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RESOLUCIÓN 3744 DE 2006

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 46.487 de 19 de diciembre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establece que el maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603, es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 4525 de 2005 y la Resolución 0946 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2141 de 1992 dictado por el Presidente de la República por mandato directo del artículo transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia de 1991, asignó al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, entre otras funciones, la de prevenir los riesgos biológicos, sanitarios y químicos para las especies animales y vegetales;

Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 65, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, asignó al Ministerio de Agricultura, por medio del ICA, la función de desarrollar políticas y planes de protección a la producción y productividad agropecuaria y la responsabilidad de ejercer acciones para minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los insumos agropecuarios, lo mismo que para promover la producción y productividad agropecuaria;

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica denominado “Ley Global en Biodiversidad”, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994;

Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología se aprobó el 29 de enero de 2000 y fue ratificado por Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-071 de 2003;

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 740 de 2002 expidió el Decreto 4525 de 2005 y designó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a competencia para la autorización de movimientos comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica;

Que son funciones del ICA adoptar, de acuerdo con la ley y las demás normas mencionadas, las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal, vegetal y la prevención de los riesgos biológicos y químicos, así como la de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas que puedan constituir riesgo para la producción y sanidad agropecuaria;

Que el Decreto 4525 del 6 de diciembre de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados, OVM, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, CTNBio, para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales, comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con organismos vivos modificados;

Que la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía SCA, con NIT número 830.080.640-7, solicitó al ICA mediante Oficio del 2 de febrero de 2004, suscrito por el doctor Fernando Silva Contreras en calidad de Representante Legal, la aprobación del maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 para consumo animal en el país;

Que la solicitud se ha tramitado cumpliendo las formalidades legales y reglamentarias establecidas en el Decreto 4525 de 2005, habiéndose realizado el respectivo análisis de riesgos por la metodología CASO A CASO, el cual fue presentado al Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, CTNBio, para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales, comerciales y agroindustria, del cual hacen parte el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de la Protección Social o su delegado, El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Director de Colciencias o su delegado y el Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado;

Que en la Tercera Sesión del CTNBio, realizada el 21 de febrero de 2006, se presentó la información científica suministrada por la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. SCA y el resultado de la evaluación de riesgos realizada por el ICA y una vez analizados los resultados, el CTNBio concluyó que el maíz la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 es inocua y substancialmente equivalente a su contraparte convencional y por lo tanto apta para consumo animal;

Que las proteínas CP4 EPSPS y CP4 EPSPS L214P son expresadas en niveles muy bajos en el maíz modificado con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603;

Que el organismo receptor (Zea mays L.) tiene una historia de uso seguro para animales;

Que el ADN intr oducido por esta tecnología representa una mínima cantidad del ADN total consumido en la alimentación animal y es degradado rápidamente en el tracto gastrointestinal y ruminal;

Que no existe evidencia de transferencia de genes desde alimentos a células intestinales o microorganismos del intestino o del rumen de animales;

Que la composición química y nutricional del forraje y de los granos del maíz Roundup Ready® es substancialmente equivalente a la de la variedad parental no modificada genéticamente;

Que no se encontraron diferencias estadísticas significativas en cuanto a tasas de sobrevivencia, salud animal, consumo de alimento, peso corporal, condición corporal, ganancia de peso acumulada, producción de leche y composición láctea entre animales alimentados con el maíz Roundup Ready® y su contraparte convencional;

Que por los métodos de análisis internacionalmente reconocidos, las proteínas CP4 EPSPS y CP4 EPSPS L214P que se expresan en el maíz con el evento NK 603, no son tóxicas ni alergénicas;

Que hasta la fecha tampoco se ha notificado, en ningún artículo científico, efectos adversos de los alimentos derivados de la biotecnología moderna para la salud animal ni humana;

Que teniendo en cuenta lo anterior, el CTNBio, después de examinar y evaluar los documentos de análisis de riesgo de dicha tecnología, decidió por consenso de sus miembros recomendar al Gerente General del ICA la expedición del presente acto administrativo en relación con la aprobación de la solicitud presentada por la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & SCA del maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603, en el sentido de que es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombi a, según consta en el Acta 03 del 21 de febrero de 2006;

Que de conformidad con la Resolución número 001063 del 22 de marzo de 2005, cualquier persona que realice actividades de importación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de Organismos Modificados Genéticamente, OMG, de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contengan, deberá estar registrada en el ICA;

Que teniendo en cuenta que el maíz con la Roundup Ready®, evento NK 603, aún no ha sido liberado en el país para su comercialización. La única forma en que este maíz pueda ser utilizado para consumo animal en Colombia es a través de su importación y para este efecto la importación deberá ser autorizada por el ICA por medio de resolución debidamente motivada y a su vez el importador debe estar previamente registrado;

Que en mérito de lo expuesto, la Gerencia del Instituto Colombiano Agropecuario

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer que el maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603, presentado por la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & SCA, con NIT número 830.080.640-7, domiciliada en Bogotá, D. C. y con representación legal del señor Rafael Aramendis Ramírez, con cédula de ciudadanía número 19461933 de Bogotá, es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia.

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ARTÍCULO 2o. Por razones justificadas de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario podrá revocar la presente resolución sin consentimiento previo y sin derecho a indemnización alguna.

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ARTÍCULO 3o. La decisión de establecer que el maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia, se tomó con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005).

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ARTÍCULO 4o. La evaluación de riesgos realizada por el ICA y presentada al CTNBio hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & SCA queda obligada a cumplir las disposiciones de que trata el Decreto 4525 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 6o. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & SCA deberá cumplir además las siguientes obligaciones:

1. El maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente ni como material de semilla.

2. El maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.

3. Hacer seguimiento del maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 hasta su consumo final.

4. Per mitir al ICA la verificación, supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.

5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.

6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.

7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.

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ARTÍCULO 7o. El producto objeto de la presente resolución solo podrá ser utilizado como alimento para animales si proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen importarlo deberán estar previamente registradas en el ICA como importadores y por resolución el ICA autorizará su importación.

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ARTÍCULO 8o. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas administrativamente por el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 y el Decreto 4525 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás atribuciones del ICA relativas a la bioseguridad.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución será publicada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 4525 de 2005 en las páginas web del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA: www.ica.gov.co y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagrucultura.gov.co.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

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