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RESOLUCIÓN 2668 DE 2007

(octubre 8)

Diario Oficial No. 46.776 de 9 de octubre de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011>

Por la cual se dictan disposiciones para la ampliación de uso temporal de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícolapara su uso en cultivos menores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001 y 502 de 2003, y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con fines de registro de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola los cultivos menores, serán entendidos como aquellos que tienen un área sembrada a nivel nacional inferior a 5.000 hectáreas; que tienen una escasa o nula oferta de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario. dentro de su proceso productivo; y que teniendo las dos características anteriores, hagan parte de los renglones de exportación del país o tienen proyección de incursionar con una oferta sostenida y de calidad en los mercados internacionales, requiriendo cumplir con los estándares de buenas prácticas agrícolas;

Que los cultivos menores así entendidos están adquiriendo notable importancia en la producción agropecuaria de Colombia, particularmente por su alto potencial exportador;

Que diversos sectores de la producción han elevado solicitudes reiteradas al ICA para que se adopten las medidas necesarias que permitan contar con plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola aprobados para el uso en cultivos menores que permitan dar cumplimiento a los requisitos de los importadores como los establecidos a través del Protocolo de Eurepgap y su certificación;

Que el ICA como ente responsable de la sanidad agropecuaria debe prevenir la propagación de plagas que puedan afectar la agricultura nacional, como es el caso de los cultivos menores que no cuentan con mecanismos suficientes y apropiados para su control;

Que existen plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola previamente aprobados y registrados en países con altos niveles de exigencia, para su uso en cultivos menores;

Que el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene como uno de sus objetivos facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, insumos agropecuarios, productos vegetales, animales y sus productos, así como evitar que las medidas se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que de acuerdo con las estipulaciones de la Organización Mundial de Comercio los países deben adoptar políticas para el sector agropecuario que ocasionen menos distorsiones del comercio y permitan el aumento y apertura de los mercados en sus exportaciones e importaciones;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como entidad sanitaria oficial, al momento de determinar el nivel adecuado de protección fitosanitaria, deberá tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio;

Que teniendo en cuenta la situación actual de disponibilidad de productos para el control efectivo de las plagas de los cultivos menores y los efectos negativos en el comercio, es necesario adoptar medidas de carácter temporal que permitan el uso de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales en cultivos menores;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá autorizar la ampliación de uso, por el término de tres años (3) para el control de plagas en cultivos menores de los plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales que tengan registro ICA para otros cultivos, mientras se realizan los ensayos de eficacia agronómica respectivos, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por cultivo menor aquel que tenga las siguientes características.

1. Area sembrada a nivel nacional inferior a 5.000 hectáreas.

2. Escasa o nula oferta de plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario dentro de su proceso productivo y manejo integrado de plagas.

3. Cultivo que cumplidas las 2 condiciones anteriores, haga parte de los renglones de exportación del país o tenga proyección de incursionar con una oferta sostenida y de calidad en los mercados internacionales, requiriendo cumplir con los estándares de buenas prácticas agrícolas.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> El titular del Registro ICA para la autorización de que trata el artículo 1o de esta resolución deberá presentar la solicitud por escrito al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, anexando la siguiente documentación e información:

1. Constancia del registro en otro país expedida por la autoridad competente en la cual se certifique que el plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal, está autorizado para el uso cuya ampliación se solicita en Colombia.

2. Constancia de la autoridad competente que expidió el registro, en la que se certifique:

2.1 Dosis y frecuencia de uso del plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal que se pretende ampliar para su uso en los cultivos menores.

2.2. Períodos de carencia y periodo de reentrada para los cultivos menores para los cuales se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal.

3. Proyecto de modificación de etiqueta que incluya los nuevos usos para los cuales se está solicitando ampliación de uso del plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal, conforme a la normativa vigente sobre etiquetado.

4. Recibo de pago según la tarifa establecida por el ICA para ampliación de uso de un plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, el ICA en un plazo no mayor de 15 días hábiles, autorizará la ampliación de uso del plaguicida químico, bioinsumo o extracto vegetal registrado, mediante resolución motivada que expedirá el Subgerente de Protección y Regulación Agrícola, previa aprobación de la modificación de la etiqueta.

PARÁGRAFO. El ICA podrá negar la ampliación de uso por razones de carácter sanitario.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> La autorización de la ampliación de uso de plaguicidas químicos, bioinsumos o extractos vegetal otorgada, tendrá una vigencia de tres (3) años.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> El titular del Registro ICA que ha sido autorizado deberá adelantar las pruebas de eficacia agronómica respectivas dentro del plazo estipulado en el artículo 1o de la presente resolución, y presentará al ICA los resultados de dichas pruebas dando cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente, con el fin de incluir de manera indefinida el nuevo uso en el Registro Inicial.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 4754 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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