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RESOLUCION 959 DE 2004

(mayo 18)

Diario Oficial No. 45.556, de 22 de mayo de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010>

Por la cual se modifica la Resolución 3865 del 24 de diciembre del 2003.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1840 de 1994, 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 3865 del 24 de diciembre de 2003 prohibió el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, gatos, pumas, guepardos, ocelotes, tigres, nyalas, Kudus, Bisontes, Oryx arábigos, Oryx cuernos cimitarras, Pasan o Cucamas y Antílopes Sudafricanos, sus productos o mercancías pecuarias que contengan estos productos, susceptibles de contraer la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de Estados Unidos de América.

Que a través de evidencia científica presentada ante la OIE se logró establecer que el caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina registrado en Estados Unidos correspondía a un caso importado.

Que los felinos domésticos no están identificados como animales que ingresen en la cadena alimenticia de rumiantes y de humanos en el caso de Colombia.

Que el comité para la evaluación de las importaciones Pecuarias del ICA en reunión realizada el 12 de abril de 2004, determinó que el ingreso de felinos domésticos provenientes de Estados Unidos de América no constituye riesgo para el país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> Modifíquese el artículo primero de la Resolución 3865 del 24 de diciembre de 2003 el cual quedará así: "Prohibir el ingreso de bovinos, ovinos, caprinos, pumas, guepardos, ocelotes, tigres, nyalas, Kudus, Bisontes, Oryx arábigos, Oryx cuernos cimitarras, Pasan o Cucamas y Antílopes Sudafricanos, sus productos o mercancías pecuarias que contengan estos productos, susceptibles de contraer la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de Estados Unidos de América."

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación y m odifica el artículo 1o de la Resolución 3865 del 24 de diciembre del 2003.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2004.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA.

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