RESOLUCIÓN 2009 DE 2013
(abril 30)
Diario Oficial No. 48.777 de 30 de abril de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2013.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;
Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;
Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;
Que así mismo la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase como primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 6 de mayo y el 19 de junio de 2013, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las Islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano: Conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia;
Con relación a la Brucelosis Bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. La vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), la cual deberá supervisar el cumplimiento de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.
ARTÍCULO 4o. CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.
PARÁGRAFO. La vacuna de Fiebre Aftosa debe haber sido aprobada por el ICA según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 5o. VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.
En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos deberá ejecutarse la vacunación en las tres primeras semanas del ciclo de vacunación. Las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas programarán estas vacunaciones en las semanas indicadas.
PARÁGRAFO 1o. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en la primera parte del artículo 2o de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.
PARÁGRAFO 2o. El ICA recomienda hacer la aplicación de la vacuna asociada Aftosa-Rabia, o, la aplicación de la vacuna contra la Rabia junto con la de Fiebre Aftosa, las cuales deberán realizarse con productos registrados ante el ICA, que estarán disponibles en los distribuidores autorizados; lo anterior con el fin de fortalecer las medidas preventivas frente a la Rabia de origen silvestre, en las zonas de riesgo de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vichada.
ARTÍCULO 6o. VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA. Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis Bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.
PARÁGRAFO. Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis Bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina del ICA antes de dicha movilización.
ARTÍCULO 7o. IDENTIFICACIÓN DE TERNERAS VACUNADAS CONTRA BRUCELOSIS. Las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas individualmente con una marca indeleble.
Se permiten los siguientes sistemas de identificación:
7.1 Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.
7.2 Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).
7.3 Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna. Esta actividad será coordinada directamente por Fedegán-FNG quien informará al ICA y a los Comités Locales correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado.
ARTÍCULO 8o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de las fechas de finalización del ciclo, solo se autorizarán vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades previa aprobación del ICA, para los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten. Para estos casos se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
8.1 Los ganaderos deben solicitarlo de manera escrita a la oficina local del ICA más cercana al predio.
8.2 El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunas.
8.3 Los costos causados asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.
ARTÍCULO 9o. ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina solo las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector previamente autorizados por el ICA en este ciclo y a través de la presente resolución.
Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2013, las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector autorizadas, son:
