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RESOLUCIÓN 4094 DE 2008

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 47.201 de 12 de diciembre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual modifica los artículos 1o, 15 y 16 de la Resolución 003553 del 15 de octubre de 2008.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa.

Que el artículo 1o de la Resolución 003553 del 15 de octubre 2008, “por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2008”, estableció como fechas de realización del ciclo del 27 de octubre al 10 de diciembre de 2008.

Que Fedegán-FNG, como organismo ejecutor de la vacunación en el territorio nacional, ha solicitado al ICA la prolongación del II Ciclo de Vacunación de 2008 por dos semanas y en el mes de enero por una semana más, debido a las dificultades que ha generado el invierno en varias zonas del país afectadas.

Por lo anterior, esta Gerencia General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 003553 de 2008, redefiniendo las fechas a vacunar, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1o. Establecer la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina desde el día 27 de octubre hasta el día 23 de diciembre de 2008”.

“Parágrafo. El ciclo será ampliado durante los días 5 a 14 de enero de 2009 con el objeto de cubrir la vacunación en los departamentos y municipios más afectados por el invierno y en los cuales se observen coberturas por debajo de 90%, para cumplir con los objetivos del programa de erradicación de la fiebre aftosa”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso primero del artículo 15 de la Resolución 003553 de 2008, redefiniendo las fechas de cierre de cavas, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 15. El ICA cerrará cavas y realizará, mediante acto administrativo, un inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina a más tardar el día 24 de diciembre de 2008 a cada organización de ganaderos ejecutores”.

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ARTÍCULO 3o. Adicionar un parágrafo al artículo 15 de la Resolución 003553 de 2008, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. Las cavas serán oficialmente reabiertas el día 5 de enero de 2009 y serán cerradas definitivamente el 16 de enero de 2009”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 16 de la Resolución 003553 de 2008, redefiniendo las fechas de entrega total de registros, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 16. Se fija a Fedegán como fecha máxima de entrega al ICA del total de los registros de vacunación el día 30 de enero de 2009”.

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ARTÍCULO 5o. Los demás artículos de la Resolución No 003553 de 2008 que no fueron modificados conservan su vigencia.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

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