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RESOLUCIÓN 3822 DE 2013

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 48.904 de 5 de septiembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se levanta la suspensión temporal de la vacunación y se establecen las fechas para finalizar el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2013 en el municipio de Tibú, Norte de Santander.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que el ICA mediante la Resolución número 2009 de 2013, estableció como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 6 de mayo y el 19 de junio de 2013.

Que el ICA mediante la Resolución número 2665 del 19 de junio de 2013, suspendió temporalmente la vacunación en las siguientes veredas del municipio de Tibú, Norte de Santander: Socuavo Norte y Sur, km 22, P30, km 20, Oru7, P15, Caño Raya, Bertrania, Oru5, La Serena, La Pista, Las Minas, La Perla, Miramonte, Vetas y La Gabarra, teniendo en cuenta que como informó Fedegan mediante comunicación vía correo electrónico del 14 de junio de 2013, dirigida a la Subgerencia de Protección Animal del ICA, la situación de orden público en ese momento impedía cumplir con la vacunación y, según las autoridades de policía, no se recomendaba ingresar a la zona.

Que mediante comunicación enviada el 22 de agosto de 2013, el Epidemiólogo Regional del ICA y líder del Programa Nacional de Fiebre Aftosa en el departamento de Norte de Santander, informó que según la reunión realizada entre el Viceministro de Agricultura y voceros de los campesinos del Catatumbo, los campesinos de esa zona no entrarían al paro nacional agrario anunciado, por lo que las condiciones de la zona permiten retomar la vacunación que fue suspendida.

Que mediante comunicación del día 26 de agosto de 2013 enviada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Animal de Fedegan a la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA se informó que la situación de orden público mejoró en el municipio de Tibú y somete a consideración del ICA su disposición de reanudar la vacunación en las veredas pendientes.

Que en consideración a que las condiciones de orden público en el municipio de Tibú se han estabilizado y que es necesario completar las actividades de vacunación del primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2013, el ICA debe emitir resolución motivada mediante la cual reactive las actividades de vacunación en este municipio.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levantar la suspensión temporal del primer ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina y establecer las fechas para finalizar el primer ciclo de vacunación en el municipio de Tibú, Norte de Santander.

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ARTÍCULO 2o. PERÍODO PARA LA FINALIZACIÓN DEL PRIMER CICLO DE VACUNACIÓN. Establézcase como fechas para finalizar la vacunación en el municipio de Tibú, Norte de Santander, el período comprendido entre el 2 y el 13 de septiembre de 2013.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación del año 2013 en el municipio de Tibú, Norte de Santander, el día 18 de septiembre de 2013.

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ARTÍCULO 4o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación del año 2013, en el municipio de Tibú, Norte de Santander, el día 20 de septiembre de 2013.

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ARTÍCULO 5o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, numerales 11.3.4 y 11.3.7, de la Resolución número 2009 de 2013, se establece como fecha límite para la entrega del informe final por parte de Fedegan, el día 27 de septiembre de 2013.

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ARTÍCULO 6o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectarán el período del segundo ciclo de vacunación para el año 2013, en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en un predio pecuario se presenten problemas sanitarios, el ICA podrá declarar la cuarentena sanitaria y aplicar las medidas de que trata el capítulo IV del Decreto número 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994 y la Resolución 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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