DEPARTAMENTO | PROYECTO | GREMIO EJECUTOR | MUNICIPIO |
MAGDALENA | EL BANCO | COMITÉ GANADERO DE EL BANCO | EL BANCO |
FUNDACIÓN | COMITÉ DE GANADEROS DEL MAGDALENA | FUNDACIÓN | |
ARIGÜANÍ | COMITÉ GANADERO DE ARIGÜANÍ | ARIGÜANÍ | |
PLATO | COMITÉ GANADERO DE PLATO | PLATO | |
SANTA ANA | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SANTA ANA | SANTA ANA | |
PIVIJAY | COMITÉ DE GANADEROS DEL BAJO MAGDALENA | PIVIJAY | |
ATLÁNTICO | ATLÁNTICO | ASOGANORTE | BARRANQUILLA |
NARIÑO | PASTO | SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO - SAGAN | PASTO |
IPIALES | IPIALES | ||
GUACHUCAL | GUACHUCAL | ||
PUTUMAYO | MEDIO Y BAJO PUTUMAYO | COGANASIS (COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO ASÍS ) | PUERTO ASÍS |
CAUCA | POPAYÁN | COMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCA | POPAYÁN |
SUBSEDE SANTANDER DE QUILICHAO | |||
SUBSEDE EL BORDO | |||
CUNDINAMARCA | FACATATIVÁ | ASOGANADEROS FACATATIVÁ | COTA |
CÁQUEZA | |||
FACATATIVÁ | |||
VILLETA | |||
CAPARRAPÍ | |||
GACHALÁ | |||
GAMA | |||
JUNION | |||
GIRARDOT | ASOCIACIÓN COMITÉ DE GANADEROS DE GIRARDOT | GIRARDOT | |
COMITÉ DE GANADEROS SUMAPAZ | FUSAGASUGÁ | ||
COMITÉ DE GANADEROS LA MESA | LA MESA | ||
ZIPAQUIRÁ | COMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5 | ZIPAQUIRÁ | |
CHOCONTÁ | |||
PACHO | |||
YACOPÍ | |||
ARAUCA | TAME | COMITÉ DE GANADEROS DE TAME | TAME |
COMITÉ DE GANADEROS DE FORTUL | FORTUL | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO RONDÓN | PUERTO RONDÓN | ||
COMITÉ DE GANADEROS DEL SARARE | SARAVENA | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE CUBARÁ | CUBARÁ | ||
ARAUCA | AGROVETERINARIA COMITÉ DE GANADEROS | ARAUCA | |
COMITÉ DE GANADEROS DE LA ESMERALDA | ARAUQUITA | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUQUITA | ARAUQUITA | ||
COMITÉ DE GANADEROS CRAVO NORTE | CRAVO NORTE | ||
DEPARTAMENTO | PROYECTO | GREMIO EJECUTOR | MUNICIPIO |
CASANARE | YOPAL | COMITÉ DPTAL. DE GANADEROS DE CASANARE | YOPAL |
ASOCIACION DE GANADEROS DE NUNCHÍA | NUNCHÍA | ||
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN LUIS DE PALENQUE | SAN LUIS DE PALENQUE | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE TRINIDAD | TRINIDAD | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE OROCUÉ | OROCUÉ | ||
TAURAMENA | COMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENA | TAURAMENA | |
COMITÉ DE GANADEROS DE PAJARITO | PAJARITO (BOYACÁ) | ||
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZUL | AGUAZUL | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREY | MONTERREY | ||
MONTERREY | COMITÉ DE GANADEROS DE SABANALARGA | SABANALARGA | |
COMITÉ DE GANADEROS DE VILLANUEVA | VILLANUEVA | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE SAN LUIS DE GACENO | SAN LUIS DE GACENO (BOYACÁ) | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE PAZ DE ARIPORO | PAZ DE ARIPORO | ||
PAZ DE ARIPORO | COMITÉ DE GANADEROS DE HATO COROZAL | HATO COROZAL | |
COMITÉ DE GANADEROS DE PORE | PORE | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE TÁMARA | TÁMARA | ||
ANTIOQUIA | LA CEJA | CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN | LA CEJA |
CHIGORODÓ | AGANAR | CHIGORODÓ | |
LA PINTADA | ASOGANS | LA PINTADA | |
SANTA FE DE ANTIOQUIA | SANTAFE DE ANTIOQUIA | ||
NORDESTE | CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN | NORDESTE | |
SANTA ROSA | COLANTA | SANTA ROSA | |
MEDELLÍN | MEDELLÍN | ||
CAUCASIA | COLANTA LA Y | CAUCASIA | |
ASOGAUCA | |||
ARBOLETES | ATÚN | ARBOLETES | |
NECOCLÍ | |||
VICHADA | LA PRIMAVERA | COMITÉ DE GANADEROS DEL VICHADA “CORPOGAVI” | LA PRIMAVERA |
PUERTO CARREÑO | |||
SANTA ROSALÍA | |||
META | PUERTO LÓPEZ | ASOGAN PUERTO LÓPEZ | PUERTO LÓPEZ |
ASOGAITÁN | PUERTO GAITÁN | ||
ASOGAN PUERTO LÓPEZ | CABUYARO | ||
VILLAVICENCIO | COMITÉ DE GANADEROS DEL META | ACACÍAS | |
CUMARAL | |||
GUAMAL | |||
LA MACARENA | |||
RESTREPO | |||
SAN CARLOS DE GUAROA | |||
