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RESOLUCION 3865 DE 2003

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010>

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 1840 de 1994, Acuerdo 008 de 2001, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, Resolución 01196 del 13 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, no se ha registrado hasta la fecha en Colombia; por lo tanto, está catalogada como una enfermedad exótica en el territorio nacional;

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, puede ser introducida al país con la importación de bovinos vivos, productos y subproductos de riesgo provenientes de países afectados, exponiendo a la población humana y animal al riesgo de transmisión de la enfermedad;

Que la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina "Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina", prohíbe la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como de alimentos concentrados (incluyendo harinas de carne y de hueso y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal), de países afectados;

Que la Resolución 03607 de diciembre 13 de 2001 prohíbe la expedición de documentos zoosanitarios para la importación de animales, sus productos, mercancías pecuarias, susceptibles a la EEB y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles;

Que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos informa de un diagnóstico preliminar de Encefalopatía Espongiforme Bovina correspondiente a una vaca adulta raza Holstein en el estado de Washington;

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, es una enfermedad que produce graves consecuencias a la ganadería bovina y limita el comercio internacional, por ende es necesario adoptar medidas pertinentes de carácter zoosanitario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 959 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Prohibir el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, pumas, guepardos, ocelotes, tigres, nyalas, Kudus, Bisontes, Oryx arábigos, Oryx cuernos cimitarras, Pasan o Cucamas y Antílopes Sudafricanos, sus productos o mercancías pecuarias que contengan estos productos, susceptibles de contraer la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de Estados Unidos de América.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> Los documentos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, caprinos, gatos, pumas, guepardos, ocelotes, tigres, nyalas, kudus, bisontes, oryx arábigos, oryx cuernos cimitarras, pasan o cucamas y antílopes sudafricanos, sus productos o mercancías pecuarias que contengan estos productos, procedentes de Estados Unidos, expedidos antes de la fecha de publicación de esta resolución y que no se haya hecho efectivo, quedará cancelado inmediatamente.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> La importación de semen, leche, productos lácteos, productos con destino al laboratorio para pruebas in Vitro, sebos desproteinados (contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el 0.15% del peso), productos derivados de sebos desproteinados, fosfato bicálcico (sin restos de proteína ni de grasa), cueros y pieles, y gelatinas y colágenos preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles se permitirá.

PARÁGRAFO. Adicional a las mercancías citadas anteriormente, se permitirá el ingreso al país de cualquier otra mercancía pecuaria que el Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE incorpore en su texto como de riesgo descartable.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> La condición sanitaria de Estados Unidos respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina será evaluada mediante estudio de riesgo realizado por el ICA.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2003.

El Gerente General,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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