismo, para lo cual el titular presentará las mismas especificaciones técnicas del producto original de registro, mediante certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo y el certificado de composición química del producto formulado, emitidos por un laboratorio nacional o internacional.

La modificación del registro procederá, si el perfil del ingrediente activo grado técnico, está dentro de las especificaciones del producto original, según las especificaciones FAO, lo cual debe ser demostrado por el interesado y si los aditivos en la formulación e impurezas están dentro del rango de las especificaciones técnicas del producto originalmente registrado. De no existir tales especificaciones o no ser aplicables, se utilizarán los métodos del Collaborative International Pesticides Analytical Council (CIPAC)/Association of Oficial Analytical Chemists (AOAC), o en su defecto la información proporcionada por el fabricante o formulador;

c) Cambien o adicionen nuevos usos para los cuales se registró el producto (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar así como retiro de uso), en cuyo caso el interesado suministrará a la ANC-ICA la información pertinente, contemplada en el formato 2 del anexo 1 del Manual Técnico, con los resultados de las pruebas de eficacia y los soportes técnicos necesarios;

d) Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina."

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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