MEDINA | |||
PARATEBUENO | |||
VILLAVICENCIO | |||
GRANADA | AGANAR | GRANADA | |
LEJANÍAS | |||
MESETAS | |||
PUERTO LLERAS | |||
PUERTO RICO | |||
VISTA HERMOSA | |||
URIBE | |||
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍN | SAN MARTÍN | ||
CUBARAL | |||
DORADO | |||
CASTILLO | |||
GUAVIARE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE |
RETORNO | |||
CALAMAR | |||
CAPRICHO | |||
MIRAFLORES | |||
MAPIRIPÁN | |||
PUERTO CONCORDIA | |||
DEPARTAMENTO | PROYECTO | GREMIO EJECUTOR | MUNICIPIO |
CÓRDOBA | CERETÉ | GANACOR | CERETÉ |
LORICA | GANABAS | LORICA | |
MONTELÍBANO | ASOGAN | MONTELÍBANO | |
AYAPEL | |||
MONTERÍA | GANACOR | MONTERÍA | |
MONTERÍA - EL ÉBANO | |||
PLANETA RICA | ASOGAN | PLANETA RICA | |
SAHAGÚN | COGASA | SAHAGÚN | |
VALENCIA | GANALTOS | VALENCIA | |
CALDAS | CALDAS | COMITÉ DE GANADEROS DE CALDAS | MANIZALES |
MANZANARES | |||
PENSILVANIA | |||
ANSERMA | |||
RIOSUCIO | |||
SUPÍA | |||
ARANZAZÚ | |||
PÁCORA | |||
AGUADAS | |||
SALAMINA SEDE COLANTA | |||
QUINDÍO | QUINDÍO | COMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍO | ARMENIA |
ARMENIA SEDE COLANTA | |||
RISARALDA | PEREIRA | CODEGAR LTDA. | TURÍN |
MERCASA | |||
VALLE | CARTAGO | COGANCEVALLE | CARTAGO |
COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL NORTE | SEVILLA | ||
COOPERATIVA DE GANADEROS DE VERSALLES | VERSALLES | ||
ALMACÉN LA GRANJA | ZARZAL | ||
TULUÁ | COGANCEVALLE | TULUÁ | |
BUGA | |||
GINEBRA | |||
CALI | |||
PALMIRA | |||
TOLIMA | IBAGUÉ | COMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMA | IBAGUÉ |
COMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE | LÉRIDA | ||
APROLECHE | CAJAMARCA | ||
COMITÉ DE GANADEROS DEL LÍBANO | LÍBANO | ||
ALMACÉN AGROPECUARIO PURINA | HONDA | ||
PURIFICACIÓN | ALMACÉN AGROPECUARIO NUEVO MILENIO | ALPUJARRA | |
AGRÍCOLA Y VETERINARIA CHARRY | ATACO | ||
ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLO | ESPINAL | ||
AGROPECUARIA SANTA ANA | CUNDAY | ||
VETERINARIA SIMMENTAL | DOLORES | ||
COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMO | GUAMO | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE ICONONZO | ICONONZO | ||
ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJA | NATAGAIMA | ||
COMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y SUR DEL TOLIMA | RIOBLANCO | ||
PURIFICACIÓN | |||
AGROPECUARIA LA MOJARRA | VILLARRICA | ||
LA DORADA | COMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADA | LA DORADA-CALDAS | |
COMITÉ DE GANADEROS DE GUADUAS | GUADUAS-CUNDINAMARCA | ||
PTO BOYACÁ | ASOREGAN | PTO BOYACÁ | |
CTE. DE GANADEROS DE PTO. TRIUNFO | PTO. NARE | ||
PTO. TRIUNFO | |||
CIMITARRA | CTE. DE GANADEROS DE CIMITARRA - COGACI | CIMITARRA | |
PUERTO BERRÍO | COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS PUERTO BERRÍO | YONDÓ | |
PUERTO BERRÍO | |||
MACEO | |||
DEPARTAMENTO | PROYECTO | GREMIO EJECUTOR | MUNICIPIO |
CAQUETÁ | FLORENCIA | COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁ | FLORENCIA |
ALBANIA | |||
BELÉN DE LOS ANDAQUÍES | |||
DONCELLO | |||
CARTAGENA DEL CHAIRÁ | |||
CURILLO | |||
MILA (SAN ANTONIO DE GETUCHA) | |||
PAUJIL | |||
SAN JOSÉ DEL FRAGUA | |||
SOLITA | |||
VALPARAÍSO | |||
SAN VICENTE DEL CAGUÁN | COMGASANVI | SAN VICENTE | |
ASOGANAR | PUERTO RICO | ||
SANDRA AGRO | SAN VICENTE | ||
VETERINARIA CABALLO BLANCO | PUERTO RICO | ||
HUILA | NEIVA | COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA | NEIVA |
GARZÓN | ASOGACENTRO | GARZÓN | |
PITALITO | |||
ASOGACENTRO (ASOGANPLAT) | LA PLATA | ||
BOYACÁ | TUNJA | FABEGAN | GARAGOA |
MIRAFLORES | |||
TUNJA | |||
CHIQUINQUIRÁ | ASOGABOY | CHIQUINQUIRÁ | |
UBATÉ | ASOGAN UBATÉ | UBATÉ | |
PAIPA | SOPADU | PAIPA | |
SOGAMOSO | |||
BOLÍVAR | CARTAGENA | PROLECA | CARTAGENA |
SAN JUAN NEPOMUCENO | COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENO | SAN JUAN NEPOMUCENO | |
SUR DE BOLÍVAR | SUR DE BOLÍVAR | AGUACHICA | |
