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RESOLUCIÓN 3802 DE 2005

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.127 de 19 de diciembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se amplia la fecha de realización del Segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en 2005 en la República de Colombia.

LA GERENTE GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997 del Congreso de la República de Colombia, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 0001 de 1998 de la Comisión Nacional, y las Resoluciones 01683, 0700 de 2002 del ICA y 00469 de 2005 del Ministerio de Agricultura, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Colombia adoptó a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como política sectorial, el Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que el artículo 2o de la Ley 395, en su parágrafo único, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades públicas y privadas del sector agropecuario;

Que el artículo 6o, literal c) de la Ley 395 consagra que es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunación de la fiebre aftosa;

Que por Resolución número 003067 de octubre 27 de 2005 se fijó la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2005;

Que en el tiempo previsto para la realización del segundo ciclo de vacunación contra Fiebre aftosa y Brucelosis bovina, no se ha podido realizar sino en un 50%, debido a factores climáticos adversos que han impedido la llegada a los predios por parte de los vacunadores o la recolección del ganado;

Que en la zona suroccidente del país y los llanos orientales se esta realizando el muestreo para la presentación de estudio a la OIE, lo cual ha ocasi onado retraso en la vacunación por los análisis que se deben realizar;

Que le corresponde al Gerente General del Instituto dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;

Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina se requiere la vacunación sistemática y periódica,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar la fecha de realización del Segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el año 2005 en la República de Colombia fijada mediante Resolución 003067 de 2005, hasta el 23 de diciembre de 2005.

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ARTÍCULO 2o. Se fija como fecha máxima de registro de vacunaciones el día 30 de diciembre de 2005.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2005.

La Gerente General encargada,

TERESA BOTELLO PARADA.

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