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RESOLUCIÓN 2665 DE 2013

(junio 19)

Diario Oficial No. 48.827 de 20 de junio de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2013 para 35 municipios del departamento de Cundinamarca y se suspende temporalmente el primer ciclo de vacunación en el municipio de Tibú, Norte de Santander.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio Colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que así mismo la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que el ICA mediante la Resolución número 2009 de 2013, estableció como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 6 de mayo y el 19 de junio de 2013;

Que Fedegán a través de la Coordinadora de la Unidad Regional de Desarrollo Ganadero en Cundinamarca mediante comunicación fechada el día 4 de junio de 2013, dirigida al Gerente Seccional del ICA Cundinamarca, solicitó prolongar el primer ciclo de vacunación hasta el día 22 de junio, para los municipios de las provincias de Sabana Centro, Guavio, Sumapaz, Tequendama y Bogotá, D. C., teniendo en cuenta las condiciones climáticas que han retrasado las actividades de vacunación en las mencionadas provincias;

Que mediante oficio, de fecha 12 de junio SSBA 0045-13, dirigido a la Subgerente de Protección Animal del ICA, la Subgerencia de Salud y Bienestar Animal de Fedegán presentó el listado de municipios del departamento de Cundinamarca afectados por las condiciones climáticas que imposibilitaron llevar a cabo las actividades de la vacunación, poniéndolos a consideración para ampliar el primer ciclo de vacunación de 2013;

Que luego de las verificaciones respectivas por parte del epidemiólogo de la Regional de Cundinamarca del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa del ICA, se estableció que en los municipios de Bogotá, D. C., Choachí, Fómeque, Mosquera, Tabio, Arbeláez, Cabrera, Chaguaní, Flandes, Jerusalén, La Mesa, Melgar, Nilo, Pasca, Pulí, Quipile, San Antonio del Tequendama, Tena, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Guatavita, La Calera, Paime, Sesquilé, Sopó, Suesca, Tausa, Tocancipá, Topaipí, Zipaquirá, Nemocón, Gachancipá y Ubaté se han presentado circunstancias climáticas que a la fecha han impedido el curso normal de la vacunación y afectaron la cobertura requerida por el Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa;

Que en comunicación enviada el 14 de junio por la Subgerencia de Salud y Bienestar Animal de Fedegán, dirigida a la Subgerente de Protección Animal del ICA, informó que situaciones de orden público en el municipio de Tibú, Norte de Santander, no han permitido cumplir con las programaciones de vacunación y por recomendación de las autoridades, no se debe ingresar a las zonas afectadas, lo que conllevó a cancelar las programaciones en algunas veredas del municipio;

Que en reunión llevada a cabo el día 17 de junio entre el líder regional del departamento de Norte de Santander, del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa y el proyecto local responsable de la vacunación en el municipio de Tibú se determinó que la cobertura de vacunación a la fecha en dicho municipio se encuentra por debajo de lo requerido por este programa, considerando prudente la solicitud de suspensión de la vacunación ante el ICA;

Que en comunicación del 18 de junio dirigida a la Directora Técnica de Sanidad Animal, la Subgerencia de Salud y Bienestar Animal de Fedegán, informó que la situación de orden público no mejora y no es posible determinar cuándo volverá a la normalidad, por lo que solicita permiso para suspender de forma indefinida la finalización del primer ciclo de vacunación de la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina en el municipio de Tibú, Norte de Santander;

Que en razón a la solicitud por parte de Fedegán de suspender el primer ciclo de vacunación, en consideración a los problemas de orden público que se presentan en el municipio de Tibú, Norte de Santander, el ICA dispone suspender temporalmente la ejecución y terminación del primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, hasta que se reestablezcan las condiciones de orden público, para lo cual el Instituto mediante resolución, determinará el periodo en el cual se llevará a cabo la ejecución y terminación del primer ciclo de vacunación del año 2013 por parte de Fedegán, en las siguientes veredas: Socuavo Norte y Sur, km 22, P 30, km 20, Oru7, P15, Caño Raya, Bertrania, Oru5, La Serena, La Pista, Las Minas, La Perla, Miramonte, Vetas, La Gabarra, Minas, La Perla, Miramonte, Vetas, La Gabarra;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el primer ciclo de vacunación del año 2013, ampliando el periodo hasta el 22 de junio del presente año para 35 municipios del departamento de Cundinamarca y suspender temporalmente el mismo para el municipio de Tibú, Norte de Santander.

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ARTÍCULO 2o. AMPLIACIÓN. Establézcase la ampliación del primer ciclo de vacunación del año 2013 para los siguientes municipios del departamento de Cundinamarca:

Bogotá, D. C., Choachí, Fómeque, Mosquera, Tabio, Arbeláez, Cabrera, Chaguaní, Flandes, Jerusalén, La Mesa, Melgar, Nilo, Pasca, Pulí, Quipile, San Antonio del Tequendama, Tena, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Guatavita, La Calera, Paime, Sesquilé, Sopó, Suesca, Tausa, Tocancipá, Topaipí, Zipaquirá, Nemocón, Gachancipá y Ubaté.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación del año 2013 en los municipios enunciados en el artículo 2o de la presente resolución, el día 28 de junio de 2013.

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ARTÍCULO 4o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación del año 2013, en los municipios enunciados en el artículo 2o de la presente resolución, el día 5 de julio de 2013.

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ARTÍCULO 5o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, numerales 11.3.4 y 11.3.7, de la Resolución número 2009 de 2013, se establece como fecha límite para la entrega del informe final por parte de Fedegán, el día 22 de julio de 2013.

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ARTÍCULO 6o. REANUDACIÓN DEL CICLO DE VACUNACIÓN. Una vez la situación de orden público haya sido superada en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, el ICA, a través de resolución motivada establecerá el periodo dentro del cual Fedegán estará en la obligación de reanudar las actividades de ejecución y terminación de la vacunación del primer ciclo para el año 2013 en el mencionado municipio.

PARÁGRAFO 1o. La apertura y cierre de cavas con el fin de permitir las actividades de vacunación correspondientes al primer ciclo del año 2013, para el municipio de Tibú, Norte de Santander, serán establecidas en la resolución motivada que expedirá el ICA, en el momento en que la situación de orden público se normalice en el mencionado municipio.

PARÁGRAFO 2o. El cierre de registros correspondientes al primer ciclo del año 2013, para el municipio de Tibú, Norte de Santander, será establecido en la Resolución motivada que expedirá el ICA, en el momento en que la situación de orden público se normalice en el mencionado municipio.

PARÁGRAFO 3o. La entrega de informes correspondiente al municipio de Tibú, Norte de Santander, será establecido en la resolución motivada que expedirá el ICA, en el momento en que la situación de orden público se normalice en el mencionado municipio.

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ARTÍCULO 7o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectarán el período del segundo ciclo de vacunación para el año 2013, en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 9o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994 y la Resolución número 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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