MAGANGUÉ | COMERCASUR | MAGANGUÉ | |
SUCRE | SINCELEJO | ASOGASUCRE | SINCELEJO |
SINCÉ | FEGASINCE | SINCÉ | |
SAN MARCOS | COMITÉ DE GANADEROS DEL SAN JORGE Y LA MOJANA | SAN MARCOS | |
MAJAGUAL | |||
GUAJIRA | SAN JUAN DEL CESAR | COMITÉ DE GANADEROS DE SAN JUAN DEL CESAR | SAN JUAN DEL CESAR |
FONSECA | COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE LA GUAJIRA | FONSECA | |
MAICAO | COMITÉ DE GANADEROS DE MAICAO | MAICAO | |
CESAR | VALLEDUPAR | COOPERATIVA INTEGRAL LECHERA DEL CESAR | VALLEDUPAR |
CHIRIGUANÁ | COMITÉ DE GANADEROS DE CHIRIGUANÁ | CHIRIGUANÁ | |
BOSCONIA | COGANARI | BOSCONIA | |
PAILITAS | COOGANASUR | PAILITAS | |
CODAZZI | COMITÉ DE GANADEROS DE CODAZZI | CODAZZI | |
SANTANDER | BARRANCABERMEJA | FONDO GANADERO DE SANTANDER | BARRANCABERMEJA |
PUERTO PARRA | COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO PARRA | PUERTO PARRA | |
SAN VICENTE | FONDO GANADERO DE SANTANDER | SAN VICENTE | |
BUCARAMANGA | FEDEGASAN | BUCARAMANGA | |
SABANA DE TORRES | SABANA DE TORRES | ||
MÁLAGA | MÁLAGA | ||
SOCORRO | COMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZ | SOCORRO | |
VÉLEZ | VÉLEZ | ||
SAN GIL | CORPORACIÓN DE FERIAS Y FESTEJOS SAN GIL | SAN GIL | |
SAN ALBERTO | FONDO GANADERO DE SANTANDER | SAN ALBERTO | |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA | COMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA |
AMAZONAS | FEDEGÁN | FEDEGÁN | AMAZONAS |
GUAINÍA | FEDEGÁN | FEDEGÁN | SUR DEL VICHADA Y MUNICIPIOS DE GUAINÍA |
PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ejecutoras de la vacunación podrán establecer puntos de distribución de la vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna deberán ser informados previamente al ICA y cumplir con las normas vigentes para la distribución de biológicos.
PARÁGRAFO 2o. En aquellas regiones en donde no existan organizaciones ejecutoras, es responsabilidad de Fedegán garantizar la disponibilidad de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrán delegar el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las Umata, manteniendo la responsabilidad de supervisar a los mismos y asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo a lo establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 10. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, se hará por parte de las Organizaciones Gremiales Ganaderas o entidades autorizadas previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
10.1 La vacunación debe haber sido realizada por una organización ejecutora autorizada por el ICA a través de esta resolución.
10.2 El registro debe incluir el código de la finca si lo tiene, el nombre de la finca, el nombre del propietario de la misma que figura en la Oficina de Catastro y su número de la cédula o de NIT.
10.3 El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etario y sexo, relacionando el número de crías menores de un año, hembras de 1 a 2 años, hembras de 2 a 3 años, hembras mayores de 3 años, machos de 1 a 2 años, machos de 2 a 3 años y machos mayores de 3 años.
10.4 El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.
Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.
PARÁGRAFO 1o. Para el registro oficial de la vacunación ante el ICA en cada área, las Organizaciones ejecutoras autorizadas deben presentar de acuerdo a la programación establecida, el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan.
Se establece como fecha límite para cierre de registros el 3 de julio de 2013.
PARÁGRAFO 2o. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, mataderos u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES. Son obligaciones.
11.1 Del Ganadero:
11.1.1 Vacunar la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la fiebre aftosa.
11.1.2 Vacunar contra la Brucelosis Bovina las terneras entre los 3 y 8 meses de edad, así como registrar de forma individual estas vacunaciones a través de la organización autorizada.
11.1.3 Vacunar en el destino y registrar ante el ICA la vacunación de todos los animales movilizados desde los departamentos y municipios mencionados en el artículo 2o de la presente resolución, hacia otras zonas del país, sin excepción de su lugar de destino o propósito de la movilización.
11.1.4 Identificar las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina.
11.1.5 Registrar las vacunaciones contra la Fiebre Aftosa.
11.2 De las Organizaciones Gremiales Ganaderas (OGG):
11.2.1 Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la distribución de biológicos en todos los puntos de distribución de vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que se establezcan.
11.2.2 Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad las programaciones semanales de vacunación.
11.2.3 Incluir en la programación de las primeras semanas, los predios con poblaciones mayores a 500 animales.
11.2.4 Ejecutar la vacunación en barrido en los municipios de frontera. En ningún caso en estas zonas, se autoriza la entrega de la vacuna a los ganaderos.
11.2.5 Cumplir con las programaciones semanales de vacunación presentadas al ICA.
11.2.6 Presentar al ICA semanalmente durante el desarrollo del ciclo, informes de avance en los formatos acordados, junto con una copia del Registro Único de Vacunación (RUV) de cada uno de los predios vacunados durante el período reportado. Estos informes semanales se deberán presentar a más tardar 8 días después de finalizada la semana reportada.
11.2.7 Informar al ICA las fechas de remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.
11.2.8 Presentar el informe final del ciclo de vacunación a la Coordinación Epidemiológica del ICA a más tardar el día 19 de julio de 2013, con los resultados finales de la vacunación para las dos enfermedades.
11.3. De Fedegán-FNG:
11.3.1 Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el primer ciclo de vacunación de 2013, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin.
11.3.2 Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para el primer ciclo de 2013.
11.3.3 Concertar los censos de población antes de iniciar el ciclo, que serán referencia para la definición de los porcentajes de cobertura.
11.3.4 Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA, por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades, el cual debe ser remitido a más tardar el día 19 de julio de 2013 e incluir las tablas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22 y 28 del archivo plano, junto con el total de los Registros Únicos de Vacunación (RUV).
11.3.5 Entregar al ICA junto con el informe final las cartas de notificación debidamente firmadas a más tardar el día 19 de julio de 2013, correspondientes a ganaderos renuentes que no vacunaron durante el ciclo.
11.3.6 Presentar informes semanales de avance por departamento y por municipio, en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, referenciando población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.
11.3.7 Presentar a más tardar el día 19 de julio de 2013, el informe final por departamento y por municipio en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, reportando los datos finales de población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.
11.3.8 Concertar con el ICA las fechas, participantes y procedimientos para la realización de las reuniones de evaluación del ciclo a nivel regional y nacional.
PARÁGRAFO. Tanto los informes semanales como el informe final por municipio y departamento serán revisados y discutidos de forma conjunta por las Organizaciones Gremiales Ganaderas autorizadas, los Coordinadores Regionales de Fedegán-FNG, los médicos veterinarios de las Oficinas Locales y Epidemiólogos Regionales del ICA.
ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:
12.1 Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina.
12.2 Presentar por parte de los titulares de las fincas registros parciales de vacunación contra la Fiebre Aftosa.
12.3 Vacunar caprinos, ovinos y/o porcinos contra Brucelosis.
ARTÍCULO 13. SUPERVISIÓN DEL CICLO. El ICA durante la ejecución del ciclo de vacunación visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica, para lo cual priorizará los siguientes criterios para la supervisión:
13.1 Predios definidos como de alto riesgo para Fiebre Aftosa.
13.2 Predios con más de 500 bovinos donde la vacunación debe ejecutarse en las tres primeras semanas del ciclo.
13.3 Predios con poblaciones mayores a 500 animales que sean renuentes a la vacunación a fin de lograr la vacunación antes de terminar el ciclo.
13.4 Cualquier otro que el ICA considere.
ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO AL INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera:
14.1 Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes.
14.2 Supervisión conjunta con la Organización Gremial Ganadera de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas conjuntas.
14.3 Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el ciclo, realizando un inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina remanentes a más tardar el día 26 de junio de 2013.
ARTÍCULO 15. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
ARTÍCULO 16. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994 y la Resolución número 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.
La Gerente General,
TERESITA BELTRÁN OSPINA.
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